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PROYECTO DE TP


Expediente 1374-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE PLAZO DE PREAVISO PARA EL DESPIDO.
Fecha: 03/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, por el siguiente texto:
"Artículo 19. - Plazo de preaviso. Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, aún cuando el mismo fuese omitido."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de fortalecer el instituto del Preaviso, persiguiendo el cómputo del mismo como tiempo de servicio, aún cuando el empleador haya omitido su otorgamiento, con el propósito de que el trabajador despedido no se vea perjudicado en el cómputo establecido en el art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, por el sólo arbitrio del empleador al no disponer su otorgamiento.
La reforma que propiciamos busca evitar que, con una situación que se da comúnmente en la realidad -el no otorgamiento del plazo establecido en el art. 231 de la LCT- reemplazado por la indemnización sustitutiva, se perjudique al trabajador, privándolo del cómputo como tiempo de servicio de ese mes o esos meses, según la antigüedad de que se trate.
Por todo ello sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/04/2006 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0227/2006 CON 1 DISIDENCIA TOTAL Y 1 DISIDENCIA 11/05/2006