PROYECTO DE TP
Expediente 1373-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA INMEDIATA APLICACION DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A LAS EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR O MOVIL, QUE REALICEN MODIFICACIONES EN SUS PRECIOS SIN COMUNICACION PREVIA.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar a la Comisión Nacional de
Comunicaciones la inmediata aplicación de sanciones correspondientes a las
empresas prestadoras de telefonía celular o móvil que realicen modificaciones
en sus precios sin comunicación previa con una antelación no menor a
SESENTA (60) días corridos a su entrada en vigencia como lo establece el
artículo 4° de la Resolución 26/2013 de la Secretaría de Comunicaciones de la
Nación.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones es un órgano descentralizado que funciona en el ámbito de
la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, cuya misión y funciones son la regulación,
contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a la prestación
de los servicios de telecomunicaciones, postales y de uso del Espectro
Radioeléctrico.
Mediante manifestaciones públicas
realizadas por la Secretaría de Comunicaciones, varias empresas telefónicas
prestadoras de servicio celular realizaron aumentos dentro de los planes que
ofrecen, en virtud de la Resolución Nacional 26/13 de la Secretaría de
Comunicaciones; donde se fija como unidad de medida de tasación de las
llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles al
segundo, contabilizando una comunicación recién a partir de los treinta
segundos.
Si bien la Resolución Nº 490 de
fecha 14 de abril de 1997 de la Secretaria de Comunicaciones (que aprobó el
Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles) en
su art. 34 dispone: ... "Los precios, cargos de activación y prestaciones
adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento
serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad
Regulatoria podrá por razones de interés público debidamente justificadas
establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna
autorización previa". El art. 4° de la Resolución Nacional 26/13 de la Secretaría
de Comunicaciones establece: "...que los precios establecidos por los
operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y
las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables y no
discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en
forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a
SESENTA (60) días corridos."
Que en razón de lo dispuesto por
el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obligación del Gobierno
Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar
las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación
del consumo, buscando salvaguardar los derechos de los usuarios y
consumidores, también contemplados en la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias.
Siendo por todo ello imprescindible
que solicitemos la rápida actuación del Estado a través de los mecanismos
correspondientes para que sancionen a quien atente contra un servicio tan
esencial como la telefonía móvil de gran interés público.
Por los motivos previamente
nombrados, solicito a los señores Diputados acompañen este proyecto con su
firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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