PROYECTO DE TP
Expediente 1372-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 80 SOBRE LA ENTREGA AL TRABAJADOR DE CONSTANCIAS DOCUMENTADAS DE APORTES EFECTUADOS POR EL EMPLEADOR.
Fecha: 03/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 80 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, por el siguiente texto:
"Artículo 80.- Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo. La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador por su parte, deberá dar al trabajador, constancia documentada de ello al momento de la extinción de la relación o incluso durante la misma, cuando el trabajador se lo requiriese."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente reforma tiene una doble finalidad: por un lado, reafirmar el reconocimiento del derecho en cabeza del trabajador a exigirle a su empleador la constancia documentada de los aportes retenidos y efectuados, correspondientes a la seguridad social, cuotas sindicales etc; por otro lado, obligar al empleador a extender la constancia de ello, aún durante la vigencia de la relación laboral entre las partes y sin necesidad de que el trabajador deba demostrar motivos razonables o justificados para efectuar dicha solicitud.
Con el texto actual, existen ciertos obstáculos para el trabajador al solicitar la constancia de aportes y contribuciones, en vigencia de la relación laboral, aún cuando existieran sospechas por parte de aquél de que los mismos no están siendo ingresados en legal forma. A fines de evitar la negativa del empleador, fundándose en la mera inexistencia de "motivos razonables", es que se busca suprimir dichas trabas.
El texto modificatorio guarda similitud al texto originario de la Ley 20.744, el cual sufrió limitaciones con la sanción de la ley modificatoria Nº 21.297 del año 1976.
Por ello, del modo propiciado por la presente reforma, se ejercerían mayores controles sobre el empleador, tendientes a observar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, facultad de control que es ejercida por aquel que reviste, sin dudas, calidad de interesado principal en el cumplimiento de esas obligaciones: el trabajador.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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26/04/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/05/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/05/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0394/2006 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 14/06/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) | 28/06/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |