PROYECTO DE TP
Expediente 1371-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26588, DE CELIAQUIA.
Fecha: 25/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva
informar a la Comisión de Acción Social y Salud Pública información
sobre el cumplimiento de la Ley 26.588 -Celiaquía-, y en particular
responda las siguientes preguntas:
1- El listado de las
provincias que han adherido a la Ley nacional Celíaca Nº 26.588.
2- Informe para los
años 2011 y 2012, la cantidad de kits de diagnóstico serológico de
Anticuerpos fueron entregados a cada jurisdicción.
3- Informe respecto
de los acuerdos alcanzados con autoridades jurisdiccionales para la
provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las
personas con celiaquía.
4- Informe
detalladamente sobre las investigaciones realizadas por el Ministerio
de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva y las universidades integrantes del Sistema
Universitario Nacional, sobre la celiaquía.
5- Envíe copia
certificada del plan de acción elaborado por el Programa Nacional de
Detección y Control de la Enfermedad Celíaca para el desarrollo de
contenidos educativos que contribuyan a la capacitación,
perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la
enfermedad celiaca.
6- Informe las
adaptaciones que el Poder Ejecutivo Nacional ha realizado sobre las
disposiciones del Código Alimentario Argentino, en el marco de la Ley
26.588.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.588 declara "de
interés nacional la atención médica, la investigación clínica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca".
En su artículo 10mo obliga
al Ministerio de Desarrollo Social a "promover acuerdos con las
autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y
premezclas libres de gluten a todas las personas con celiaquía que no
estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley, conforme lo
establezca la reglamentación".
Por su parte, el artículo
11vo establece que "el Ministerio de Salud, en coordinación con el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las
universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, debe
promover la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de mejorar
los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el
tratamiento de la enfermedad. El Ministerio de Salud, en coordinación
con el Ministerio de Educación, debe desarrollar programas de difusión
en los ámbitos educativos, con el objeto de promover la
concientización sobre la celiaquía y con los organismos públicos
nacionales competentes promover medidas de incentivo para el
acceso a los alimentos libres de gluten. Sobre este punto en particular,
la reglamentación de la Ley (Decreto 528/2011) establece que el
"Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca
-creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1560 de
fecha 27 de noviembre de 2007- tendrá a su cargo el desarrollo de
un plan de promoción de la investigación científica en materia de
celiaquía, actuando como espacio de coordinación entre diferentes
instituciones. Del mismo modo, tendrá a su cargo la elaboración de un
plan de acción para el desarrollo de contenidos educativos que
contribuyan a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de
conocimientos básicos sobre la enfermedad, promoviendo la
conciencia y articulando intersectorialmente".
Por último, queda por
destacar que en su artículo 12vo, la Ley 26.588 impone al Poder
Ejecutivo la adaptación de las "disposiciones del Código Alimentario
Argentino a lo establecido por la presente ley en el plazo de noventa
(90) días de su publicación oficial".
Debido a la importancia del
cumplimiento de esta ley para toda la población celiaca de nuestro
país, considero pertinente solicitar al Poder Ejecutivo informe a esta
Cámara sobre algunas cuestiones concretas que le encomendó el
Congreso en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Celiaca. Por ello, les
solicito a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |