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PROYECTO DE TP


Expediente 1371-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26588, DE CELIAQUIA.
Fecha: 25/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar a la Comisión de Acción Social y Salud Pública información sobre el cumplimiento de la Ley 26.588 -Celiaquía-, y en particular responda las siguientes preguntas:
1- El listado de las provincias que han adherido a la Ley nacional Celíaca Nº 26.588.
2- Informe para los años 2011 y 2012, la cantidad de kits de diagnóstico serológico de Anticuerpos fueron entregados a cada jurisdicción.
3- Informe respecto de los acuerdos alcanzados con autoridades jurisdiccionales para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con celiaquía.
4- Informe detalladamente sobre las investigaciones realizadas por el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, sobre la celiaquía.
5- Envíe copia certificada del plan de acción elaborado por el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca para el desarrollo de contenidos educativos que contribuyan a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la enfermedad celiaca.
6- Informe las adaptaciones que el Poder Ejecutivo Nacional ha realizado sobre las disposiciones del Código Alimentario Argentino, en el marco de la Ley 26.588.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.588 declara "de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca".
En su artículo 10mo obliga al Ministerio de Desarrollo Social a "promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación".
Por su parte, el artículo 11vo establece que "el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, debe promover la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, debe desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos, con el objeto de promover la concientización sobre la celiaquía y con los organismos públicos nacionales competentes promover medidas de incentivo para el acceso a los alimentos libres de gluten. Sobre este punto en particular, la reglamentación de la Ley (Decreto 528/2011) establece que el "Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca -creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1560 de fecha 27 de noviembre de 2007- tendrá a su cargo el desarrollo de un plan de promoción de la investigación científica en materia de celiaquía, actuando como espacio de coordinación entre diferentes instituciones. Del mismo modo, tendrá a su cargo la elaboración de un plan de acción para el desarrollo de contenidos educativos que contribuyan a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la enfermedad, promoviendo la conciencia y articulando intersectorialmente".
Por último, queda por destacar que en su artículo 12vo, la Ley 26.588 impone al Poder Ejecutivo la adaptación de las "disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en el plazo de noventa (90) días de su publicación oficial".
Debido a la importancia del cumplimiento de esta ley para toda la población celiaca de nuestro país, considero pertinente solicitar al Poder Ejecutivo informe a esta Cámara sobre algunas cuestiones concretas que le encomendó el Congreso en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Celiaca. Por ello, les solicito a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)