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PROYECTO DE TP


Expediente 1370-D-2006
Sumario: REGLAMENTACION DEL ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN LO RELACIONADO CON LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION, SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES.
Fecha: 03/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGLAMENTARIA DE LA EXISTENCIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (ARTICULO 38, CONSTITUCIONAL NACIONAL).-
Art. 1º.- Podrán presentarse candidatos independientes a las elecciones de presidente y vicepresidente de la Nación, senadores y diputados nacionales.-
Art. 2º.- Se considera candidato independiente a quien no esté afiliado a partido político alguno.-
Art. 3º.- Los requisitos para oficializar candidaturas independientes son:
a) Cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Nacional para la respectiva función.-
b) No estar afiliado a partido político alguno.-
c) Proponer una lista completa de los cargos a elegir integrada en su totalidad por candidatos independientes, de conformidad con la convocatoria electoral, para una o varias de las categorías electorales de cada elección.-
d) Ajustarse a los plazos legales de la convocatoria.-
e) Hacer público el programa de gestión que se propone.-
f) Obtener, en forma fehaciente, la adhesión de ciudadanos inscriptos en el padrón general del distrito en cuya elección se pretende participar, en una cantidad no menor al uno por mil (1 o/oo) de la totalidad.-.
Art. 4º.- Los candidatos independientes que se oficialicen, en los términos de la presente ley, se sujetarán exclusivamente a los derechos y obligaciones que aquí se establecen, no resultando de aplicación las normas que regulan el funcionamiento, derechos y obligaciones de los partidos políticos.-
Art. 5º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue presentado el 3-3-2004, expediente Nª 263-D-2004, con la firma del diputado Alberto Natale y que hoy reiteramos su tratamiento.-
Se ha reclamado muchas veces la posibilidad de la existencia de candidatos independientes que puedan presentarse y competir en las elecciones generales. Debe entenderse como "candidato independiente" a aquel o aquellos que no militen en partido político alguno.-
Algunos piensan que este mecanismo perfeccionará nuestras formas de representación. Si bien no creamos que se trate de un axioma, que no demande la pertinente prueba demostrativa del aserto, pensamos que por imperio constitucional es menester establecer las normas mínimas que viabilicen la posibilidad de la existencia de esas candidaturas.-
En realidad, el llamado "monopolio" de los partidos para propiciar candidaturas tiene su expresión en la ley 19.102 de partidos políticos. Ella fue propiciada en 1971, por el entonces Ministro del Interior, doctor Arturo Mor Roig, quien lo hizo con el sano propósito de fortalecer el principio de que los partidos eran -y siguen siendo- el instrumento esencial de la democracia representativa.-
Atrás había quedado la dictadura de Juan Carlos Onganía, en la que los partidos políticos no solo fueron disueltos sino que también fueron presentados como instrumentos perniciosos para la sociedad. Inclusive, desde ámbitos cercanos a aquella presidencia se llegó a propiciar formas corporativas de gobierno.-
Después del cambio del gobierno de facto, luego de Onganía y Levingston, se preparaba el regreso a la democracia. Mor Roig incorporó en el naciente Estatuto de los Partidos Políticos (ley 19.102) el principio de la exclusividad de los partidos para proponer candidatos, con el loable deseo -como se dijo- de reivindicar su carácter esencial en la democracia representativa.-
En 1994 se reformó la Constitución Nacional. El nuevo artículo 38 resolvió la cuestión al atribuir a los partidos "la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos". En esa oportunidad, el despacho de la Comisión originaria de la Convención hablaba de "su competencia". Cuando el artículo fue discutido en la Comisión de Redacción, quienes la integrábamos cambiamos el término "su" por "la". Lo hicimos con el criterio unánime de los miembros de afirmar que se trataba de una competencia de los
partidos, pero que no se excluía la posibilidad de que hubiese candidaturas fuera de los partidos.-
Si se hubiese mantenido la expresión "su competencia" se podría entender que era propia de los partidos y por ser propia de estos, excluyente de cualquier otra. Al decir "la competencia" entendimos todos -unánimemente, reitero- que este era un atributo de los partidos, pero no excluyente. En plenario de la Convención hubo algún debate al respecto, pero finalmente se aprobó el texto propuesto por la Comisión de Redacción.-
La norma constitucional referida, y su interpretación a la luz de lo expuesto, no dejan dudas sobre la posibilidad de la existencia de candidaturas no propuestas por partidos políticos (sobre los debates en la Convención de 1994 y en el seno de la Comisión de Redacción se puede ver, además de la versión completa editada por La Ley y el libro "Comentarios sobre la Constitución, Depalma, Buenos Aires, 1995, p. 39 y sgtes.).-
Esta situación hace necesario legislar sobre los presupuestos mínimos que regulen la posibilidad de la existencia de candidatos independientes.-
En mérito a lo expuesto se solicita la aprobación del presente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 10/05/2006 RETIRADO