PROYECTO DE TP
Expediente 1368-D-2012
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS (LEY 26364): INCORPORACION DE TITULOS IV Y V, SOBRE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS Y SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE DELITO DE TRATA DE PERSONAS RESPECTIVAMENTE; SUSTITUCION DEL ARTICULO 18 (PARTIDAS PRESUPUESTARIAS).
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del
Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Protección y
Asistencia de las Víctimas
Artículo 1: Incorpórese como título IV de
la ley 26.364 el siguiente:
TÍTULO IV: Programa Nacional para la
Lucha contra la Trata de Personas y la Protección
y Asistencia de las Víctimas
ARTÍCULO 21.- Créase el Programa Nacional
para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, con el objeto de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación
interinstitucional e interdisciplinario para el seguimiento de todos los temas vinculados a
esta ley, la formulación sostenida de políticas de prevención y de protección de las
víctimas y la prevención y sanción de los delitos de trata y explotación. Sus objetivos
serán los siguientes:
a) Promover el cumplimiento de la ley
b) Coordinar las acciones
interjurisdiccionales, interinstitucionales e intersectoriales entre organismos públicos y
privados y entre los diferentes poderes del Estado;
c) Garantizar medidas de
protección y asistencia a las víctimas;
d) Elaborar protocolos y
estándares de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas
a la prevención, la asistencia y la recuperación de las personas víctimas de trata y sus
familias;
e) Elaborar e implementar un sistema
integrado de información sobre la trata de personas y realizar estudios e investigaciones
sobre su desarrollo y la eficacia de las políticas públicas de prevención, control y
persecución del delito;
f) Capacitar y especializar a los
funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a
las víctimas. Así como fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios
encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos de trata y
explotación;
g) Sensibilizar a la población
sobre el problema de la trata y explotación de personas a fin de promover su condena
social y su denuncia.
h) Sensibilizar a la población sobre el
problema de la trata y explotación de personas a fin de promover su condena social y su
denuncia;
i) Capacitar profesionales de la salud
mental para que intervengan en el proceso de contención y recuperación de las víctimas
con las herramientas necesarias.
El programa será dirigido por el Consejo
Federal creado por esta ley y ejecutado por todos los organismos nacionales, provinciales
y municipales con competencia sobre este tema y las oficinas técnicas que cree el
Consejo.
ARTÍCULO 22. - Créase el Consejo Federal
para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, que funcionará dentro del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, con autonomía funcional, y estará integrado por los siguientes miembros:
1. Un representante del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
2. Un representante del Ministerio de
Seguridad de la Nación.
3. Un representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
4. Un representante del Ministerio de Defensa
de la Nación.
5. Un representante del Ministerio del Interior
de de la Nación.
6. Un representante del Ministerio de Salud de
la Nación.
7. Un representante del Ministerio de
Educación de la Nación.
8. Un representante del Consejo Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia.
9. Un representante del Consejo Nacional de
las Mujeres.
10. Un representante de la Procuración
General de la Nación.
11. Un representante de la Cámara de
Diputados de la Nación, elegido a propuesta de los partidos de oposición.
12. Un representante del Senado de la Nación,
elegido a propuesta de los partidos de la oposición.
El Consejo Federal será presidido por uno de
sus miembros, elegido por mayoría de los mismos, y sus integrantes durarán cuatro años
en el ejercicio sus funciones.
El Consejo Federal para la Lucha contra la
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas contará con un cuerpo
asesor integrado por un representante por cada una de las provincias y cinco
representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea la
protección y asistencia a las víctimas. El dictamen consultivo de este cuerpo asesor
deberá ser previo y obligatorio a la aprobación del plan anual de trabajo del Consejo
Federal. El Ministerio de Justicia organizará un registro de las organizaciones que pueden
integrar el cuerpo asesor y convocará a una asamblea para la elección de los
representantes, que se realizará por mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 23. - El Consejo Federal para la
Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, dirigirá
y supervisará la ejecución del programa nacional creado por esta ley y para ello tendrá las
siguientes funciones:
a)Velar por el efectivo cumplimiento de la
presente ley así como también del Programa Nacional y del Plan Nacional de Acción
creados a tales efectos;
b) Participar en la elaboración
del Plan Anual de Acción para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente
ley;
c) Concertar y efectivizar
políticas para la lucha contra la trata de personas y para la protección y asistencia a las
víctimas en todo el ámbito del territorio nacional;
d) Proponer e impulsar
reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de las disposiciones
establecidas en la presente ley;
e) Aprobar el informe anual
sobre el estado de la lucha contra la trata de personas y la protección de víctimas;
f) Crear y mantener un sistema
sincronizado de denuncias con el objeto de facilitar la investigación y prevención del delito
de trata y la explotación;
g) Promover una mayor
cooperación e intercambio de informaciones entre las autoridades migratorias e
instituciones policiales y de seguridad, tanto nacionales como extranjeras;
h) Dictar su reglamento interno
y nombrar al personal administrativo y técnico de apoyo.
i) Proteger y asistir a las víctimas de la trata
de personas en los campos físico y psicológico, social, económico y jurídico;
j) Diseñar e implementar registros de
situaciones de trata y explotación de personas de manera interjurisdiccional e
interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos
los Ministerios y Secretarías competentes;
k) Promover la cooperación entre Estados y la
adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral destinadas a monitorear, prevenir
y erradicar la trata de personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios
bilaterales, multilaterales, locales y regionales para asistir a las víctimas del delito de la
trata de personas, prevenir la trata, aportar datos valiosos a los efectos de enjuiciar a los
traficantes, y asistir en el reintegro pertinente de las víctimas del delito de la trata de
personas;
Artículo 2 - Incorpórese como título V de
la ley 26.364 el siguiente:
TÍTULO V Sistema Sincronizado de
Denuncias sobre Delito de Trata de Personas
Artículo 24: Créase en el ámbito de las
Unidades Fiscales Especiales el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre Delito de
Trata de Personas, con el objeto de brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento de
hechos ilícitos cometidos en el marco de la presente ley.
Artículo 25: A fi n de implementar el servicio
mencionado en el artículo anterior dótase al mismo de un único número, 87282 (TRATA),
que será el mismo en todo el país y que funcionará en forma continua durante las
veinticuatro (24) horas, durante todo el año, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas
serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o
celulares. Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el
servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número 915, para
receptar las denuncias, los que serán sin cargo.
Artículo 26: Créase en el ámbito de las
Unidades Fiscales Especiales un archivo que contendrá los registros tanto de las
llamadas telefónicas como de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service)
identificados electrónicamente, los que serán archivados por un término no menor a
cincuenta (50) años, a fin de establecer y mantener una base de consulta de datos para
facilitar la investigación y prevención del delito de trata y la explotación.
Artículo 27: Las compañías licenciatarias del
Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Celular o Móvil, deberán reservar el
número 87282 y poner a disposición de la Procuración General de la Nación los medios
necesarios para garantizar la implementación a la que se refiere el artículo 24 de la
presente ley.
Los plazos para alcanzar la implementación no
superarán un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
Artículo 28: Se deberá realizar en todo el
territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del presente sistema y
del número asignado, reforzando la misma en el ámbito escolar.
Artículo 29: Las denuncias podrán ser
anónimas. En caso de que el o la denunciante se identifique, la identidad de esta persona
será mantenida en secreto desde el momento de la denuncia, durante el proceso judicial
de que se trate y también después de finalizado, aun para las fuerzas de seguridad que
intervengan.
Artículo 30: Se deberá coordinar con las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la implementación del Sistema Sincronizado
de Denuncias sobre Delito de Trata de Personas
previsto en la presente ley.
Artículo 3. - Sustitúyase el artículo 18 de
la ley 26.364 por el siguiente:
Artículo 18: El presupuesto
general de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de
las disposiciones de la presente ley. Además el Programa Nacional y el Consejo Federal
se podrán cofinanciar con los recursos provenientes de acuerdos de cooperación
internacional, donaciones o subsidios de organismos
nacionales o internacionales de asistencia
técnica y cooperación. Los decomisos aplicados por aplicación de esta ley tendrán como
destino específico un fondo de asistencia directa a las víctimas administrado por el
Consejo Federal.
Artículo 4. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde este espacio hemos trabajado mucho
en la modificación de la Ley de Trata de Personas. En el 2009 he firmado el proyecto del
Diputado Gustavo Ferrari que modificaba los delitos del Código Penal respecto del delito,
y este año 2012 lo he acompañado nuevamente.
Como integrante de la Comisión de Legislación
Penal hemos allí trabajo mucho el tema, y hemos obtenido dictamen en Agosto del 2010
bajo la orden del día número 1071. A pesar de nuestro trabajo conjunto con la Comisión
de Familia, el dictamen nunca llegó al recinto y hoy día perdió estado parlamentario. En
aquel dictamen, surgió la necesidad de incorporar a la modificación de la ley de trata de
personas (n°26.364) la creación de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata
de Personas y la Protección y Asistencia de las Víctimas y un Sistema Sincronizado de
denuncias. Si bien nuestro proyecto original no lo proponía hemos adherido a esa
iniciativa. Es por esa razón y tomando como base el trabajo realizado para la redacción de
aquel dictamen, que presento este proyecto de ley con la creación del programa
mencionado. Si bien el eje del proyecto es lo propuesto en el dictamen, algunas cosas
fueron modificadas, sobre todo respecto a los objetivos del programa, miembros y
funciones del Consejo, que a mi criterio los propuestos aquí son mas amplios. Además
entiendo que el número gratuito del sistema sincronizado tiene que variar y ser el 87282
que en el teclado telefónico en letras significa TRATA, ya que es más fácil de recordar, ya
que existen muchos números dentro de la decena del 900 que pueden confundir.
Resulta de gran trascendencia la creación de
estos programas, ya que la realidad es que luego de que una víctima es recuperada tiene
que ser atendida y contenida de la mejor manera por gente especializada para luego ser
reinsertada en la sociedad. Por ese motivo entendemos la necesidad. Lo mismo pasa con
el sistema sincronizado de realización de denuncias, ya que muchas veces no se debe
donde acudir o denunciar o no se hace por temor, por eso la importancia de la protección
de las personas que denuncian. Las denuncias por trata de personas en Argentina
pasaron de 106 en 2010, a 196 el año 2011. Ello refleja una sostenida tendencia
creciente, teniendo en cuenta que en 2008 las averiguaciones previas apenas llegaban a
23. Sostenemos que esta estadística podría llegar a incrementarse con un número
telefónico de fácil acceso.
En este sentido, el Informe de Trata de junio
de 2011 del Departamento de Estado de los EE. UU dice que el gobierno de Argentina no
cumple totalmente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas.
Manifiesta que se necesita intensificar la capacitación de funcionarios en temas
relacionados con la investigación y el procesamiento adecuados de los delitos de trata así
como también con la manera de identificar y asistir a las víctimas. Esto en razón de que
el gobierno no informó haber identificado o asistido a ninguna víctima argentina de trata
repatriada y destaca que "el gobierno no posee un plan nacional contra la trata".
Gustavo Vera, de la asociación civil La
Alameda, opina que "liberar a una persona no la ayuda, ya que hay que contenerla
socialmente. Hay que brindarle asistencia psicológica, legal y laboral. No existen
programas de reinserción, no se sigue a las víctimas de la Trata como debería hacerse.
Teniendo en cuenta los protocolos internacionales, podríamos decir que aquí no hay
rescates, sino simples liberaciones". "Lo importante es poder acercarles posibilidades a
las víctimas. Es decir, si vamos y rescatamos a las personas y las devolvemos al mismo
lugar de vulnerabilidad de donde salieron, lo más factible es que vuelvan a caer en algún
engaño y se metan de vuelta en este círculo vicioso, generado principalmente por la falta
de seguimiento en este tipo de casos".
Por estas razones vemos la necesidad de
crear este programa con la mayor urgencia posible.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/10/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1812/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1812/12 | 18/12/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 |