PROYECTO DE TP
Expediente 1367-D-2014
Sumario: "HEMOFILIA": SE DECLARA A LA ENFERMEDAD COMO "DISCAPACIDAD" EN LOS TERMINOS DE LA LEY 22431.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Declárese la Hemofilia
como "Discapacidad" en los términos del Art. 2° de la Ley N° 22.431 y con los
alcances de la Ley N° 24.901.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El motivo de este proyecto es que se
considere a la hemofilia como una discapacidad, dado que los trastornos que
genera en quien la padece le impiden llevar una vida normal, sin contar los
perjuicios que implica al momento de emprender tareas como salir a buscar
trabajo. La hemofilia es una patología que no se adquiere o se contrae como la
gripe o cualquier otra infección o enfermedad por un accidente traumático; se
trata de una patología que se hereda, se transmite de padres a hijos y sucesivas
generaciones. Es, por tanto, una enfermedad hereditaria cuyo defecto se
encuentra en el cromosoma X, es decir, el cromosoma que se relaciona con el
sexo, por lo que es una enfermedad hereditaria pero además ligada al sexo del
paciente, lo que significa que en el caso concreto de la hemofilia la transmiten las
mujeres (portadoras) y la padecen los hombres, debido a la dotación de dos
cromosomas X (XX) de la mujer y una dotación XY en el hombre.
Esta enfermedad, en cualquiera de
sus dos tipos (Ay B (1) ), es causada por la falta parcial o total de factores de
coagulación (un tipo de proteínas de la sangre) que controlan las hemorragias y
son los responsables de que la sangre se coagule. Si de los trece factores
principales (identificados mediante números romanos) que trabajan juntos para
producir un coágulo, alguno de ellos no está presente, se rompe la reacción en
cadena, los coágulos no se forman adecuadamente y la hemorragia persiste.
La mayor parte de las hemorragias
son internas y ocurren en articulaciones (hemartrosis). Las mismas producen dolor,
inmovilidad y, con el tiempo, deformación si no se las trata médicamente, de la
forma adecuada. Las articulaciones afectadas son, por lo general, rodillas, codos,
tobillos, hombros y cadera. Las hemorragias repetidas que no son tratadas
rápidamente pueden dañar cartílagos y huesos de una articulación, ocasionando
artritis crónica y/o discapacidad motriz.
La ocurrencia frecuente de
hemorragias internas es el principal problema médico del hemofílico: cualquier
golpe o raspadura mínimos implican la mayoría de las veces que deba someterse
hasta a transfusiones de sangre y de plaquetas. Esta susceptibilidad hace que el
riesgo de llevar a cabo una rutina normal sea demasiado grande, por lo que
generalmente el hemofílico debe llevar una vida privada de situaciones que le
implican grandes riesgos, desde un corte hasta un pequeño golpe en cualquier
parte del cuerpo.
La Ley Nacional N° 22.431,
sancionada el 16 de marzo de 1981, establece que se considera como persona
discapacitada "a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o
prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique
desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o
laboral". En este sentido, el trastorno permanente que se sufre al nacer con esta
enfermedad dificulta (si no imposibilita) una vida normal. Una persona con
hemofilia posee una alteración funcional permanente, no sangra más rápido que
otra sana, sino que más bien dicho sangrado tarda más en coagularse.
Lo que proponemos mediante el
presente proyecto de ley es que las personas con hemofilia que residen en nuestro
país sean consideradas como discapacitadas y puedan, por lo tanto, acceder a
toda ayuda que el Estado pueda proveer. La Ley Nacional N° 22.431, sancionada
el 16 de marzo de 1981, establece que se considera como persona discapacitada
"a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada,
física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas
considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral".
Es por todo lo expuesto, Señor
Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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