PROYECTO DE TP
Expediente 1367-D-2008
Sumario: LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
Fecha: 11/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°): Disponese la
obligación para el adquirente de un vehículo automotor, motocicleta
y/o ciclomotor, ya sea nuevo o usado, de presentar una constancia
que posee la Licencia Nacional de Conducir sin ningún tipo de
restricciones.-
Articulo 2°): La constancia
será extendida por la Autoridad de Aplicación que corresponda a la
Jurisdicción del domicilio del comprador, y su presentación tendrá
iguales exigencias que la demás documentación que se requiere para
la inscripción de un vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor
que corresponda.-
Articulo 3°): En el
supuesto que el adquirente del vehículo , motocicleta y/o ciclomotor no
pudiere presentar la constancia sobre la vigencia de la Licencia
Nacional de Conducir o la misma estuviere vencida o se hallare
inhabilitado para conducir vehículos, no podrá ser titular del dominio
del bien adquirido.-
Artículo 4°): La Autoridad
de Aplicación será la encargada de establecer los requisitos necesarios
para la emisión de la constancia requerida en el Artículo 1º).-
Artículo 5º): Invitase a las
Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley y establecer los procedimientos que fueran
adecuados para el cumplimiento de la misma.-
Artículo 6º): Será
Autoridad de Aplicación la Agencia Nacional de Seguridad Vial.-
Artículo 7º): La presente
ley entrará en vigencia a los treinta días contados a partir de su
reglamentación.-
Artículo 8º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley tiene como finalidad exigir como un requisito
previo a la inscripción de un automotor , motocicleta y/o ciclomotor en
el Registro de la Propiedad de la jurisdicción del comprador, la
presentación de una constancia que indique que el adquirente posee la
Licencia de Conducir en perfectas condiciones.-
Vale
decir que la misma además de encontrarse vigente, el adquirente no
debe tener ninguna multa y/o inhabilitación, o cualquier otra
circunstancia que signifique que el comprador del bien se encuentra
impedido de conducir, y por tanto no podrá ser el titular registral del
bien que adquiere.-
Recientemente esta Cámara ha resuelto otorgarle media sanción - y el
Honorable Senado lo convirtió en ley- el proyecto referente a la
creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entre otras cosas,
además de establecer un plan integral de seguridad vial en todo el
país, con la única finalidad de reducir drásticamente el nivel de
accidentes de tránsito que se producen en rutas, calles y caminos de
nuestro país.-
Esta loable iniciativa del Poder Ejecutivo, previó entre sus artículos, el
diseño de un sistema de puntos aplicables a la Licencia Nacional de
Conducir, además de coordinar con todos los organismos competentes
en materia de emisión de Licencias de Conducir, ya sea de jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o
impresión de las mismas, con la finalidad de llegar a crear este Centro
único de Licencias conforme lo prescribe el artículo 16 de la citada
norma que establece: " Crease el Registro Nacional de Licencias de
Conducir en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el
cual deberán inscribirse la totalidad de los datos de las licencias
nacionales de conducir emitidas, los de sus renovaciones o
cancelaciones, así como cualquier otro detalle que determine la
reglamentación".-
A través
de este Centro se tendrá una información nacional detallada de todas
las licencias que se emiten en las distintas jurisdicciones, teniendo así
una idea cabal de las mismas, y de los conductores, que permitirá
cuando se produce un siniestro tener un acceso informático inmediato
sobre la validez de la Licencia de conducir de quien ha cometido la
infracción o bien haya protagonizado un accidente.-
El
presente proyecto pretende ir en sintonía con aquel y en completar
esas normas, disponiendo la obligatoriedad de obtener una constancia
emitida por el órgano competente, de acuerdo al domicilio del
comprador, sobre la vigencia de la Licencia de Conducir, imponiéndole
como una obligación subsidiaria a la demás documentación que debe
presentar una persona cuando adquiere un automotor.-
Es
sabido que entre los requisitos exigidos, además de la suscripción de
los formularios pertinentes, se debe acompañar una constancia de libre
deuda en el pago de las patentes de los vehículos- en el caso de que
estos sean usados- o bien en caso de cero kilómetros, se debe abonar
una parte proporcional de aquella, sumado a un certificado de libre
inhibición y embargo del adquirente y del automotor, en su caso,
además de verificaciones en los números de motor y chasis de los
automotores usados.- En fin estos requisitos que se imponen para la
inscripción del bien adquirido, se suma ahora la obligatoriedad de la
constancia de emisión de la Licencia de conducir, certificado que
deberá ser extendido por la autoridad competente del domicilio del
comprador, debiendo reunir los requisitos que la Autoridad de
Aplicación determine, que será la misma que ha sido impuesta en el
proyecto de ley recientemente votado, y que es la Agencia Nacional de
Seguridad Vial.-
Según las
estadísticas las fallas humanas, a veces producidas por impericia y/o
negligencia del conductor son un factor determinante de los accidentes
de tránsito.- Se dice que casi el 90% de los mismos se producen a
consecuencia de fallas humanas.-
En la Argenti-
na muere hoy en día casi una persona por hora en el tránsito. El horror
se ha convertido en cotidiano y se va tornando en acostumbramiento.
La gente explica la masacre diciendo que el tránsito está terrible y las
muertes son inevitables. Todos se creen a salvo. Piensan: "A mí no me
va a pasar. Al menos, nunca por mi culpa".
De acuerdo con una encuesta de LA GACETA.com, la principal causa
de los accidentes de tránsito es la irresponsabilidad de los conductores
(52,89%), muy por encima de la falta de educación (26,74%) o de le-
yes severas (10,84%). Sólo un 8,11% responsabiliza a la falta de con-
trol del Estado.
Según explicó Alberto Silveira, presidente de Luchemos por la Vida -
una ONG de familiares de víctimas de accidentes- los expertos en todo
el mundo coinciden en que el problema principal pasa por el comporta-
miento de los usuarios de la vía pública, ya que son las fallas humanas
las que provocan casi el 90 % de los accidentes.
"En el corto plazo, los
controles eficaces en calles y rutas deben asegurar la vigencia práctica
de la ley, mediante controles de velocidad, alcoholemia, cinturones de
seguridad y cascos, etcétera, con sanciones efectivas a los infractores",
propuso Silveira en una comunicación que mantuvo con LA GACETA
desde Buenos Aires.(comentario publicado por La Gaceta.com).-
El
suscripto siempre ha tenido una preocupación constante sobre este
problema muy serio que refiere a la muerte de las personas por los
accidentes de tránsito.- Tan es así que han presentado numerosas
iniciativas en este Congreso.- Entre las mas importante me permito
señalar las siguientes:
Exp. 1234,
presentado el 30 de marzo de 2.006.-Referente a la Modificación al
Código Penal sobre la comisión de Delito de muerte o lesiones en
accidentes de tránsito o delitos cometidos por negligencia o
imprudencia.
Exp. 3945,
presentado el 18 de julio de 2.006.- Referente a la Modificación al art. 30º de
la Ley Nº 24.449. Creación de un dispositivo de seguridad en los automotores
para evitar que se desarrollen velocidades superiores a 130 Km. por hora.
Exp. 7270,
presentado el 6 de diciembre de 2.006.-Referente a la Modificación del art.
48º de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, sobre la capacidad de
personas para la circulación en motocicletas y /o ciclomotores.
Exp. 1462,
presentado el 12 de abril de 2.007, por el cual se pretende la declaración del
Estado Emergencia en Seguridad Vial en todo el territorio de la República
Argentina por el término de dos años, prorrogables; implicancias; sesión
permanente del Consejo de Seguridad Vial.
Exp. 2038
presentado el 9 de mayo de 2.007.-que es un proyecto de Declaración
Solicitando al Poder Ejecutivo disponga cumplimentar lo establecido en la
Ley 24.449, para incorporar como Materia permanente la Educación Vial en
los niveles de Enseñanza, preescolar, primario y secundario.
Exp. 2411,
presentado el 11 de mayo de 2.007 (con media sanción), modificación Ley
24.449, sobre equipamiento con cinturones de seguridad en vehículos del
transporte público de pasajeros y cascos para motocicletas provenientes de
fábrica.
Exp. 2858,
presentado el 13 de junio de 2.007, modificación de la Ley 24.449 en su art. 2
(competencia de Gendarmería Nacional en casos de condiciones peligrosas de
transitabilidad).
Exp. 3116,
presentado el 27 de junio de 2.007, Código Procesal Penal, modificación del
art. 311 bis, Inhabilitación para conducir en caso de infracción de los art. 84,
89, 94, cuando las lesiones o muertes sean consecuencia del uso de
automotores.
Exp. 5134,
presentado el 8 de noviembre de 2.007, modificación de los siguientes art. de
la ley 24.449; art. 8 (Creación del Registro Nacional de Antecedentes del
Tránsito); incorporación del art. 8 bis (Creación de una red informática
interprovincial); art. 11 (Edades mínimas para conducir); 34 (Revisión
Técnica Obligatoria); 48 (Prohibiciones); 72 (Retención preventiva).
Exp. 5135,
presentado el 8 de noviembre de 2.007, Fabricación y comercialización de
bicicletas; incorporación de espejos retrovisores, casco protector, timbre,
bocina o similar, luces y señalización reflectaria como medida de
seguridad.
Además quiero hacerles
saber a mis pares, que en mi condición de Diputado Provincial en Entre Ríos,
soy autor de la Ley Nº 9.588, sancionada en 2.004, que Establece la
Obligatoriedad de la Materia Educación Vial en todos los niveles de
Enseñanza, la cual lamentablemente no ha sido reglamentada aún.
Todos estos
proyectos reflejan la preocupación constante que se ha tenido para
avanzar en la solución definitiva de este flagelo que padece la sociedad
en su conjunto, y que lamentable arroja como consecuencia la pérdida
de vidas humanas.-
Este
proyecto pretende dar un paso mas adelante, implementando esta
obligación de parte de quien adquiere un automotor, porque se sabrá
si esa persona está habilitada o sufre alguna restricción para conducir
el bien que adquiere, y en su caso, en el supuesto de no poseer la
Licencia de Conducir no estará en condiciones legales de ser el titular
registral del bien, en iguales condiciones que si estuviera inhibido o
embargado el automotor adquirido.-
Por todo lo
expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS, EDITH OLGA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |