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PROYECTO DE TP


Expediente 1367-D-2008
Sumario: LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
Fecha: 11/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°): Disponese la obligación para el adquirente de un vehículo automotor, motocicleta y/o ciclomotor, ya sea nuevo o usado, de presentar una constancia que posee la Licencia Nacional de Conducir sin ningún tipo de restricciones.-
Articulo 2°): La constancia será extendida por la Autoridad de Aplicación que corresponda a la Jurisdicción del domicilio del comprador, y su presentación tendrá iguales exigencias que la demás documentación que se requiere para la inscripción de un vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor que corresponda.-
Articulo 3°): En el supuesto que el adquirente del vehículo , motocicleta y/o ciclomotor no pudiere presentar la constancia sobre la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir o la misma estuviere vencida o se hallare inhabilitado para conducir vehículos, no podrá ser titular del dominio del bien adquirido.-
Artículo 4°): La Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer los requisitos necesarios para la emisión de la constancia requerida en el Artículo 1º).-
Artículo 5º): Invitase a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y establecer los procedimientos que fueran adecuados para el cumplimiento de la misma.-
Artículo 6º): Será Autoridad de Aplicación la Agencia Nacional de Seguridad Vial.-
Artículo 7º): La presente ley entrará en vigencia a los treinta días contados a partir de su reglamentación.-
Artículo 8º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad exigir como un requisito previo a la inscripción de un automotor , motocicleta y/o ciclomotor en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción del comprador, la presentación de una constancia que indique que el adquirente posee la Licencia de Conducir en perfectas condiciones.-
Vale decir que la misma además de encontrarse vigente, el adquirente no debe tener ninguna multa y/o inhabilitación, o cualquier otra circunstancia que signifique que el comprador del bien se encuentra impedido de conducir, y por tanto no podrá ser el titular registral del bien que adquiere.-
Recientemente esta Cámara ha resuelto otorgarle media sanción - y el Honorable Senado lo convirtió en ley- el proyecto referente a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entre otras cosas, además de establecer un plan integral de seguridad vial en todo el país, con la única finalidad de reducir drásticamente el nivel de accidentes de tránsito que se producen en rutas, calles y caminos de nuestro país.-
Esta loable iniciativa del Poder Ejecutivo, previó entre sus artículos, el diseño de un sistema de puntos aplicables a la Licencia Nacional de Conducir, además de coordinar con todos los organismos competentes en materia de emisión de Licencias de Conducir, ya sea de jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas, con la finalidad de llegar a crear este Centro único de Licencias conforme lo prescribe el artículo 16 de la citada norma que establece: " Crease el Registro Nacional de Licencias de Conducir en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el cual deberán inscribirse la totalidad de los datos de las licencias nacionales de conducir emitidas, los de sus renovaciones o cancelaciones, así como cualquier otro detalle que determine la reglamentación".-
A través de este Centro se tendrá una información nacional detallada de todas las licencias que se emiten en las distintas jurisdicciones, teniendo así una idea cabal de las mismas, y de los conductores, que permitirá cuando se produce un siniestro tener un acceso informático inmediato sobre la validez de la Licencia de conducir de quien ha cometido la infracción o bien haya protagonizado un accidente.-
El presente proyecto pretende ir en sintonía con aquel y en completar esas normas, disponiendo la obligatoriedad de obtener una constancia emitida por el órgano competente, de acuerdo al domicilio del comprador, sobre la vigencia de la Licencia de Conducir, imponiéndole como una obligación subsidiaria a la demás documentación que debe presentar una persona cuando adquiere un automotor.-
Es sabido que entre los requisitos exigidos, además de la suscripción de los formularios pertinentes, se debe acompañar una constancia de libre deuda en el pago de las patentes de los vehículos- en el caso de que estos sean usados- o bien en caso de cero kilómetros, se debe abonar una parte proporcional de aquella, sumado a un certificado de libre inhibición y embargo del adquirente y del automotor, en su caso, además de verificaciones en los números de motor y chasis de los automotores usados.- En fin estos requisitos que se imponen para la inscripción del bien adquirido, se suma ahora la obligatoriedad de la constancia de emisión de la Licencia de conducir, certificado que deberá ser extendido por la autoridad competente del domicilio del comprador, debiendo reunir los requisitos que la Autoridad de Aplicación determine, que será la misma que ha sido impuesta en el proyecto de ley recientemente votado, y que es la Agencia Nacional de Seguridad Vial.-
Según las estadísticas las fallas humanas, a veces producidas por impericia y/o negligencia del conductor son un factor determinante de los accidentes de tránsito.- Se dice que casi el 90% de los mismos se producen a consecuencia de fallas humanas.-
En la Argenti- na muere hoy en día casi una persona por hora en el tránsito. El horror se ha convertido en cotidiano y se va tornando en acostumbramiento. La gente explica la masacre diciendo que el tránsito está terrible y las muertes son inevitables. Todos se creen a salvo. Piensan: "A mí no me va a pasar. Al menos, nunca por mi culpa". De acuerdo con una encuesta de LA GACETA.com, la principal causa de los accidentes de tránsito es la irresponsabilidad de los conductores (52,89%), muy por encima de la falta de educación (26,74%) o de le- yes severas (10,84%). Sólo un 8,11% responsabiliza a la falta de con- trol del Estado. Según explicó Alberto Silveira, presidente de Luchemos por la Vida - una ONG de familiares de víctimas de accidentes- los expertos en todo el mundo coinciden en que el problema principal pasa por el comporta- miento de los usuarios de la vía pública, ya que son las fallas humanas las que provocan casi el 90 % de los accidentes.
"En el corto plazo, los controles eficaces en calles y rutas deben asegurar la vigencia práctica de la ley, mediante controles de velocidad, alcoholemia, cinturones de seguridad y cascos, etcétera, con sanciones efectivas a los infractores", propuso Silveira en una comunicación que mantuvo con LA GACETA desde Buenos Aires.(comentario publicado por La Gaceta.com).-
El suscripto siempre ha tenido una preocupación constante sobre este problema muy serio que refiere a la muerte de las personas por los accidentes de tránsito.- Tan es así que han presentado numerosas iniciativas en este Congreso.- Entre las mas importante me permito señalar las siguientes:
Exp. 1234, presentado el 30 de marzo de 2.006.-Referente a la Modificación al Código Penal sobre la comisión de Delito de muerte o lesiones en accidentes de tránsito o delitos cometidos por negligencia o imprudencia.
Exp. 3945, presentado el 18 de julio de 2.006.- Referente a la Modificación al art. 30º de la Ley Nº 24.449. Creación de un dispositivo de seguridad en los automotores para evitar que se desarrollen velocidades superiores a 130 Km. por hora.
Exp. 7270, presentado el 6 de diciembre de 2.006.-Referente a la Modificación del art. 48º de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, sobre la capacidad de personas para la circulación en motocicletas y /o ciclomotores.
Exp. 1462, presentado el 12 de abril de 2.007, por el cual se pretende la declaración del Estado Emergencia en Seguridad Vial en todo el territorio de la República Argentina por el término de dos años, prorrogables; implicancias; sesión permanente del Consejo de Seguridad Vial.
Exp. 2038 presentado el 9 de mayo de 2.007.-que es un proyecto de Declaración Solicitando al Poder Ejecutivo disponga cumplimentar lo establecido en la Ley 24.449, para incorporar como Materia permanente la Educación Vial en los niveles de Enseñanza, preescolar, primario y secundario.
Exp. 2411, presentado el 11 de mayo de 2.007 (con media sanción), modificación Ley 24.449, sobre equipamiento con cinturones de seguridad en vehículos del transporte público de pasajeros y cascos para motocicletas provenientes de fábrica.
Exp. 2858, presentado el 13 de junio de 2.007, modificación de la Ley 24.449 en su art. 2 (competencia de Gendarmería Nacional en casos de condiciones peligrosas de transitabilidad).
Exp. 3116, presentado el 27 de junio de 2.007, Código Procesal Penal, modificación del art. 311 bis, Inhabilitación para conducir en caso de infracción de los art. 84, 89, 94, cuando las lesiones o muertes sean consecuencia del uso de automotores.
Exp. 5134, presentado el 8 de noviembre de 2.007, modificación de los siguientes art. de la ley 24.449; art. 8 (Creación del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito); incorporación del art. 8 bis (Creación de una red informática interprovincial); art. 11 (Edades mínimas para conducir); 34 (Revisión Técnica Obligatoria); 48 (Prohibiciones); 72 (Retención preventiva).
Exp. 5135, presentado el 8 de noviembre de 2.007, Fabricación y comercialización de bicicletas; incorporación de espejos retrovisores, casco protector, timbre, bocina o similar, luces y señalización reflectaria como medida de seguridad.
Además quiero hacerles saber a mis pares, que en mi condición de Diputado Provincial en Entre Ríos, soy autor de la Ley Nº 9.588, sancionada en 2.004, que Establece la Obligatoriedad de la Materia Educación Vial en todos los niveles de Enseñanza, la cual lamentablemente no ha sido reglamentada aún.
Todos estos proyectos reflejan la preocupación constante que se ha tenido para avanzar en la solución definitiva de este flagelo que padece la sociedad en su conjunto, y que lamentable arroja como consecuencia la pérdida de vidas humanas.-
Este proyecto pretende dar un paso mas adelante, implementando esta obligación de parte de quien adquiere un automotor, porque se sabrá si esa persona está habilitada o sufre alguna restricción para conducir el bien que adquiere, y en su caso, en el supuesto de no poseer la Licencia de Conducir no estará en condiciones legales de ser el titular registral del bien, en iguales condiciones que si estuviera inhibido o embargado el automotor adquirido.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS, EDITH OLGA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL