PROYECTO DE TP
Expediente 1367-D-2007
Sumario: CREACION DEL DIGESTO NORMATIVO MIPYME: PUBLICACION, DIFUSION, ACTUALIZACION.
Fecha: 10/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º Creación. Créase el Digesto
Normativo MiPyME, cuya finalidad será la de:
a) Recopilar y ordenar la totalidad de la
normativa relativa a la creación y actividad desarrollada por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas;
b) Propiciar el cabal conocimiento de la
legislación vigente para su efectivo cumplimiento;
c) Facilitar el acceso a la legislación
vigente, para promover el desarrollo de estas empresas.
Artículo 2º - Contenido. La compilación
normativa denominada Digesto Normativo MiPyME deberá estar reunida en un
solo cuerpo y recopilará y ordenará toda la normativa vinculada al
desenvolvimiento de tales empresas.
Artículo 3º - Publicación. Una vez
elaborado el Digesto Normativo MiPyME deberá ser publicado en el Boletín
Oficial.
Artículo 4º - Difusión. Una vez
publicado el Digesto Normativo MiPyME según lo dispone el artículo anterior,
deberá estar disponible en el sitio de Internet de la Secretaría de Industria,
Comercio y PyMEs, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la
Nación. Dicha Secretaría deberá reproducir en medios escritos, y garantizar que
se encuentre a disposición de quien lo requiera.
Artículo 5º - Actualización. La
Secretaría de Industria, Comercio y PyMEs, será la encargada de actualizar
permanentemente el Digesto en la medida que se dicten nuevas leyes, decretos,
resoluciones, disposiciones administrativas, y programas de promoción y fomento
relativas a las MiPyMEs.
Asimismo dicha dependencia deberá
arbitrar lo medios necesarios para brindar asesoramiento legal a aquellas
personas que así lo soliciten.
Artículo 6º - Plazo.
El plazo máximo para la creación del
Digesto Normativo MiPyME es de 1 año contado a partir de la vigencia de la
presente ley.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las mipymes, en la Argentina y en el
mundo, son grandes protagonistas del dinamismo económico. Se caracterizan por
ser mano de obra intensivas y por dedicarse a la producción de bienes con valor
agregado, como así también por su importante rol en las economías regionales.
Su rol en la generación de empleo es muy importante, ya que representan el 80%
del empleo en nuestro país.
De acuerdo a declaraciones de la UIA,
entre fines del 2003 y principios del 2006, las pymes industriales aumentaron sus
ventas en un 50%, mientras que sus exportaciones crecieron, desde la salida de la
convertibilidad y la adopción de un nuevo modelo productivo, un 52%.
Estas empresas incrementaron su
ocupación en más del 21% y la utilización de su capacidad instalada excede el
76%, al mismo tiempo que más del 50% de las pymis están realizando
inversiones.
Sin embargo, estas empresas deben
enfrentar una serie de dificultades que tienen que ver con la coyuntura y con
características propias, relacionadas a la escala de producción, su poder de
negociación, el acceso a la información, entre otras cosas. Este último punto es
especialmente importante, ya que muchas veces estas empresas quedan
excluidas del acceso al financiamiento o a programas de promoción o fomento en
materias varias, simplemente por no tener la posibilidad o los recursos para contar
con información al respecto.
Asimismo, en materia de legislación, la
proliferación de normas, programas, beneficios impositivos, etc. en la mayoría de
los casos provocan confusión y muchas veces desalienta la creación de nuevas
empresas o la regularización de las existentes.
La falta de conocimiento de tales
normas muchas veces priva a los microempresarios de los beneficios que trae
aparejados el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
En este sentido, la creación de un
Digesto Normativo de estas características tiene como objetivo principal facilitar el
acceso a la legislación relativa a las pequeñas y medianas empresas para todos
los ciudadanos. Como sus artículos uno y dos lo expresan, busca compilar en un
solo cuerpo la normativa pyme que deba aplicarse en cada región o
jurisdicción.
La creación de un digesto puede
ayudar a lograr la difusión y el conocimiento de estas normas. El mismo debe
convertirse en una herramienta de trabajo para aquellas personas, familias o
asociados que quieran comenzar un emprendimiento de estas características.
La publicación oficial deberá hacerse
en primer término en el Boletín Oficial, y deberá ser permanentemente actualizado
y publicado en Internet y medios gráficos. Tal responsabilidad recaerá en la
Secretaría de Industria, Comercio y PyMEs, del Ministerio de Economía y
Producción de la Nación, que deberá también brindar asistencia legal a aquellas
personas que así lo soliciten.
La creación y actualización de este
compendio normativo debe convertirse en una herramienta más para el desarrollo
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de nuestro país que son el motor
de nuestra economía.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |