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PROYECTO DE TP


Expediente 1366-D-2008
Sumario: AUTOPARTES, REPARACION Y/O COMERCIALIZACION DE REPUESTOS USADOS PARA AUTOMOTORES QUE NO PROVENGAN DEL DESARMADO: LIBRO DE COMPRA DE AUTOPARTES USADAS PARA REPARAR, LIBRO DE INGRESO DE VEHICULOS, GARANTIA DE BUEN FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 11/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Las disposiciones de esta ley rigen para todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la reparación y/o comercialización de repuestos usados para automotores, que no provengan del desarmado.
Art. 2º: Las personas físicas o jurídicas a las que se hace referencia en el artículo 1º, deben llevar, además de los libros previstos en el artículo 44 del Código de Comercio, los siguientes libros rubricados por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción a la que pertenezcan:
1) LIBRO DE COMPRA DE AUTOPARTES USADAS PARA REPARAR
2) LIBRO DE INGRESO DE VEHÍCULOS
Art. 3º: El libro INGRESO DE VEHÍCULOS sólo es requerido para las personas especificadas en el artículo 1º que reparan autopartes dando ingreso al vehículo para proceder al desmontado de la pieza averiada y al posterior montado de otra pieza nueva o reparada.
En dicho libro se deberá consignar:
a) Los datos del conductor (nombre y apellido, número y tipo de documento, nacionalidad, domicilio, localidad y cualquier observación que corresponda consignar respecto de los datos antes señalados).
b) Datos de la cédula de identificación del automotor (nombre y apellido del titular de dominio, número y tipo de documento, nacionalidad, domicilio, localidad. Número de dominio del automotor, marca, modelo, tipo, número de motor, número de chasis.
c) Fecha de ingreso y de egreso del automotor.
Art. 4º: En el LIBRO DE COMPRA DE AUTOPARTES USADAS PARA REPARAR se deben asentar los repuestos o piezas de automotores que ingresen diariamente, con indicación de las especificaciones necesaria para su debida identificación a saber: a) tipo de pieza, b) marca y modelo del automotor con el que se corresponde, c) datos del transmitente con especificación de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad y domicilio y e) tipo de operación por la cual se adquirió la pieza o repuesto especificando la documentación emitida para la adquisición.
Art. 5º: Las personas designadas en el artículo 1º deberán otorgar una garantía de buen funcionamiento, no inferior a tres meses por las reparaciones efectuadas.
Art. 6º: Las personas físicas o jurídicas que comercialicen y/o almacenen y/o transporten y/o destruyan piezas de automotores provenientes del desarmado y aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea la comercialización y/o almacenamiento y/o transporte y/o destrucción de repuestos usados provenientes del desarmado, se regirán por las disposiciones de la ley Nº 25.761.
Art. 7º: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los comerciantes dedicados a la reparación y venta de repuestos de automotores desarrollan esta actividad en el mercado desde hace más de de sesenta años, contando con personal especializado cuyo medio de principal de vida es justamente la reparación de piezas usadas de automotores.
Quienes desarrollan esta actividad, no necesitan comprar una autoparte proveniente del desarme, dado que con sus conocimientos calificados, dan solución a cualquier inconveniente que se presente en las piezas de un automotor usado, incluso pueden llegar a realizar adaptaciones y reformas que continuamente se requieren.
En respuesta a un mercado tan cambiante en modelos y tipo de alimentación del motor (nafta, gasoil, gas), los reparadores se especializan en lograr un adecuado acondicionamiento de las partes vitales del vehículo para cada caso en concreto, dando respuesta a las necesidades del usuario.
La actividad de los reparadores de piezas usadas de automotores, se encuentra vinculada con las fábricas de piezas y engranajes en general que, ante la falta de algún repuesto en plaza, proveen a los reparadores las piezas faltantes en plaza para lo cual los reparadores les proveen las muestras necesarias para la fabricación de las mismas.
De esta manera se cumple una doble función, por un lado se da solución al problema emergente de la falta de repuestos y a la vez se da trabajo a los talleres que emplean mano de obra calificada.
Estos talleres, a su vez cuentan con maquinarias de alta tecnología que resultan indispensables para proveer a las necesidades del reparador en general.
Distinta es la actividad de los desarmaderos que reciben un vehículo desconociendo el estado de las autopartes que lo componen, limitándose su función al desarmado del mismo y a la posterior venta de las piezas en el estado en que se encuentren, sin dar garantía alguna sobre su funcionamiento.
Mientras que la función del reparador es primordialmente dar vida a una pieza averiada, el desarmadero se limita al desarmado del automotor una vez que el automotor haya sido dado de baja, sin importar el estado del las piezas provenientes de dicha actividad.
Es por ello que los reparadores, para el cumplimiento de su actividad principal deben contar con personal calificado a quienes se les abona salarios adecuados a dicha especialización, con la consecuente carga previsional y tributaria que ello implica para los empleadores.
Por otro lado, el necesidad del dictado de la esta nueva ley se sintetiza en la realidad misma ya que cuando un automotor sufre un desperfecto en alguna de sus piezas, por ejemplo en su caja de cambios, su titular no recurre al desarmadero, sino que se dirige a los reparadores que por su especialidad recomponen la pieza o le dan a cambio otra pieza igual previamente reparada que adquirieron de su legítimo titular.
De esta manera el usuario logra tener su automotor en perfecto funcionamiento y además cuenta con garantía sobre la bondad de la reparación por un plazo que no puede ser inferior a tres meses.
Si el usuario hubiese optado por recurrir a un desarmadero, sólo podría haber adquirido una pieza sin saber el estado de la misma y además sin contar con el servicio de desarmado de su pieza averiada y con la posterior instalación de la pieza adquirida proveniente de la actividad propia del "desarmado", es decir sin ningún tipo de garantía respecto a su funcionamiento.
Estas diferencias evidencian la necesidad de contar con una regulación que contenga la actividad de los reparadores y, al mismo tiempo, establezca claros parámetros para impedir operaciones irregulares que nada tienen que ver con el desarrollo de esta industria lícita.
Una de las funciones esenciales del Estado moderno es hacer efectivos los derechos declarados por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales.
Tales derechos importan para la sociedad y el Estado, la obligación de proporcionar las condiciones reales para su plenitud fáctica; es decir, obtener la aplicación y vigencia de los derechos.
Los derechos amparados por el art. 14 Constitución Nacional, están dentro de la categoría de los derechos naturales propios de la condición de persona. El Estado sólo los reconoce, positiviza y reglamenta para garantizar su ejercicio y posibilitar la convivencia humana en forma armónica y sin desigualdades.
Entre esos derechos se encuentra el de "ejercer toda industria lícita" que, por un lado, dignifica a la persona humana y, por otro, constituye un importante pilar en la consolidación económica, amparando toda actividad aplicada a obtener o transformar productos naturales con el objeto inmediato de producción y circulación de riqueza.
El resguardo constitucional, abarca las distintas modalidades de la industria, así como las actividades de esa índole que posibilitan el progreso y adelanto científico y tecnológico.
Lo precedentemente expuesto se relaciona en forma directa con la denominada "cláusula de prosperidad" o "cláusula de progreso" introducida por la reforma constitucional de 1994 a través del inc. 19) del art. 75 de la Constitución Nacional, que entre las funciones del Congreso prevé el dictado de leyes tendientes a proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico su difusión y aprovechamiento.
La productividad de la economía, la generación de empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo, como así también la protección a la mano de obra especializada, son atribuciones congresionales de suma trascendencia porque hacen al fortalecimiento del estado moderno y al crecimiento de la economía en forma sostenida.
Asimismo si bien los derechos no son absolutos sino que se confieren "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" (art. 14 CN), esta reglamentación debe ser adecuada a cada caso en particular de manera tal de resguardar el orden público y el bien común, no pudiendo alterar los derechos y garantías constitucionales.
Un orden justo debe estar adecuado a la realidad pues de lo contrario, la norma dejaría de ser válida y pasaría a alterar el derecho amparado en la Constitución Nacional.
Sobre la base de los principios precedentemente expuestos se elaboró el presente proyecto de ley, cuyo objetivo primordial es reglamentar por vía legislativa la actividad de un importante sector de la industria y del comercio que a diario da respuesta a los miles de usuarios cuyos automotores requieren de una atención especializada para la reparación de una pieza en mal estado o para su sustitución, por otra en perfecto estado de funcionamiento.
Asimismo en el proyecto se prevén parámetros precisos para garantizar la transparencia de todas las operaciones comerciales que se realicen en el sector, de manera tal de impedir que sectores inescrupulosos, bajo la apariencia de desarrollar una actividad lícita, comercialicen piezas de automotores provenientes del desarmado clandestino.
De esta manera se resguarda la actividad y se garantiza la legitimidad de las modalidades que los usos y costumbres imponen en la materia, sin obstaculizar en absoluto la actividad de los desarmaderos que en nada se asemeja a la labor que desarrollan los reparadores desde hacer varias décadas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/09/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría