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PROYECTO DE TP


Expediente 1363-D-2011
Sumario: LEY 25564 (CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE): SUSTITUCION DEL ARTICULO 12 (NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL PERSONAL), E INCORPORACION DE INCISO AL ARTICULO 20 (EXENCION IMPOSITIVA).
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 25.564, por el siguiente:
"Artículo 12: Nombrar y remover su personal bajo la modalidad del Derecho Privado."
ARTÍCULO 2: Incorporar al artículo 20 de la Ley 25.564 como inciso "l", el siguiente texto "Los recursos no estarán gravados con ningún tipo de impuesto o tasas nacionales. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las Provincias igual tratamiento impositivo."
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.564 del año 2002 creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) como un ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina con el objeto de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.
El INYM tiene diversas funciones, entre las que se pueden mencionar las de: a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la presente ley.; b) Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadotes y comercializadores radicados en el país; c) Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; d) Planificar, organizar y participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción de la yerba mate y derivados dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior; e) Llevar a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten su consumo interno y externo; f) Participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización; g) Coordinar con los organismos competentes en materia alimentaria la ejecución de planes y programas relacionados con las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados; h) Crear un banco de datos destinado al relevamiento y difusión de información acerca de las normativas sanitarias y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación a la yerba mate y derivados y realizar y copilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunto con la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción; j) Crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados; k) Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados; l) Promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del sector; m) Facilitar el intercambio institucional del personal técnico, profesional e idónea a través de convenios y del acceso a fondos para solventar becas en universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios, promoción y capacitación en todas las áreas que competen a las actividades a desarrollar por el INYM; n) Promover distintas formas asociativas entre productores primarios de yerba mate y en particular a las cooperativas yerbateras de la zona productora; o) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional y a los provinciales de Misiones y Corrientes en materia de su competencia; p) Mediar ante las Instituciones que correspondan a los efectos de atender los intereses del trabajador del sector e incluirlo en los beneficios del Fondo de Desempleo Nacional; q) Recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima.
De las experiencias producidas desde la vigencia de la ley 25.564, y particularmente desde el inicio de las labores institucionales, se han verificado ciertas cuestiones que merecen ser corregidas a fin de fortalecer el accionar del INYM, que son entre otras, las que se presentan en este proyecto de ley.
Con respecto al Art. 12 de la ley 25.564, la falencia del texto actual en la correcta caracterización de las relaciones laborales del INYM con sus dependientes originó cuestionamientos en la sede judicial que se pretenden solucionar con la nueva redacción del art. 12 de la Ley, buscando mencionar expresamente la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y normas relacionadas.
En este punto se toma en cuenta la caracterización de las mismas contemplada en la caracterización de las mismas contempladas en la Ley 25.507 de creación del INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA (IPCVA), en su Art. 9 inc. b y en la Ley 25.849 de creación de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR), en su Art. 7 Inc. "b", ambos entes de similar naturaleza jurídica que el INSITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).-
Otras de las falencias en el texto actual la hallamos en la falta de mención de la exención subjetiva del INYM respecto al Impuesto a las Ganancias, circunstancia que sigue generando indefiniciones no resueltas desde la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En este punto también se toma en cuenta similar definición adoptada en la Ley 25.507 de creación del INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA CARNE VACUNA (IPCV), en su Art. 19 y en la Ley 25.849, de creación de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR), en su Art. 12, ambos entes de similar naturaleza jurídica que el INYM.
Por las razones expuestas, solicito el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/10/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría