PROYECTO DE TP
Expediente 1363-D-2011
Sumario: LEY 25564 (CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE): SUSTITUCION DEL ARTICULO 12 (NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL PERSONAL), E INCORPORACION DE INCISO AL ARTICULO 20 (EXENCION IMPOSITIVA).
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Sustitúyese el
artículo 12 de la Ley 25.564, por el siguiente:
"Artículo 12: Nombrar y remover
su personal bajo la modalidad del Derecho Privado."
ARTÍCULO 2: Incorporar al artículo
20 de la Ley 25.564 como inciso "l", el siguiente texto "Los recursos no estarán
gravados con ningún tipo de impuesto o tasas nacionales. El Poder Ejecutivo
Nacional propondrá a las Provincias igual tratamiento impositivo."
ARTICULO 3: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.564 del año 2002 creó el
Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) como un ente de derecho público
no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina con el
objeto de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y
derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la
sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.
El INYM tiene diversas funciones,
entre las que se pueden mencionar las de: a) Aplicar y hacer cumplir las leyes,
decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse
relacionadas con los objetivos de la presente ley.; b) Implementar mecanismos
de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadotes y
comercializadores radicados en el país; c) Identificar, diseñar estrategias e
implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y
competitividad del sector; d) Planificar, organizar y participar de toda actividad
o acontecimiento que contribuya a la promoción de la yerba mate y derivados
dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras
instituciones oficiales o privadas del país y del exterior; e) Llevar a cabo
estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus
usos y aumenten su consumo interno y externo; f) Participar en la elaboración
de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto
y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización; g)
Coordinar con los organismos competentes en materia alimentaria la ejecución
de planes y programas relacionados con las buenas prácticas en lo referente a
la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la
yerba mate y derivados; h) Crear un banco de datos destinado al relevamiento
y difusión de información acerca de las normativas sanitarias y requisitos de
calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación a la yerba
mate y derivados y realizar y copilar estadísticas, censos y relevamientos de la
producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la
yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el
equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en
forma conjunto con la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, medidas que limiten la producción; j) Crear registros para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización y comercialización
de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter
obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros,
fraccionadores, importadores, exportadores y cualquier otro participante de la
cadena del negocio de la yerba mate y derivados; k) Realizar actividades de
asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción,
elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados; l)
Promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del
sector; m) Facilitar el intercambio institucional del personal técnico, profesional
e idónea a través de convenios y del acceso a fondos para solventar becas en
universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios, promoción y
capacitación en todas las áreas que competen a las actividades a desarrollar
por el INYM; n) Promover distintas formas asociativas entre productores
primarios de yerba mate y en particular a las cooperativas yerbateras de la
zona productora; o) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional y a los provinciales de
Misiones y Corrientes en materia de su competencia; p) Mediar ante las
Instituciones que correspondan a los efectos de atender los intereses del
trabajador del sector e incluirlo en los beneficios del Fondo de Desempleo
Nacional; q) Recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley; r) Acordar semestralmente entre los distintos
sectores participantes del INYM el precio de la materia prima.
De las experiencias producidas
desde la vigencia de la ley 25.564, y particularmente desde el inicio de las
labores institucionales, se han verificado ciertas cuestiones que merecen ser
corregidas a fin de fortalecer el accionar del INYM, que son entre otras, las que
se presentan en este proyecto de ley.
Con respecto al Art. 12 de la ley
25.564, la falencia del texto actual en la correcta caracterización de las
relaciones laborales del INYM con sus dependientes originó cuestionamientos
en la sede judicial que se pretenden solucionar con la nueva redacción del art.
12 de la Ley, buscando mencionar expresamente la aplicación de la Ley de
Contrato de Trabajo y normas relacionadas.
En este punto se toma en cuenta
la caracterización de las mismas contemplada en la caracterización de las
mismas contempladas en la Ley 25.507 de creación del INSTITUTO DE
PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA (IPCVA), en su Art. 9 inc. b y
en la Ley 25.849 de creación de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
(COVIAR), en su Art. 7 Inc. "b", ambos entes de similar naturaleza jurídica que
el INSITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).-
Otras de las falencias en el texto
actual la hallamos en la falta de mención de la exención subjetiva del INYM
respecto al Impuesto a las Ganancias, circunstancia que sigue generando
indefiniciones no resueltas desde la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
En este punto también se toma en
cuenta similar definición adoptada en la Ley 25.507 de creación del INSTITUTO
DE PROMOCIÓN DE LA CARNE VACUNA (IPCV), en su Art. 19 y en la Ley
25.849, de creación de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR),
en su Art. 12, ambos entes de similar naturaleza jurídica que el INYM.
Por las razones expuestas, solicito
el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/10/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |