PROYECTO DE TP
Expediente 1361-D-2015
Sumario: PROGRAMA FEDERAL DE RECUPERACION DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA FEDERAL DE
RECUPERACIÓN DE TIERRAS
PARA LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA
TÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa
Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria, en el ámbito
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, específicamente
dentro del Instituto de Tecnología Agropecuaria-INTA.
TÍTULO II
Objetivos
ARTÍCULO 2°.- El presente programa
tiene por objeto el fomento de la reconversión agropecuaria de zonas áridas con
relativa insuficiencia productiva.
ARTÍCULO 3°.- Son objetivos del
Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción
Agropecuaria:
a) Investigar en forma
multidisciplinaria las condiciones de la productividad agropecuaria y su
contexto.
b) Coordinar y sistematizar el análisis
de la información disponible acerca de la productividad agropecuaria.
c) Generar estudios diagnósticos
periódicos sobre la situación de la productividad agropecuaria.
d) Definir el planeamiento de las
políticas públicas de reconversión productiva agropecuaria.
e) Garantizar el acceso al agua como
recurso esencial para el desarrollo humano y de la producción agropecuaria.
f) Propender, en cooperación con los
demás organismos públicos competentes, a la recuperación de las existencias de
ganado vacuno destinadas a la producción del mercado cárnico.
g) Promover el asentamiento de
comunidades y núcleos productivos dedicados a la actividad agropecuaria, bajo
condiciones de vida dignas.
h) Fomentar el desarrollo, aplicación y
actualización de recursos tecnológicos destinados a la producción
agropecuaria.
i) Atender a la compatibilidad de la
reconversión productiva agropecuaria con el resguardo de la calidad integral del
medio ambiente.
TÍTULO III
Del Ente Coordinador del Programa
Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación como autoridad de aplicación creará
dentro del INTA un Órgano Coordinador que se encargará de la gestión operativa
del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción
Agropecuaria.
ARTÍCULO 5°.- El Órgano
Coordinador creado por el artículo 4° de la presente ley será de integración
colegiada, garantizándose su conformación interdisciplinaria con profesionales
egresados de carreras de grado reconocidas oficialmente.
ARTÍCULO 6°.- Los miembros del
Órgano Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la
Producción Agropecuaria serán seleccionados por concurso público de
antecedentes, merituando su desempeño profesional relativo al objeto y objetivos
definidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- El Órgano
Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción
Agropecuaria podrá requerir acceso a toda información disponible sobre las
condiciones de productividad agropecuaria, pudiendo establecer sanciones cuando
la fuente respectiva se negare a brindarla sin mediar causa fundada.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Ente
Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción
Agropecuaria a conformar comités consultivos con actores privados u
organizaciones no gubernamentales interesadas en materia de productividad
agropecuaria.
ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de lo
prescrito en los artículos precedentes, facúltase al Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación a definir todas aquellas condiciones necesarias
para la puesta en funciones del Órgano Coordinador del Programa Federal de
Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria.
TÍTULO IV
Ámbito geográfico
ARTÍCULO 10°.- El presente
programa está destinado al espacio geográfico comprendido por las provincias de
Catamarca, Córdoba, La Rioja, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y
Tucumán.
ARTÍCULO 11°.- La autoridad de
aplicación podrá ampliar dicho espacio de actuación si existiese previa
recomendación del Órgano Coordinador del Programa Federal de Recuperación de
Tierras para la Producción Agropecuaria.
TÍTULO V
Financiamiento
ARTÍCULO 12°.- El Poder Ejecutivo
Nacional incluirá anualmente una partida presupuestaria dentro de los recursos del
INTA, con objeto de dar cumplimiento al programa establecido en la presente
ley.
TÍTULO VI
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 13°.- Autorízase al Jefe de
Gabinete de Ministros a reformular el Presupuesto General de la Administración
Nacional, a efectos de designar las partidas presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento al programa establecido por la presente ley durante el curso del año
de su promulgación.
ARTÍCULO 14°.- El Órgano
Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción
Agropecuaria deberá concluir y presentar a la autoridad de aplicación su primer
estudio diagnóstico y el respectivo plan de reconversión productiva agropecuaria
antes del día 31 de diciembre del año posterior a la publicación oficial de la
presente ley.
ARTÍCULO 15°.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos de
su publicación oficial.
ARTÍCULO 16°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende encarar
la problemática de la productividad agropecuaria desde la perspectiva de la
explotación de la tierra en términos racionales, sustentables y eficientes. A partir
de la norma propuesta, cuya finalidad consiste en la creación de un Programa
Federal pertinente, se procura coordinar y sistematizar la información disponible,
convirtiéndola en recurso básico para la dimensión decisional, tanto en la definición
de políticas públicas como en la implementación de éstas. Así se remediaría la
dispersión de los datos existentes y su relativizada utilidad.
Dada su competencia funcional, el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y específicamente el
INTA se erigen como ámbito natural para la generación y puesta en marcha de
este Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción
Agropecuaria. A tal fin, se le concederán las facultades administrativas que le
permitan crear un Órgano Coordinador que planifique y programe los lineamientos
de ocupación territorial dirigidos a la reingeniería productiva y reconversión
agropecuaria de zonas áridas e improductivas del país que se sientan sobre el
espacio geográfico de influencia del inconcluso Canal Federal o Sistema
Interprovincial Federal.
Dicho espacio comprende zonas
vulnerables de las provincias de Catamarca, Córdoba, La Rioja, Santiago del Estero
y Tucumán, signatarias originales del Acta Acuerdo del Convenio del Canal Federal
(14 de diciembre de 1994), así como Salta y el norte santafesino. Sobre esta base
territorial podrá orientarse -entre otros objetivos- la recuperación del stock de
ganado vacuno destinado a la producción cárnica, ambición explícita del Poder
Ejecutivo Nacional. Además, instará al aprovechamiento óptimo de la tecnología,
su actualización y empleo ambientalmente responsable, promoviendo el
asentamiento humano en condiciones de plena dignidad social.
El Órgano aludido, con sus debidas
atribuciones presupuestarias, patrimoniales y de accesibilidad a la información, se
compondrá por un cuerpo de técnicos, que el citado Ministerio seleccionará
atendiendo al abordaje integral del asunto en cuestión. Con miras al
enriquecimiento del estudio y sus derivaciones concretas, se fomentará la apertura
a actores representativos del sector agropecuario y aquellas organizaciones no
gubernamentales que manifiesten su interés específico en la materia.
A modo de complemento analítico y
sustento de la iniciativa en cuestión, el abordaje de equipos multidisciplinarios
concluyó en la utilidad y conveniencia del planteo. Para tal resultado consideraron
como marco contextual los siguientes fenómenos concurrentes en el fenómeno de
la improductividad:
- Existencia de amplias superficies
ocupadas por tierras fiscales.
- Tenencia irregular de la tierra
(afincamientos, ocupaciones precarias).
- Escasez de agua para el consumo
humano y animal.
- Déficit de infraestructura primaria y
complementaria.
- Indisponibilidad de tecnologías
adecuadas y actualizadas.
- Debilidad de la asistencia
crediticia.
Asimismo, sorprendió el volumen
informativo que proviene de los diferentes niveles institucionales, reconociendo
que los inconvenientes no son de índole cuantitativa, sino cualitativos. Existe
abundancia de cifras sobre asentamientos humanos, productividad y prácticamente
todas las variables de interés. Sin embargo, siendo tan alta su diseminación y la
falta de conexiones interinstitucionales, resulta inviable su aprovechamiento
práctico, incluso para arribar a un diagnóstico coherente. Este es el principal
fundamento para la génesis del Programa Federal de Recuperación de Tierras para
la Producción Agropecuaria, como instancia organizativa y coordinadora del cúmulo
informativo para su aprovechamiento en términos de fomento de la productividad
agropecuaria.
Desde la óptica interdisciplinaria,
podrá procurarse la meta descrita, tomándose como experiencia importante la
constitución del INTA, pionero del estudio y diagnóstico de las zonas
potencialmente productivas y su eventual desarrollo en numerosos casos
exitosos.
En síntesis, la unificación sistemática
de los datos y criterios hoy diseminados constituye una fase imprescindible para la
interpretación real y certera de los problemas productivos en zonas áridas o
subaprovechadas. Asimismo, supone un paso clave e insoslayable para la
sostenibilidad productiva de la ocupación territorial, superando la precariedad de
aquellas comunidades limitadas a situaciones de mera supervivencia.
Por los motivos expuestos, solicito a
los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |