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PROYECTO DE TP


Expediente 1361-D-2015
Sumario: PROGRAMA FEDERAL DE RECUPERACION DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA FEDERAL DE RECUPERACIÓN DE TIERRAS
PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
TÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, específicamente dentro del Instituto de Tecnología Agropecuaria-INTA.
TÍTULO II
Objetivos
ARTÍCULO 2°.- El presente programa tiene por objeto el fomento de la reconversión agropecuaria de zonas áridas con relativa insuficiencia productiva.
ARTÍCULO 3°.- Son objetivos del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria:
a) Investigar en forma multidisciplinaria las condiciones de la productividad agropecuaria y su contexto.
b) Coordinar y sistematizar el análisis de la información disponible acerca de la productividad agropecuaria.
c) Generar estudios diagnósticos periódicos sobre la situación de la productividad agropecuaria.
d) Definir el planeamiento de las políticas públicas de reconversión productiva agropecuaria.
e) Garantizar el acceso al agua como recurso esencial para el desarrollo humano y de la producción agropecuaria.
f) Propender, en cooperación con los demás organismos públicos competentes, a la recuperación de las existencias de ganado vacuno destinadas a la producción del mercado cárnico.
g) Promover el asentamiento de comunidades y núcleos productivos dedicados a la actividad agropecuaria, bajo condiciones de vida dignas.
h) Fomentar el desarrollo, aplicación y actualización de recursos tecnológicos destinados a la producción agropecuaria.
i) Atender a la compatibilidad de la reconversión productiva agropecuaria con el resguardo de la calidad integral del medio ambiente.
TÍTULO III
Del Ente Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación como autoridad de aplicación creará dentro del INTA un Órgano Coordinador que se encargará de la gestión operativa del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria.
ARTÍCULO 5°.- El Órgano Coordinador creado por el artículo 4° de la presente ley será de integración colegiada, garantizándose su conformación interdisciplinaria con profesionales egresados de carreras de grado reconocidas oficialmente.
ARTÍCULO 6°.- Los miembros del Órgano Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria serán seleccionados por concurso público de antecedentes, merituando su desempeño profesional relativo al objeto y objetivos definidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- El Órgano Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria podrá requerir acceso a toda información disponible sobre las condiciones de productividad agropecuaria, pudiendo establecer sanciones cuando la fuente respectiva se negare a brindarla sin mediar causa fundada.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Ente Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria a conformar comités consultivos con actores privados u organizaciones no gubernamentales interesadas en materia de productividad agropecuaria.
ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de lo prescrito en los artículos precedentes, facúltase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a definir todas aquellas condiciones necesarias para la puesta en funciones del Órgano Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria.
TÍTULO IV
Ámbito geográfico
ARTÍCULO 10°.- El presente programa está destinado al espacio geográfico comprendido por las provincias de Catamarca, Córdoba, La Rioja, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.
ARTÍCULO 11°.- La autoridad de aplicación podrá ampliar dicho espacio de actuación si existiese previa recomendación del Órgano Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria.
TÍTULO V
Financiamiento
ARTÍCULO 12°.- El Poder Ejecutivo Nacional incluirá anualmente una partida presupuestaria dentro de los recursos del INTA, con objeto de dar cumplimiento al programa establecido en la presente ley.
TÍTULO VI
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 13°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a reformular el Presupuesto General de la Administración Nacional, a efectos de designar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al programa establecido por la presente ley durante el curso del año de su promulgación.
ARTÍCULO 14°.- El Órgano Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria deberá concluir y presentar a la autoridad de aplicación su primer estudio diagnóstico y el respectivo plan de reconversión productiva agropecuaria antes del día 31 de diciembre del año posterior a la publicación oficial de la presente ley.
ARTÍCULO 15°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos de su publicación oficial.
ARTÍCULO 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende encarar la problemática de la productividad agropecuaria desde la perspectiva de la explotación de la tierra en términos racionales, sustentables y eficientes. A partir de la norma propuesta, cuya finalidad consiste en la creación de un Programa Federal pertinente, se procura coordinar y sistematizar la información disponible, convirtiéndola en recurso básico para la dimensión decisional, tanto en la definición de políticas públicas como en la implementación de éstas. Así se remediaría la dispersión de los datos existentes y su relativizada utilidad.
Dada su competencia funcional, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y específicamente el INTA se erigen como ámbito natural para la generación y puesta en marcha de este Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria. A tal fin, se le concederán las facultades administrativas que le permitan crear un Órgano Coordinador que planifique y programe los lineamientos de ocupación territorial dirigidos a la reingeniería productiva y reconversión agropecuaria de zonas áridas e improductivas del país que se sientan sobre el espacio geográfico de influencia del inconcluso Canal Federal o Sistema Interprovincial Federal.
Dicho espacio comprende zonas vulnerables de las provincias de Catamarca, Córdoba, La Rioja, Santiago del Estero y Tucumán, signatarias originales del Acta Acuerdo del Convenio del Canal Federal (14 de diciembre de 1994), así como Salta y el norte santafesino. Sobre esta base territorial podrá orientarse -entre otros objetivos- la recuperación del stock de ganado vacuno destinado a la producción cárnica, ambición explícita del Poder Ejecutivo Nacional. Además, instará al aprovechamiento óptimo de la tecnología, su actualización y empleo ambientalmente responsable, promoviendo el asentamiento humano en condiciones de plena dignidad social.
El Órgano aludido, con sus debidas atribuciones presupuestarias, patrimoniales y de accesibilidad a la información, se compondrá por un cuerpo de técnicos, que el citado Ministerio seleccionará atendiendo al abordaje integral del asunto en cuestión. Con miras al enriquecimiento del estudio y sus derivaciones concretas, se fomentará la apertura a actores representativos del sector agropecuario y aquellas organizaciones no gubernamentales que manifiesten su interés específico en la materia.
A modo de complemento analítico y sustento de la iniciativa en cuestión, el abordaje de equipos multidisciplinarios concluyó en la utilidad y conveniencia del planteo. Para tal resultado consideraron como marco contextual los siguientes fenómenos concurrentes en el fenómeno de la improductividad:
- Existencia de amplias superficies ocupadas por tierras fiscales.
- Tenencia irregular de la tierra (afincamientos, ocupaciones precarias).
- Escasez de agua para el consumo humano y animal.
- Déficit de infraestructura primaria y complementaria.
- Indisponibilidad de tecnologías adecuadas y actualizadas.
- Debilidad de la asistencia crediticia.
Asimismo, sorprendió el volumen informativo que proviene de los diferentes niveles institucionales, reconociendo que los inconvenientes no son de índole cuantitativa, sino cualitativos. Existe abundancia de cifras sobre asentamientos humanos, productividad y prácticamente todas las variables de interés. Sin embargo, siendo tan alta su diseminación y la falta de conexiones interinstitucionales, resulta inviable su aprovechamiento práctico, incluso para arribar a un diagnóstico coherente. Este es el principal fundamento para la génesis del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria, como instancia organizativa y coordinadora del cúmulo informativo para su aprovechamiento en términos de fomento de la productividad agropecuaria.
Desde la óptica interdisciplinaria, podrá procurarse la meta descrita, tomándose como experiencia importante la constitución del INTA, pionero del estudio y diagnóstico de las zonas potencialmente productivas y su eventual desarrollo en numerosos casos exitosos.
En síntesis, la unificación sistemática de los datos y criterios hoy diseminados constituye una fase imprescindible para la interpretación real y certera de los problemas productivos en zonas áridas o subaprovechadas. Asimismo, supone un paso clave e insoslayable para la sostenibilidad productiva de la ocupación territorial, superando la precariedad de aquellas comunidades limitadas a situaciones de mera supervivencia.
Por los motivos expuestos, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA