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PROYECTO DE TP


Expediente 1361-D-2012
Sumario: BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO: CREACION.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°. Créase el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO que funcionará como entidad autárquica dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y se rige por las disposiciones de ésta ley, su carta orgánica y la ley de entidades financieras.
Art. 2°. DOMICILIO: El Banco tiene su domicilio legal en su casa central que se ubicará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer cualquier tipo de filiales o representaciones en el país y en exterior.
Art. 3°. OBJETO: El Banco tiene por objeto obtener y canalizar los recursos necesarios para llevar a cabo los programas y proyectos que interesen al desarrollo nacional y regional. Con este fin debe, en particular, promover, participar y financiar mediante operaciones a corto, mediano y largo plazo:
a) Las inversiones que se realicen en obras de infraestructura;
b) La instalación y desarrollo de industrias de base;
c) El proceso de reconversión y rehabilitación de empresas de capital nacional;
d) La instalación, fomento, equipamiento y modernización de empresas industriales, energéticas, petroleras y mineras prioritariamente de capital nacional.
e) El desarrollo de actividades de investigación científica y técnica aplicada en los campos de la industria, sean de transformación o de extracción.
Art. 4°. FUNCIONES: Para cumplir con el objeto enunciado en el art. 3° el Banco tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Movilizar sus recursos propios y los que se le asignen por la vía de adelantos, redescuentos o aportes del Estado de otros orígenes, así como aquellos que reciba en administración;
b) Recibir depósitos a la vista y a plazo, y captar fondos a mediano y largo plazo mediante la implementación de instrumentos y operaciones adecuadas a tal efecto, con acuerdo del Banco Central de la República Argentina;
c) Obtener y canalizar recursos financieros de origen internacional;
d) Identificar, promover y evaluar proyectos de inversión financiables dentro de su esfera de actividad;
e) Otorgar créditos a mediano y largo plazo, y complementariamente a corto plazo;
f) Participar limitadamente con el aporte de capital de riesgo, en el financiamiento de proyectos de interés nacional;
g) Ejercer el control de gestión de los proyectos en que intervenga, a fin de asegurar el cumplimiento eficaz de los objetivos de desarrollo a que ellos respondan;
h) Realizar actividades de asistencia y cooperación técnica para la preparación y ejecución de proyectos de desarrollo y, en general, para propósitos vinculados con los objetivos del Banco;
i) Constituir, promover o participar en la formación o establecimiento de bancos de inversión, consorcios u organismos bancarios internacionales, actuando aisladamente o asociado a otras entidades financieras o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, ya sea en el país o en el exterior, que tengan por objeto realizar operaciones en el territorio nacional o en el extranjero, pudiendo igualmente tener su sede en la República Argentina o en el exterior --previa autorización del Banco Central de la República Argentina y aprobación expresa del Ministerio de Economía-- mediante suscripción e integración de acciones, debentures o cualquier otra clase de títulos valores;
j) En sus financiamientos seguirá criterios técnicos, económicos y financieros sanos, a fin de asegurar una eficiente asignación de recursos y mantener la integridad de su capital;
k) Procurará que las empresas que financie alcancen los más altos niveles de eficiencia y competitividad, para lo cual en los acuerdos respectivos podrá establecer condiciones en los aspectos administrativos, técnicos, financieros, societarios y operativos en general;
l) Efectuar toda clase de operaciones compatibles con los objetivos que se detallan más arriba y que se encuentren autorizadas por la ley de entidades financieras.
Art. 5°. RECURSOS: El Banco dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos:
a) Su propio capital y reservas, que será fijado por el Poder Ejecutivo Nacional al momento de aprobar su carta orgánica; El capital podrá ser ampliados por el Poder Ejecutivo nacional en la medida que sea necesario para el cumplimiento de las funciones del banco.
b) Los recursos que le asigne el Banco Central de la República Argentina por vía de adelantos o redescuentos;
c) Los fondos que le asigne el Estado Nacional para sus programas generales o con destino al financiamiento de proyectos específicos de desarrollo;
d) El producido de la colocación de bonos, obligaciones u otros títulos que se emitan en moneda nacional o extranjera;
e) Los recursos provenientes de la emisión de certificados de participación en sus carteras de préstamos y valores mobiliarios o en inversiones directas;
f) Los créditos que obtenga de instituciones bancarias y financieras del país o del exterior;
g) El producido y la recuperación de sus carteras de operaciones de crédito y de inversión.
h) Los recursos obtenidos por cualquier otro medio previsto en la ley de entidades financieras.
Art. 6°. GOBIERNO Y ADMINISTRACION: El banco estará gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y cinco directores, los que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas de reconocida idoneidad en materia técnica, económica y financiera previo concurso de antecedentes y oposición. Tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
Las decisiones se tomarán por mayoría.
El primer Directorio del Banco propondrá al Poder Ejecutivo nacional dentro de los 45 días de su designación, el proyecto de Carta orgánica de la institución con ajuste a los objetivos y lineamientos de la presente ley.
Art. 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación tiene por fin la creación del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Productivo, cuyo objetivo fundamental será la captación y canalización de los recursos necesarios que permitan concretar los programas y proyectos que interesan al desarrollo del país y de las provincias.
Que ante el apoyo y reciente aprobación que nuestro país ha dado para la creación del Banco del Sur cuyos fines trasciende los límites de nuestro país y alcanzan a toda la región de Sudamérica, consideramos necesario contar con una institución financiera para afianzar el crecimiento productivo y económico de nuestro país, tal como hoy se refleja en Brasil con el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), una entidad gubernamental que tiene como objetivo financiar a largo plazo los emprendimientos que contribuyen al desarrollo de ese país.
Si bien a nivel nacional actualmente contamos con banca oficial y pública, a través del Banco de la Nación Argentina, este banco ha direccionado su cometido a ser un banco de pago y depositario de todas las cuentas del Estado Nacional, con una oferta crediticia asimilable más bien a un banco comercial que a un banco de promoción de inversiones como se pretende en este proyecto.
Además entendemos que este nuevo banco que se pretende crear viene a acomodarse perfectamente con los cometidos que tiene la modificación a la carta orgánica del Banco Central que ha promovido el Poder Ejecutivo Nacional, ya que permitiría contar con la herramienta financiera para canalizar la nuevas funciones del BCRA y así direccionar un uso transparente de las reservas que el directorio del BCRA disponga como de libre disponibilidad, precisamente en inversión para el desarrollo económico y productivo nacional tal cual es el objetivo de este Banco de desarrollo, evitando así que las reservas sean dispuesta al tesoro nacional y financiar gasto que puede resultar incontrolable.
Es por ello que consideramos que el actual modelo económico necesita de herramientas de apoyo. Tras una larga etapa de crecimiento de la actividad y el empleo, sabemos que el ritmo sólo se sostiene si aumenta la inversión del sector privado. Con estos objetivos es que presentamos este proyecto de ley que permita el afianzamiento de la inversión, tanto pública en obras de infraestructura, como privada movilizadora de recursos y creadora de nuevas fuentes de trabajo permanentes y mejor remuneradas.
Con este nuevo instrumento se pretende incorporar al sistema financiera argentino, la herramienta institucional que faltaba para apoyar financiera y técnicamente el desarrollo de las actividades comprendidas en la esfera de su competencia.
La idea sustancial a la que responde el proyecto es permitir por una parte mantener en el país la capacidad de decisión en sectores dinámicos de la economía nacional' y por otra, resolver el problema que plantea la insuficiencia del financiamiento a mediano y largo plazo que es fundamental para el desarrollo de una audaz política de realizaciones tanto en el campo de las industrias de base, en el de las grandes obras de infraestructura, como en el apoyo integral de empresas industriales, energéticas, petroleras y mineras prioritariamente de capital nacional.
En lo que hace a la organización funcional de este nuevo Banco, se contempla estructurarlo sobre la base de un Directorio especializado que habrá de centralizar, con una gran autonomía de gestión, las operaciones específicas que se prevé asignarle.
La solución de los problemas que plantean las distorsiones y desajustes de muchos sectores industriales, provocados por la falta de adecuación y aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y también por deficiencias de la estructura empresaria, junto con la necesidad de apoyar la rehabilitación de algunas industrias, será uno de los cometidos principales del Directorio del Banco.
Las medidas previstas no han de agotarse con el apoyo financiero a las empresas nacionales, sino que han de verse robustecidas con una adecuada asistencia técnica. Para ello, se prevé que el Banco contribuya preponderantemente a la creación y desarrolla de tecnología argentina. La acción del Banco en estos aspectos, posibilitará la concurrencia a los mercados Internacionales de los artículos manufacturados en el país. Diversificando nuestras exportaciones y fortaleciendo nuestra balanza comercial.
Las inversiones en grandes obras de infraestructura, que permitan la tan ansiada integración territorial y el pleno aprovechamiento de los recursos humanos y naturales de la Nación, constituirá otro de los cometidos trascendentales del Banco y su Directorio. La estructura regional de la Argentina y las necesidades que impone el desarrollo equilibrado del interior, exige adoptar los recaudos necesarios que dinamicen el proceso de construcción de esas grandes obras. Para ello, se hace preciso coordinar orgánicamente el flujo de capitales disponibles con la secuencia de realizaciones en este campo prioritario del desarrollo nacional.
Se ha previsto también que el Banco atienda las necesidades de financiamiento para el desarrollo de industrias, comenzando por el estudio de la viabilidad económica, financiera y técnica de los proyectos que se le presenten, con miras a evaluar las alternativas de su financiación y la participación mayoritaria del capital nacional, como criterio rector da la acción del Banco se impone el concepto de la adecuada rentabilidad de los proyectos, de modo que resulte asegurado el reintegro de los préstamos que se otorguen y resguardadas las inversiones que efectúe el Banco en los casos que participe con capital en aquéllos.
Subsidiaria y complementariamente se prevé también que en algunas de las operaciones que pueda realizar el Banco, no se darán las condiciones de la rentabilidad privada que se espera de otros, en razón de que los beneficios resultantes son de carácter acentuadamente social o de interés nacional, en cuyo caso las fuentes de fondos deberán provenir, de la asignación de recursos presupuestarios o de otro origen, que el Banco manejará a través de acuerdos fiduciarios.
Se ha considerado prudente que el establecimiento del nuevo Banco Nacional de Desarrollo se realice en 2 etapas. La primera, que se concreta con esta ley, lo crea institucionalmente, caracteriza su naturaleza jurídica, define las funciones esenciales que se le asignan y establece los lineamientos de su estructura operativa con la integración del Directorio. Y en la siguiente etapa, se proveerá al Banco de su Carta orgánica definitiva, cuya elaboración se encomienda al primer Directorio que se designe quien dentro de los 45 días de su designación deberá poner a consideración del Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación.
Para posibilitar la concreción de su fines y objetivos el nuevo Banco Nacional de Desarrollo tendrá autarquía funcional y presupuestaria.
Finalmente en este sentido es importante destacar que nuestro país ya contó en la segunda mitad del siglo XX con un Banco de fomento como el BNDES de Brasil y que también tuvo como fines el desarrollo económico, industrial y productivo, este banco fue el "Banco Nacional de Desarrollo" (BANADE). Sin embargo, el paso de esta entidad por la economía argentina no es recordado por los beneficios que dejó sino por los escandalosos créditos que otorgó en su momento.
En palabras del último interventor que tuvo el organismo en 1992 y 1993 Rubén Ponzio publicadas en el Diario La Nación "El Banade tuvo dos fases: una, cuando financiaba pymes y empresas que pagaban y cumplían con los requisitos, y otra que tenía que ver con los créditos políticos, que tenían el aval del Tesoro y que nadie pagaba"..."El sistema funcionaba así. Una empresa venía a pedir un crédito al banco. Muchas veces la empresa no calificaba y el banco recomendaba que no se otorgara el financiamiento. Pero luego el expediente venía con el aval del Tesoro y para el banco eso significaba una garantía del 100%. Que le quede claro algo: el Banade no fue fundido por las pequeñas empresas que pedían créditos sino por las grandes, que nunca los pagaron"......."Recuerdo que ese banco siempre funcionó como una empresa del Estado. Es decir, no estaba al servicio de la comunidad sino al de sus directivos y sus amigos"...."En la cartera que nunca se pagó se encontraban algunos nombres propios que aún resuenan entre los industriales actuales.... "Hubo un tiempo en que los empresarios no le pedían créditos al banco; se los pedían al Tesoro y éste los canalizaba por el Banade".
En mayo de 1993, mediante el decreto 1.027, el gobierno declaró "disuelto y en estado de liquidación" el Banade. La misma norma dispuso que las obligaciones y los pasivos de la disuelta entidad pasaran al Banco de la Nación.
Es nuestro deseo que las experiencias anteriores sirvan para canalizar nuestros esfuerzos en instituciones eficientes y eficaces en el cumplimiento de sus objetivos que aseguren el desarrollo sostenido de toda la Nación, en lugar de privilegiar el interés personal como en innumerables ocasiones ha ocurrido a lo largo de nuestra historia.
Por todo lo expuesto, se solicita el apoyo de los pares para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN UNION POR SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA