PROYECTO DE TP
Expediente 1361-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AGILIZAR LA ENTREGA DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo,
a través de los organismos correspondientes, disponga las medidas necesarias para
regularizar la entrega de los Documentos Nacionales de Identidad solicitados por los
ciudadanos de la provincia de Jujuy.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El director del Registro Civil de la
provincia de Jujuy, Daniel Ferreira, en entrevista concedida a un medio de
comunicación local (1) señaló la demora existente en la entrega de Documentos de
Identidad a los ciudadanos jujeños, que afectaría más de 22.000 (veintidós mil)
trámites iniciado por las autoridades locales. Dicha demora en algunos casos
supera el año de espera por parte de los solicitantes y, agregó en la nota el
funcionario del Registro Civil, pese a los reclamos pertinentes no obtuvieron
respuestas favorables.
La situación referida no es novedosa,
en términos similares se había expedido el mismo funcionario en entrevista
concedida a otro medio (2) el pasado año, si bien indicando un número menor de
documentos demorados. En el mejor de los casos la situación ha empeorado
levemente (pese a que entre la declaración anterior y la actual se eligieron
autoridades ejecutivas y legislativas provinciales y nacionales).
La ley 17.761, en su artículo 13
establece: "La presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por el
Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en
que sea necesario probar la identidad de las personas, comprendidas en esta ley,
sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad,
cualquiera fuere su naturaleza y origen."
No puede soslayarse la gravedad de
lo alertado por el funcionario jujeño, se trata de miles de personas que carecen del
medio fundamental que acredita su identidad y que, por ende, se ven
imposibilitados de ejercer los más elementales derechos sobre los que se sostiene
la ciudadanía, miles de personas que carecen de existencia formal para el Estado.
Miles de jujeños con dificultades para
acceder, a diferencia de los habitantes "formales" de Argentina, a los servicios de
salud, educación , planes o programas sociales básicos; contraer matrimonio;
viajar o salir del país; obtener créditos; circular libremente o
votar. Se trata de un permanente,
cotidiano desconocimiento de los derechos más fundamentales que garantiza la
Constitución Nacional.
Muchos de los perjudicados por el
marco descrito en este proyecto son menores de edad, vulnerándose específica
normativa que protege el derecho a la identidad de niños y adolescentes, y que de
no ser observada puede significar responsabilidad internacional del Estado
incumplidor. Es el caso de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
que establece en su artículo 7 la obligación de registrar al niño inmediatamente
después de su nacimiento, reconociendo desde ese momento su derecho a tener
nombre y nacionalidad. El artículo 8 impone al Estado la obligación de "...proteger
y si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste estuviera privado de
parte o de todos los elementos de la misma." Esta Convención tiene jerarquía
constitucional por su incorporación al texto de nuestra Carta Magna en la reforma
del año 1.994.
En el orden interno la ley 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ratifica lo
consagrado en la referida Convención al indicar en el artículo 12 la existencia de
una Garantía Estatal de Identidad, que se traduce en la obligación de los
Organismos del Estado de "garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que
los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e
inmediatamente después de su nacimiento...". El artículo 13 de la misma norma
establece el Derecho a la Documentación: "Las niñas, niños, adolescentes y
madres indocumentadas, tienen derecho a obtener los documentos públicos que
comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente...".
Tampoco ignora el derecho a la
identidad la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también integrante
de Nuestra Constitución Nacional, manifestando su artículo 18 : "Derecho al
nombre: Toda persona tiene derecho a un nombre propio y al apellido de sus
padres o al de uno de ellos".
Cabe señalar que la situación
padecida por los ciudadanos jujeños no es distinta a la de otros habitantes del
interior, que se ven obligados a esperar durante meses por la obtención de su
Documento de Identidad, a no ser que cuenten con los medios para llegar a la
Capital Federal, donde el trámite y obtención de tan preciada acreditación de
existencia
cívica y social puede obtenerse en 15
días. No se advierte respeto al principio de igualdad o a condiciones de trato
equitativas y dignas cuando se subordina el ejercicio de los derechos inherentes, y
condicionantes cabe agregar, de un Estado democrático y federal a la mayor o
menor distancia que sus titulares tengan con el distrito que es sede de las
autoridades centrales.
Es por lo expuesto, en orden a
obtener el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de los habitantes de la
provincia de Jujuy, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0809/2008 | CON MODIFICACIONES | 12/09/2008 |