PROYECTO DE TP
Expediente 1360-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo,
a través de los organismos correspondientes, disponga las medidas necesarias para
asegurar el pleno abastecimiento de combustible en la Provincia de Jujuy
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provincia de Jujuy atraviesa, desde
hace tiempo, una delicada situación en orden a satisfacer los requerimientos de
combustible de su población, en distintos puntos del territorio jujeño.
En entrevista concedida por Gabriel
Romaroski, (1) secretario de la Cámara de Expendedores de Combustibles de Jujuy,
alertó sobre el desabastecimiento de naftas en un "grado severo", situación
agravada por los cortes de ruta originados en el conflicto entre sectores de la
producción agrícola y el gobierno. Calificó como agravada la situación ya que
explicó el problema responde a una decisión de las compañías petroleras, avalada
por la desidia de las autoridades locales: "no hay una voluntad política de
Gobierno y de las compañías petroleras de que el mercado de Jujuy esté
plenamente abastecido. Del Gobierno provincial no tenemos ningún tipo de
comunicación que nos haga ver que están gestionando algo, y del Gobierno
Nacional estamos a la espera de una reunión con la Presidenta, que hoy está con
otro tipo de problemas". Indicó, en la nota periodística, que más de la mitad de las
estaciones de servicio de Jujuy se encuentran sin combustibles y, agregó, la
provincia toda puede quedar desabastecida en un breve plazo de "24 o 48 horas"
aunque aclaró que ello depende de la demanda local.
El marco caracterizado por Gabriel
Romaroski encuentra antecedente en un comunicado (2) emitido por la Cámara que
integra, del 21 de febrero del corriente año, en el que se señaló el faltante de
combustibles en el 80% de las estaciones de servicio de la provincia. Denunciaba
el desabastecimiento en la ciudad de Pálpalá, y estaciones de San Pedro,
Libertador General San Martín, parte de la Quebrada y parte de la Capital. En
algunos casos con suspensión de turnos y en otros, como sucedió con la única
estación de la ciudad de Humahuaca en donde se expendió hasta las 12:00 de la
noche, con reducción en el horario de atención. Se preocupó en señalar, dicho
comunicado, que las medidas del gobierno provincial no aportaban solución, con
notable perjuicio para las PYMES jujeñas. El Comunicado fue firmado por la
comisión directiva de la Cámara en cuestión.
Lo cierto es que la falta de
combustibles en la provincia de Jujuy es un acontecimiento recurrente en
numerosas localidades, con grave daño para sus ciudadanos. Afecta al normal
funcionamiento de todos los restantes servicios: salud, seguridad, transporte de
pasajeros o de carga, desplazamiento de turistas, por citar sólo algunas de las
innumerables y esenciales actividades perjudicadas. Cabe también considerar el
poco atractivo que puede inspirar para un potencial inversor advertir que en
cualquier momento puede verse inmovilizado el progreso de su eventual proyecto.
Es, innegablemente, un marco muy poco alentador para llevar a cabo cualquier
iniciativa.
Urge atender el reclamo que presenta
la Cámara de Expendedores de Combustibles de Jujuy, el verdadero afectado no
es un sector determinado sino todo el pueblo de Jujuy, muy especialmente los
ciudadanos de las regiones más apartadas que corren el riesgo del aislamiento y la
incomunicación.
Cabe precisar que el
contrato de concesión que vincula a las firmas petroleras con el Estado, por su
naturaleza administrativa, está subordinado en su ejecución al principio de
continuidad. Sobre el mismo predica Dromi: "La continuidad en la ejecución
habilita, por principio, a la Administración Pública para exigir a su contratista la no
interrupción de la ejecución del contrato, de modo que, en principio, no se vea ella
interrumpida o suspendida por causa alguna. Se funda en la finalidad propia del
contrato administrativo, esto es, la satisfacción del interés público, en la relación
de subordinación jurídica del contratista particular y en la técnica de colaboración
del administrado para con la Administración Pública...Toda cuestión vinculada a la
ejecución contractual debe resolverse con sujeción al criterio de la continuidad,
pues los contratos administrativos se hacen para cumplirlos y se los debe ejecutar
en la medida en que el interés público exige que esa ejecución sea ininterrumpida
o continuada." (3)
No puede omitirse el artículo 6 de la
ley 17.319 que obliga a la provisión del mercado interno de combustibles, sin
distinciones. Pero, fundamentalmente, se impone la Constitución Nacional, con los
derechos consagrados en su artículo 14, que se tornarían ilusorios de no obtener la
igualdad de trato los habitantes de la provincia de Jujuy, con los del resto del país.
Y luego de la reforma del año 1994 los nuevos derechos y garantías, mereciendo
para este particular caso mención el artículo 42 que afirma: "Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección
de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno....Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos..."
Los ciudadanos jujeños, como
usuarios y consumidores del imprescindible servicio de combustible, requieren el
reconocimiento y la protección de los derechos y garantías que nuestra Carta
Magna les confiere en igualdad de condiciones a todos los habitantes de esta
Nación.
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1114/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0741-D-2008, 1360-D-2008, 3431-D-2008 y 3613-D-2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 30/10/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0741-D-2008, 1360-D-2008, 3431-D-2008 y 3613-D-2008 | 03/12/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0741-D-2008, 1360-D-2008, 3431-D-2008 y 3613-D-2008 | 05/08/2009 |