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PROYECTO DE TP


Expediente 1359-D-2015
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26 Y DEROGACION DEL ARTICULO 47, SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LIMITACIONES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE INFORMACIÓN CREDITICIA
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso 4) del artículo 26 de la ley 25.326 por la siguiente redacción:
4) Sólo se pueden archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica y financiera de los afectados durante los últimos cinco (5) años. Dicho plazo se reduce a un (1) año cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicha cancelación en los informes que se emitieren durante ese año. Los datos referidos en el presente inciso que sean anteriores al 01 de enero de 2008 no podrán archivarse, registrarse o cederse, debiendo omitirse su asiento en el futuro y eliminarse los ya existentes en bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese el artículo 47 de la ley 25.326.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los efectos de la crisis socioeconómica que caracterizó los primeros años de la década (2000-2010) generaron consecuencias materiales cuyo prolongado y profundo impacto aún no ha sido plenamente superado. Los efectos sobre el sistema crediticio fueron especialmente graves, dado que la sustentabilidad fue comprometida por un desajuste imprevisto e inusitado de las relaciones deudor-acreedor. Todas las variables sensibles para determinar el acceso al crédito resultaron perturbadas, subsistiendo situaciones que distorsionan tal posibilidad para las personas físicas y jurídicas.
El incumplimiento de las obligaciones financieras y comerciales, surgido no por mala voluntad del deudor sino por las condiciones atípicas del mercado, se dio como fenómeno generalizado. Más allá de los derechos del acreedor sobre cuya legitimidad este proyecto no cuestiona, el registro masivo de antecedentes crediticios negativos restringe la apertura del crédito. Ello deriva, lógicamente, de la sobredimensionada limitación del universo de potenciales acreedores, toda vez que las calificaciones y clasificaciones de riesgo crediticio adolecen de la dudosa representatividad implícita en la observación del escenario sin ponderar las condiciones anormales de la emergencia sufrida.
En tal sentido, la presente iniciativa pretende remediar los defectos aludidos, acotando con justo criterio de razonabilidad la disponibilidad y evaluación de los datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económico-financiera. Dicho criterio se enmarca en la ley N° 25.326 de protección de los datos personales, cuyo artículo 26 regula la prestación de servicios de información crediticia. Modificando su inciso 4) se busca intervenir desde la normativa en dos sentidos complementarios, en cuanto al archivo, registro y cesión de la información referida. A saber:
i- Reduciendo el plazo contemplado, de dos años a un año, cuando el deudor cancele o extinga su obligación.
ii- Fijando que los datos anteriores al 01 de enero de 2008 sean eliminados de las bases de datos, si existieren en éstas, u omitidos de sus asientos futuros.
La fecha de corte que se indica, lejos de ser antojadiza, tiende a consolidar un esquema complementario y coherente con la ley N° 26.476 de regularización impositiva, en sus términos temporales. Vale decir que, así como el Estado reconoce un régimen excepcional ante incumplimientos con el fisco previos al año 2008, aquellos deudores en situación irregular frente al sistema crediticio merecen un tratamiento extraordinario asimilable, con respecto a la información, evaluación y apreciación de sus antecedentes.
De manera consistente con la relación directa entre la disponibilidad de crédito y el crecimiento económico, es responsabilidad de este Congreso legislar orientado por el objetivo del desarrollo social. Así, con afán de ampliar sustancialmente la base de eventuales beneficiarios de crédito, sin modificar las pautas de las obligaciones ya contraídas, se restringe la base cronológica para el cálculo y clasificación del riesgo, contribuyendo al análisis objetivo de la información al suprimir la contaminación estadística de un período inabordable desde parámetros y estándares normales.
Adicionalmente, por carecer de aplicabilidad formal, se deroga el artículo 47 de la ley N° 25.326, toda vez que remite a plazos inhabilitados por la propuesta que aquí se fundamenta.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS