PROYECTO DE TP
Expediente 1359-D-2015
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26 Y DEROGACION DEL ARTICULO 47, SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
LIMITACIONES A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
DE INFORMACIÓN CREDITICIA
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso
4) del artículo 26 de la ley 25.326 por la siguiente redacción:
4) Sólo se pueden archivar, registrar
o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia
económica y financiera de los afectados durante los últimos cinco (5) años. Dicho
plazo se reduce a un (1) año cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la
obligación, debiéndose hacer constar dicha cancelación en los informes que se
emitieren durante ese año. Los datos referidos en el presente inciso que sean
anteriores al 01 de enero de 2008 no podrán archivarse, registrarse o cederse,
debiendo omitirse su asiento en el futuro y eliminarse los ya existentes en bancos
de datos destinados a prestar servicios de información crediticia.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese el artículo
47 de la ley 25.326.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los efectos de la crisis
socioeconómica que caracterizó los primeros años de la década (2000-2010)
generaron consecuencias materiales cuyo prolongado y profundo impacto aún no
ha sido plenamente superado. Los efectos sobre el sistema crediticio fueron
especialmente graves, dado que la sustentabilidad fue comprometida por un
desajuste imprevisto e inusitado de las relaciones deudor-acreedor. Todas las
variables sensibles para determinar el acceso al crédito resultaron perturbadas,
subsistiendo situaciones que distorsionan tal posibilidad para las personas físicas y
jurídicas.
El incumplimiento de las obligaciones
financieras y comerciales, surgido no por mala voluntad del deudor sino por las
condiciones atípicas del mercado, se dio como fenómeno generalizado. Más allá de
los derechos del acreedor sobre cuya legitimidad este proyecto no cuestiona, el
registro masivo de antecedentes crediticios negativos restringe la apertura del
crédito. Ello deriva, lógicamente, de la sobredimensionada limitación del universo
de potenciales acreedores, toda vez que las calificaciones y clasificaciones de
riesgo crediticio adolecen de la dudosa representatividad implícita en la
observación del escenario sin ponderar las condiciones anormales de la
emergencia sufrida.
En tal sentido, la presente iniciativa
pretende remediar los defectos aludidos, acotando con justo criterio de
razonabilidad la disponibilidad y evaluación de los datos personales de carácter
patrimonial relativos a la solvencia económico-financiera. Dicho criterio se enmarca
en la ley N° 25.326 de protección de los datos personales, cuyo artículo 26 regula
la prestación de servicios de información crediticia. Modificando su inciso 4) se
busca intervenir desde la normativa en dos sentidos complementarios, en cuanto al
archivo, registro y cesión de la información referida. A saber:
i- Reduciendo el plazo contemplado,
de dos años a un año, cuando el deudor cancele o extinga su obligación.
ii- Fijando que los datos anteriores al
01 de enero de 2008 sean eliminados de las bases de datos, si existieren en éstas,
u omitidos de sus asientos futuros.
La fecha de corte que se indica, lejos
de ser antojadiza, tiende a consolidar un esquema complementario y coherente
con la ley N° 26.476 de regularización impositiva, en sus términos temporales.
Vale decir que, así como el Estado reconoce un régimen excepcional ante
incumplimientos con el fisco previos al año 2008, aquellos deudores en situación
irregular frente al sistema crediticio merecen un tratamiento extraordinario
asimilable, con respecto a la información, evaluación y apreciación de sus
antecedentes.
De manera consistente con la relación
directa entre la disponibilidad de crédito y el crecimiento económico, es
responsabilidad de este Congreso legislar orientado por el objetivo del desarrollo
social. Así, con afán de ampliar sustancialmente la base de eventuales beneficiarios
de crédito, sin modificar las pautas de las obligaciones ya contraídas, se restringe
la base cronológica para el cálculo y clasificación del riesgo, contribuyendo al
análisis objetivo de la información al suprimir la contaminación estadística de un
período inabordable desde parámetros y estándares normales.
Adicionalmente, por carecer de
aplicabilidad formal, se deroga el artículo 47 de la ley N° 25.326, toda vez que
remite a plazos inhabilitados por la propuesta que aquí se fundamenta.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |