PROYECTO DE TP
Expediente 1358-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES: CREACION.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES
ARTÍCULO 1°.- Créase el Instituto
Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles como organismo
descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2°.- El Instituto Nacional
de Prevención de Enfermedades No Transmisibles tendrá la finalidad de reducir la
incidencia de las enfermedades crónicas no transmisibles, para la cual podrá:
a) Desarrollar investigaciones
científicas y tareas de capacitación, educación y difusión.
b) Celebrar convenios con
instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
c) Recopilar información
epidemiológica, procesarla y generar las conclusiones e informes respectivos.
d) Convenir con las autoridades
sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en
sus respectivas áreas, de programas y acciones concordantes con la finalidad
expresada en esta ley.
e) Asesorar al Ministerio de Salud en
los aspectos relacionados con la materia.
f) Diseñar planes y programas de
prevención, diagnóstico y tratamiento.
ARTÍCULO 3°.- El Instituto Nacional
de Prevención de Enfermedades No Transmisibles estará a cargo de un Director
designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministro de Salud. Para
cubrir el mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y
profesional en materia de medicina preventiva.
ARTÍCULO 4°.- El Director del
Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles, tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación del
organismo.
b) Dirigir y promover estudios e
investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados.
c) Promover las relaciones
institucionales del organismo y firmar con organizaciones públicas, privadas,
nacionales o extranjeras, aquellos convenios destinados al desarrollo de la finalidad
definida en el artículo 2° de esta ley.
d) Convocar al Consejo Ejecutivo por
lo menos una vez al mes, y someter a su consideración las cuestiones para las
cuales es competente.
e) Elevar el anteproyecto de
Presupuesto del organismo.
f) Gestionar el nombramiento del
personal, la contratación de expertos nacionales o extranjeros y administrar su
promoción y desempeño.
g) Administrar los recursos
provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo.
ARTÍCULO 5°.- El Director del
Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles será asistido
por un Consejo Ejecutivo integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder
Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministro de Salud.
Dichos vocales, deberán acreditar
probada trayectoria académica y profesional en materia de medicina
preventiva.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo Ejecutivo
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de plan
estratégico plurianual y someterlo a consideración del Director, para la posterior
aprobación por el Ministro de Salud.
b) Elaborar el Plan Operativo
anual.
c) Confeccionar las normas necesarias
para el funcionamiento del organismo, elevándolas al Director para su
aprobación.
d) Elevar la Memoria Anual al Ministro
de Salud, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa
intervención del Director.
e) Promover y gestionar la obtención
de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de la finalidad del
organismo.
ARTÍCULO 7°.- El Director y el
Consejo Ejecutivo del organismo serán asistidos por un Consejo Consultivo para el
desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 8°.- El Consejo Consultivo
estará integrado por diez (diez) consejeros designados por el Poder Ejecutivo
Nacional, a propuesta del Ministro de Salud.
Los consejeros desempeñarán sus
funciones con carácter ad-honorem y deberán ser personalidades con destacada
trayectoria en diversas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de la
finalidad del organismo y las funciones de su Director y Consejo Ejecutivo.
ARTÍCULO 9°.- Serán funciones del
Consejo Consultivo:
a) Asistir en la definición del Plan
Estratégico de desarrollo institucional del organismo.
b) Participar en todo lo concerniente a
la mejor gestión del organismo, en los temas específicos que les sean requeridos
por el Consejo Ejecutivo.
c) Colaborar en el fortalecimiento de
las relaciones institucionales.
d) Elevar la Memoria Anual de sus
actividades, la que será integrada a la Memoria Anual del Instituto a elevar por el
Director.
ARTÍCULO 10°.- El Instituto Nacional
de Prevención de Enfermedades Crónicas No Transmisibles contará para el
cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Los fondos provenientes de las
partidas presupuestarias que a tales efectos le asigne el Ministerio de Salud.
b) Los recursos provenientes de
donaciones y legados que se efectúen con imputación al Instituto Nacional de
Prevención de Enfermedades No Transmisibles.
c) Los recursos provenientes de la
venta de sus publicaciones, investigaciones y servicios.
d) Otros recursos específicos del
Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles.
ARTÍCULO 11°.- El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con los créditos
específicos asignados al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las enfermedades no transmisibles
constituyen la mayor causa de muerte e incapacidad en nuestro país, según surge
de las consideraciones del propio Ministerio de Salud de la Nación. En tal sentido,
las autoridades públicas encargadas de las políticas sanitarias, desarrollan diversas
estrategias y orientan significativos esfuerzos institucionales para la prevención,
atención y control de los respectivos factores de riesgo y la incidencia del
problema.
La creación del Instituto Nacional del
Cáncer, en septiembre del año 2010, evidencia la decisión del Poder Ejecutivo
Nacional por ocuparse de importantes cuestiones relativas a la salud pública,
desde una dimensión proactiva. Atendiendo las virtudes de dicho enfoque, esta
iniciativa toma como modelo el Decreto PEN N° 1286/2010, por el cual se funda el
organismo citado. En el caso de la norma propuesta, se mantiene para el nuevo
Instituto un esquema de desconcentración administrativa, considerándolo como
figura funcional que garantiza el manejo eficiente de recursos conservando
relación lógica de dependencia orgánica con el Ministerio competente en la
materia.
Asimismo, las amplias y profundas
consecuencias de las enfermedades no transmisibles exigen remitir a objetivos y
funciones genéricas, que atraviesen fenómenos sociales, clínicos y
epidemiológicos, entre otros. No obstante la generalidad y amplitud de actividades
a desarrollar, toda potencial ambigüedad queda solucionada mediante el planteo
de la finalidad básica. Finalidad que resulta objetiva y observable en su
consecución.
Con estos sustentos conceptuales, la
creación del Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles
pretende organizar y jerarquizar las acciones de gobierno ante esta crucial
problemática sanitaria. Para ello, orienta las atribuciones hacia una profundización
de la investigación científica, el relevamiento estadístico, la capacitación y
formación profesional, cuyo producto se convertirá en insumo cualitativamente
apto para el diseño de campañas y programas preventivos. Además, contribuirá a
la difusión y concientización masivas sobre conductas y estructuras culturales que
inciden en salud comunitaria -por ejemplo, hábitos alimentarios, uso del tiempo
libre.
Destacamos que tal como lo prevé el
artículo 10º inc.c) el Instituto podrá financiar parcialmente sus funcionamiento con
la venta de sus publicaciones y de los servicios - de consultoría y/o asesoramiento,
por caso.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley, que es tributario del
expediente 2345-D-2011 de los diputados nacionales (mc) Daniel Asef, Jorge
Montoya y Juan Alvarez.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |