PROYECTO DE TP
Expediente 1355-D-2014
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º Modificase el artículo
158 de la ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 158. La trabajadora y/o el
trabajador gozarán de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo o sentencia
de guarda con fines de adopción, veinte (20) días corridos. En los supuestos de
nacimientos o adopciones múltiples la licencia se incrementará proporcionalmente
a partir del segundo hijo inclusive.
b) Por matrimonio o unión civil, diez
(10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de
la persona conviviente de hecho o de padres, cinco (5) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano o
hermana cuatro (4) días corridos.
e) Para rendir examen en la
enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo
de catorce (14) días por año calendario.
f) Por fallecimiento de hija o hijo, diez
(10) corridos.
g) Por enfermedad de hijo menor de
edad o familiar a cargo hasta quince (15) días corridos.
h) Para realizar exámenes médicos un
día al año.
ARTICULO 2°: DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una
representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº4109-D-2010, que ya
fue representado en una ocasión bajo el expediente nº650-D-2012.
El presente proyecto propone
modificar el Artículo 158 de la Ley 20.744 que establece el Régimen de Licencias
especiales por cuanto entendemos que no contempla algunas situaciones de la
vida de los/las trabajadores/as y no se adecua a los compromisos asumidos en
tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Existen numerosos antecedentes
sobre la materia, entre otros se puede mencionar: el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los
Derechos del Niño, el Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre la Igualdad de Oportunidades de Trato entre Trabajadores y
Trabajadoras con Responsabilidades Familiares.
En el inciso Primero extendemos de
dos días a veinte la licencia por nacimiento de hijo por cuanto entendemos que los
dos días previstos por la ley no son suficientes para el trabajador que tiene un hijo
y debe adaptarse a una nueva situación familiar colaborando en la integración de
un nuevo miembro en la familia.
Extendemos la licencia también a los
casos de la guarda con fines de adopción por cuanto no encontramos diferencias
que hagan plausible que se otorgue la licencia en el caso de padre biológico y no
en el caso del padre adoptante.
El otorgar licencia al padre biológico
tiende al fortalecimiento de los vínculos de quienes integran la familia. Si tenemos
en cuenta el principio básico de igualdad, no existe justificación alguna para
discriminar a los padres adoptivos de los biológicos como así también a los hijos
adoptivos de los hijos biológicos ya que aquellos tienen el mismo derecho de
recibir cuidado y atención que estos últimos.
Con un criterio basado en el sentido
común la extendemos para el caso de nacimientos o adopciones múltiples por
cuanto resulta evidente que la adecuación de la estructura familiar en estos casos
es particular y más compleja.
Debe tenerse en cuenta que con esta
modificación también se contempla la situación en la que en el caso de que la
madre no pueda hacerse cargo del cuidado de su hijo/a por complicaciones de
salud y el padre deba hacerlo.
En el Inciso 2 incorporamos la figura
de la Unión Civil, que es una realidad en algunas provincias de la República
Argentina y por ello debe estar contemplado dentro de los supuestos de licencias
especiales.
Extendemos la licencia en el caso de
fallecimiento de cónyuge o de la persona conviviente de hecho o de padres de tres
a cinco días y por fallecimiento de hermano o hermana de un día a cuatro porque,
si bien todo límite en el tiempo es arbitrario porque nadie puede establecer cuanto
es el tiempo necesario para reestablecerse mínimamente ante una pérdida y volver
a la vida laboral, consideramos que la actual redacción de la ley establece tiempos
imposibles de cumplir para cualquier persona que pierde un familiar directo. No es
necesario abundar en argumentos porque resulta de una claridad meridiana la
necesidad de extender las licencias establecidas por la actual redacción del Art.
158 de la LCT.
Incorporamos el supuesto de
fallecimiento de hijo o hija que no estaba previsto en la ley. No resulta necesario
explicar las razones que nos llevan a eso.
Ampliamos la licencia para rendir
examen en la enseñanza media o universitaria porque es el Estado el que alienta la
educación es por ello que desde la normativa laboral se debe también incentivar el
estudio, ya sea en la enseñanza media, que actualmente es obligatoria, como en la
universitaria.
No sería justo que un estudiante por
detentar al mismo tiempo la calidad de trabajador o trabajadora vea disminuidas
sus posibilidades, es nuestra intención paliar la diferente situación en la que se
encuentran los estudiantes por el hecho de tener que trabajar.
Incorporamos el supuesto de
enfermedad de hijo menor de edad o familiar a cargo que no esta previsto en la
actual legislación. Como antes lo mencionara, esta cuestión es incorporada porque
los trabajadores en el caso de enfermedad de un familiar a cargo no pueden
quedar a merced de la buena voluntad de sus empleadores para el cuidado de
quienes dependen de ellos.
Establecemos un día por año para
que los trabajadores y las trabajadoras puedan hacerse exámenes médicos.
Resulta de gran importancia generar en la población la cultura de la prevención en
la atención médica, pero mal puede generarse esto si los trabajadores no cuentan
con al menos un día al año para realizarse estudios médicos.
Es el tiempo mínimo con el que deben
contar para ello y seguramente redundará en una mejora de la fuerza laboral
porque podrán tener medicina preventiva y así evitar enfermedades que los
obligarían a pedir licencias por ellas.
Es cierto que muchos convenios
colectivos prevén licencias similares a las que planteamos con este proyecto de ley
pero no nos parece conveniente que los trabajadores queden a merced de dichos
convenios.
Es necesario un piso mínimo con el
que todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción de actividad cuenten. Ello
es lo que pretendemos, unificar mínimamente las licencias especiales de las que
deberían gozar todos los trabajadores.
Por los fundamentos expuestos es
que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |