PROYECTO DE TP
Expediente 1355-D-2010
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION, SOBRE LICENCIAS.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificando Ley 20744, TITULO VII, Trabajo de las Mujeres,
CAPITULO I, Disposiciones Generales; CAPITULO II, De la
Protección de la Maternidad; CAPITULO III, De la prohibición del
despido por causa de matrimonio; CAPITULO IV, Del estado de
excedencia.
Artículo 1°- Modifícase
el inciso a) del artículo 158 de la Ley 20.744 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 158. -Clases.
El trabajador gozará de las
siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, u
otorgamiento de guarda con fines de adopción, cinco (5) días corridos.
A dicho período se le adicionará cinco (5) días corridos por cada hijo
nacido en parto múltiple, desde el segundo hijo inclusive.
Artículo 2°- Incorpórese
el Artículo 158 bis a la Ley 20.744, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 158 bis. -Licencia
para estudios médicos generales de la Mujer.
La Mujer gozará de un día
de licencia al año para realizarse estudios médicos generales.
Artículo 3°- Modifícase
el Artículo 177 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 177. -Prohibición de
Trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo
de las mujeres dentro de los sesenta (60) días anteriores al parto y
hasta sesenta (60) días después del mismo. Sin embargo, la interesada
podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en
ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días; el resto del período
total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de
modo de completar los ciento veinte días (120) días.
En el supuesto de parto
múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en diez (10)
corridos por cada hijo a partir del segundo inclusive.
La trabajadora deberá
comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con
presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta
del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora
conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las
asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que
garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda al periodo de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer
durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo
tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo
anterior.
En caso de permanecer
ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de
enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo
o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la
mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de
esta ley.
Artículo 4°- Incorpórase
el artículo 177 bis a la Ley 20.744, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 177 bis. -Guarda
con fines de adopción.
Queda prohibido el trabajo
de las mujeres luego de los ciento veinte (120) días posteriores al
otorgamiento de la guarda judicial con fines de adopción.
En el supuesto de guarda
con fines de adopción múltiple, dicho plazo se incrementará en diez (10)
días por cada niño, niña o adolescente cuya guarda se hubiere
otorgado, a partir del segundo hijo inclusive.
La trabajadora deberá
comunicar fehacientemente al empleador, su solicitud de guarda judicial
con fines de adopción y el momento de su otorgamiento efectivo. La
trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados.
Garantízase a toda mujer
durante el procedimiento judicial el derecho a la estabilidad en el
empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del
momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere
el párrafo anterior.
Artículo 5°- Modifícase
el artículo 178 de la Ley 20744, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 178. -Despido por
causa del embarazo y/o solicitud de guarda judicial con fines de
adopción. Presunción.
Se presume, salvo prueba
en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones
de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de
siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del
parto, o al otorgamiento de la guarda con fines de adopción, siempre y
cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar
en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento y el
de la solicitud de la guarda con fines de adopción. En tales condiciones,
dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el
Artículo 182 de esta ley.
Artículo 6°- Modifícase
el artículo 179 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 179. -Descansos
diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de
lactante podrá disponer de dos (2) descansos de cuarenta y cinco
minutos para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de
trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha
del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la
madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. Dicho descanso
diario se extenderá en cuarenta y cinco (45) minutos más por cada hijo
a partir del segundo inclusive en caso de nacimientos múltiples.
En los establecimientos
donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que
determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas
maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones
que oportunamente se establezcan.
Artículo 7°- Incorpórese
el artículo 179 bis a la Ley 20.744, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 179 bis. -En los
establecimientos donde preste servicios el número mínimo de
trabajadoras en edad fértil que determine la reglamentación, el
empleador deberá habilitar un ambiente especialmente acondicionado y
digno, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su
leche materna, y asegurar su adecuada conservación durante toda la
jornada de trabajo.
Artículo 8°- Modifícase
el artículo 183 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 183. -Distintas
situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que,
vigente la relación laboral, tuviera un hijo o recibiere en guarda un hijo
con fines de adopción y continuara residiendo en el país podrá optar
entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo
en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía
haciendo.
b) Rescindir su contrato
de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se
le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal
caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%)
de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio
fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá
exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor
de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de
excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis
(6) meses.
Se considera situación de
excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le
permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la
época del alumbramiento, o del otorgamiento de la guarda con fines de
adopción, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que
hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de
trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la
facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b)
y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto
justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con
los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Artículo 9°- Modifícase
el artículo 184 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 184. -
Reingreso.
El reintegro de la mujer
trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del
período por el que optara.
El empleador podrá
disponerlo:
a) En cargo de la misma
categoría que tenía al momento del alumbramiento o del otorgamiento
de la guarda con fines de adopción o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo
superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer
trabajadora.
Si no fuese admitida, será
indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el
empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso
la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b)
párrafo final.
Los plazos de excedencia no
se computarán como tiempo de servicio.
Artículo 10°- De
Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que se
propicia tiene por objeto incorporar diversas modificaciones a la Ley
20744 de Contrato de Trabajo en el Título VII, relativo al Trabajo de las
Mujeres en sus CAPITULO I, Disposiciones Generales; CAPITULO II,
De la Protección de la Maternidad; CAPITULO III, De la prohibición del
despido por causa de matrimonio; CAPITULO IV, Del estado de
excedencia.
Asimismo el proyecto
incorpora la figura de adopción y embarazo múltiple, situaciones de
gran trascendencia social y familiar que al momento de sancionarse la
citada ley (1976) no se encontraban tan extendidas y por ende no
fueron receptadas normativamente.
El proyecto presentado si
bien modifica las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20744 en los aspectos relativos a la mujer y sus condiciones de empleo,
no es sólo una regulación de género sino que pone en el centro de la
escena a la protección de la familia y de todos sus integrantes, sin
desmedro de ninguno de ellos, conformándose así en una política de
regulación estatal de derechos colectivos, más que una política de
protección de individualidades.
En efecto, estamos
convencidos que es aquella institución colectiva -la familia-la que
tenemos la obligación de proteger desde el Congreso de la Nación en
función de las competencias constitucionales que nos han sido
atribuidas.
Entendemos que el gran
desafío que nos toca conducir desde la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, es legislar para una adecuada conciliación
entre el ámbito laboral y familiar en el que se desempeña la mujer, lo
que nos exige una visión integral que incorpore necesariamente a
todos los integrantes del grupo familiar. Este es nuestro punto de
partida.
En apoyo a esta tesitura,
entendemos que la Reforma Constitucional de 1994 ha incorporado a
nuestro país diversos instrumentos internacionales de derechos
humanos con jerarquía constitucional (Conf. Art.75 inc.22) los que
forman parte de nuestro derecho interno y que nos obligan
internacionalmente. Así, la Declaración Universal de Derechos
Humanos en su artículo 16.3 establece que la familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por
parte del Estado.
En función de lo expuesto,
pensamos que si legislamos o propiciamos cambios en la legislación
laboral que sólo establezcan condiciones de igualdad de tratamiento u
oportunidades en el mercado laboral de la mujer, sin tener en cuenta
también su rol de madre o hija, seguramente estaremos incrementando
los problemas de conciliación entre lo laboral y familiar.
Es por ello que el proyecto
de Ley que presentamos se orienta así a tratar de reducir la brecha
entre los dos ámbitos en los cuales se desempeña la mujer - el ámbito
laboral y el familiar- y conciliar de la mejor manera posible su desarrollo
profesional y afectivo de modo de contribuir a la conformación de una
sociedad más equilibrada y justa.
Nos resulta muy elocuente lo
expuesto en las políticas de familia receptadas en el derecho español
en donde se establece que "Las políticas de familia deben proteger e
impulsar el derecho de la mujer a acceder y permanecer en el mercado
de trabajo en igualdad de condiciones que el hombre; el de los hijos a
ser educados por sus padres y el de los abuelos a ser atendidos por
sus familiares y por que no , el derecho a disfrutar del tiempo de ocio
con los suyos sin que los horarios de trabajo exhaustivos acaben
eliminando los espacios de comunicación vitales para la comunicación
familiar".
Por otra parte cabe señalar
que los cambios que se proponen en la legislación laboral de ningún
modo significan menoscabar los derechos del sector privado sino muy
por el contrario: al tratarse de medidas concretas que posibilitan la
mayor conciliación de los diferentes ámbitos, mejorando las condiciones
de interrelación laboral y familiar, generarán incrementos en la
productividad y menores niveles de descontento de los trabajadores.
Es en este marco que nos
planteamos el desafío de pensar una regulación - en el caso
modificaciones a la actual Ley de Contrato de Trabajo- en donde la
principal aportación sea una mirada más abarcativa e integral que
ponga en el centro de la escena a la familia y que permita una debate
social en donde lo más importante sea la defensa de los derechos de
todos y cada uno de los miembros de la familia con igual intensidad, lo
que redundará en una mayor cohesión social y en una mayor
estabilidad para la sociedad en su conjunto.
En función de lo hasta aquí
expuesto, se propone introducir modificaciones en las condiciones
generales de trabajo femenino, en lo relativo a la duración de la licencia
por parto, estado de excedencia, aumento del tiempo destinado a la
lactancia, e incorporación de lactarios acondicionados y confortables
en los términos que defina la reglamentación.
Asimismo se ha incorporado
las figuras de embarazo y parto múltiple y la guarda con fines de
adopción, en las mismas condiciones y con iguales efectos que los
previstos en la ley para las madres biológicas.
En sintonía con las
campañas de prevención de cáncer de útero, de mama, etc. se
incorpora la figura de licencia de un (1) día al año para que las mujeres
se realicen los estudios generales de rutina en función de la importancia
que posee la medicina preventiva con respecto a determinadas
patologías que padecen las mujeres a partir de la ausencia de controles
periódicos, los que muchas veces ocurren anta la falta de tiempo para
realizarlos.
Con relación a la licencia por
maternidad, el proyecto modifica el plazo original de la LCT de 90 días y
se lo reemplaza por 120 días en línea con la mayoría de los países de
Latinoamérica.
La legislación actual nos
ubica por debajo de Chile, Cuba, Venezuela, Brasil y Panamá quienes
estipulan 126 días de licencia por maternidad en el caso de los tres
primeros países, 120 estipula el cuarto país (Brasil) y 98 Panamá.
Luego Perú y la Argentina con 90 días de licencia.
En términos comparativos Argentina se encuentra lejos de los países
que más preservan la maternidad en términos de cantidad de días de
licencia. Observamos que al beneficio de la totalidad remuneratoria se
lo debe complementar con por lo menos 120 días de licencia,
incorporando la figura de partos múltiples la cual otorga un plus de días
en función de la cantidad de hijos a partir del segundo hijo
inclusive.
Sostenemos que nuestro país debe adaptarse a la tendencia
continental, la cual, de acuerdo a los números macroeconómicos de
tales países no afectan la productividad ni la incorporación de mujeres
al mercado laboral. Mayor licencia por maternidad significa mayor
conciliación entre lo laboral y lo familiar, reflejándose en índices de
productividad superiores.
Asimismo el proyecto extiende la duración de los dos periodos diarios
para lactancia, pasando de treinta (30) minutos a cuarenta y cinco (45)
minutos cada uno; y para aquellas mujeres que no pueden amantar a
sus hijos durante la jornada laboral sea por lejanía u otra razón, se
establece la obligación en cabeza de los empleadores, en las
condiciones que fije la reglamentación, de contar en el ámbito laboral de
lactarios acondicionados a fin de que las mujeres en periodos de
lactancia puedan extraerse la leche materna en condiciones seguras,
de higiene y comodidad.
La importancia de extender
la duración de los periodos de lactancia y la obligación de contar con
lactarios en los lugares de trabajo donde existan mujeres en edad fértil
encuentra su fundamento en la necesidad de promover desde el Estado
la lactancia materna, entendida como un derecho universal para todos
los niños y niñas, que representa una fuente de salud para la madre y
su bebé, favorece el vínculo entre ambos y aumenta la confianza de la
madre en sí misma y su capacidad de satisfacer las necesidades de su
hijo.
Por otra parte, el proyecto
incorpora como artículo 177 bis la figura de la guarda con fines de
adopción, incorporando de esta manera a la madre adoptante, como
sujeto con igualdad de derechos que las madres biológicas.
En efecto, según se ha
podido observar en la Jurisprudencia, la desprotección que sufren las
madres adoptivas en materia laboral es un hecho alarmante de
discriminación y es por ello que el proyecto que se presenta incorpora
esta figura con iguales derechos que la mujer embarazada. La
discriminación que sufre la madre que adopta es absurda e injustificada.
La protección frente al despido no debe limitarse al embarazo y parto,
ya que la adopción constituye sin lugar a dudas un medio de acceder a
la maternidad.
Hemos previsto también la
incorporación de una ampliación en la licencia por paternidad,
entendiendo que existen modificaciones experimentadas en los roles
masculinos y femeninos, que hacen que hoy tener un hijo no sea solo
una cuestión de la madre. En efecto, muchos padres participan
activamente de la crianza y son protagonistas de todos los procesos
que ésta implica a lo largo del tiempo y se entiende sumamente
provechoso para los intereses del niño coayudar desde el Estado a
apoyar estas medidas.
Pensando en que estos
cambios culturales no están necesariamente reflejados en el ámbito del
trabajo, pues la ley laboral vigente en el país 20.744 (1976) establece
que la licencia por paternidad es de dos (2) días, uno de los cuales
debe ser obligatoriamente hábil, es que se propone una extensión que
lleve de dos (2) a cinco (5) los días de licencia por paternidad. De esta
manera se incorpora a la legislación una tendencia seguida por
algunas de las grandes empresas, las cuales comenzaron a modificar
el otorgamiento de este beneficio en el marco de programas de RR.HH.
que buscan balancear trabajo y vida privada.
Por todo lo expuesto, solicito
a mis pares que me acompañen en la sanción del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES) | 14/07/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 16/03/2011 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/04/2011 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0412-D-12 |