PROYECTO DE TP
Expediente 1355-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DEL PARRAFO CUARTO AL ARTICULO 1117 (PLAZO DE PRESCRIPCION UNICO DE DOS AÑOS).
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION AL ARTICULO 1.117 DEL
CODIGO CIVIL.
PRESCRIPCION DE LA ACCION.
Artículo 1º:
Incorpórese como párrafo 4to. del artículo 1.117 del Código Civil, el
siguiente texto:
"Las acciones
fundadas en el presente artículo, tendrán un plazo de prescripción único de
2 años, a computar desde la fecha del hecho generador del daño"
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la ley 24.830 (BO 07-
07-1997) introdujo cambios estructurales en el sistema de responsabilidad civil por
aquellos daños acontecidos en el ámbito de los establecimientos educativos.
A modo de síntesis,
podemos efectuar el siguiente cuadro comparativo donde se pueden advertir las
principales aspectos que fueron modificados, los cuales, a 10 años de vigencia del
nuevo artículo 1.117 del C.C., deberían mantenerse:
Sin perjuicio de lo expuesto, a la
modificación legislada en el año 1997 se le efectuaron algunas críticas puntuales,
entre las cuales consideramos como más importante y con entidad suficiente para
justificar la modificación normativa, aquella que informa que no se previó un plazo
de prescripción único para el tipo especial de responsabilidad -unificada-
legislada.
En efecto, con la nueva redacción del
art. 1.117 del C.C., se han unificado las órbitas de responsabilidad, superando la
dualidad actual que distingue entre responsabilidad contractual y responsabilidad
extracontractual, en un todo de acuerdo con las más modernas doctrinas en
derecho de daños. No obstante ello, no se hizo lo propio con el plazo de
prescripción. (1)
Esta modificación (unificación de
las órbitas) se contrapone, con criterio superador, a nuestro sistema positivo de
responsabilidad civil receptado en el Código Civil, que mantiene vigente dicha
dualidad (2) , causando numerosos conflictos. Vale recordar, a modo de ejemplo,
que en materia de daños causados
en el transporte de personas se
originó profusa jurisprudencia precisamente por la coexistencia de normas
contradictorias.
Ante la ausencia de una norma
específica, en el marco vigente del Código Civil, la responsabilidad normada en el
art. 1.117 de dicho cuerpo legal, debe analizarse con dos criterios diferenciados:
por una lado, el daño "sufrido" por un alumno se encuadraría en la órbita
contractual y, por el otro, el daño "causado" por cualquier alumno del
establecimiento educativo, por ejemplo a otra persona que no revista también tal
calidad, debería hacerse en la órbita extracontractual.
La crítica que se formula radica en
que, si bien con la reforma del año 1997 se prescindió del sistema dual del código
civil unificando los regímenes en una única obligación del responder, no se estipuló
un plazo de prescripción único para el ejercicio de la acción.
La crítica debe ser receptada y por tal
motivo se propone la presente reforma. La doctrina Nacional que estudió la
problemática, se encuentra dividida. De conformidad a la legislación vigente a la
fecha, tenemos dos posturas claramente identificadas.
Así, para un sector se aplicarían sin
conflicto las normas generales y diferenciadas reguladas en el Código Civil, esto es,
el plazo de prescripción de 2 años para los daños "causados" a terceros (art. 4037
C.C. -responsabilidad extracontractual-) y el plazo de prescripción de 10 años para
los daños "sufridos" por los alumnos (art. 4023 C.C. -responsabilidad contractual-).
Lo expuesto, encontraría fundamento en el siguiente razonamiento: tratándose de
una
limitación al ejercicio de un derecho
subjetivo, debe estar basado, indefectiblemente, en una norma expresa que así lo
recepte. (3)
Por su parte, la Dra. Kemelmajer de
Carlucci (4) , sostiene que el plazo de prescripción debe ser único, pues no se
podría explicar al hombre común, más allá de la ortodoxia del dualismo, cómo los
daños regulados en una misma norma tienen plazos de prescripción diferentes. La
autora adopta el plazo de 2 años. Los argumentos dados se podrían resumir en los
siguientes: a) La ubicación metodológica del artículo entre las disposiciones
relativas a "las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delito"
impondrían la prescripción bianual del art. 4037 del C.C., b) La télesis de la norma
fue unificar, por ende, el plazo de prescripción deberá ser único y c) mantener un
plazo de 10 años de prescripción implica, de hecho, "hacer inaplicable la norma,
pues no habrá compañía aseguradora que tome un riesgo de este tipo, desde que,
como se ha visto, los casos más frecuentes no son los daños que los alumnos
causan a terceros sino los que ellos mismos sufren".
Como se podrá apreciar, Sr.
Presidente, ambas posturas son razonables, motivo por el cual, a más de 10 años
de vigencia de la norma, se torna necesario estipular expresamente en la misma
un plazo único de prescripción.
Optamos por el plazo de 2 años, con
el fin de facilitar se de cumplimiento con el aseguramiento masivo de los
establecimientos educativos,
poniendo de esta manera a las
personas que eventualmente sufrieren daños (sean éstas alumnos o terceros)
como centro del interés jurídicamente protegido, sin dejar de considerar que nos
hallamos en un ámbito especial de responsabilidad civil, sin la discriminación
anacrónica en órbitas como así también que se favorece la reparación del daño en
tanto y en cuanto se estipula un factor de atribución objetivo con una sola
eximente (caso fortuito).
Finalmente, se optó por incluir el
plazo de prescripción en la norma estudiada y no en el Título II del Libro IV,
Sección III "De las prescripción de las acciones en particular", dado su específico
ámbito de aplicación y por la unificación de órbitas aludido.
Por lo expuesto, solicitamos a la
Honorable Cámara, la aprobación de la presente propuesta de reforma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
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