PROYECTO DE TP
Expediente 1354-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN RELACION A LA SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS (CAPITULO XXII).
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificar el Reglamento de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación en su texto ordenado por la Presidencia de la misma, a
través de la Resolución 2019 del 26/12/96 según lo estipulado por su Capítulo XXII:
Capítulo XXII:
De la sesión informativa del jefe de Gabinete
de Ministros:
Art. 201.- "El jefe de Gabinete de Ministros
podrá concurrir acompañado de los Ministros y secretarios de Estado que considere
convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del Jefe de
Gabinete de ministros previo asentimiento de la Cámara."
Art. 202.- "El Jefe de Gabinete de Ministros
dispondrá de una hora para exponer su informe.
A continuación los bloques en su conjunto
dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El
tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a al cantidad de
sus integrantes, estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de
un máximo de veinte minutos para rsponder a cada uno de los bloques, estando facultado
para solicitar en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las
respuestas.
Cuando la naturaleza y la complejidad del
asunto lo requieran el Jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la sesión.
El tiempo no invertido en un turno por quien
haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no
importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores.
Los plazos antes mencionados sólo podrán
prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos por resolución de la Cámara."
Los mismos quedarán redactados de al
siguiente manera:
Art. 201.- (Segundo párrafo) Una vez
presente el Jefe de Gabinete, el Presidente le comunicará el motivo de la citación
indicando cuales de todos los temas que se contestaron por escrito serán motivo de
exposición oral, previo acuerdo de los bloques en Labor Parlamentaria, debiendo acotarse
los mismos a no más de tres temas relevantes, e inmediatamente le concederá la palabra.
Luego que hubiese concluido su exposición, hablarán los bloques, quienes podrán
repreguntar "in voce" respecto de lo expresado, a través de los presidentes de cada
bloque y limitándose a los temas que se hayan indicado."
"Las repreguntas deberán expresarse en
forma precisa y objetiva y solicitarse a través de interrupciones por pedido de palabra. El
tiempo a utilizar para su formulación no podrá exceder el minuto."
"A posteriori del término del procedimiento
anterior, podrá acordarse en términos excepcionales con un máximo de veinte minutos en
total, hasta tres preguntas más a realizar "in voce" relativas a otros temas, en cabeza de
los presidentes de bloque que lo estimen pertinente y necesario."
Art.202.-: "El Jefe de Gabinete de Ministros
dispondrá de treinta minutos para exponer su informe.
A continuación los bloques en su conjunto
dispondrán de ciento ochenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El tiempo
acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a la cantidad de sus
integrantes.
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de
un máximo de treinta minutos para responder a cada uno de los bloques, estando
facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las
respuestas.
El tiempo no invertido en un turno por quien
haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no
importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo con la redacción del actual
reglamente, subsisten algunas dificultades metodológicas para ejercer el derecho de
conocer el trabajo del poder ejecutivo a través de sus Ministros y Jefe de Gabinete.
Los Diputados interpelantes se
encuentran en la imposibilidad de lograr respuestas concretas a cuestiones clave, porque
carecen de la facultad de repreguntar, frente a nuevos hechos o datos que los
interpelados exponen en el recinto.
El mecanismo actual de las
interpelaciones tal como está previsto por el Reglamento de la Cámara dificulta conocer
con certeza aquello que los diputados pretenden entender o dilucidad. Es por ello que
consideramos necesario permitir a través de ésta modificación del Reglamento la
repregunta "in voce" que es un elemento que permitirá al legislador resolver las dudas
respecto de lo declarado en el momento preciso e intercambiar opiniones con el
interpelado.
Con el objeto de mantener el
orden de la sesión, se sugiere no modificar los tiempos de las exposiciones. Y que quien
tenga el derecho de examinar "in voce" sea únicamente el presidente de cada
bloque.
La rigidez actual del
mecanismo interpelativo, mal se adapta a las complejidades crecientes del gobierno y de
la vida política en general. Ocurre frecuentemente que el derecho de repreguntar
reorienta la línea de un discurso en orden a los temas que mayormente son del interés de
los legisladores en cada oportunidad. Además, los cambios propuestos introducen un
elemento más propio del dialogo como facilitador para acortar la distancia - a veces
grande - entre lo que los interpelados quieren decir y lo que los interpelantes quieran
escuchar.
Por todo ello señor presidente
es que solicito que los integrantes de esta honorable cámara avalen el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
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Comisión |
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