PROYECTO DE TP
Expediente 1352-D-2012
Sumario: ESTABLECER UN ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE PARA EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE QUE SE DESEMPEÑA EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES; DEROGACION DE LOS DECRETOS 3990/77, 1362/79 Y 1220/80.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Deróganse los Decretos
Nros. 3.990 del 30 de diciembre de 1977 y 1.362 del 8 de junio de 1979, y 1220 del 19 de
Junio de 1980.
ARTICULO 2°.- Establécese un adicional por
zona desfavorable para el personal docente y no docente que se desempeña en las
Universidades Nacionales y sus establecimientos dependientes, equivalente al 60% (sesenta
por ciento) en las provincias de Río Negro y Neuquén, y al 100% (cien por ciento) para las
provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sobre
las remuneraciones que con carácter general correspondan al cargo, con exclusión de las
que pertenezcan a características individuales del agente o circunstancias de la función
ARTÍCULO 3°.- El Jefe de Gabinete de
Ministros realizará las reasignaciones de gastos pertinentes para hacer frente al gasto que
demande el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4.- DE FORMA.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Decretos Nro. 3.990 del 30 de diciembre
de 1977 y 1.362 del 8 de junio de 1979, y el Decreto 1220/80 (19-06-80), que ratifica los
anteriores, - todos de la dictadura- fijan un adicional porcentual por zona desfavorable
para el personal docente que se desempeña en las Universidades Nacionales y sus
establecimientos dependientes, ubicadas en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y
Santa Cruz y del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Dicho decreto establece que se aplicará un
porcentaje sobre las remuneraciones que con carácter general correspondan al cargo, con
exclusión de aquellas de características individuales del agente o circunstancias de la
función. En tal sentido fija para Río Negro y Neuquén un porcentaje del 40% y para Chubut,
Santa Cruz y el ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur 80%.
Respecto a ello cabe indicar que los porcentajes
al que hace referencia el Decreto Nacional 1220 de 1980, resultan extemporáneos y
alejados completamente de la realidad, por cuanto la similitud con otras actividades, que
señala el instrumento legal al cual hacemos referencia, establece porcentajes de zona,
similares a los vigentes en organismos y establecimiento dependientes en ese momento del
Ministerio de Educación y Cultura.
En tal sentido es menester recordar que en aquel
entonces, numerosos establecimientos educativos dependían y se encontraban bajo la
órbita del Ministerio de Educación y Cultura los que partir de la década de los 90, dejaron
de pertenecer a él, ya que los mismos fueron transferidos a las Provincias. Estas se
hicieron cargo de las escuelas primarias y secundarias nacionales, tanto en su
infraestructura como en los recursos humanos. En la región patagónica el personal de los
establecimientos educativos accedieron a los mismos beneficios en cuanto al adicional por
zona desfavorable vigentes, aún actualmente, en cada una de las provincias siendo del 60%
(sesenta por ciento) en las provincias de Río Negro y Neuquén, y al 100% (cien por ciento)
para las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra. Recordemos que en el caso de la
Provincia de Santa Cruz gobernaba el Dr. Néstor Carlos Kirchner quien dio trato igualitario a
los docentes.
Esas importantes transformaciones vividas en
décadas pasadas, redefinieron la relación del Estado y el mercado, pero también las
relaciones entre las distintas jurisdicciones propias de un país federal, marco en el cual bajo
distintas expresiones de la descentralización -o transferencia de responsabilidades hacia
niveles inferiores de gobierno- se pusieron de manifiesto en los caso de los
establecimientos educacionales.
Así en el marco de estas políticas globales de
reforma del Estado, se sanciona la Ley N° 24.049 que puso en marcha un proceso de
descentralización educativa que implicó la transferencia a las provincias y la Ciudad de
Buenos Aires de los servicios educativos que aún administraba y gestionaba en forma directa
el Estado nacional a través del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Consejo
Nacional de Educación Técnica (CONET).
Ese desmantelamiento que llevó el Estado
Nacional de los 90 dejó prácticamente sin escuelas primarias y secundarias al Ministerio de
Educación y Cultura de la Nación no siendo así el caso para las escuelas preuniversitarias y
universidades nacionales.
Entendemos que el decreto 1220/80 no puede
seguir vigente, y que debe darse plena igualdad de trato a sus ciudadanos, en este caso
docentes y no docentes de la comunidad Universitaria de la Región Patagónica de nuestro
país, para lo cual se solicita establecer los porcentuales vigentes de zona desfavorable de
acuerdo al siguiente detalle: Río Negro y Neuquén un porcentaje del 60% y para Chubut,
Santa Cruz y el ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur 100%.
Teniendo en cuenta la necesidad de adoptar un
criterio común a todos de acuerdo a la ubicación geográfica y a la posibilidad de reforzar la
universidad pública de la Patagonia para evitar la fuga de académicos formados ante otras
posibilidades laborales, propiciamos el presente proyecto considerando al mismo tiempo la
posibilidad desde nuestro sistema democrático de mejorar las condiciones laborales de los
docentes pertenecientes a las casas de estudios enunciadas y establecimientos
dependientes.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos
el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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