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PROYECTO DE TP


Expediente 1352-D-2012
Sumario: ESTABLECER UN ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE PARA EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE QUE SE DESEMPEÑA EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES; DEROGACION DE LOS DECRETOS 3990/77, 1362/79 Y 1220/80.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 3.990 del 30 de diciembre de 1977 y 1.362 del 8 de junio de 1979, y 1220 del 19 de Junio de 1980.
ARTICULO 2°.- Establécese un adicional por zona desfavorable para el personal docente y no docente que se desempeña en las Universidades Nacionales y sus establecimientos dependientes, equivalente al 60% (sesenta por ciento) en las provincias de Río Negro y Neuquén, y al 100% (cien por ciento) para las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sobre las remuneraciones que con carácter general correspondan al cargo, con exclusión de las que pertenezcan a características individuales del agente o circunstancias de la función
ARTÍCULO 3°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará las reasignaciones de gastos pertinentes para hacer frente al gasto que demande el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4.- DE FORMA.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los Decretos Nro. 3.990 del 30 de diciembre de 1977 y 1.362 del 8 de junio de 1979, y el Decreto 1220/80 (19-06-80), que ratifica los anteriores, - todos de la dictadura- fijan un adicional porcentual por zona desfavorable para el personal docente que se desempeña en las Universidades Nacionales y sus establecimientos dependientes, ubicadas en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz y del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Dicho decreto establece que se aplicará un porcentaje sobre las remuneraciones que con carácter general correspondan al cargo, con exclusión de aquellas de características individuales del agente o circunstancias de la función. En tal sentido fija para Río Negro y Neuquén un porcentaje del 40% y para Chubut, Santa Cruz y el ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 80%.
Respecto a ello cabe indicar que los porcentajes al que hace referencia el Decreto Nacional 1220 de 1980, resultan extemporáneos y alejados completamente de la realidad, por cuanto la similitud con otras actividades, que señala el instrumento legal al cual hacemos referencia, establece porcentajes de zona, similares a los vigentes en organismos y establecimiento dependientes en ese momento del Ministerio de Educación y Cultura.
En tal sentido es menester recordar que en aquel entonces, numerosos establecimientos educativos dependían y se encontraban bajo la órbita del Ministerio de Educación y Cultura los que partir de la década de los 90, dejaron de pertenecer a él, ya que los mismos fueron transferidos a las Provincias. Estas se hicieron cargo de las escuelas primarias y secundarias nacionales, tanto en su infraestructura como en los recursos humanos. En la región patagónica el personal de los establecimientos educativos accedieron a los mismos beneficios en cuanto al adicional por zona desfavorable vigentes, aún actualmente, en cada una de las provincias siendo del 60% (sesenta por ciento) en las provincias de Río Negro y Neuquén, y al 100% (cien por ciento) para las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra. Recordemos que en el caso de la Provincia de Santa Cruz gobernaba el Dr. Néstor Carlos Kirchner quien dio trato igualitario a los docentes.
Esas importantes transformaciones vividas en décadas pasadas, redefinieron la relación del Estado y el mercado, pero también las relaciones entre las distintas jurisdicciones propias de un país federal, marco en el cual bajo distintas expresiones de la descentralización -o transferencia de responsabilidades hacia niveles inferiores de gobierno- se pusieron de manifiesto en los caso de los establecimientos educacionales.
Así en el marco de estas políticas globales de reforma del Estado, se sanciona la Ley N° 24.049 que puso en marcha un proceso de descentralización educativa que implicó la transferencia a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires de los servicios educativos que aún administraba y gestionaba en forma directa el Estado nacional a través del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).
Ese desmantelamiento que llevó el Estado Nacional de los 90 dejó prácticamente sin escuelas primarias y secundarias al Ministerio de Educación y Cultura de la Nación no siendo así el caso para las escuelas preuniversitarias y universidades nacionales.
Entendemos que el decreto 1220/80 no puede seguir vigente, y que debe darse plena igualdad de trato a sus ciudadanos, en este caso docentes y no docentes de la comunidad Universitaria de la Región Patagónica de nuestro país, para lo cual se solicita establecer los porcentuales vigentes de zona desfavorable de acuerdo al siguiente detalle: Río Negro y Neuquén un porcentaje del 60% y para Chubut, Santa Cruz y el ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 100%.
Teniendo en cuenta la necesidad de adoptar un criterio común a todos de acuerdo a la ubicación geográfica y a la posibilidad de reforzar la universidad pública de la Patagonia para evitar la fuga de académicos formados ante otras posibilidades laborales, propiciamos el presente proyecto considerando al mismo tiempo la posibilidad desde nuestro sistema democrático de mejorar las condiciones laborales de los docentes pertenecientes a las casas de estudios enunciadas y establecimientos dependientes.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA