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PROYECTO DE TP


Expediente 1352-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 4 DEL DECRETO - LEY 15385/44 (ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERA), DECLARANDO DE CONVENIENCIA NACIONAL QUE LOS BIENES UBICADOS EN LA ZONAS DE SEGURIDAD, PERTENEZCAN A CIUDADANOS ARGENTINOS Y A ARGENTINOS NATURALIZADOS CON UNA ANTIGÜEDAD DE DIEZ (10) AÑOS COMO MINIMO DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y CONTINUADA EN EL PAIS.
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el Art. 4 del Decreto Ley 15.385/44, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 4: Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y a los argentinos naturalizados, con una antigüedad de 10 (diez) años como mínimo de residencia definitiva y continuada en el país. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a la transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes. "No puede adquirirse por prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos ó rurales del Estado Nacional, Provincial o Municipal, situado dentro de los límites de Zonas de Seguridad".
Los argentinos naturalizados mencionados en el primer párrafo del presente articulo, solo podrán destinar estos terrenos al uso de vivienda habitacional única y permanente."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo... etc.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto Ley 15.385/44, ratificado por Ley 12.913, que creó las llamadas "Zonas de Seguridad de Frontera", considera que las franjas de territorio adyacentes a la frontera están destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional. En su artículo 4º, declara la "conveniencia nacional" de que los inmuebles ubicados en dichas zonas pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos.
La declaración de conveniencia, no pasa de ser una aspiración loable, pero sin operatividad práctica alguna, dado que no garantiza efectivamente la adquisición de las mencionadas tierras por nacionales argentinos; y porque la reglamentación que determina los requisitos para la adquisición de esos inmuebles por extranjeros, conforme la personalidad física o jurídica y la extensión de tierra de que se trate, cumplidos los recaudos, no impone límite alguno para que el dominio territorial pase a manos de extranjeros.
Evidentemente, no cumple la aspiración de asegurar la defensa nacional ni mucho menos el fin último que inspiró la norma, cual es el de evitar que personas nacionales de países fronterizos, por vía de adquisición de inmuebles pudieran llegar a extender las fronteras políticas de sus estados hacia nuestro suelo.
No obstante, las restricciones para la adquisición de tierras en zonas de frontera, se han mantenido inmutables respecto de los las personas físicas extranjeras de países limítrofes colindantes, como en el caso de la provincia de Santa Cruz, los hermanos chilenos.
Con respecto al fundamento del resguardo de la seguridad nacional que sostuvieron la sanción del Decreto Ley 15.385/44 y su normativa complementaria, hoy pierden vigencia ante la superación de la conflictividad limítrofe que durante décadas existía con la hermana República de Chile, habiéndose superado todos y cada uno de los diferendos por delimitación de fronteras a partir de la restauración democrática iniciada en 1983.
En función de ello, es que la República de Chile, en cumplimiento de convenios celebrados con nuestro país, se encuentra en pleno proceso de desactivación de los numerosos campos minados que fueron instalados a lo largo de la frontera común durante los años en que nefastas dictaduras militares gobernaban en ambos países, y que nos llevaron al borde de la guerra.
En resumen, es un acto que consideramos de estricta justicia y como gesto de hermandad e integración latinoamericana, como proceso político, económico y social hoy en progreso irreversible, entendemos pertinente la modificación del Decreto Ley 15.385/44 y su normativa reglamentaria, a fin del reconocimiento del derecho a favor de ciudadanos naturalizados de países vecinos radicados en forma definitiva en nuestro país por un período no menor de diez (10) años, a la adquisición del dominio sobre tierras ubicadas en zonas de frontera.
Por todo lo expuesto, pido a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES