PROYECTO DE TP
Expediente 1352-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 4 DEL DECRETO - LEY 15385/44 (ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERA), DECLARANDO DE CONVENIENCIA NACIONAL QUE LOS BIENES UBICADOS EN LA ZONAS DE SEGURIDAD, PERTENEZCAN A CIUDADANOS ARGENTINOS Y A ARGENTINOS NATURALIZADOS CON UNA ANTIGÜEDAD DE DIEZ (10) AÑOS COMO MINIMO DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y CONTINUADA EN EL PAIS.
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modifíquese el Art. 4 del Decreto Ley 15.385/44, el que quedara
redactado de la siguiente manera:
"Articulo 4: Declárase
de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de
seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y a los
argentinos naturalizados, con una antigüedad de 10 (diez) años como
mínimo de residencia definitiva y continuada en el país. La Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de
radicación con relación a la transmisiones de dominio, arrendamiento
o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en
virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de
inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones
correspondientes. "No puede adquirirse por prescripción el dominio
de los bienes inmuebles urbanos ó rurales del Estado Nacional,
Provincial o Municipal, situado dentro de los límites de Zonas de
Seguridad".
Los argentinos
naturalizados mencionados en el primer párrafo del presente articulo,
solo podrán destinar estos terrenos al uso de vivienda habitacional
única y permanente."
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo... etc.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto Ley
15.385/44, ratificado por Ley 12.913, que creó las llamadas "Zonas
de Seguridad de Frontera", considera que las franjas de territorio
adyacentes a la frontera están destinadas a complementar las
previsiones territoriales de la defensa nacional. En su artículo 4º,
declara la "conveniencia nacional" de que los inmuebles ubicados en
dichas zonas pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos.
La declaración de
conveniencia, no pasa de ser una aspiración loable, pero sin
operatividad práctica alguna, dado que no garantiza efectivamente la
adquisición de las mencionadas tierras por nacionales argentinos; y
porque la reglamentación que determina los requisitos para la
adquisición de esos inmuebles por extranjeros, conforme la
personalidad física o jurídica y la extensión de tierra de que se trate,
cumplidos los recaudos, no impone límite alguno para que el dominio
territorial pase a manos de extranjeros.
Evidentemente, no
cumple la aspiración de asegurar la defensa nacional ni mucho menos
el fin último que inspiró la norma, cual es el de evitar que personas
nacionales de países fronterizos, por vía de adquisición de inmuebles
pudieran llegar a extender las fronteras políticas de sus estados hacia
nuestro suelo.
No obstante, las
restricciones para la adquisición de tierras en zonas de frontera, se
han mantenido inmutables respecto de los las personas físicas
extranjeras de países limítrofes colindantes, como en el caso de la
provincia de Santa Cruz, los hermanos chilenos.
Con respecto al
fundamento del resguardo de la seguridad nacional que sostuvieron
la sanción del Decreto Ley 15.385/44 y su normativa
complementaria, hoy pierden vigencia ante la superación de la
conflictividad limítrofe que durante décadas existía con la hermana
República de Chile, habiéndose superado todos y cada uno de los
diferendos por delimitación de fronteras a partir de la restauración
democrática iniciada en 1983.
En función de ello, es
que la República de Chile, en cumplimiento de convenios celebrados
con nuestro país, se encuentra en pleno proceso de desactivación de
los numerosos campos minados que fueron instalados a lo largo de la
frontera común durante los años en que nefastas dictaduras militares
gobernaban en ambos países, y que nos llevaron al borde de la
guerra.
En resumen, es un acto
que consideramos de estricta justicia y como gesto de hermandad e
integración latinoamericana, como proceso político, económico y
social hoy en progreso irreversible, entendemos pertinente la
modificación del Decreto Ley 15.385/44 y su normativa
reglamentaria, a fin del reconocimiento del derecho a favor de
ciudadanos naturalizados de países vecinos radicados en forma
definitiva en nuestro país por un período no menor de diez (10) años,
a la adquisición del dominio sobre tierras ubicadas en zonas de
frontera.
Por todo lo expuesto,
pido a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |