PROYECTO DE TP
Expediente 1352-D-2007
Sumario: DECLARAR A LA PROVINCIA DE SANTA FE COMO ZONA DE EMERGENCIA Y EN SITUACION DE CATASTROFE.
Fecha: 10/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Declárase zona de
emergencia y en situación de catástrofe, durante el término de ciento ochenta días
(180), a la Provincia de Santa Fe, en razón de las inundaciones acaecidas en su
territorio durante marzo/abril de 2007.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá
ampliar dicho plazo, de acuerdo a la gravedad de la situación originada por el
fenómeno meteorológico hasta la duración del estado de emergencia.
ARTICULO 2º: Créase en el ámbito de
la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación el Fondo Especial para la
Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas afectadas de la
Provincia de Santa Fe, determinadas en el artículo anterior, autorizándose una
partida inicial de trescientos (300) millones de pesos, para atender los daños
ocasionados por las inundaciones pluviales en las zonas anegables, el desborde de
los ríos y aquellos de carácter potencial que sean determinados por los organismos
técnicos intervinientes.
Los recursos que integran el fondo
serán transferidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros al Gobierno de la
Provincia de Santa Fe.
La administración y disposición de los
fondos estarán a cargo del Gobierno de Santa Fe para el cumplimiento de los fines
de la presente ley.
El Fondo Especial se integrará además
por los siguientes aportes:
a) Asignación de préstamos
internacionales que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial gestionen;
b) Reformulación de partidas del
Presupuesto 2007;
c) Partidas que le asigne el
Presupuesto Nacional 2007;
d) Donaciones;
e) Subsidios.
ARTICULO 3º: El Fondo Especial se
destinará a otorgar subsidios y créditos para la reconstrucción de las estructuras
edilicias del Estado Provincial y Nacional afectadas, para la construcción y
reparación de viviendas de la población afectada, para reconstrucción y reparación
que permita la normalización de los servicios públicos, y para la refuncionalización
de actividades económicas que se hayan visto afectadas, en los términos que
establezca la reglamentación, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Subsidios familiares no
reintegrables destinados a familias cuya vivienda haya sido afectada total o
parcialmente a causa de la emergencia;
b) Subsidios no reintegrables y
créditos destinados a pequeñas y medianas empresas afectadas a los efectos de su
reinserción productiva. Se favorecerá especialmente la producción local de
materiales e insumos que la propia situación de emergencia demande. El recupero
deberá ser reinvertido en la misma zona geográfica en que fueron otorgados los
préstamos;
c) Subsidios para la
reconstrucción de infraestructura vial, hídrica y demás servicios públicos y otros,
que deberán ser realizadas, con recursos humanos y materiales de las zonas
afectadas.
En todos los casos, el fondo deberá
ejecutarse conforme el resultado de los relevamientos que efectúe el gobierno de
la Provincia de Santa Fe y los municipios afectados.
ARTICULO 4º: El Ministerio de
Planificación General, Infraestructura y Servicios articulará con el Poder Ejecutivo
de la Provincia de Santa Fe y las autoridades de los municipios afectados, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones tendientes a dispensar las
erogaciones que debieran abonar los afectados en conceptos de impuestos, tasas y
contribuciones por la situación determinada en el artículo 1º de la presente
ley.
ARTICULO 5º: Aquellos afectados que
hayan perdido totalmente su fuente de ingreso, colocándose en situación de
emergencia económica-social, se le otorgará un plazo de gracia en las siguientes
situaciones jurídicas obligacionales:
a) Contratos civiles y comerciales
con prestaciones recíprocas;
b) Operaciones bancarias y
financieras;
c) Ejecuciones hipotecarias,
prendarías, judiciales y extrajudiciales;
El Poder Ejecutivo Nacional y
Provincial determinarán el alcance y la aplicación del plazo de gracia.
ARTÍCULO 6º: Establécese que las
obras de infraestructura que se realicen, en los términos de la presente ley,
deberán ser realizadas con recursos humanos de las zonas afectadas y
preferentemente con los materiales de las mismas.
ARTÍCULO 7º: El control de los
fondos asignados por la presente ley estará a cargo de los organismos de contralor
creados por la ley Nº 24.156, los que intervendrán a estos fines en los niveles de
Gobierno - Nacional, Provincial y Municipal - según corresponda, conforme las
competencias que sobre la ejecución del fondo Especial instaurado por la presente
ley establezca en la reglamentación, la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá
informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas y a ejecutar en el
marco de la presente ley, en un plazo de sesenta días a partir de su
promulgación.
ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo
Nacional deberá instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina una línea
de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia, destinada a la
reconstrucción de las viviendas familiares afectadas y asistencia a sectores
productivos damnificados por la tormenta de granizo, conforme los requisitos que
establezca el citado organismo financiero.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 10º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de la catástrofe que ha
sufrido la Provincia de Santa Fe, como consecuencia de la inundación registrada en
la última semana del mes de marzo del corriente año, resulta necesaria la
elaboración de normas que protejan jurídica y económicamente a la población
afectada, hasta tanto se restituya la normalidad en sus actividades, procurando así
un alivio a los grandes males que la afligen.
El fenómeno afectó edificios
escolares, hospitales, organismos públicos, viviendas particulares, etc., dejando a
vastas zonas urbanas y rurales no sólo paralizadas en sus actividades, sino
también en estado de emergencia.
Al igual que en 2003, las inundaciones
conforman la imagen devastadora de una situación que dejará huellas imborrables.
Miles de personas debieron ser
evacuadas. La inundación se ensañó con los barrios más pobres de las ciudades
afectadas. Mucha gente se quedó sin techo y pasó la noche a la intemperie o
durmiendo en las cercanías de sus inmuebles para evitar robos.
Asimismo, los primeros informes
señalan que las inundaciones provocaron cuantiosas pérdidas en campos
sembrados con trigo, maíz y soja, que abarcarían más de tres millones de
Has.
Indudablemente, las consecuencias
del desborde hídrico hacen necesario un arduo trabajo en tareas de
reconstrucción. Es nuestro deber como legisladores nacionales prever normas que
alivien en algún modo las enormes cargas y problemas que necesariamente deberá
enfrentar la población damnificada.
Es esta una ley de emergencia y, por
lo tanto, son medidas extraordinarias que son necesarias ante la situación caótica
en que han quedado los conciudadanos de nuestra provincia.
En particular el artículo primero
declara geográficamente la zona de desastre por el citado desastre ambiental, sin
perjuicio que inspecciones minuciosas amplíen la misma.
Atento a que los daños iniciales
determinan prima facie un costo de reconstrucción, como mínimo, de $ 300
millones de pesos, solicitamos que al crear el Fondo Especial, sea autorizado por
ese monto. No obstante el Fondo Especial deberá incrementarse a medida que se
evalúen los costos respectivos y para ello destinamos a dicho Fondo los rubros que
se especifican en el mismo. El presente fondo estará controlado por aquellos
organismos determinados por la ley 24.156.
El resto del articulado detalla el
destino de la aplicación del referido Fondo Especial orientado a todos aquellos
efectos y a sus situaciones jurídicas y fácticas determinadas por la emergencia.
En el artículo quinto la emergencia
determinará la suspensión de determinadas situaciones jurídicas obligacionales. En
este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en los
autos "VIVELA CUELLO, MARCELO SUCESIÓN DE C/ LA RIOJA , PROVINCIA DE S/
DAÑOS Y PERJUICIOS", del 27/12/90 (V. 61, XX): "Cuando una situación de crisis
o de necesidad pública exige del Congreso la adopción de medidas tendientes a
salvaguardar los intereses generales, este puede sin violar ni suprimir las garantías
que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables,
el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de
reconocer grados de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas
de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad."
Por último el articulado obliga, en lo
posible, en los trabajos de reconstrucción, la utilización de recursos humanos y
materiales de las propias zonas afectadas para favorecer laboralmente y
económicamente a las mismas.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos se apruebe con urgencia el presente proyecto de ley en razón de la
emergencia que el mismo documenta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 11/04/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 11/04/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 25/04/2007 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 25/04/2007 | SANCIONADO |