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PROYECTO DE TP


Expediente 1352-D-2006
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: FACULTAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL POR EL TERMINO DE UN AÑO PARA DISMINUIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 19 INCISOS A), B) Y C) (EDAD PARA JUBILARSE Y AÑOS DE APORTES COMPUTABLES).
Fecha: 03/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional por el plazo de 1 (un) año a disminuir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241 en su artículo 19 incisos a), b) y c) conforme a las siguientes bases:
a) Hasta un mínimo de edad cumplida sesenta (60) años para los varones y cincuenta y cinco (55) para las mujeres;
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta (60 ) años de edad
b) Mujeres que hubieran cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad
c) Acrediten un mínimo de veinticinco (25) años de servicios con aportes computables en uno o más de los regímenes comprendidos en la Ley 24.241.
b) Hasta un mínimo de aportes de veinticinco (25) para los varones y mujeres.
ARTICULO 2°: La presente Ley es de orden público y comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de Ley se apunta a facultar al Poder Ejecutivo a modificar el requisito de edad para jubilarse y los años de aportes computables.
Cabe recordar que la Ley N° 24241 instituyó un nuevo régimen legal integrado de jubilaciones y pensiones de carácter universal, comprensivo de todas las actividades laborales públicas o privadas, en relación de dependencia o autónomas, con exclusión del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal militarizado o con estado policial de las fuerzas de seguridad o policiales.
La sanción de la citada Ley fue acompañada de un largo debate no solo en los recintos parlamentarios, sino también en la opinión pública y en los medios de comunicación, ello suscitado por la necesidad de afrontar y resolver la crisis terminal que sufría el sistema previsional nacional con el persistente proceso inflacionario que culminó con la hiperinflación desatada en 1989.
Transcurridos más de una década de la puesta en vigor del actual sistema previsional, la experiencia recogida nos indica la necesidad de introducirle aquellos cambios que signifiquen perfeccionar su desempeño y lograr una mejor asignación de los recursos en orden a la adecuada, oportuna, equitativa y eficiente prestación de los beneficios.
Por otra parte, hay que recordar que la Reforma Previsional sancionada en el año 1993 limitó el acceso a los beneficios al hacer más rigurosos los requisitos de edad y años de aportes generando una carencia de cobertura que, de continuarse, derivará en una caída, en los próximos años, del número de personas mayores que deberían ser cubiertas por el sistema.
Es de conocimiento público el gran número de ciudadanos argentinos que actualmente teniendo la edad para jubilarse no pueden acceder a su jubilación por no cumplir los requisitos de aportes computables o teniendo los citados aportes no cumplen con la edad mínima para jubilarse.
En tal sentido, resulta de vital importancia distribuir los recursos del sistema de manera que permita cubrir a los trabajadores que no han podido regularmente trabajar y aportar durante treinta años o que cumpliendo con los años de aportes en la actualidad no llegan a la edad mínima establecida para acceder a su jubilación.
Dada la relevancia del gasto previsional en el Presupuesto Nacional nos lleva, a que se planifique con responsabilidad los recursos que el Estado Nacional podrá disponer efectivamente en las próximas décadas.
El actual gobierno, debe asumir la citada realidad para planificar el futuro de los argentinos que transitaron por años la incertidumbre del mercado laboral.
A partir de ello, se propone otorgar al Poder Ejecutivo Nacional, la facultad legislativa de modificar los requisitos de edad para jubilarse y años de aportes computables, permitiéndole llevar la edad de 65 a 60 años para los varones y de 60 a 55 años para las mujeres y un mínimo de 25 años de aportes.
Finalmente el proyecto que se somete a consideración permitirá solucionar el problema de una gran cantidad de ciudadanos que por una causa o por otra, hoy no pueden cumplir los requisitos establecidos para obtener una jubilación.
Medidas de esta envergadura permiten continuar recreando la confianza en el país y compartir una demanda generalizada de la sociedad.
En merito a los fundamentos expuestos espero que mis colegas de este cuerpo legislativo den curso favorable al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO (A SUS ANTECEDENTES) 26/12/2007