PROYECTO DE TP
Expediente 1351-D-2014
Sumario: OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN OFTALMOLOGICO DE CARACTER ANUAL EN TODOS LOS NEONATOS O RECIEN NACIDOS Y NIÑOS COMPRENDIDOS EN LA ETAPA DE LA PRIMERA INFANCIA HASTA LOS 4 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN
OFTALMOLOGICO DE CARACTER ANUAL EN TODOS LOS NEONATOS O RECIEN
NACIDOS Y NIÑOS COMPRENDIDOS EN LA ETAPA DE LA PRIMERA INFANCIA
HASTA LOS 4 AÑOS DE EDAD.
Artículo 1°.- Declarase obligatorio en
todo el ámbito de la Nación, el examen oftalmológico de carácter anual en todos
los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la etapa de la Primera
Infancia y hasta los 4 años de edad.
Artículo 2°.- Dicho examen podrá ser
realizado en los establecimientos públicos o privados de salud, con periodicidad
anual, y deberá constar en un certificado médico expedido por el profesional
oftalmólogo actuante.
Artículo 3°.- A efectos de verificar lo
dispuesto en el artículo 1º, las autoridades educativas de los establecimientos
escolares públicos y privados dependientes de los respectivos Ministerios de
Educación de las Provincias, exigirán al inicio del ciclo escolar la presentación de
los referidos certificados médicos.
Artículo 4°.- La presente Ley será
reglamentada en el término de treinta (30) días desde la fecha de su
promulgación.
Artículo 5°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley, tiene por
objeto implementar un examen oftalmológico obligatorio, de carácter anual, para
todos los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la etapa de la
Primera Infancia (hasta los 4 años de edad) con la finalidad de prevenir las
alteraciones visuales y la ceguera infantil.
Con la realización obligatoria de dicho
examen se promoverá la salud visual y se podrán evitar las causas que producen
ceguera y/o alteraciones sistémicas en la visión de estos niños.
Este examen anual podrá realizarse
en los establecimientos públicos o privados de salud y deberá constar en un
certificado médico expedido por el profesional oftalmólogo actuante.
Dicho examen permitirá diagnosticar
a tiempo los estrabismos congénitos, la ambliopía, el glaucoma congénito, el
retinoblastoma, la retinopatía del prematuro, las cataratas, la hiperplasia primaria
del vítreo, etc.
La mayoría de estas enfermedades
oculares que pueden producir pérdida parcial o total de la visión deben ser
detectadas en el nacimiento y en el primer año de vida.
La ambliopía es una enfermedad
tratable que afecta del 2 al 5% de la población y es la causa más común de
pérdida de visión prevenible en los países desarrollados. Solo se presenta durante
la infancia y solo puede tratarse efectivamente en este período. Los resultados del
tratamiento de la ambliopía y de los procesos ambliogénicos que la causaron son
buenos si no se sobrepasa la edad en que la vía visual mantiene su plasticidad, de
4 a 6 años de edad.
El estrabismo (más del 75%
convergente o esotropía) afecta, aproximadamente, del 3 al 6% de la población,
de los cuales entre la tercera parte y la mitad desarrollará ambliopía. La
prevalencia combinada de ambos procesos es del 5% de la población.
Aproximadamente el 20% de los niños de cualquier edad padecen defectos de
refracción significativos. Cuando los vicios de refracción no son tratados con la
corrección óptica adecuada dentro de los primeros años de vida, se producirá la
ambliopia con una reducción importante de la agudeza visual.
La leucocoria es una alteración del
reflejo rojo pupilar que indica una disminución o ausencia de los medios
transparentes del ojo. Puede ser producida por numerosas enfermedades oculares
que pueden amenazar el sentido de la visión en el niño, a saber: Catarata,
Retinoblastoma, Retinopatía del Prematuro, Enfermedad de Coats, Granulomatosis
por larvas (toxocariasis), Vítreo primario persistente hiperplásico, Desprendimiento
de retina (de cualquier etiología), facomatosis entre otras.
El Retinoblastoma, es un tumor
primario intraocular maligno que aparece en niños sanos entre los 4 y 6 años de
edad. Una de las manifestaciones precoces del mismo es la leucocoria, ya que el
niño no refiere disminución de la agudeza visual. Su tratamiento diferido puede ser
causa de ceguera o muerte.
La Catarata Congénita, es la que se
detecta durante el primer año de vida. El tratamiento quirúrgico precoz es la única
posibilidad de impedir que el ojo portador no desarrolle visión adecuada.
Detectada y tratada luego de los 4 años de vida no ofrece los resultados visuales
que cuando es tratada precozmente, por el fenómeno conocido como
ambliopización. (Disminución de la agudeza visual que no se corrige con
anteojos).
Las Facomatosis son un grupo de
enfermedades sistémicas que afectan al Sistema Nervioso Central, la piel y al
aparato de la visión En los primeros año de vida se puede detectar una alteración
a través de la realización del fondo de ojo.
La Retinopatía del Prematuro es una
enfermedad retinal que se produce en los niños de pretérmino y/o de bajo peso
para su edad gestacional que, a causa de la inmadurez de la retina más factores
externos desarrolla esta patología ocular que no tratada precozmente, puede
conducir a la ceguera. Para detectar esta patología es necesario un examen
oftalmoscópico especializado por un oftalmólogo entrenado a tal efecto.
Como conclusión se puede afirmar
que solo a través de un examen oftalmológico en todo neonato o recién nacido y
en forma anual hasta los 4 años de edad, que es cuando el niño ingresa a la
educación formal y se le practican exámenes de agudeza visual, se podrán evitar y
tratar las mayorías de las causas que producen ceguera infantil.
En la Provincia de Santa Fe existe la
ley Provincial N°12.226 de examen médico visual y auditivo al ingreso escolar; sin
embargo numerosos diagnósticos de enfermedades en los niños que se pueden
realizar a esa edad ya no tienen tratamiento, porque el desarrollo visual se
produce, principalmente, en los primeros cuatro años de vida.
Por último, queremos destacar que el
presente proyecto de Ley que contempla el examen obligatorio oftalmológico de
todo los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la etapa de la Primera
Infancia (hasta los 4 años de edad), surgió a instancia del Dr. Alejo Vercesi, una
eminencia en la materia, Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital Provincial
del Centenario, Titular de la Cátedra de Oftalmología de la U.N.R y de la UAI,
declarado oportunamente Médico Distinguido de la Ciudad de Rosario por el
Concejo Municipal.
Finalmente, es oportuno señalar que
esta iniciativa continúa el proyecto que tramitó bajo el expediente 2856-D-2012 de
autoría del Diputado Nacional MC Carlos Comi.
Por lo expuesto, Señor Presidente, es
que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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