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PROYECTO DE TP


Expediente 1351-D-2007
Sumario: DECLARAR A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE COMO ZONA DE DESASTRE.
Fecha: 10/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1. Declárese zona de desastre por el plazo de ciento ochenta (l80) días, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, a los siguientes departamentos de la Provincia de Santa Fe: Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, Iriondo, La Capital, Las Colonias, Rosario, San Jerónimo, San Lorenzo y San Martín.
Art. 2. Constitúyase en jurisdicción del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la asistencia de las pérdidas ocurridas en los ámbitos territoriales indicados en el articulo precedente.
Los recursos que conformen el fondo aludido serán transferidos por el Ministerio del Interior al gobierno de la Provincia de Santa Fe quien tendrá la administración y disposición de los mismos para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Art. 3. Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente para la asistencia de los departamentos de la Provincia de Santa Fe afectados por un monto inicial de $ l50.000.000 (ciento cincuenta millones). Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar su monto en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia de la determinación y cuantificación de los daños que corresponda atender. El Fondo así constituido tendrá como objetivo principal la de: a) acordar subsidios individuales y familiares no reintegrables con destino a la restitución de condiciones de habitabilidad de los inmuebles afectados o a la reubicación de los integrantes del grupo familiar, como asi también para la construcción de infraestructura edilicia, vial, hídrica y demás servicios publicos. b) asistencia económica no
reintegrable a productores de los sectores afectados. c) reconstrucción de la estructura edilicia publica del estado nacional, provincial o municipal o comunal afectada como aquellas acciones necesarias para la normalización de los servicios públicos. La Provincia de Santa Fe como administradora del fondo, determinara por conducto del órgano al que corresponda intervenir las prioridades para el otorgamiento de los subsidios y su monto.
Art. 4. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de los organismos de recaudación fiscal y previsional a conceder prorrogas, planes especiales de pago, quitas y condonaciones, a los contribuyentes comprendidos en la zona de desastre del art. l.
Art. 5. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de la cobertura de los planes sociales durante el periodo temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de las mismas, así como la adopción de medidas tendientes a preservar las relaciones de empleo.
Art. 6. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestas que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, como así también a incrementar el endeudamiento publico hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado.
Art. 7. El Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas
preferenciales y con un plazo de gracia, destinada a la reconstrucción de viviendas familiares afectadas y asistencia financiera a los sectores productivos damnificados por el mismo.
Art. 8. Los costos incluidos en las obras de recuperación de suelo y desalinización realizados por los contribuyentes del impuesto a las ganancias que fueren afectados y estuvieren radicados en forma permanente en la zona de desastre, serán considerados como gastos a los efectos del mencionado impuesto. Tampoco serán considerados como mejora en el impuesto a la ganancia mínima presunta. Los beneficios previstos se aplicarán conforme lo establezca la reglamentación pertinente. Igualmente no serán consideradas como ingresos a los fines del impuesto a las ganancias las sumas percibidas como subsidio por los contribuyentes afectados.
Podrán ser amortizados en dos ejercicios la compra de maquinaria y equipo, inclusive rodados, realizadas por los sujetos responsables del impuesto a las ganancias que fueren afectados radicados en forma permanente en la zona de desastre.
Art. 9.Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar la asignación de los fondos necesarios para cumplimentar lo dispuesto en la resolución N 6l.2007 del Ministerio de Economía de la Nación, y hasta tanto se generen a tal fin los recursos de la fuente de financiamiento original prevista en la misma.
Art. l0. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El daño sufrido por la provincia de Santa Fe en virtud de las extraordinarias lluvias caídas durante el mes de marzo, por su magnitud -afectaron mas de 3 millones de hectáreas productivas, caminos principales, puentes y obligaron a evacuar a mas de 40.000 personas en 67localidades- eximen de mayores comentarios.
Debe señalarse que la reacción del Gobierno de la provincia fue inmediata.
El día 29 de marzo, se dicta el decreto 482 -2007 creando el Comité Logístico de Emergencia el cual proveyó de auxilio inicial y continua trabajando hasta el presente.
De manera inmediata se anunciaron transferencias de fondos a municipios y comunas por sumas superiores a $ l6.000.000, que a la fecha ya están en poder de las autoridades locales.
El miércoles 4 de abril, el P.E remite un proyecto de ley declarando estado de emergencia y zona de desastre, y estableciendo un mecanismo de asistencia, y los recursos a dichos fin.
Este proyecto es debatido y convertido en ley por ambas cámaras legislativas al día siguiente, e inmediatamente promulgada y puesta en ejecución.
La ley lleva Nº 12709 y tiene como objetivos: reinstalar o reconvertir la actividad productiva de los diversos sectores afectados por la situación objeto de declaración; proveer lo conducente a restituir las condiciones adecuadas de la infraestructura urbana y rural, en especial rutas, caminos y arterias, en general de los bienes
públicos destinados a la comunidad, mediante la ejecución de las obras que fueren menester; disponer de medios y acciones necesarias, para el regreso de las personas afectadas a sus hogares bajo condiciones adecuadas; en general, las acciones tendentes a la remoción provisoria de las consecuencias negativas del fenómeno pluvial de acuerdo a la declaración de emergencia. Afectando para ello recursos por mas de 300.000.000, y autorizando financiamiento por otros 300.000.000. El grueso de los recursos proviene de sumas previsionadas oportunamente como reserva para casos de emergencia a través del mecanismo del " Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Publica ", creado por la ley 12403. Art. 5, que cuenta a la fecha con un activo de mas de $ 200.000.000. Es decir, el ahorro realizado en años superavitarios permite ahora a la provincia contar con los recursos de utilización inmediata para enfrentar las consecuencias de la emergencia.
La ley fue inmediatamente instrumentada, y el día lunes 9 de abril se dicto el decreto que dispone la transferencia de fondos adicionales a municipios y comunas por $ 100.000.000, habiéndose simultáneamente puesto en marcha auxilios al sector productivo. Recibirán aportes directos no reintegrables el sector lechero, ganadero, frutihorticula, apícola y de producciones especiales, por sumas superiores a $ 40.000.000.
Además, se exime del pago de energía eléctrica a los tambos por dos periodos y se dispone beneficios impositivos.
Durante este periodo se trabajo conjuntamente con la Nación en materia de asistencia directa a damnificados, recibiéndose de la esfera nacional aportes en especie de distinto tipo, e importante colaboración técnica. Debe hacerse constar asimismo especialmente
las ayudas de las provincias del Chaco, Córdoba, y AySSA y el Ministerio de Planificación de la nación en materia de equipos extractores de agua.
Resulta por lo tanto necesario ahora contar con una ley nacional que recepte la declaración de emergencia y disponga los aportes que la nación tomara a su cargo.
En tal sentido, se ha optado por recurrir, cuando ello fuere posible, a articulado ya sancionado en leyes especiales anteriores con finalidad similar. Así los Art. - 2 - ( análogo a diversas leyes de emergencia), Art. 3 ( análogo a ley 25.735, Art. 2, 26090 y 2581Art. 4 ( análogo ley 25.735 - 24959) y resolución 13-03 del Ministerio de TrabajoArt. 5 ( análogo ley 24959 y 25735 Art. 6 ( análogo atr. 4 ley 25735) Art. 7 ( análogo Art. 8 ley 26.013 ) Art. 8 (análogo art 5 y 6 ley 25812)
Una situación que merece un análisis y solución particular, es el del sector lechero. Incluso con anterioridad al fenómeno hídrico, la lechería pasaba por dificultades que dieron origen a la creación de mecanismos de compensación dispuestos por el propio Poder Ejecutivo.
Dado que la afectación de pasturas ha sido prácticamente general, y que ello hace prever graves dificultades financieras para todo el sector, parece razonable que la Nación contribuya a garantizar la normalización de su capacidad productiva, a fin de impedir una baja en el ordeñe, que finalmente repercutirá negativamente en el precio de la leche al consumidor y de la economía toda.
Entendemos necesario por ello poner en ejecución lo establecido por la resolución Nº 61-07 del Ministerio de Economía
con alcance general, facultando al P.E a afectar los recursos correspondientes hasta tanto se generen los fondos previstos en el propio mecanismo provenientes de la exportación de ciertos productos lácteos. Esto significara un gran aliciente para el sector en todo el país, y generara las condiciones necesarias para inducir el aumento de la producción dela leche fluida. Y en especial en Santa Fe al adicionarse los $ 0,05 de fuente nacional ya en curso con los $0,05 asignado por la Provincia por emergencia, con estos nuevos 0,05 se crea un marco que garantiza la total normalización de la actividad para la primavera, que es la época de mayor producción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 25/04/2007
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 11/04/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 11/04/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 25/04/2007
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 25/04/2007 SANCIONADO