PROYECTO DE TP
Expediente 1351-D-2007
Sumario: DECLARAR A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE COMO ZONA DE DESASTRE.
Fecha: 10/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1. Declárese zona de
desastre por el plazo de ciento ochenta (l80) días, prorrogable por el
Poder Ejecutivo Nacional, a los siguientes departamentos de la Provincia
de Santa Fe: Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay,
Iriondo, La Capital, Las Colonias, Rosario, San Jerónimo, San Lorenzo y
San Martín.
Art. 2. Constitúyase en
jurisdicción del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la
asistencia de las pérdidas ocurridas en los ámbitos territoriales indicados
en el articulo precedente.
Los recursos que
conformen el fondo aludido serán transferidos por el Ministerio del
Interior al gobierno de la Provincia de Santa Fe quien tendrá la
administración y disposición de los mismos para el cumplimiento de los
fines de la presente ley.
Art. 3. Destínase una
partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado
precedentemente para la asistencia de los departamentos de la Provincia
de Santa Fe afectados por un monto inicial de $ l50.000.000 (ciento
cincuenta millones). Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar
su monto en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia
de la determinación y cuantificación de los daños que corresponda
atender. El Fondo así constituido tendrá como objetivo principal la de: a)
acordar subsidios individuales y familiares no reintegrables con destino a
la restitución de condiciones de habitabilidad de los inmuebles afectados
o a la reubicación de los integrantes del grupo familiar, como asi también
para la construcción de infraestructura edilicia, vial, hídrica y demás
servicios publicos. b) asistencia económica no
reintegrable a productores
de los sectores afectados. c) reconstrucción de la estructura edilicia
publica del estado nacional, provincial o municipal o comunal afectada
como aquellas acciones necesarias para la normalización de los servicios
públicos. La Provincia de Santa Fe como administradora del fondo,
determinara por conducto del órgano al que corresponda intervenir las
prioridades para el otorgamiento de los subsidios y su monto.
Art. 4. Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional, por conducto de los organismos de recaudación fiscal
y previsional a conceder prorrogas, planes especiales de pago, quitas y
condonaciones, a los contribuyentes comprendidos en la zona de
desastre del art. l.
Art. 5. Encomiéndase al
Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de la cobertura de los planes
sociales durante el periodo temporal de la declaración de emergencia y
en el ámbito geográfico de las mismas, así como la adopción de medidas
tendientes a preservar las relaciones de empleo.
Art. 6. Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestas que resulten necesarias para dar cumplimiento a la
presente ley, como así también a incrementar el endeudamiento publico
hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado.
Art. 7. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina
una línea de financiamiento a tasas
preferenciales y con un
plazo de gracia, destinada a la reconstrucción de viviendas familiares
afectadas y asistencia financiera a los sectores productivos damnificados
por el mismo.
Art. 8. Los costos incluidos
en las obras de recuperación de suelo y desalinización realizados por los
contribuyentes del impuesto a las ganancias que fueren afectados y
estuvieren radicados en forma permanente en la zona de desastre, serán
considerados como gastos a los efectos del mencionado impuesto.
Tampoco serán considerados como mejora en el impuesto a la ganancia
mínima presunta. Los beneficios previstos se aplicarán conforme lo
establezca la reglamentación pertinente. Igualmente no serán
consideradas como ingresos a los fines del impuesto a las ganancias las
sumas percibidas como subsidio por los contribuyentes afectados.
Podrán ser amortizados en
dos ejercicios la compra de maquinaria y equipo, inclusive rodados,
realizadas por los sujetos responsables del impuesto a las ganancias que
fueren afectados radicados en forma permanente en la zona de
desastre.
Art. 9.Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional a realizar la asignación de los fondos necesarios para
cumplimentar lo dispuesto en la resolución N 6l.2007 del Ministerio de
Economía de la Nación, y hasta tanto se generen a tal fin los recursos de
la fuente de financiamiento original prevista en la misma.
Art. l0. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El daño sufrido por la provincia de
Santa Fe en virtud de las extraordinarias lluvias caídas durante el mes de marzo,
por su magnitud -afectaron mas de 3 millones de hectáreas productivas, caminos
principales, puentes y obligaron a evacuar a mas de 40.000 personas en
67localidades- eximen de mayores comentarios.
Debe señalarse que la
reacción del Gobierno de la provincia fue inmediata.
El día 29 de marzo, se dicta
el decreto 482 -2007 creando el Comité Logístico de Emergencia el cual
proveyó de auxilio inicial y continua trabajando hasta el presente.
De manera inmediata se
anunciaron transferencias de fondos a municipios y comunas por sumas
superiores a $ l6.000.000, que a la fecha ya están en poder de las
autoridades locales.
El miércoles 4 de abril, el
P.E remite un proyecto de ley declarando estado de emergencia y zona
de desastre, y estableciendo un mecanismo de asistencia, y los recursos
a dichos fin.
Este proyecto es debatido
y convertido en ley por ambas cámaras legislativas al día siguiente, e
inmediatamente promulgada y puesta en ejecución.
La ley lleva Nº 12709 y
tiene como objetivos: reinstalar o reconvertir la actividad productiva de
los diversos sectores afectados por la situación objeto de declaración;
proveer lo conducente a restituir las condiciones adecuadas de la
infraestructura urbana y rural, en especial rutas, caminos y arterias, en
general de los bienes
públicos destinados a la
comunidad, mediante la ejecución de las obras que fueren menester;
disponer de medios y acciones necesarias, para el regreso de las
personas afectadas a sus hogares bajo condiciones adecuadas; en
general, las acciones tendentes a la remoción provisoria de las
consecuencias negativas del fenómeno pluvial de acuerdo a la
declaración de emergencia. Afectando para ello recursos por
mas de 300.000.000, y autorizando financiamiento por otros
300.000.000. El grueso de los recursos proviene de sumas previsionadas
oportunamente como reserva para casos de emergencia a través del
mecanismo del " Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Publica ",
creado por la ley 12403. Art. 5, que cuenta a la fecha con un activo de
mas de $ 200.000.000. Es decir, el ahorro realizado en años
superavitarios permite ahora a la provincia contar con los recursos de
utilización inmediata para enfrentar las consecuencias de la
emergencia.
La ley fue inmediatamente
instrumentada, y el día lunes 9 de abril se dicto el decreto que dispone la
transferencia de fondos adicionales a municipios y comunas por $
100.000.000, habiéndose simultáneamente puesto en marcha auxilios al
sector productivo. Recibirán aportes directos no reintegrables el sector
lechero, ganadero, frutihorticula, apícola y de producciones especiales,
por sumas superiores a $ 40.000.000.
Además, se exime del pago
de energía eléctrica a los tambos por dos periodos y se dispone
beneficios impositivos.
Durante este periodo se
trabajo conjuntamente con la Nación en materia de asistencia directa a
damnificados, recibiéndose de la esfera nacional aportes en especie de
distinto tipo, e importante colaboración técnica. Debe hacerse constar
asimismo especialmente
las ayudas de las
provincias del Chaco, Córdoba, y AySSA y el Ministerio de Planificación
de la nación en materia de equipos extractores de agua.
Resulta por lo tanto
necesario ahora contar con una ley nacional que recepte la declaración
de emergencia y disponga los aportes que la nación tomara a su
cargo.
En tal sentido, se ha
optado por recurrir, cuando ello fuere posible, a articulado ya sancionado
en leyes especiales anteriores con finalidad similar. Así los Art. - 2 - (
análogo a diversas leyes de emergencia), Art. 3 ( análogo a ley 25.735,
Art. 2, 26090 y 2581Art. 4 ( análogo ley 25.735 - 24959) y resolución
13-03 del Ministerio de TrabajoArt. 5 ( análogo ley 24959 y 25735 Art. 6
( análogo atr. 4 ley 25735) Art. 7 ( análogo Art. 8 ley 26.013 ) Art. 8
(análogo art 5 y 6 ley 25812)
Una situación que merece
un análisis y solución particular, es el del sector lechero. Incluso con
anterioridad al fenómeno hídrico, la lechería pasaba por dificultades que
dieron origen a la creación de mecanismos de compensación dispuestos
por el propio Poder Ejecutivo.
Dado que la afectación de
pasturas ha sido prácticamente general, y que ello hace prever graves
dificultades financieras para todo el sector, parece razonable que la
Nación contribuya a garantizar la normalización de su capacidad
productiva, a fin de impedir una baja en el ordeñe, que finalmente
repercutirá negativamente en el precio de la leche al consumidor y de la
economía toda.
Entendemos necesario por
ello poner en ejecución lo establecido por la resolución Nº 61-07 del
Ministerio de Economía
con alcance general,
facultando al P.E a afectar los recursos correspondientes hasta tanto se
generen los fondos previstos en el propio mecanismo provenientes de la
exportación de ciertos productos lácteos. Esto significara un gran
aliciente para el sector en todo el país, y generara las condiciones
necesarias para inducir el aumento de la producción dela leche fluida. Y
en especial en Santa Fe al adicionarse los $ 0,05 de fuente nacional ya en
curso con los $0,05 asignado por la Provincia por emergencia, con estos
nuevos 0,05 se crea un marco que garantiza la total normalización de la
actividad para la primavera, que es la época de mayor producción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 25/04/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 11/04/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 11/04/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 25/04/2007 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 25/04/2007 | SANCIONADO |