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PROYECTO DE TP


Expediente 1350-D-2006
Sumario: APROBACION DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSCRIPTO POR LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY EL 15 DE DICIEMBRE DE 1997.
Fecha: 03/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Apruébase el "ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES", suscripto en Montevideo el 15 de diciembre de 1997, aprobado por Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 09/97 publicada en el Boletín Oficial del Mercosur Nº 5 de junio de 1998, que consta de tres (3) artículos y un (1) Anexo y cuyo texto se anexa al presente.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde 1991 nuestro país ha encarado un proceso de integración regional con la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay que tiene por finalidad llegar a concretar un mercado común.
Es indudable que el esquema de integración regional del Mercosur se ha constituido en uno de los pilares de nuestra política exterior, de ahí que sea necesario transmitir una señal clara, tanto a nuestros socios cuanto a la comunidad internacional en su conjunto sobre la importancia que para nosotros reviste.
En ese sentido se enmarca la incorporación al derecho interno de las normas emanadas de las distintas instancias comunitarias.
El 25 de octubre de 1995 fue sancionada la Ley Nº 24.579, aprobatoria del Protocolo de Medidas Cautelares, suscripto por los Estados partes del Mercosur en Ouro Preto, el 16 de diciembre de 1994.
Dos años más tarde, el 15 de diciembre de 1997, fue suscripto el Acuerdo Complementario al mencionado Protocolo, que aprueba los formularios necesarios para la implementación del mismo.
El Acuerdo complementario establece, en su artículo 2º, que "El presente Acuerdo será sometido.... una vez firmado, a los (procedimientos) establecidos en la Constitución de cada Estado Parte.
La Constitución de la Nación Argentina pone en cabeza del Poder Ejecutivo la conclusión y firma de tratados (artículo 99, inc. 11), mientras que el Congreso los desecha o aprueba mediante leyes federales (artículo.75, inc. 22).
Es por ello que corresponde que el Honorable Congreso de la Nación apruebe el Acuerdo anexado al presente proyecto de ley, tal como lo hiciera con el Protocolo de Medidas Cautelares al cual complementa.
Por lo expuesto y, en la inteligencia de que la aprobación del presente instrumento fortalecerá el marco jurídico en el cual se desarrolla el proceso de integración, es que solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto.
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ANEXO

ANEXO
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE
MEDIDAS CAUTELARES
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados los "Estados Partes".
Considerando que el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, establece el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes;
Reafirmando la voluntad de los Estados Partes de obtener soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración;
Teniendo en cuenta la necesidad de profundizar el proceso de cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, iniciado con la suscripción del Protocolo de Las Leñas;
Convencidos de la importancia de adoptar reglas comunes para facilitar la aplicación del Protocolo de Medidas Cautelares;
ACUERDAN:
ARTICULO 1º: Aprobar los formularios que, del número 1 al 7, integran el Anexo al presente Acuerdo Complementario al Protocolo de Medidas Cautelares adoptado en Ouro Preto, República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1994.
ARTICULO 2º: El presente Acuerdo será sometido a los procedimientos establecidos en el Tratado de Asunción, en el Protocolo de Ouro Preto y una vez firmado, a los establecidos en la Constitución de cada Estado Parte. Entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los Estados Partes que lo ratifiquen con posterioridad, entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.
ARTICULO 3: El Gobierno de la República del Paraguay será depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y remitirá las copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes, las fechas de la entrada en vigor del presente Acuerdo y del depósito de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de Montevideo, el quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
JUSTICIA