PROYECTO DE TP
Expediente 1349-D-2011
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE DIFUSION DE UNA INTERNET SEGURA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. Créase el
Programa de Difusión para una Internet Segura para Niños, Niñas y
Adolescentes.
De las definiciones y
objetivos
ARTICULO 2º. Objetivos: generar
las herramientas necesarias y fomentar la cooperación de todas las instituciones públicas o
privadas, así como también de los ciudadanos con el objetivo de promover el uso seguro
de Internet para los niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 3º. Definiciones:
TIC: Se denominan Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC), al conjunto de tecnologías que permiten la
adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación
de informaciones contenidas en señales de naturaleza acústica (sonidos), óptica (imágenes) o
electromágnetica (datos alfanuméricos).
Software de dominio público: es
aquel software que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para
toda la humanidad
Redes Sociales: la denominación
"Social Software" se refiere a una gama de herramientas de software que nos permiten
conectarnos a través de Internet y socializar o trabajar de manera colaborativa en
proyectos comunes.
Grooming:
describe el grooming como una estrategia utilizada por abusadores sexuales para
manipular a niños, niñas y adolescentes, así como a los adultos de su entorno
encargados de su cuidado, para poder tener el control total sobre la víctima en el
momento de la situación de abuso. Se trata de un proceso en el que el abusador vence la
resistencia del niño, niña o adolescente mediante una secuencia de acciones de
manipulación psicológica. También se utiliza esta estrategia para silenciar al niño, niña
o adolescente, una vez que el abuso ha tenido lugar.
Ciberbullying: Acoso escolar
cibernético, fenómeno común en las comunidades escolares, cuyas consecuencias son
muy perjudiciales tanto para las víctimas como para los testigos de las agresiones. Incluye
todas aquellas conductas de burla, difamación, agresión, amedrentamiento e intimidación
en contra de un individuo o grupo a través Internet o teléfonos móviles.
Phishing: Modalidad de estafa
diseñada con la finalidad de robar la identidad digital. El delito consiste en obtener
información tal como números de tarjetas de crédito, contraseñas, información de cuentas
u otros datos personales por medio de engaños. Este tipo de fraude se recibe
habitualmente a través de mensajes de correo electrónico o de ventanas
emergentes.
De las autoridad de aplicación
y los participantes
ARTICULO 4º. El Ministerio de
Educación de la Nación es la autoridad de aplicación del Programa de Difusión para una
Internet Segura para Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTICULO 5º. Podrán participar del
programa los distintos Ministerios que se encuentren atravesados por los objetivos del
presente programa.
ARTICULO 6º. La autoridad de
aplicación puede invitar a participar en el desarrollo de las campañas a áreas del Estado
Nacional, representantes y/o comisiones de las Cámaras Legislativas, Organizaciones No
Gubernamentales, Universidades Públicas y Privadas, Medios de Comunicación,
Proveedores de Internet y personas físicas o jurídicas que trabajen la temática o puedan
aportar conocimientos técnicos o recursos de diverso tipo a los efectos de implementar y
desarrollar las campañas.
De las Campañas de Difusión
para una Internet Segura para Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTICULO 7º: La autoridad de
aplicación podrá desarrollar campañas y suscribir convenios tendientes cumplimentar los
objetivos del programa teniendo en cuenta los siguientes presupuestos mínimos:
Creación de campañas audiovisuales que
tengan como destinatarios los alumnos de institutos de enseñanza primaria y secundaria,
de gestión pública o privada.
Creación de campañas audiovisuales de
televisión o radio, que tengan como destinatarios a todo el ámbito familiar con el objeto
de concientizar sobre el uso seguro de Internet en el hogar.
Creación de campañas gráficas, que tengan
como destinatarios a todos aquellos niños, niñas y adolescentes, así como sus padres,
madres y/o tutores, cuyo acceso a Internet se realice desde cibercafés, bibliotecas, o
cualquier otro tipo de terminal para acceso a Internet en forma paga o gratuita fuera del
ámbito escolar o del hogar, así como también a los responsables y encargados de dichos
sitios.
Creación de página/s web, propias del Estado
Nacional o en colaboración con proveedores de servicios de Intenet u ONG's que trabajen
esta temática.
Las mismas deberán brindar material de consulta y difusión tanto para ciudadanos en
general como para docentes y ONG´s con el objeto fomentar el uso seguro de Internet en
los hogares, cibercafés, etc., así como también colaborar en la difusión de los materiales
de las campañas. En forma complementaria se podrá sugerir software de dominio público
con el mismo objetivo.
Creación de un número telefónico gratuito
con el objeto de recepcionar las denuncias sobre conductas que estén incluidas dentro de
las que el programa busca combatir, para luego canalizarlas a través de las autoridades
pertinentes.
De los Docentes y
Profesores
ARTICULO 8º: Las campañas
destinadas a los alumnos de institutos de enseñanza primaria y secundaria, de gestión
pública o privada deberán incorporar la capacitación de los docentes y profesores de los
niveles educativos previamente especificados.
ARTICULO 9º: La autoridad de
aplicación puede generar convenios con aquellas del Estado Nacional o de los Estados
Provinciales, con el fin de coordinar y promover campañas conjuntas de difusión del uso
seguro de Internet.
ARTICULO 10º : Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
antecedente el expediente 5783-D-2009, de mi autoría.
Actualmente los niños, niñas y jóvenes se
comunican en forma permanentemente a través de sistemas tecnológicos, como Internet
o la telefonía móvil. De acuerdo a un informe presentado por la consultora Prince&Cooke
publicado por el diario La Nación en Argentina 20 millones de personas -
aproximadamente el 50% de la población actual- utilizaban Internet en diciembre de
2008. Del referido estudio se desprende que hubo un crecimiento interanual en número de
usuarios del 25% respecto del 2007, que atribuye al mayor uso del servicio de banda
ancha en los hogares. En este mismo sentido el informe indica que el uso de la red en
hogares creció un 32% durante el año 2008.
Asimismo el informe arroja otros datos de
interés tales como que los servicios más solicitados son el e-mail, la búsqueda de
información y el chat; que el tiempo de conexión semanal se elevó a 22 horas, lo que
representa un crecimiento del 54% frente a las 14 horas registradas en 2007; que las
transacciones online se incrementaron en el 2008 un 28% respecto del año anterior; que
se produjo un mayor ingreso de menores de 18 años a la Red y que la edad promedio de
los usuarios cayó de 28 a 24 años.
A lo anterior podemos
agregar que, según datos del INDEC "en el periodo comprendido entre junio de 2008 y
junio de 2009 se observaron los siguientes aspectos: los accesos residenciales a Internet y
las cuentas con abono crecieron un 10.6 y 17.8 respectivamente. Asimismo las cuentas de
banda ancha tuvieron un crecimiento de 20.7 En el mes de junio de 2009 se registraron
1904 millones de mensajes enviados desde 4.8 millones de cuentas de correo electrónico
lo que implico un crecimiento del 19.7 respecto del mes de junio de 2008".
Por su parte, con relación al uso de telefonía
móvil, un estudio General de Medios (EGM) realizado por Ipsos Argentina, indica que el
71,5% de la población tiene celular, siendo la principal función utilizada la correspondiente
a los mensajes de texto, de manera similar entre hombres y mujeres.
Si bien por un lado es innegable que con el
uso de Internet se ha verificado una sustancial mejora en los procesos de comunicación
en sentido amplio entre las personas, pueblos y sociedades; empero por el otro debemos
tener presente que en este nuevo escenario virtual, visitado permanentemente por
millones de personas se reproducen conductas y riesgos de la vida real.
Esto nos obliga a promover desde el Estado,
y con la participación de todos los ciudadanos involucrados en el uso de tecnologías de la
información y la comunicación (TIC), acciones que garanticen el uso adecuado y seguro
de estas nuevas formas de comunicación, en especial cuando se encuentran involucrados
niños/as y adolescentes. En ese sentido es imprescindible que se brinde información y
capacitación para facilitar a padres y educadores la tarea de tutelar el uso de las
TICs.
Creemos que el abordaje de la temática
planteada requiere el esfuerzo conjunto entre el Estado y los distintos actores de la
sociedad civil, tales como la familia, los educadores, las empresas proveedoras de
Internet, las empresas de software, diferentas OGN, etc; con esa lógica es que se pensó y
estructuró el proyecto de ley que traemos a vuestra consideración.
Nos interesa con este proyecto abordar las
particularidades que presentan las prácticas de "Gromming", el "Ciberbullying" y el
"Phishing a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Es menester poner de relieve que el proyecto que traemos a consideración reproduce en
sus aspectos centrales, el contenido de un trabajo presentado por la diputada provincial
Mónica Peralta en la legislatura de la Provincia de Santa Fe.
Consideramos que es
necesario implementar en el ámbito del ministerio de Educación de la Nación un
"Programa de Difusión para una Internet Segura para Niños, Niñas y
Adolescentes" que pueda tener cobertura en todo el territorio de nuestro país. Con esa
inteligencia es que el proyecto prevé la posibilidad de generar convenios con los Estados
Provinciales, con el fin de coordinar y promover campañas conjuntas de difusión del uso
seguro de Internet.
A cuarenta años de su creación, el fenómeno
de Internet viene teniendo un crecimiento exponencial dando lugar a la aparición de
vastas redes sociales que involucran en muchos casos a niños, niñas y adolescentes,
motivo por el cual debemos aportar las herramientas legislativas que permitan proteger
sus derechos también en lo relativo a las nuevas tecnologías.
En este sentido, la legisladora
santafecina sostiene en los fundamentos de su proyecto que "con la generalización del uso
de Internet y otros dispositivos tecnológicos por parte de niños, niñas y adolescentes, las
TIC se han convertido en una nueva herramienta para llevar a cabo esta estrategia de
'preparación para causar daño' mientras se conectan a la red, intentando manipularlos/as
y desinhibirlos/as "con el objetivo de obtener gratificación sexual, a través del uso de las
tecnologías (tales como Internet o teléfonos celulares) y mediante distintas estrategias de
seducción emocional. Se trata de un trabajo fino y no violento que hace un adulto para
seducir de forma encubierta a un niño, niña o adolescente con el fin último de tener una
relación sexual".
Asimismo, la Diputada
provincial describe la conducta desplegada por el acosador al decir que este: "puede elegir
a su víctima a través de las TIC -por ejemplo haciéndose pasar por un adolescente en un
chat- o en persona -por ejemplo pidiéndole su correo electrónico en un lugar público,
como un parque o un centro comercial. Las formas de establecer y afianzar la relación con
la víctima pueden variar. Pueden compartir gustos musicales, televisivos o literarios;
intercambiar información, videos, fotos. El proceso se inicia tratando de establecer una
relación de confianza con la víctima, mostrándole que se trata de alguien con quien
pueden hablar y alguien que le entiende. Puede, incluso, tratar de aislar a la víctima,
saboteando las relaciones que pueda tener con pares o familiares. En general les piden
fotografías o que se desvistan o tomen actitudes más comprometidas sexualmente a
través de las cámaras web. También los invitan a encontrarse presencialmente. Pueden
intentar indagar más información sobre su potencial víctima (edad, número de teléfono,
intereses, grado de vulnerabilidad emocional, etc.), incluso mediante el uso de virus
informáticos, y valorar el riesgo de continuar con sus planes de generar una situación de
abuso. El acosador puede introducir algo de carácter secreto en ese intercambio. Este
secreto puede posteriormente ser utilizado para amenazar o chantajear al niño, niña o
adolescente para lograr que este acepte lo que el acosador le pide, asegurándose el
control de la situación. Pueden mostrar al niño, niña o adolescente materiales
sexualmente explícitos como táctica para reducir su resistencia o desinhibirlo respecto del
sexo. Por ejemplo, los chantajes pueden comenzar cuando el acosador obtiene la
contraseña del chat o una imagen comprometida de la víctima y amenaza con difundirla a
sus contactos. Entonces, pueden chantajearla para que envíe fotos o imágenes desde su
Webcam. A partir de ahí, las amenazas pueden continuar. El acosador puede intentar
hacer que la víctima piense en las consecuencias que le puede ocasionar confesarle a
alguien que está siendo acosado."
En el mismo sentido,
podemos coincidir en que "este es un nuevo fenómeno, una forma de abuso sexual
utilizando las nuevas tecnologías, constituye un delito contra la integridad sexual y
vulneración de derechos de los niños. Claramente, es una forma de abusar de un niño,
aunque pueda suceder mientras el chico esté en su casa con sus padres. Las situaciones
de grooming, en ocasiones, no vienen seguidas de un abuso sexual consumado. Puede
haber abuso sin que haya un encuentro presencial. Todo esto conlleva dificultades para la
intervención y sanción ante este tipo de delitos. El problema está ligado a la existencia de
una situación encubierta, producto de un proceso de manipulación, por el cual el menor
no se siente violentado, sin embargo todo ello apunta al fin perseguido por el adulto. La
víctima puede ser expuesta a material sexual inadecuado, ilegal, ofensivo o traumático (a
través de: imágenes pornográficas, videos, dibujos y animaciones, mensajes de texto,
correos electrónicos, relatos, sonidos y música). O puede darse una situación de ciber-
abuso sexual unidireccional o bidireccional, por medio de texto o imágenes. Hoy los
niños, niñas y jóvenes se comunican intensamente a través de sistemas tecnológicos,
como Internet o la telefonía móvil. En este mundo virtual se reproducen las conductas y
riesgos de la vida real, pero amplificadas por el hecho que en Internet todo es público.
Situaciones de la realidad, como el acoso u hostigamiento escolar, están ahora
produciéndose en el ciberespacio, con el agravante de contar con audiencias masivas. Los
jóvenes no tienen plena conciencia de los efectos que esta práctica puede provocar."
Por otro lado podemos señalar que
"Ciberbullying o acoso escolar cibernético se está transformando en un fenómeno común
en las comunidades escolares y sus consecuencias son muy perjudiciales tanto para las
víctimas como para los acosadores y los testigos de las agresiones. Incluye todas aquellas
conductas de burla, difamación, agresión, amedrentamiento e intimidación en contra de
un individuo o grupo a través Internet o teléfonos móviles. Este tipo de abuso tiene
incalculables consecuencias psicológicas en los afectados que ven totalmente vulnerada su
identidad en su entorno social."
Por ultimo queríamos referirnos al "Phishing",
al podríamos conceptuar como una modalidad de estafa diseñada con la finalidad de robar
la identidad digital. El delito consiste en obtener información tal como números de tarjetas
de crédito, contraseñas, información de cuentas u otros datos personales por medio de
engaños. Este tipo de fraude se recibe habitualmente a través de mensajes de correo
electrónico o de ventanas emergentes.
Al respecto la diputada
provincial Mónica Peralta sostiene: "En esta modalidad de fraude, el usuario
malintencionado envía millones de mensajes falsos que parecen provenir de sitios Web
reconocidos o de su confianza, como su banco o la empresa de su tarjeta de crédito. Dado
que los mensajes y los sitios Web que envían estos usuarios parecen oficiales, logran
engañar a muchas personas haciéndoles creer que son legítimos. La gente confiada
normalmente responde a estas solicitudes de correo electrónico con sus números de
tarjeta de crédito, contraseñas, información de cuentas u otros datos personales. Para
que estos mensajes parezcan aun más reales, el estafador suele incluir un vínculo falso
que parece dirigir al sitio Web legítimo, pero en realidad lleva a un sitio falso o incluso a
una ventana emergente que tiene exactamente el mismo aspecto que el sitio Web oficial.
Estas copias se denominan "sitios Web piratas". Una vez que el usuario está en uno de
estos sitios Web, introduce información personal sin saber que se transmitirá directamente
al delincuente, que la utilizará para realizar compras, solicitar una nueva tarjeta de crédito
o robar su identidad."
Todo lo expuesto pone en evidencia los
riesgos que se corren cuando se hace uso de las nuevas tecnologías de comunicación, en
particular cuando se hallan involucrados niños, niñas y adolescentes. Frente a esta
realidad entendemos que el Estado Nacional debe actuar promoviendo acciones concretas
que estén orientadas a promover el uso seguro de las TIC. Es por ello que, desde el
ámbito educativo deben establecerse los mecanismos y las acciones oportunas con el
objeto de prevenir a padres, madres y familiares, además de a los propios niños, niñas y
adolescentes, sobre estas estrategias preventivas.
El Estado Nacional debe abocarse por lo
tanto a dos puntos fundamentales: generar campañas de difusión que eviten la
proliferación de estas conductas, educando a los ciudadanos en el uso seguro de Internet;
y estudiar y proponer las modificaciones legislativas a nivel nacional, provincial y municipal
con el objeto de generar un marco legal apropiado.
Esto último ya se está realizando en otros
países latinoamericanos, como es el caso de Chile donde se generaron convenios con
proveedoras de servicios de Internet, como es el caso de V.T.R. GlobalCom, que en su rol
de proveedor líder de televisión y banda ancha residencial en Chile, asumió el desafío de
contribuir a un entorno más seguro en Internet y TV, y lo convirtió en un eje de su labor
de Responsabilidad Social Empresaria.
También es menester destacar que en
nuestro país la Asociación Civil Chicos.net junto con la organización internacional ECPAT
(End Child Prostitution, child pornography and child trafficking for sexual purposes) puso
en funcionamiento una página donde ofrece información para toda la comunidad referente
al uso seguro de Internet.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores
Diputados que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |