PROYECTO DE TP
Expediente 1348-D-2006
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO 171 SOBRE TRABAJO NOCTURNO, ADOPTADO EN LA SEPTUAGESIMA QUINTA REUNION DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), EL 26 DE JUNIO DE 1990 EN GINEBRA.
Fecha: 03/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1. Ratificase el Convenio 171 sobre trabajo nocturno, adoptado en la septuagésima quinta reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Ginebra.
ARTICULO 2. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre el 20 y 30% de los trabajadores del mundo se ven obligados a realizar trabajo nocturno. El 40% (25% varones y 15% de mujeres) de las personas en el mundo trabajan rotando sus turnos entre el día y la noche, la Argentina no se encuentra exenta de esta situación.
Los horarios de trabajo se están transformando para que los servicios funcionen las 24 horas, lo cual perjudica la posibilidad de conciliar el trabajo con la familia. Se está imponiendo un tipo del empleo flexible, en el que se cobra por hora trabajada.
Según estudios realizados, se reconoce que el trabajo nocturno es agobiante, provoca más fatiga que el trabajo diurno, y que tiene efectos perjudiciales para la salud del trabajador, sean éstos hombres o mujeres.
Combinado con la rotación día/noche, o por sí solo como trabajo "de noche" es generalmente reconocido también que el hecho de trabajar en oposición al reloj biológico y en el quebrantamiento del ciclo "activo/inactivo" es generalmente reconocido que el trabajo nocturno
También es generalmente reconocido que impacta negativamente sobre la vida social y familiar de los trabajadores.
Por otro lado, el trabajo nocturno de mujeres impacta diferencialmente sobre sus roles familiares generalmente aceptados y biológicamente acordados. Tanto el embarazo como la primera época de la maternidad, podrían recibir impactos negativos del trabajo nocturno, así como la carga adicional por sus responsabilidades familiares a este respecto generalmente aceptadas podrían verse afectadas.
Atendiendo a esta situación, la 75° Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra, Suiza, en Junio de 1990 aprobó el convenio 171 sobre trabajo nocturno.
Cabe destacar que esta convención define al trabajo nocturno como "todo trabajo que se realice durante un período de por lo menos siete horas consecutivas, que abarque el intervalo comprendido entre medianoche y las cinco de la mañana"
En este sentido, a fin de proteger la salud de los trabajadores y ayudar a cumplir con sus responsabilidades familiares y sociales, proporcionarles posibilidades de mejoras en su carrera y compensarles adecuadamente, este convenio establece medidas a tomar para proteger los derechos y garantías de los trabajadores que realizan un trabajo nocturno, incluyendo los necesarios ajustes en relación con la seguridad, la salud, la asistencia social y la protección de la maternidad, y ponen de relieve la necesidad de que se adopten medidas participativas y de consultas a nivel de empresas para la organización de los sistemas de turnos.
Dado que la legislación laboral vigente en nuestro país se compadece en términos generales con los principios postulados en el convenio, cuya ratificación se propicia, solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
No se encontró el texto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) |