PROYECTO DE TP
Expediente 1347-D-2015
Sumario: SEGURO AGROPECUARIO MULTIRRIESGO EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION COMO INSTRUMENTO PARA INCENTIVAR Y PROTEGER LA PRODUCCION DE ALIMENTOS Y PROTEGER EL DESARROLLO ECONOMICO DEL SECTOR RURAL: ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
SEGURO AGROPECUARIO
MULTIRRIESGO: CREACION
Art. 1º.- Establécese el Seguro
Agropecuario Multirriesgo en todo el territorio de la Nación como instrumento
para incentivar y proteger la producción de alimentos, proteger el desarrollo
económico del sector rural, promoviendo su ordenamiento, como estrategia
para coadyuvar al desarrollo global del país.
OBJETIVO
Art. 2º El objetivo del Seguro
Agropecuario Multirriesgo es la protección de las inversiones agropecuarias
financiadas con recursos propios de los productores y/ o con recursos de
créditos provenientes de Instituciones oficiales y/o privadas ,previendo las
necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el
desarrollo económico integral del sector agropecuario.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 3º.- La Autoridad de aplicación
de la Presente Ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación.
ENTIDADES FACULTADAS
Art. 4º Están facultadas por esta
ley para ejercer las actividades del seguro mencionada en el art.1º las
entidades aseguradoras públicas y privadas, así como las demás entidades
autorizadas y vigiladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación del
Ministerio de Economía
y Producción, las que podrán
asumir los riesgos del Seguro, en las condiciones que establezca la Autoridad de
Aplicación, a través de la expedición directa de las pólizas o mediante convenios
de reaseguros o coseguros.
Art.5º Las tarifas de las pólizas
expedidas en el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, deberán cumplir
los requisitos técnicos establecidos por vía reglamentaria, o en las normas que
a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
COBERTURA
Art. 6º El Seguro Agropecuario
Multirriesgo ampara los perjuicios causados por todo tipo de siniestro climático
derivados de
a) Granizo
b) Sequía
c) Inundación
d) Heladas
Todos los siniestros enumerados
deberán ser ajenos al control del productor o beneficiario, y deben afectar las
actividades agropecuarias. El tomador del seguro ( productor o beneficiario)
podrá amparar los perjuicios causados por uno o varios de estos siniestros. La
Comisión Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá evaluar la incorporación de
nuevos tipos de siniestros, y elevar su conveniencia al Poder Ejecutivo para la
incorporación.
Art.7º El Poder Ejecutivo Nacional
a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el INTA,
Universidades Nacionales, Banco de la Nación Argentina, y las instituciones
bancarias oficiales de las provincias, deberán realizar un Mapa de Riesgos
Agropecuarios por regiones, altitudes, cultivos y microclimas en un plazo no
superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente
Ley.
COMISION NACIONAL DE RIESGO
AGROPECUARIO
Art 8º.-Créase la Comisión
Nacional de Riesgo Agropecuario que tendrá la función de asesorar al Poder
Ejecutivo en las siguientes cuestiones referidas al Seguro Multirriesgo
Agropecuario:
1) Costo de primas
2) Modalidades del Seguro por
zona
3) Tipo de cobertura por
cultivo
4) Necesidades de estratificación
por tamaño de productor
5) Otras pautas que la dinámica
del tema exija
6) Colaborar en la confección del
Mapa de Riesgos Agropecuarios.
Art. 9º.- La Comisión Nacional de
Riesgos Agropecuarios quedará conformada de la siguiente forma:
- Un Representante del Ministerio
de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación
- Un representante de la
Superintendencia de Seguros del Ministerio de Economía y Producción de la
Nación.
- 1 Representante de la Oficina de
Riesgo Agropecuario, que a su vez será el Secretario de la Comisión
- 2 Representantes de la
Compañias Aseguradoras de Riesgos Agropecuarios
- 2 Representantes de las
Entidades de Productores
- 1 Representante del INTA
- 1 Representante por las
Universidades Nacionales
OFICINA DE RIESGOS
AGROPECUARIOS
Art. 10º. Créase la Oficina de
Riesgos Agropecuarios en dependencias del Ministerio de Agricultura Ganadería
y Pesca de la Nación.
Art. 11º.- Las funciones de la
Oficina de Riesgos Agropecuarios serán las siguientes:
a) Actuar como organismo técnico
, encargado de elaborar los informes concernientes al desarrollo del Seguro
Multirriesgo Agropecuario, y ejecutar las políticas que a tal efecto implemente el
Poder Ejecutivo.
b) Elaborar el Mapa de Riesgos
Agropecuarios conforme a lo establecido en el art. 6 y mantener actualizados
en el mismo los datos que sean necesarios para el funcionamiento del Seguro
Multirriesgo Agropecuario.
c) Su director, nombrado por el
Poder Ejecutivo en base a un concurso por antecedentes, será el secretario de
la Comisión Nacional de Riesgos Agropecuarios.
Art. 12º.- El Poder Ejecutivo, en
base a lo establecido por la Comisión Nacional de Riesgo Agropecuarios,,
establecerá el Seguro Multirriesgo Agropecuario de acuerdo a las siguientes
pautas:
a)El cálculo de la prima se
realizará teniendo en cuenta los mapas de riesgos agropecuarios de las distintas
zonas y cultivos, probabilidad de ocurrencia o recurrencia de los eventos ,
vulnerabilidad de los cultivos y tiempo de recuperación luego de ocurrido un
fenómeno.
b)Deberán ser tenidos en cuentas
los cálculos actuariales y los estudios técnicos que se elaboren a tal
efecto.
c)El Seguro será puesto en
práctica en forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos.
d)El Seguro cubrirá el total de las
inversiones por unidad de producción financiadas con recursos crediticios o
propios en actividades agropecuarias
e)La prima del Seguro será
financiada en forma conjunta entre el Estado Nacional y el productor o
beneficiario en la proporción que proponga la Comisión Nacional de Riesgos
Agropecuarios y establezca el Poder Ejecutivo.
Art. 13º.- El Poder Ejecutivo
establecerá las normas para que las entidades aseguradoras realicen las
funciones de suscripción y cobertura de los riesgos contemplados en la ley en el
término de seis meses.
CREACION DEL FONDO NACIONAL
DE RIESGOS AGROPECUARIOS
Art. 14º.-Créase el Fondo Nacional
de Riesgos Agropecuarios, que tendrá el tratamiento de cuenta especial,
administrado por el Poder Ejecutivo Nacional a través de una Comisión mixta
integrada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, conjuntamente
con el Ministerio de Economía de la Nación a través de la Superintendencia de
Seguros de la Nación.
Art.15º.- El Fondo Nacional de
Riesgos Agropecuarios tendrá por objeto :
a)Destinar recursos para
complementar la cobertura del reaseguro por concepto del Seguro Multirriesgo
Agropecuario, cuando existan fallas en el mercado internacional de reaseguros
que impliquen su no otorgamiento.
* b)Destinar los recursos para
cubrir un porcentaje de la prima del Seguro Multirriesgo Agropecuario,
asegurando un porcentaje significativamente mayor a los pequeños
productores.
* c) Si como resultado de las
erogaciones efectuadas por el Fondo, sobraren recursos, pueden ser destinados
al otorgamiento de créditos blandos para pequeños productores, a tasas
diferenciales del 50% respecto a la tasa efectiva del Banco de la Nación
Argentina para el otorgamiento de este tipo de crédito.
Art. 16º.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecerá
las reglas de acuerdo con las cuales el Fondo cumplirá esta función, el monto
del aporte que deben asumir las aseguradoras que tengan autorizado el ramo
del seguro agropecuario en este evento, la forma como se repartirán las primas
y la forma y proporción como se pagarán los siniestros.
Art. 17º.- El Fondo Nacional de
Riesgos Agropecuarios no puede ser inferior a los $1.000.000.000( Pesos mil
millones)y se establecerá con:
a) Aportes del Tesoro Nacional,
establecidos anualmente por el Presupuesto General de la Nación.
b) Un porcentaje de los recursos
provenientes de las primas pagadas en seguros agropecuarios a que se refiere
esta Ley, determinado periódicamente por el Gobierno Nacional, y sin exceder
el 20% del valor neto de las mismas.
c) Las utilidades del Fondo.
d) Recursos provenientes de
donaciones y aportes públicos y privados, nacionales o internacionales, con el
fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la presente ley.
Art 18º.-Todos los productores
agropecuarios del país deberán contar con su producción asegurada en un
plazo de 5 ( cinco) años.
Art 19º.- A fin de lograr este
objetivo, para aquellos productores que económicamente no puedan acceder a
seguros agropecuarios integrales, y lo demuestren de acuerdo a la
reglamentación establecida por la Autoridad de Aplicación, el Estado Nacional
otorgará subsidios para el pago de las primas hasta un plazo no mayor a cinco
(5) años, luego del cual cada productor deberá solventar el pago de la alícuota
que se establezca.
Art. 20º.- Deróguense las
disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art.21º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los seguros agrícolas ya son
entendidos en el mundo como una de las formas más eficaces para lograr
estabilizar los ingresos esperados por el productor agropecuario, para que, de
ese modo, éste pueda continuar con su desarrollo dentro de la actividad y en el
marco de su comunidad.
En la actualidad, el mercado de
seguros agropecuarios representa globalmente unos US$ 10.000 millones. El
50% de ellos corresponden a multirriesgo para cosechas y menos del 20% a
seguros de granizo.
El multirriesgo cubre,
prácticamente, todos los eventos climáticos, se determina sobre la base del
rendimiento del cultivo y es la cobertura más eficiente desde el punto de vista
del productor; no obstante, en la Argentina, el 96% de las pólizas que se
venden son coberturas sobre la base de granizo (cereales + oleaginosas) y sólo
el 4% corresponde a los seguros multirriesgos.
Del total del mercado mundial,
más del 90% del volumen está representado por dos plazas, los Estados Unidos
y Europa, en las cuales el apoyo de sus gobiernos, como subsidios sobre las
primas, se encuentra en el orden del 50 al 75%.
En nuestra región, en tanto,
algunas naciones como Brasil o Chile han logrado, mediante políticas estatales,
la implementación de sistemas de seguros agrarios basados en coberturas
multirriesgo y con una amplia participación del Estado en su financiación.
Como contrapartida a lo que
ocurre en la región, en la Argentina los seguros de multirriesgo se encuentran
escasamente desarrollados: "El 96% de las primas corresponden a seguros de
granizo, que no solamente carecen del apoyo en su financiación, sino que,
además, cuentan con altas cargas impositivas por parte del Estado (salvo
escasas excepciones).
No tengo dudas que si hoy una
compañía le propusiera al productor una cobertura que en lugar de asegurar el
50 % del rinde le asegurara un 90 % de su rendimiento potencial y le cobrara
una prima de la que el Estado se hiciera cargo del 50 %, el proceso se
revertiría, el productor se volcaría masivamente a tomar este tipo de
herramienta y se produciría una situación mucho mas ventajosa, no solo para el
productor, sino tambien para el Estado, que convertiría la producción en todos
sus aspectos en mucho mas predecible, estabililizada, dando al país una imagen
de seriedad ante el mundo pues sus compromisos en las exportaciones
agroalimentarias serían mas seriamente garantizados, con lo que ganaríamos
todos.
Además garantizaríamos en forma
concluyente la establidad de un productor que, al poder continuar en su
actividad, no se vería forzado a tomar decisiones poco felices como el
desarraigo por no poder continuar en su explotación, el alquiler de su campo
por no contar con los recursos necesarios esfumados por una situación derivada
de un siniestro o cualquier derivación de la incapacidad de poder continuar con
la explotación.
Una de las excepciones a la regla
de lo que ocurre en nuestro país, es un programa desarrollado por el gobierno
de la provincia de Mendoza, orientado a cubrir las pérdidas ocasionadas por el
granizo -principal consecuencia de pérdida por condiciones climáticas de la
región- a los productores de vid y otros frutales de esa provincia.
Hoy trabajan coordinadamente en
ese programa el Estado provincial junto con un pool de compañías líderes en el
mercado de seguros agrícolas y los principales reaseguradores de riesgos
agrícolas del mundo.
Esta iniciativa lleva cuatro años y
medio en vigencia, buscando en este proceso perfeccionarse y demostrando
que, con una fuerte decisión y un sólido apoyo político, es posible lograr el éxito
de programas donde intervengan Estado y privados. Dicho en otras palabras, la
experiencia mendocina prueba que cuando se quiere se puede.
La lógica y la dirección que ha
tomado el mundo en materia agropecuaria indican que un sector como este,
que aporta al Estado
un gran número de divisas,
debería lograr que una herramienta indispensable para la administración del
riesgo climático, como son los seguros multirriesgo, estuviera al alcance de
todos los productores y con un mayor apoyo a los pequeños y a los medianos.
En el marco de una ley de seguros
agropecuarios, como la que se propone, sería lo que nos podría permitir en el
futuro incrementar el actual 50% de la superficie asegurada en relación con el
área sembrada, lo cual representaría una mayor estabilidad y contención al
productor , y por ende a toda la economía.
En España, vale recordarlo, la
primer ley que se aprobó cuando se comenzó a transitar el camino de la
democracia, luego de los años del franquismo, y como resultado del Pacto de la
Moncloa, fué justamente la ley que reguló el marco para el Seguro
Agropecuario Multirriesgo. Allí todas las fuerzas políticas comprendieron la
necesidad de contar con una legislación adecuada que permita estabilizar este
gran sector de la economía y por ende, se dejaron de lado posiciones
partidarias para dar lugar a una ley en este sentido.
Sería bueno, entonces, imitar las
acciones conducentes en un marco donde los grandes temas nacionales,
entendidos como una política de estado, logren un consenso que bien falta le
hace a nuestro país.
Por ello, Sr. Presidente, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |