PROYECTO DE TP
Expediente 1347-D-2014
Sumario: ASIGNACION EN UNA PROPORCION MINIMA DEL 10 % (DIEZ POR CIENTO), POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL, DE PUESTOS LABORALES VACANTES OFRECIDOS A CONCURSANTES MAYORES DE 40 AÑOS DE EDAD QUE REUNAN LAS CONDICIONES PARA CUBRIR EL CARGO.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: El Estado Nacional deberá
asignar los puestos laborales vacantes y ofrecidos en sus búsquedas, por lo menos
en un 10% a los concursantes que sean mayores de 40 años de edad y que
reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, función o labores que
pretendan ser cubiertos.
Artículo 2º: A los fines de esta ley se
entiende por Estado Nacional a los tres poderes que lo constituyen, sus
organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las
empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios
públicos.
Artículo 3º: Dentro del grupo etáreo
incluido en el artículo 1º de la presente ley, deberá en todos los casos otorgarse
preferencia a aquellos concursantes que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tengan mayor carga de familia.
Artículo 4º: El porcentaje
determinado en el artículo 1º, será de cumplimiento obligatorio para el personal de
planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y
para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Artículo 5º: Invítase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
Artículo 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por
objeto facilitar el acceso a genuinas fuentes de trabajo a aquellas personas
mayores de 40 años de edad que encuentran serias dificultades para acceder al
mercado laboral privado.
En la mayoría de los casos, las
empresas privadas se inclinan por contratar personas jóvenes y con poca
formación laboral a los fines de ir instruyéndolas y moldeándolas a gusto y
exigencia propia del empleador en la presunción de que los trabajadores más
jóvenes son más flexibles.
Por el contrario, las personas con
cierta edad, y que cuentan con antecedentes laborales o alguna experiencia previa
suelen ser descartados en las selecciones de personal por su sola cuestión de
edad, al considerarse que ya cuentan con una formación profesional determinada
que será de difícil adaptación a nuevas formas de trabajo.
En efecto, encontrar trabajo después
de los cuarenta años se torna en una tarea extremadamente difícil pues se es
demasiado viejo para el mercado laboral y demasiado joven para jubilarse.
Quedarse sin trabajo y reinsertarse en
el mercado laboral después de los 40 años es todo un desafío, tanto para los que
tengan experiencia como para los que no la tengan.
Esta dificultad supone además un
importante trauma psicológico a cualquier edad, que sufre tanto quien busca el
trabajo como también todo su grupo familiar.
Los competitivos mercados laborales
actuales son mucho más esquivos cuando la persona que busca empleo es mayor
de 40 años y tiene una familia que sostener. En muchos casos, estas situaciones
pueden llevar a una disminución importante de la autoestima y hasta se puede
llegar a estados de depresión alarmante.
Se advierte en contraposición en el
mercado laboral una tendencia a exaltar la juventud y a desvalorizar las
experiencias laborales previas como principal valor.
Este preocupante cuadro de situación
es el que justifica el proyecto de ley que ponemos a consideración, pues de
sancionarse, el Estado deberá asignar el 10% de los cupos disponibles a personas
mayores de 40 años de edad, pretendiendo de esta manera colaborar en la
solución de tan importante problema, sobre todo porque por la franja de edad en
la cual se da, proyecta sus desequilibrantes efectos emocionales sobre todo el
grupo familiar del desempleado.
Finalmente, es oportuno señalar que
esta iniciativa continúa el proyecto que tramitó bajo el expediente 5132-D-2012 de
autoría del Diputado Nacional MC Carlos Comi.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
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