PROYECTO DE TP
Expediente 1344-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA ABSTENERSE DE APLICAR EL RECARGO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)" NUMERO 3550/2014, A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS QUE VISITEN LAS ISLAS MALVINAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Reclamar a la Administración Federal
de Impuestos se abstenga en forma inmediata de aplicar el recargo establecido
por la Resolución N° 3550 de 2014 a los ciudadanos argentinos que visiten las
Islas Malvinas, y se elimine cualquier restricción o gravamen sobre operaciones
que tengan por objeto viajes de argentinos a las Islas Malvinas.
Asimismo, se requiere que se deje sin
efecto cualquier otra resolución, reglamento o aplicativo del organismo del que
pueda derivarse que se otorgue a las Islas Malvinas trato de territorio
extranjero.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es preciso observar el mandato
constitucional (1) , y continuar la legítima, constante y consecuente política
argentina de reivindicación de los derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas,
contra la ocupación por parte de Gran Bretaña desde 1833, por la cual nuestro
país como política de Estado ha venido denunciando de modo sostenido la
violación de nuestra integridad territorial y reclamando la soberanía que nos
corresponde en todos los ámbitos internacionales y regionales, obteniendo un
importe respaldo internacional en diversos foros.
El persistente y consecuente
sostenimiento de la posición argentina de la cuestión Malvinas, como señalábamos,
ha encontrado respaldo en la comunidad internacional, no sólo en Naciones
Unidas, que a través de sus Resoluciones N° 2065 de 1965 y N° 3160 de 1973,
entre otras posteriores, reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre
los gobiernos de Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte e
instó a las partes a dialogar para obtener una solución pacífica del problema
colonial, sino también y más completamente, en los organismos regionales que
asumieron el reclamo argentino como propio, tal el caso del Mercado Común del
Sur, la Unión de Naciones Sudamericanas y la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños
En particular, respecto de la
problemática que nos ocupa, la Resolución N° 3550 de la Administración Federal
de Impuestas, estableció un régimen de adelanto del impuesto a las ganancias y/o
impuesto sobre los bienes personales respecto de determinadas operaciones con el
exterior. La misma disposición ha extendido la utilización de tal herramienta fiscal
para operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y
viajes.
Tal como fuera reconocido por el
Titular de la AFIP, dicha Resolución se aplica a los ciudadanos argentinos que
deciden viajar a las Islas Malvinas, resultando esto inaceptable dado que el fin de
la norma es gravar operaciones con el exterior.
La política de reivindicación de
soberanía requiere de continuidad permanente y, en este sentido, es necesario
reafirmar en cada acto institucional la reclamación de pertenencia de las Islas a
nuestro dominio territorial. No se puede consentir, por ser contrario al interés
nacional, que tal línea histórica sea
vea alterada por un acto que pudiera resultar contradictorio o inconsecuente con la
defensa constante de la integridad territorial y la soberanía argentina sobre las
Islas Malvinas.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares la aprobación el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |