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PROYECTO DE TP


Expediente 1344-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 336 (SOBRESEIMIENTO, AFECTACION DEL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL IMPUTADO).
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifíquese el segundo párrafo del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, sustituyéndolo por el siguiente:
En los incisos 2, 3, 4 y 5 el juez hará la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado, al igual que en los casos en que el sobreseimiento finalmente sea dictado por el inciso 1º pero exista resolución previa confirmada en una segunda instancia -ordinaria o extraordinaria-, que hubiere declarado el sobreseimiento del imputado por alguna de las causales de los incisos 2, 3, 4 y 5.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sentido de la modificación al artículo del sobreseimiento que se introduce en este proyecto, es contemplar a la luz del principio de inocencia y el derecho a la igualdad, aquellos casos en los que quienes han sido imputados en una causa penal y han obtenido su sobreseimiento, continúan sometidos a proceso por un tiempo que supera el de la prescripción de la acción penal, muchas veces, como consecuencia de la actividad recursiva de la parte acusadora -sea el Ministerio Público y/o si la hubiere, la querella-. Ello para evitar la situación de indiscutible desventaja en la que son puestos los imputados cuando el órgano jurisdiccional culmina el proceso dictando un nuevo sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, pero sin la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado.
Mediante la actual redacción del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, se afecta claramente la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad de aquellos que habiendo sido sobreseídos porque el hecho investigado no se cometió, o no encuadra en una figura legal, o el delito no fue cometido por el imputado, o media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria; terminan obteniendo un sobreseimiento por la configuración de la circunstancia que contempla el inciso 1º de la norma a modificar -por prescripción de la acción penal- y además, sin la declaración que deja a salvo su honra.
En efecto, muchas veces se da la circunstancia que un imputado obtiene su sobreseimiento en razón de haber quedado acreditado suficientemente que el delito no fue cometido por el mismo, por ejemplo, dicha resolución resulta confirmada por la Cámara de Apelaciones y hasta por la Cámara de Casación, pero la parte acusadora interpone recurso extraordinario federal o queja ante la CSJN; y un plazo de tiempo considerable después durante el cual el imputado había sentido la satisfacción de saber que su verdad salió a la luz en el proceso, y su inocencia pudo permanecer inalterable, es notificado de que finalmente, la investigación concluye con una resolución que la da por decaída por el mero paso del tiempo y como sanción a la burocracia jurisdiccional; no importando ya su inocencia probada ni salvaguardando su buen nombre y honor.
Es fácil advertir que en estos casos, además del indiscutible perjuicio que genera la carga de soportar el sometimiento a proceso por años cuando incluso ya ha sido declarada su inocencia por el Juez de la causa, se provoca otro agravio al justiciable cuando sin razón que pueda serle imputable, se clausura la investigación por prescripción de la acción eliminando la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado.
Por lo mismo y toda vez que no sólo no es considerado un agravio a los fines recursivos la circunstancia de ser sobreseído por uno y otro de los motivos que prevé el artículo 336 del C.P.P.N., sino que además el orden establecido es obligatorio para los jueces; la modificación que este proyecto propone posibilita resguardar la honorabilidad del imputado, sin causar ningún otro efecto a las relaciones jurídicas, y a su vez, respetando la doble instancia judicial de ambas partes.
Es dable destacar que la honorabilidad de aquel que fuera sometido a proceso debe ser tutelada por nuestra legislación, por cuanto resulta ser el necesario correlato del principio de presunción de inocencia. Si mediante el transcurso de una investigación penal no fuera posible enervar el estado de inocencia del que goza todo ciudadano, es justo -y así debe suceder- que se haga constar en la resolución que cierra la investigación.
Y ello debe ser respetando el derecho a la igualdad, puesto que todas las personas que obtuvieron su sobreseimiento por algunas de las causales de los incisos 2º a 5º de la norma en cuestión, sin dudas se encuentran en igualdad de condiciones, sin perjuicio de que finalmente el proceso concluya por prescripción de la acción.
Por otro lado, se ha establecido como reaseguro para la parte acusadora, la condición de que la declaración será asentada en beneficio del imputado siempre que el sobreseimiento originario -es decir, el que hubiera sido dictado por alguna de las causales de los incisos 2º a 5º- haya sido confirmado por una segunda instancia -ordinaria o extraordinaria- de revisión. Esto para cumplir también con los estándares de Derecho Internacional que exigen la doble instancia judicial en beneficio de ambas partes, y para evitar que una posible sentencia arbitraria sin revisión alguna, sea la que de lugar a la declaración propuesta.
Finalmente, por las razones expresadas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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