PROYECTO DE TP
Expediente 1343-D-2014
Sumario: FONDO DEL INGRESO CIUDADANO DE LA NIÑEZ (FINCINI): CREACION.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
INGRESO CIUDADANO PARA LA
NIÑEZ (INCINI)
CAPITULO 1: OBJETIVOS Y
DEFINICIONES
Art. 1: Créase el Fondo del Ingreso
Ciudadano de la Niñez (FINCINI), cuyo objetivo único será atender al
financiamiento del "Ingreso Ciudadano para la Niñez (INCINI), la Atención Prenatal
y de las Personas con Discapacidad, a la Asignación por Maternidad y a las
Asignaciones por Nacimiento y Adopción", según se establecen en la presente ley.
Art. 2: El INCINI consiste en una
asignación monetaria que se abonará mensualmente y a la que tienen derecho la
totalidad de los niños y niñas argentinos, nativos, naturalizados o por opción, o
que tuvieren residencia en el país durante al menos tres (3) años, hasta los 18
(dieciocho) años de edad, que acrediten residencia en el país; las mujeres
embarazadas que acrediten tres (3) años de residencia inmediata en el país; y las
personas con discapacidad argentinas, nativas, naturalizadas o por opción y con
residencia en el país que acrediten la existencia de la discapacidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 22.431. El INCINI es una prestación
inembargable, que no otorga derecho a percibir una asignación anual
complementaria.
Art. 3: La mujer embarazada que
cumpla con los requisitos del artículo 2º tendrá derecho a percibir el INCINI como
asignación prenatal, que se abonará desde el momento de acreditación del
embarazo hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado a partir del
tercer mes de embarazo, mediante certificado médico otorgado por
establecimiento público o servicio médico privado autorizado.
Art. 4: El INCINI se abonará a la
madre, cuando ésta conviva con el niño o niña, y de no mediar disposición judicial
en contra. En caso contrario, la asignación se hará efectiva al padre, tutor o a
quien tuviera otorgada la guarda del niño o niña. El perceptor del INCINI será
responsable de la efectiva utilización de la asignación en favor de su titular y del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 inciso 2) y 4). En caso
de que no sean cumplidos por el/la administrador de la asignación, ello no habilita
la pérdida del mismo, por el contrario habilita el cambio de el/la administrador/a
del beneficio sin que el niño, niña o adolescente deje de percibir la asignación.
Art.5: El Ingreso Universal para la
Niñez será acreditado dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes,
en una cuenta abierta en el Banco de la Nación Argentina y a través de la tarjeta
de débito Ingreso Universal. Dicha cuenta y tarjeta será única por responsable y
no tendrá costo de emisión ni de mantenimiento.
CAPITULO 2: ASIGNACIONES.
Art. 6: Fíjese como valor mínimo
inicial del Ingreso Universal a la Niñez la suma de SEISCIENTOS PESOS ($600). El
valor del INCINI debe ajustarse semestralmente siguiendo la evolución del Índice
de Salarios publicado por el INDEC. Cuando los recursos del FINCINI lo permitan la
ANSES podrá disponer aumentos extraordinarios en el valor real del INCINI.
Art. 7: En el caso de niños o niñas
con discapacidad se establece un valor igual al doble de la prestación mencionada
en el art. 6º, el que se abonará sin límite de edad a partir del mes en que se
acredite tal condición.
Art. 8: Establécense las asignaciones
por Nacimiento y por Adopción. El beneficio por Nacimiento consiste en un pago
igual a tres veces la asignación establecido en el art. 6º que será abonado en el
mes en que se produzca el nacimiento. La asignación por Adopción consiste en un
pago igual a diez veces el beneficio establecido en el artículo 6º que será abonado
en el mes en que se produzca la adopción.
Art. 9: Reintegrase a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cien por ciento (100%) de lo
recaudado en concepto de Impuesto al Valor Agregado, a partir de las operaciones
de compra realizadas con la tarjeta de débito Ingreso Universal a los/las titulares
de las mismas. Dicho reintegro será determinado y acreditado mensualmente en la
cuenta dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la finalización del mes
calendario en el cual se hubieren realizado los pagos que motivan dicha
retribución.
CAPITULO 3: REQUISITOS
VINCULADOS AL INCINI.
Art. 10: Son requisitos para la
percepción del INCINI los siguientes: 1) Acreditar identidad, 2) En el caso de los
niños o niñas en edad escolar obligatoria, la demostración semestral, mediante
certificado de alumno regular, de la asistencia a la educación formal. Serán
exceptuados de estos requisitos aquellos que acrediten la imposibilidad de
continuación de la escolaridad por falta de vacantes en el sistema público. 3) En el
caso de las mujeres embarazadas, la demostración y ratificación trimestral de la
condición de embarazada, por establecimiento público o servicio médico privado
autorizado. 4) En el caso de los niños o niñas menores de 5 años, la demostración
de controles médicos por parte de establecimientos públicos o servicio médico
privado autorizado, así como las certificaciones de cumplimiento de las vacunas
obligatorias. 5) En el caso de discapacidad deberá acreditarse tal condición
mediante los certificados médicos correspondientes.
CAPITULO 4: FINANCIAMIENTO
Art.11: El FINCINI se financiará con:
a) El 24% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias, conforme a lo
dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley. b) Una contribución a cargo del
empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la
ley que estableció el "Régimen de Asignaciones Familiares" (24.714) o de la norma
la continúe jurídicamente. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos
porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente al FINCINI y el uno y medio
(1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de reducciones
prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios Decretos N° 372/95,
292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas
especificados para cada caso. c) Una contribución de igual cuantía a la establecida
en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias
derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo. d) Los recursos definidos
en los artículos 22 y 23 de la presente ley. e) Los recursos que anualmente fije el
Congreso de la Nación en el Presupuesto General de la Nación hasta cubrir la
totalidad del financiamiento requerido para el cumplimiento de la presente ley. f)
Intereses, multas y recargos. g) Rentas provenientes de inversiones. h)
Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
CAPITULO 5: LA RENTA FINANCIERA
Art.12: Deróguense los incisos h), k) y
w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y
sus modificaciones)
Art.13: Incorpórese como inciso h) del
artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus
modificaciones) el siguiente: "h) De las ganancias derivadas de los cupones de
títulos, cédulas, letras, obligaciones, intereses originados en depósitos a plazo fijo
efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras y
demás valores emitidos o que se emitan en el futuro; siempre que estén
denominados en moneda extranjera o que sean instrumentos ajustables por
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)."
Art.14: Incorpórese como inciso i) del
artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus
modificaciones) por el siguiente: "i) De las ganancias derivadas de los cupones de
títulos, cédulas, letras, obligaciones, intereses originados en depósitos a plazo fijo
efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras y
demás valores emitidos o que se emitan en el futuro; siempre que estén
denominados en pesos y cuyo capital no se actualice. A este fin se considera
ganancia al excedente por sobre el 20% de la renta anualizada respecto del valor
nominal."
Art.15: Incorpórese como inciso j) del
artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus
modificaciones) por el siguiente: "j) De los resultados provenientes de operaciones
de compraventa, cambio, permuta o disposición de: acciones, títulos, bonos y
demás títulos valores; siempre que sean obtenidos por personas físicas y
sucesiones indivisas, y cuando las rentas anualizadas sobre capital invertido sean
superiores al 20%. Quedan incluidas en este inciso las operaciones con acciones
que no coticen en bolsas o mercados de valores. A este fin se considera ganancia
al excedente por sobre el 20% de la renta anualizada."
Art. 16: Deróguese el acápite 2) del
inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto
ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias.
Art. 17: Sustitúyase el artículo 104 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97
y sus modificatorias, de la siguiente forma: "El total de lo recaudado por el
Impuesto a las Ganancias se destinará a: a) 24% a la ANSES para el
financiamiento del INCINI y la atención de las obligaciones previsionales a su
cargo. b) 16% entre todas las jurisdicciones provinciales conforme al Índice de
Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes correspondientes deberán ser
girados en forma directa y automática. c) 60% restante se distribuirá entre la
Nación y el conjunto de las provincias conforme a las disposiciones de los artículos
3º y 4º de la Ley Nº 23.548.
CAPITULO 5: DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
Art. 18: Derógase de la Ley 24.714 y
sus leyes y decretos modificatorios aquellos beneficios relacionados directamente
con la niñez y discapacidad. Las prestaciones determinadas por dicha ley y sus
modificaciones se mantendrán hasta la fecha de inicio del pago de los beneficios
equivalentes establecidos en la presente ley. Los recursos consignados en el
artículo 5 de dicha Ley serán destinados al FINCINI.
Art. 19: El FINCINI será administrado
por la ANSES.
Art. 20: La contribución de los
empleadores será declarada y abonada conjuntamente con los aportes y
contribuciones que integran el sistema único de la seguridad social (SUSS) y será
administrada por la ANSES en forma separada de los demás subsistemas de la
Seguridad Social.
CAPITULO 6: CLÁUSULAS
TRANSITORIAS.
Art. 21: A los efectos de la
contribución indicada en el los incisos b y c del artículo 11 de la presente, se
considerará remuneración la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (Artículos 6° y 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias).
Art. 22: Los recursos provenientes de
la eliminación y/o reformulación de programas asistenciales de transferencia de
ingreso basados en la niñez, la discapacidad o la familia serán destinados al
FINCINI.
Art. 23: Aféctese al FINCINI el
aumento de la recaudación tributaria que corresponda a la Nación por sobre los
recursos tributarios determinados en la Leyes de Presupuesto, hasta la suma que
sea necesaria para cumplir con los beneficios que se establecen en la presente
ley.
Art. 24: DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. Introducción.
El presente proyecto de ley se inspira
en la necesidad de establecer en la Argentina una red de seguridad en los ingresos
para todos los ciudadanos, en general, y para la niñez, en particular. El objetivo es
que a mediano o largo plazo la totalidad de los ciudadanos del país cuenten con un
ingreso básico garantizado fiscalmente, y de esta forma, no sólo sea posible
prevenir que las personas caigan en situaciones de pobreza extrema sino, también,
permitir formas mas eficientes y equitativas para el funcionamiento del mercado de
empleo y mejorar los problemas derivados del desempleo y el subempleo. Dadas
las limitaciones fiscales existentes, los profundos cambios institucionales que
deberían realizarse para la instauración plena de una garantía universal de este
tipo y la situación de particular vulnerabilidad de la niñez, el presente proyecto de
ley se propone un objetivo realizable en el corto plazo: establecer un ingreso
garantizado fiscalmente que cubra a todos los niños y niñas hasta el momento de
cumplir 18 años, conforme el criterio de edad establecido en la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, y a las mujeres embarazadas y personas
con discapacidad.
Esta medida no debe considerarse
como una propuesta aislada o solamente complementaria de las políticas que en el
área social y de la niñez se llevan actualmente a cabo. Por el contrario, debe
comprenderse como un primer paso para revertir las estrategias que se vienen
aplicando en el campo económico y social. Así, en lugar de continuar
profundizando programas discrecionales que buscan focalizar la asistencia en
aquellas personas y/o grupos familiares con determinadas privaciones, debería
tenderse a desarrollar intervenciones de carácter universal y preventivo. De esta
forma se evitaría que amplios sectores sociales caigan en situaciones degradantes
para su bienestar y su condición humana (en muchos casos, con efectos
irreversibles), generando situaciones estigmatizantes e ineficiencias en la atención
de los grupos más necesitados. Por lo mismo, en lugar de financiar las políticas
sociales mediante políticas tributarias de carácter regresivo o primas contributivas
a seguros sociales fragmentados y estratificados, debería establecerse un sistema
que integre de manera más eficiente y equitativa las diversas necesidades de las
personas con su capacidad contributiva y con los beneficios fiscales que
reciba.
Es evidente que este proyecto de ley
se inspira en criterios de solidaridad social, equidad e igualdad, que difieren de los
que dan base a las políticas que se vienen aplicando. Por lo mismo, pretende
señalar e iniciar un camino alternativo que a la vez que fomente el crecimiento
económico y el empleo, logre mejoras en la distribución de la riqueza. Es sabido
que la recuperación del crecimiento económico de los últimos años, ha logrado
bajar los peores índices de pobreza de la crisis del 2001, a pesar de lo cual no sólo
éstos siguen siendo elevados, sino que además la desigualdad distributiva apenas
ha mejorado. En la visión que aquí se propone, los problemas de la pobreza y
desigualdad se entienden como integrados a la estrategia económica global y no
como un elemento residual, al que se pretende "combatir" una vez que sus
manifestaciones se agudizan y sus efectos destructivos se tornan
irreversibles.
Como elemento imprescindible de
esta nueva estrategia, el "Fondo del Ingreso Ciudadano de la Niñez" (FINCINI) que
se propone crear a través del presente proyecto, expresa la determinación de
reservar una masa de recursos fiscales con el objetivo primordial de destinarlo a
financiar un cierto ingreso monetario a todos los niños y niñas hasta el momento
de cumplir 18 años de edad.
¿Cuál es la diferencia conceptual
entre esta propuesta y el tipo de políticas aplicadas hasta aquí en el área social
incluyendo la Asignación Universal por Hijo establecida por el Decreto 1.602/09? La
universalidad e incondicionalidad son las principales características de esta
propuesta. Este proyecto de creación del Ingreso Ciudadano de la Niñez asigna la
titularidad del derecho al niño y no a sus padres. El niño tiene ese derecho por el
solo hecho de ser ciudadano. El FINCINI pagaría un ingreso incondicional a cada
niño/a, denominado aquí "Ingreso Ciudadano de la Niñez" (INCINI). EL INCINI
consistirá en una suma de dinero uniforme, abonado mensualmente, para cuyo
acceso no se establecen condicionantes o requisitos adicionales, sea por parte de
los beneficiarios directos (los niños y niñas) como de sus padres o tutores. Es
decir, no se exigirá que alguien sea declarado incapaz, haber contribuido
previamente con una prima de seguro (privado o público), o que se demuestre que
los niños o niñas - o sus familiares o tutores - estén desocupados o viviendo en
situaciones de pobreza o indigencia.
Esto no significa la eximición de
responsabilidades. La principal consiste en cumplir con todas aquellas acciones
destinadas a brindar al niño condiciones básicas para su desarrollo personal. En
este sentido, los mayores deberán cumplir y hacer cumplir requisitos referidos al
control del embarazo, asistencia sanitaria preventiva, planes de vacunación y
asistencia escolar. De esta forma, el INCINI habrá de fortalecer los rendimientos
de otras políticas sociales.
En términos operativos, el INCINI
funcionará como un crédito fiscal efectivo y en dinero. Este beneficio viene
también a unificar y a reemplazar una diversidad de programas sociales cuyo
objetivo declarado es realizar transferencias monetarias, u otras formas de
complementación del poder de compra de las personas, a quienes tienen niños o
niñas a su cargo. Entre las principales políticas a modificar se destacan los
regímenes de asignaciones familiares y las deducciones impositivas como "cargas
de familia" contempladas en el impuesto a las ganancias de las personas
físicas.
La opción estratégica que inspira el
presente proyecto da cuenta de la realidad argentina actual, tanto en términos de
prioridades como de posibilidades prácticas de implementar, de manera rápida y
efectiva, una política que revierta los problemas sociales más urgentes y señale un
camino alternativo. Sintéticamente, es posible afirmar que en nuestro país:
1. Los problemas sociales, cuyas
expresiones más notables son la persistencia de la precariedad laboral, la pobreza
y la concentración del ingreso, no son consecuencia únicamente de los cambios
operados en los patrones de producción y comercio internacional sino que resultan
principalmente del tipo de políticas económicas y sociales que se adoptan
internamente.
2. La idea de garantizar un ingreso
universal a las personas no tiene tradición en el país, ni en el debate ni en el
sistema de políticas públicas, en donde históricamente fueron privilegiadas políticas
sociales fragmentadas, típicas de los sistemas institucionales corporativos.
3. Los estrechos márgenes impuestos
sobre la política fiscal, derivados de los todavía elevados niveles de endeudamiento
y un sistema tributario inequitativo y frágil por su alta dependencia de impuestos
extraordinarios, impiden implementar de modo inmediato una red de seguridad en
los ingresos que abarque al conjunto de los ciudadanos. Esto es así, tanto por el
costo financiero que implica un objetivo de este tipo, como también por la cantidad
y complejidad de las instituciones, normas y programas que deberían suprimirse
y/o reformarse en dicha dirección.
4. Esto obliga a pensar en una
estrategia de aplicación gradual de las políticas. El diseño de esta estrategia
debiera considerar, por un lado, prioridades en cuanto a la cobertura de los grupos
más vulnerables y económicamente dependientes; por otro lado, procurar efectos
positivos inmediatos sin afectar los principios fundamentales que inspiran la
concepción global: moverse desde programas fragmentados, selectivos y de
carácter meramente reparador, hacia otros más integrados, universales y de
carácter preventivo.
La puesta en marcha del FINCINI
puede justificarse por las razones siguientes:
i) el pago de un ingreso regular
fundado en la niñez produce impactos favorables positivos en los grupos familiares
más vulnerables;
ii) facilita la construcción de
consensos políticos alrededor de la idea de cambiar la estrategia global en el área
social hacia redes de seguridad universales y preventivas;
iii) permite retomar compromisos
sociales de solidaridad intergeneracional, abandonados por las actuales políticas y
que resultan esenciales para construir un proyecto con visión de futuro que
involucre al conjunto de la sociedad;
iv) favorece una mejor programación
de las reformas institucionales y fiscales requeridas por el proceso de construcción
de la red de seguridad.
2. La situación social de las niñas y
niños. Los datos estadísticos disponibles sustentan la afirmación que "la mayoría
de los pobres son niños" y "la mayoría de los niños son pobres".
Así lo demuestra la información
producida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) que estima
para el segundo semestre de 2007, que 40,5% de los menores de 14 años viven
en hogares pobres, mientras 14,3% lo hacen en hogares indigentes. Otro indicador
relevante para contemplar es el último informe del Observatorio de la Deuda Social
de la Universidad Católica Argentina (UCA) el cual establece que en 2009 el
hambre en los menores de 18 años creció un 10% respecto del año anterior. De
esta manera, existe un 27,9% de niños de zonas urbanas que se encontraron
expuestos a situaciones de riesgo alimentario, de los cuales un 6% experimentaron
hambre frecuentemente. Esto se mide en función de los 12.333.747 chicos
menores de 18 años. El informe destaca que la población infantil expuesta a
situaciones de riesgo alimentario experimentó durante la recuperación económica
una merma. Pasó de un déficit total del 42% en 2004 a un 17,8% en 2007. Pero
en 2009 se produjo un quiebre de esta variable, al pasar al 27,9%.
Esta situación se deriva de la
conjunción de dos factores: i) el elevado número de familias con ingresos por
debajo de la "línea de pobreza"; y ii) el hecho de que las familias pobres tienen
más niños que el resto de la población. Por ejemplo, en la Argentina, los
relevamientos oficiales para la zona del Gran Buenos Aires (GBA) permiten
comprobar que las familias del quinto más pobre de la distribución del ingreso
tienen un promedio de más de 4,5 miembros, mientras que aquellas
correspondientes al quinto superior del ingreso están integradas por sólo 2,5
personas. La distribución de los niños no es homogénea entre todos los estratos de
ingresos. Los hogares de ingresos altos tienen en promedio muchos menos hijos
que los hogares de ingresos bajos. Mientras que en los hogares del 20% más
pobres el promedio de menores de 18 años a cargo es de 2,1, mientras que en los
hogares del 20% más rico ese promedio es de 0,4.
En base a estimaciones de SEL
Consultores de enero de 2009, el 23% de los chicos estaría en el primer decil de
ingresos, decil el cual concentraría a la mayor parte de la población que no llega a
cubrir las necesidades básicas alimentarias. Los primeros tres deciles de ingresos,
donde se concentran la mayor parte de los hogares en condición de pobreza,
concentra el 54% de los niños. Por lo que más de la mitad del total de los niños se
encontraría en situación de pobreza, y de esos niños pobres, la mitad no llega
siquiera a cubrir sus necesidades alimentarias mínimas.
En síntesis, no sólo el mayor número
de personas por hogar explica gran parte de la pobreza "per capita" de los
miembros de la familia sino que, además, el mayor número de personas
económicamente dependientes (sean niños/as, ancianos/as) pone mayor presión
sobre los miembros económicamente activos dentro del grupo familiar. Así, en
ausencia de instituciones públicas que se hagan cargo de manera efectiva del
problema de la insuficiencia de los ingresos familiares, los niños y las niñas se ven
forzados a trabajar a edades más tempranas, sea en actividades remuneradas o
asumiendo tareas domésticas que permiten que otros miembros del grupo familiar
ingresen al mercado de empleo.
Otro dato relevante en favor de la
implementación de una red de sostenimiento de ingresos basada en la niñez es la
mayor incidencia de los índices de pobreza entre los hogares con jefatura
femenina. Esta referencia es también importante en relación a aspectos operativos
del INCINI, como ser la aplicación del criterio de que la percepción del beneficio
tenga lugar a través de las madres. De aquí también puede explicarse un tema que
está relacionado con el presente proyecto de ley: la inserción laboral de las
mujeres en la Argentina actual.
Al menos en los sectores populares, la
oferta de trabajo femenino en muchos casos no responde a motivaciones de
"autonomía" o "realización profesional" sino, más bien, a la imperiosa necesidad de
obtener ingresos. Así, el proceso de "feminización" de la fuerza de trabajo que se
verifica en el país en los últimos años se corresponde, en medida significativa, con
un fenómeno de creciente "precarización" de las relaciones laborales. Las mujeres
enfrentan tasas de desocupación más altas, tienden a desempeñarse en puestos
de menor remuneración y calificación, y a recibir menores remuneraciones
promedios. Otro de los efectos derivados de la insuficiencia de los ingresos
familiares es que los niños y niñas que se ven obligados a trabajar, abandonan
prematuramente el sistema educativo, o disminuyen notoriamente su rendimiento
en el mismo. Como resultado, la formación educativa de muchos de ellos y su
calificación para trabajar se resiente y, de esta forma, deterioran sus posibilidades
de obtener empleos plenos, no sólo en el presente sino también en el futuro. Una
persona que se incorpora de manera anticipada al mercado laboral, haciéndolo
generalmente en actividades informales, marginales o directamente vinculadas al
delito, no sólo abandona su proceso educativo formal sino que tampoco cuenta
con la posibilidad de acumular destrezas y conocimientos mediante un proceso de
"aprendizaje en el empleo".
Además estos niños y niñas se
desempeñan en condiciones de extrema precariedad. En el caso de la Argentina,
según la última información consistente disponible, 75% de los jóvenes asalariados
(entre 14-17 años) no cuentan con cobertura del seguro social. Además, entre los
adolescentes que trabajan, más de 30% lo hace con jornadas semanales de más
de 46 horas, y 43% de entre 30-45 horas. C
omo se puede comprobar, los niños y
niñas de hogares de bajos recursos se ve forzada a trabajar en edades muy
tempranas, desempeñándose en condiciones de mayor explotación que muchos de
los adultos y con abandono prematuro del ciclo educativo, lo que permite
pronosticar peores condiciones de vida en el futuro. De aquí puede entenderse un
error habitual en gran parte de los programas de fomento de empleo para
jóvenes: en lugar de favorecer que éstos prolonguen su etapa formativa en el
sistema educativo otorgan beneficios fiscales vinculados con su no asistencia al
mismo. El INCINI, por el contrario, al mejorar los ingresos del grupo familiar, está
en mejores condiciones para remover parte de los problemas que impiden que los
niños y las niñas permanezcan durante más tiempo en la escuela.
Por lo tanto, el INCINI no sólo
garantizaría que la niñez cuente con niveles de bienestar más dignos sino que,
además, produce impactos indirectos positivos como el hecho de favorecer una
mayor retención de los niños en el sistema educativo y modificar las condiciones
que hoy favorecen la explotación de los niños y niñas. Al mismo tiempo, debería
permitir una mejor inserción de los padres en el mercado laboral al moderar las
presiones para la obtención de ingresos de mercado.
De esta forma, el INCINI crea
condiciones más favorables para quebrar el llamado "círculo vicioso de la pobreza",
concepto que reconoce que el fenómeno de la pobreza se reproduce a sí mismo,
trasmitido generacionalmente dentro de los mismos grupos familiares. Los hijos
heredan la pobreza de sus progenitores y éstos profundizan su pobreza en tanto
deben mantener una mayor cantidad de miembros en la familia.
3. Problemas de las transferencias
fiscales de ingresos sustentadas en la atención de los niños y niñas.
Las transferencias fiscales que
afectan los ingresos familiares y/o personales operan a través de los esquemas de
gasto social, por un lado, y el sistema tributario, por otro lado. En la Argentina,
como en la mayor parte de los países de América Latina, ambos esquemas se
construyeron y desarrollaron de manera desintegrada. Esto significa que tanto la
captación de recursos como las erogaciones fiscales operan con objetivos y
procedimientos propios, desconociendo que el impacto redistributivo para las
personas resulta del "efecto neto" de estas dos intervenciones.
Por el lado impositivo, la falta de
integración se debe, en gran parte, a la baja prioridad que se le atribuye al
impuesto a las ganancias de las personas físicas dentro del conjunto del sistema
tributario. Esta característica determina la existencia de una normativa tributaria
compleja en su aplicación y carente de transparencia en sus resultados
redistributivos. Resulta así que la carga tributaria efectiva sobre los contribuyentes
depende más de las "fuentes" de donde perciben sus ingresos que del "nivel"
alcanzado por los mismos.
Estas características se potenciaron
durante la década pasada. La política tributaria profundizó los contenidos
regresivos al acentuar la preponderancia de los llamados impuestos indirectos. Por
el lado del gasto social, se avanzó también en el desmantelamiento de las políticas
más "universales" - como es el caso de la salud y la educación pública -, y la
privatización de las áreas del "seguro social", con formas más restrictivas de
acceso a los beneficios.
Al mismo tiempo, se implementan
programas "focalizados" destinados a grupos que responden a diferentes
manifestaciones de pobreza, entre los cuales, se encuentran quienes son
desplazados del mercado de empleo y de los esquemas de seguro social vinculados
al mismo.
3.1 Transferencias fiscales de
ingresos que operan vía programas de gasto social.
Un grupo importante de los
programas de gasto social que transfieren ingresos monetarios o poder adquisitivo
de mercado están "justificados" en la niñez como grupo-objetivo beneficiario.
Muchos de esos planes fueron desarticulados por el Poder Ejecutivo en la medida
que constituía una duplicación con los perceptores de esos planes. Su eliminación,
implicó una liberación sustancial de fondos a cargo del tesoro, transfiriéndole la
carga de la AUH o la asignación familiar a la ANSES. Había dos programas
principales de este tipo. Por un lado el Plan de Fortalecimiento Alimentario cuyos
beneficiarios son fundamentalmente familias con niños menores de 14 años,
mujeres embarazadas, discapacitados y adultos mayores en situación de
vulnerabilidad alimentaria.
Otro programa asistencial principal de
transferencias de ingresos que basa el acceso al beneficio en la niñez es el llamado
Plan Familias (Plan Nacional Familias por la Inclusión Social). Este programa estaba
destinado a hogares en situación de pobreza con hijos menores de 19 años, o
mujeres embarazadas, que no reciben otro tipo de beneficios sociales. En este
caso el beneficio se graduaba según la cantidad de niños y niñas que vivan en el
hogar y no se exigía contraprestación laboral por parte de los adultos, sino que
aseguraran la asistencia escolar y los controles de salud de los menores. De hecho,
es la estrategia del gobierno que este programa incorpore a actuales beneficiarios
de Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección
Social.
Por otro lado, los niños y niñas de
estos hogares quedan nuevamente sujetos a una cobertura, transitoria y focalizada
a pesar de su nombre. Hay una clara contradicción entre lo que nombra y lo que
instituye.
Un segundo grupo de programas
comprende intervenciones de tipo asistencial destinadas a la atención de la niñez
en situación de vulnerabilidad, y también de las madres durante el período de
embarazo o lactancia. En general, están constituidos por variadas modalidades de
acciones nutricionales - entrega directa de alimentos, provisión en salas
maternales, comedores escolares o comunitarios - las que suelen complementarse
con otras medidas de tipo educativo y sanitario.
Por otro lado, se encuentran los
programas que procesan transferencias monetarias directas bajo la forma de
"asignaciones familiares". En estos casos, la cobertura comprende a las familias de
los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia y con contratos
laborales registrados. El derecho a la percepción se extendió también a otros
grupos familiares, principalmente los beneficiarios del sistema previsional y del
subsidio por desempleo. No obstante, la característica más significativa del
régimen de asignaciones familiares es el alcance restringido de la cobertura,
limitada a los trabajadores asalariados con relaciones contractuales formalizadas.
De esta forma, resultan excluidos del beneficio los niños cuyos progenitores son
trabajadores autónomos, o se desempeñan en actividades informales, el servicio
doméstico o como asalariados no registrados. En consecuencia, prácticamente la
mitad de los niños y las niñas del país no están cubiertos por los programas de
asignaciones familiares.
Aún más grave es comprobar que la
limitación de la cobertura afecta principalmente a los hogares de menores ingresos
y con mayor número de hijos. Una idea de la desarticulación de la política de
asignaciones familiares es que esta se financiaba inicialmente con un impuesto del
12% sobre la nómina salarial, alícuota que fue reduciéndose de manera progresiva
en el curso de los últimos años.
La disminución de las fuentes de
financiamiento tuvo como objetivo inicial trasladar recursos a programas sociales
sustentados en otros grupos de población. Así, la baja de la alícuota al 9% se
utilizó para aumentar la contribución al sistema nacional de previsión; la posterior
disminución al 7,5% se aplicó a financiar el Fondo Nacional de Empleo.
Por ultimo, en el contexto de
reducción general de las contribuciones a la seguridad social concedido a los
empleadores se establecieron nuevas reducciones selectivas de las alícuotas,
estimándose que la tasa promedio actualmente vigente se ubica alrededor del 5%,
menos de la mitad de la alícuota con que se inició esta política.
La reforma del régimen de
asignaciones familiares dispuesta en 1996 responde claramente al objetivo de
convalidar el deterioro producido en las fuentes de financiamiento, ajustando el
gasto mediante normas que limitaron el acceso a la cobertura y los beneficios
otorgados. En consecuencia, para las políticas públicas de la Argentina, los niños y
niñas tienen diferente valor, un "precio" distinto - incluso, cero - según sea la
actividad laboral de los padres, las características del contrato de trabajo o el nivel
del salario (con independencia del nivel del ingreso familiar, sea total o per cápita).
Con todo, las asignaciones familiares
continúan representando un porcentaje importante dentro del total de los ingresos
percibidos por un amplio sector de "familias numerosas" y cuyos miembros activos
perciben bajos salarios. Además, el programa de asignaciones familiares era - al
menos hasta los últimos cambios - una de las pocas políticas sociales que
pretendían pagar, si bien a grupos restringidos, beneficios uniformes por iguales
expresiones de carga o necesidad.
Por lo mismo, y a pesar de las
limitaciones apuntadas cabe reconocer que el "programa de asignaciones
familiares" proporciona una base importante sobre la cual estructurar un esquema
universal de asistencia a la niñez. En primer lugar, por cuanto ofrece una fuente de
recursos específica; en segundo término, por la extensión de la cobertura actual;
tercero, por la tradición de reconocimiento de una asignación monetaria basada en
la niñez.
En consecuencia, la implementación
del INCINI puede considerarse como una reforma del régimen de asignaciones
familiares, destinada a extender la cobertura del mismo al conjunto de la niñez de
la Argentina. Al menos en las etapas iniciales y mientras no se lleven a cabo las
reformas tributarias que permitan mayor equidad y mayores recursos fiscales, el
nivel de los beneficios otorgados por el INCINI puede que no altere de manera
significativa la situación de algunos grupos de hogares (v.g.: asalariados formales
de bajos ingresos). Sin embargo, conviene resaltar que incluso en este caso,
habrán de contar con la garantía y certidumbre de seguir percibiendo los
beneficios aún si tuvieran que enfrentar modificaciones de su estatus laboral
(desempleo, informalidad).
Lo significativo es que pasará a tener
cobertura una importante cantidad adicional de familias de bajos ingresos, que
actualmente no acceden al programa de asignaciones familiares.
3.2 Transferencias fiscales de
ingresos que operan vía la política tributaria.
La política tributaria también opera
mediante transferencias fiscales de ingreso fundadas en los niños y niñas. Así, la
normativa correspondiente al llamado "impuesto a las ganancias" reconoce a los
perceptores de ingresos una serie de "deducciones" en concepto de "cargas de
familia".
El sentido general de estas
deducciones es reconocer situaciones diferenciadas entre los contribuyentes
sustentadas en razón del número y composición del grupo familiar que depende de
los ingresos del titular. Las "deducciones" - entre las que se incluyen los hijos a
cargo - reducen el monto de los ingresos sujetos a impuesto y determinan un
menor impuesto a pagar.
El punto que debe destacarse es que
en tanto la deducción por cargas de familia no opera como un crédito fiscal
reembolsable, sólo están en condiciones de percibir el subsidio implícito quienes
tienen ingresos lo suficientemente elevados como para ser contribuyentes
efectivos del impuesto a las ganancias. Dicho de otra forma, para aquellos
perceptores cuyos ingresos no superen los "mínimos no imponibles" personales,
las deducciones por cargas de familia no tienen ningún efecto práctico.
Además, debido a que el impuesto a
las ganancias opera con tasas marginales crecientes, en los hechos, el valor de las
deducciones por cargas de familia se convierten en una transferencia (subsidio)
creciente para un tramo importante de contribuyentes.
La propia definición del concepto de
"carga de familia" que se utiliza en el esquema de deducciones admitido para el
impuesto a las ganancias difiere notablemente del aplicado para las transferencias
explícitas a las familias que se procesan a través del gasto social.
Así, en el programa de asignaciones
familiares el único sujeto reconocido para los beneficios son los hijos (la reforma
de 1996 eliminó la asignación por cónyuge, la que sólo rige en el sistema
previsional), hasta la edad de 18 años, con un pago anual adicional si concurren al
sistema educativo. En el caso del impuesto a las ganancias en cambio, las
personas físicas deducen como "cargas de familia" no sólo a los hijos - hasta los 24
años y sin condicionalidad respecto de la asistencia escolar - sino también al
cónyuge y a otros familiares en línea colateral, ascendente y descendiente (como
padre/madre; suegro/a; abuelo/a, nieto/a; yerno; nuera; etc). La deducción es
aplicable aún cuando las "cargas de familia" cuenten con ingresos propios; por
cierto, en la medida en que dichos ingresos no superen un cierto tope anual.
Adicionalmente, las debilidades de la
administración tributaria hacen que las restricciones y condiciones establecidas
para la aplicación de la deducción sean un canal adicional para la evasión. Si bien
los impactos redistributivos de los subsidios familiares que operan a través del
sistema tributario son difíciles de cuantificar, es evidente que discriminan en contra
de las familias de bajos ingresos puesto que, en la práctica, éstas no logran hacer
efectivo el correspondiente "crédito fiscal".
La inequidad, tanto horizontal como
vertical, es una característica saliente del régimen que grava los ingresos
personales. Por un lado, la normativa prevé un amplio conjunto de exenciones que
favorecen a las rentas provenientes de la propiedad, preferentemente del capital
financiero. Por otro lado, los ingresos del trabajo personal también están sujetos a
contribuciones para la seguridad social, cuyo carácter básicamente proporcional, es
factor de inequidad al imponer umbrales tributarios que afectan a las personas de
bajos ingresos.
Dos conclusiones merecen destacarse
aquí. Primero, que en la Argentina es posible encarar reformas tributarias sobre los
ingresos personales que permitan, al mismo tiempo, aumentar la equidad y la
recaudación. Segundo, la conveniencia de integrar los esquemas de transferencias
fiscales de ingreso que operan a través del gasto social y de la política tributaria.
De tal forma, se harían más evidentes - por tanto, más fácilmente evitables - las
numerosas irracionalidades vigentes. Por ejemplo, las inconsistencias al momento
de aplicar el concepto mismo de familia, definir beneficiarios, fijar el alcance de las
coberturas o determinar el valor monetario de beneficios por igual concepto, etc.
Al respecto, debería recordarse cómo la reforma del régimen de asignaciones
familiares dispuso eliminar el beneficio por cónyuge y también, a partir de cierto
nivel de salario, el beneficio por hijo; mientras tanto, se mantiene en vigencia el
amplio conjunto de deducciones por "cargas familiares" del impuesto a las
ganancias, subsidio fiscal que sólo aprovechan los perceptores de ingresos más
elevados.
Todo lo anterior justifica la necesidad
de reformar el sistema de tributación argentino sobre los ingresos personales
ubicándolo en línea con los principios que inspiran el INCINI.
Así, en el presente proyecto se
propone unificar las transferencias fiscales de ingreso sustentadas en la familia,
sobre la base de: 1) establecer una única transferencia "familiar" cuya fuente de
derecho es la niñez; 2) eliminar los diferentes esquemas que transfieren ingresos
monetarios a las familias, sea a través del gasto social como por la vía tributaria;
3) otorgar un subsidio universal, cubriendo a la totalidad de los niños y niñas
(hasta cierta edad), que opere como una transferencia explícita, una suerte de
crédito fiscal efectivo, pagado mensualmente a quienes tienen hijos o niños a
cargo.
Además, se propone ampliar la base
imponible del impuesto a las ganancias de modo tal que todos los ingresos
personales queden gravados, con independencia de la fuente en que se originan.
Esto permitiría mejorar la equidad del sistema y aumentar la recaudación de modo
tal de proporcionar los fondos requeridos para el pleno funcionamiento del
FINCINI.
4. Características del "Fondo de
Ingreso Ciudadano para la Niñez".
Los argumentos que más
frecuentemente se esgrimen para apoyar las políticas de asistencia a la niñez
toman en cuenta: 1) fundamentos de tipo ético, que consideran a los niños y niñas
como sujetos "inocentes" y, por lo tanto, no culpables de su situación personal y
social. Por ejemplo, en el caso de los niños/as no puede alegarse que la pobreza
es consecuencia de falta de dedicación al trabajo o esfuerzo propio; 2)
fundamentos basados en la idea de "contrato social intergeneracional",
considerando que los niños y niñas de hoy deben ser motivo de cuidado porque
serán los adultos que en el futuro deberán ocuparse de cuidar al resto de las
personas dependientes, incluyendo las nuevas generaciones de jóvenes.
El ingreso incondicional que se
propone financiar por medio del FINCINI se justifica en ambas perspectivas. En el
derecho de toda persona económicamente dependiente a no sufrir las
consecuencias de una situación de la que no es culpable, como también por los
postulados solidarios típicos de la idea de contrato social.
Una política de asistencia a la niñez,
de carácter universal e incondicional, debe asumirse entonces como una
responsabilidad del conjunto de la sociedad y no solamente involucrar a los padres
y madres de niños pobres. Por lo mismo una política de este tipo debería verse
como el inicio de un camino cuyo objetivo final es el establecimiento de redes de
seguridad social más amplias, situación que se hace cada vez más urgente a poco
que se observen las tendencias a la concentración de la riqueza y el ingreso, que
derivan de las actuales políticas.
El "derecho de todo niño/a a un nivel
de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social", se
reconoce crecientemente como un "derecho humano" fundamental en las
sociedades contemporáneas y se expresa en normas jurídicas internacionales a
partir de la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño. Además, la Argentina ha incorporado los derechos de la niñez, de la
"protección integral de la familia" y la "compensación económica familiar" como
normas constitucionales.
Si a lo anterior, sumamos que la
mayoría de los estudios muestran que hay una mayor preocupación y
responsabilidad de las madres por la suerte de los niños y niñas, a la vez que
existen mayores índices de pobreza en los hogares monoparentales encabezados
por mujeres, la conclusión es que parece más racional que sea la madre quien
actúe como agente de percepción del INCINI.
Por otra parte, esto terminaría con las
situaciones de injusticia que se verifican en los casos de padres separados, en
tanto suele ser el padre quien actúa como titular de los beneficios del "programa
de asignaciones familiares" aún cuando la madre queda al cuidado de los niños.
La implementación de un programa
de asistencia a los niños y niñas de carácter universal deberá tener un importante
impacto redistributivo a nivel regional debido a que el acceso a los beneficios no
depende de la condición de asalariados registrados de los padres, ni de su
condición de desocupados inscriptos en el Plan jefe/a, o de contribuyentes
efectivos en el impuesto a las ganancias.
En igual sentido, operan factores
demográficos puesto que las tasas de natalidad son más elevadas en el interior del
país, mayor la población infantil y también mayor el promedio de niños por hogar.
Desde el punto de vista operativo, la alternativa propuesta evita algunos de los
problemas típicos de los programas focalizados de sostenimiento de ingresos como
los "tests de recursos" y "tests de necesidad" destinados a la evaluación del nivel
de ingresos y condiciones de vida de los beneficiarios y la llamada "trampa de la
pobreza".
Esto significa que: 1) se evitarían
excesivos gastos administrativos, de dudosa eficiencia, en tanto se requieren
complejos sistemas de gestión para la evaluación permanente de los ingresos
familiares; 2) no se desestimulan los esfuerzos personales para la búsqueda de
ingresos alternativos, al tiempo que se generan condiciones para que no se
acepten relaciones laborales de "explotación"; 3) evita las situaciones de
clientelismo al eliminar las mediaciones para acceder a los beneficios.
En cuanto a la forma de operar
fiscalmente, el INCINI debe considerarse como un ingreso familiar no sujeto a
impuestos. Paralelamente, es preciso eliminar las deducciones por "cargas de
familia" admitidas en el impuesto a las ganancias. De esta forma se lograrían dos
objetivos. Primero, que los hogares de menores ingresos cuenten efectivamente
con un crédito fiscal por los hijos. Segundo, que las familias de mayores ingresos
paguen sus impuestos personales sobre una base tributaria mayor. En este caso,
el esquema propuesto implica una modificación de la lógica vigente en materia de
transferencias fiscales de ingreso: focalizar la carga tributaria en los más ricos, en
vez de universalizarla en el conjunto social y universalizar, en vez de focalizar el
gasto en los más pobres.
En síntesis, la puesta en marcha del
presente proyecto constituirá un paso significativo en dirección a revertir los
efectos nocivos generados por las actuales políticas. En primer lugar, en tanto
amplía notablemente la cobertura social a la niñez y a sus progenitores, incluyendo
a los que no trabajan en el mercado asalariado formal. En segundo lugar, porque
otorga mayor simplicidad administrativa y una mejor asignación de los recursos
existentes. En tercer lugar, porque evita las desigualdades de tratamiento entre los
propios niñas y niños del país, y el uso de los mismos como mercancía para el
clientelismo político y la explotación familiar. En cuarto lugar, porque señalaría el
camino para erradicar los graves problemas de deserción del sistema educativo.
Finalmente, porque permitiría cambiar la estrategia con que se opera en el
mercado laboral, apuntando a mejorar los beneficios de los que están "afuera" en
lugar de seguir deteriorando las condiciones de trabajo de los que están "adentro".
5. Costo y fuentes de financiamiento
del proyecto.
A los efectos de evaluar
adecuadamente la viabilidad financiera del INCINI es preciso tomar en cuenta el
concepto de "costo financiero neto"; esto es, el volumen de recursos adicionales
requeridos para la implementación del mismo.
Al respecto, conviene recordar que
han existido una serie de programas que captaban (y transferían) poder
adquisitivo a las familias, fundados en la niñez, programas que de no haberse
hecho aún, deberían reformarse y/o suprimirse, y sus recursos ser aplicados al
financiamiento del "ingreso ciudadano para la niñez". De esta forma, el "costo
financiero neto" del presente proyecto está dado por la diferencia entre el "costo
financiero bruto" (resultante de multiplicar la cantidad de beneficiarios - aquí, los
niños y niñas menores de 18 años - por el valor monetario del beneficio unitario) y
los "ahorros" provenientes de la reducción/eliminación de gastos sociales dirigidos
a la infancia, que resultarían redundantes con el INCINI.
El resultado final indica la "brecha de
financiamiento" que deberá cubrirse y su magnitud dependerá de tres factores
principales: 1) la cantidad de niños y niñas; 2) el valor del INCINI; 3) los "ahorros"
por reemplazo de programas sociales. La población infantil y el nivel de ahorro
constituyen parámetros del problema y, de esta forma, el INCINI es la variable
independiente determinante del nivel de la brecha de financiamiento.
El proyecto propone comenzar la
aplicación del INCINI con un nivel inicial que puede calificarse como modesto.
Aunque el mismo no alcance para cubrir totalmente las exigencias familiares en
relación a la atención y cuidado de los niños, no obstante, se considera que habrá
de permitir una mejora sustancial en las condiciones de vida de las familias más
numerosas y de menores ingresos. El monto de la asignación universal se
establece en $600 y el valor del INCINI se ajustara en base al índice determinado
en el presente proyecto y en base a la reglamentación específica. La alta
participación de los alimentos en las canastas de consumo de las familias de
ingresos menores hace que la actualización del beneficio sea de especial
importancia según el contexto económico oportuno.
Más allá del mecanismo establecido,
es importante el compromiso del poder ejecutivo en trasparentar las estadísticas
públicas publicadas por el INDEC, sobretodo en materias de precios.
El total de beneficiarios del INCINI,
para el caso de los niños y niñas, se estima en base a datos del último Censo
Nacional 2010: habría un total de 12.333.747 menores de 18 años. Las madres
embarazadas serían aproximadamente 700.000, dada la tasa de natalidad de 17,8
nacimientos cada 1.000 habitantes y con una población total estimada para el
2010 de 40.518.951.
El INCINI tiene dos fuentes
principales de financiamiento: cambios en la estructura tributaria y programas
reemplazados. Se prevé modificar el actual régimen de subsidios, asignaciones y
deducciones impositivas. En primer lugar tiene pensado una serie de
modificaciones del impuesto a las ganancias. - Eliminación de deducción por hijo
de impuesto a las ganancias: Actualmente las familias que pagan impuesto a las
ganancias pueden deducir por cada hijo $7.200 pesos anuales de la ganancia neta.
- Eliminación de exención a la renta financiera. La estructura impositiva vigente no
grava la renta financiera. De este modo se dejan de percibir ingresos que podrían
provenir de la grabación de; Intereses percibidos por títulos públicos, Intereses de
depósitos privados, Intereses Obligaciones Negociables. Del total de lo recaudado
por impuesto a las ganancias, incluidos los nuevos ingresos percibidos por la
eliminación de estas exenciones, se destinará el 24% al FINCINI.
En segundo lugar se elimina el
régimen vigente de Asignaciones familiares, lo que implica que las transferencias
en concepto de asignaciones familiares generan un "ahorro" que pasa a formar
parte del FINCINI. En tercer lugar también son eliminados los planes sociales
focalizados (propensos al clientelismo) entre los cuales se destacan o se
destacaron: - Familias por la Inclusión Social. - Pensiones No contributivas (Madres
de más de 7 hijos (1) ). - Asignación Decreto 1.602/09.
Debe notarse aquí que, tanto las
provincias como los municipios, resultarán al mismo tiempo favorecidos
financieramente por dos vías. Por un lado, en tanto el INCINI reemplaza las
asignaciones familiares que pagan de manera directa a su personal y que gravan
así sus presupuestos; por otro lado, en tanto, la propia vigencia del INCINI habrá
de significar una mejora de los ingresos familiares de los grupos más vulnerables
y, en consecuencia, menores demandas sociales en materia de programas
asistenciales. Sin perjuicio de lo señalado previamente, cabe al Gobierno Nacional
en su conjunto, la responsabilidad para complementar los recursos que fueran
necesarios para la plena aplicación del INCINI, sea a través de la reasignación de
otras partidas de gasto de menor impacto social, como también mediante la
aplicación de otros recursos de origen tributario.
Lo que de ninguna forma podrá
admitirse es que la sociedad argentina no cuenta con recursos suficientes para
garantizar a los niños, niñas y discapacitados mejores condiciones de vida en el
presente y para el futuro. Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
(1) Pensión no contributiva para
madres de más de 7 hijos, según meta física de presupuesto 2010 llegaría a
304.742 madres.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |