PROYECTO DE TP
Expediente 1343-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCION DE LA LEY 26160, DE PROGRAMA NACIONAL DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través del organismo competente, informe sobre los siguientes puntos
relacionados con el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígena - ejecución Ley 26.160:
- Detalle la ejecución del
presupuesto correspondiente a los períodos 2008 y 2009 del Programa Nacional
de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Entidad 118, Código 03),
creado por Resolución 587/2007.
- Indique las transferencias a
las provincias, municipios, empresas públicas o privadas beneficiarias, en
referencia al período y programa aludido en el punto anterior.
- Detalle la cantidad de
Comunidades Indígenas que han adquirido la personería jurídica, las que en
encuentran en trámite y aquéllas comunidades que no han comenzado el
trámite.
- Detalle la etapa de ejecución
del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas,
creado por Resolución 587/2007 del I.N.A.I, en el período Noviembre 2007 -
Febrero 2010.
- Informe acerca de las
conclusiones abordadas en referencia a la situación dominial de las tierras
ocupadas por las Comunidades Indígenas.
- Informe si ha realizado
Convenios, Acuerdos, etc. Con las diferentes provincias para la implementación
del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. En
caso afirmativo, enumere cada uno de ellos, indicando fecha, partes y objeto.
- En base al punto 1.2.
"Objetivos" de la Resolución 587/2007, informe sobre la situación actual de las
comunidades indígenas que al momento de la sanción de la Ley 26.160 se
encontraban en una situación irregular de posesión del título del territorio en el que
habitan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es preciso realizar un breve relato
de lo que fue la elaboración de normativa para así culminar con la creación del
Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas -
Ejecución de la Ley 26.160."
El 1 de Noviembre de 2006 se
sancionó la Ley 26.160 que estableció la "emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas
originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas u organismos provincial competente o
aquellas preexistentes, por el término de 4 años"
El 23 de agosto de 2007, mediante
Decreto Reglamentario 1122/2007 se designó al Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (I.N.A.I.), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, como
autoridad de aplicación de la Ley 26.160.
Finalmente, el I.N.A.I., por medio de
Resolución 587/2007, el 25 de Octubre de 2007, creó el Programa Nacional de
"Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley
26.160."
A pesar de contar con una
normativa que supone proteger los derechos de propiedad y posesión de las
tierras habitadas y explotadas ancestralmente por las comunidades originarias, día
tras día el desalojo y despojo que sufren estas comunidades son motivo de
titulares.
En mayo del
presente la Comunidad Aborigen El Churcal denunció a un grupo de personas que
ingresaron a sus tierras - en Juella, Departamento de Tilcara, Jujuy-, quitándoles
postes, alambres, cercos, dañándoles toda la vegetación. Dicho grupo de
individuos ingresó con una máquina perteneciente a la Dirección de Recursos
Hídricos de la Provincia. Dijeron los miembros de la comunidad: "los miembros de
la comunidad aborigen somos familias jóvenes Juelleñas que siempre hemos
vivido en nuestro territorio y hemos crecido cuidando nuestra tierra, sembrando y
cosechando, es de público conocimiento que en nuestra Quebrada de
Humahuaca, cada vez escasean más las tierras a partir del negocio del turismo y
de la declaración como Patrimonio de la Humanidad". (1)
Otro de los casos que han
impactado en estos últimos tiempos fue la muerte de Javier Chocvabar, miembro
de la comunidad diaguita de Tucumán, quien el 12 de Octubre pasado recibió un
balazo en medio de un reclamo hacia un terrateniente acusado de usurpación de
tierras aborígenes. En ese sentido, afirmó uno de los miembros de la Comunidad
de Quilmes: "Nunca pensamos llegar a este extremo. Sobre todo en una fecha
como el 12 de octubre, donde se recuerda todo lo que atravesamos con la
invasión española. Seguimos en una lucha constante por la titularización de
nuestras tierras, a pesar de las presiones que existen para que nos vayamos." (2)
"La Primavera", es una Comunidad
formada por 800 familias qom (o tobas) en la provincia de Formosa. Además de
vivir en situación extrema de desamparo y pobreza, sufren un permanente
quebrantamiento a sus derechos. Sus tierras han sido tomadas para la extensión
territorial del Parque Nacional "Río Pilcomayo", así como también para la
ampliación de la Universidad Nacional de Formosa. (3)
Adolfo Pérez
Esquivel, al conocer la situación por la que atravesaba los miembros de "La
Primavera", les escribió "En estos momentos, en que los pueblos originarios tienen
en su haber, además del derecho ancestral, una serie de legislación nacional e
internacional que reconoce todos sus derechos, la elección en su comunidad
representa un desafío al que, estamos seguros, usted y sus hermanos y hermanas
sabrán responder como corresponde. Resta ahora ver si las autoridades
competentes actúan en el mismo sentido".
Son innumerables las denuncias
efectuadas por las comunidades aborígenes en razón de las violaciones
permanentes a sus derechos, pese a existir la normativa que los protege.
Cabe recordar,
finalmente, que es el Art. 75 en su Inc. 17 de la Constitución Nacional el que
sostiene: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos".
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |