PROYECTO DE TP
Expediente 1342-D-2006
Sumario: OTORGAMIENTO DE UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA A EX SOLDADOS CONSCRIPTOS BAJO BANDERA ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982, QUE HUBIEREN ESTADO EN FORMA CONTINUA O DISCONTINUA AL SUR DEL PARALELO 38° 40'.
Fecha: 03/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Otórguese una pensión no contributiva con monto equivalente a los beneficios previstos en las leyes 23.848 y 24.652 a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que hubieren estado en ese lapso, en forma continua o discontinua, al sur del paralelo 38º 40´.
Artículo 2: Los beneficios establecidos en esta ley se otorgan desde la fecha de su promulgación y no darán derecho a pago retroactivo de naturaleza alguna.
Artículo 3: La percepción del beneficio establecido en el artículo 1º para los ex soldados conscriptos movilizados no será compatible con pensiones provinciales otorgadas por igual causa. No obstante el interesado podrá optar por aquella cuyo monto le resulte más beneficioso.
Artículo 4: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con imputación a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración Pública jurisdicción Ministerio de Defensa.
Artículo 5: De forma...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los fundamentos por los cuales se otorgaron los beneficios previstos en las leyes 23.848 y 24.652 demuestran la necesidad de la sociedad argentina de otorgar un reconocimiento a las tareas desempeñadas por aquellos que pusieron en riesgo su vida, su salud física y mental y su futuro en cumplimiento de un deber patriótico.
Inexplicablemente aquellas disposiciones dejaron fuera de cobertura a los ex soldados conscriptos que sufrieron las serias consecuencias físicas y psicológicas de la movilización hacia el sur del país con la inminente posibilidad de entrar en cualquier momento en combate y sufriendo la incertidumbre, el hambre, el hacinamiento, el estrés y la angustia que constituye la posibilidad cierta de perder la vida a los veinte años.
A estos jóvenes que estuvieron en el cadalso no puede desconocérsele el derecho de un beneficio pensionario que hoy sacará a muchos del estado de desasosiego en que se encuentran. La sociedad argentina les hizo vivir episodios por demás traumáticos apenas con dieciocho o veinte años de edad y hoy cuando la mayoría se encuentra a las puertas de los cuarenta años los condena al desempleo y la marginalidad.
Estos jóvenes movilizados no fueron menos héroes que los que llegaron al territorio bélico y no por no haber descendido en las Islas Malvinas no han sufrido las secuelas psicológicas y traumáticas propias de los actos de irracionalidad y violencia que constituye la guerra.
Es dable recordar, asimismo, que independientemente de la posibilidad cierta de tener que combatir en cualquier momento, estos ex conscriptos movilizados al sur de nuestro país desempañaron tareas de apoyo imprescindibles para aquellos que estaban en las islas.
Muchos Estados provinciales han reconocido este derecho otorgando beneficios a los jóvenes que viven en su jurisdicción, por ello la medida que se propone tiene por objeto aplicar el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional y equiparar en sus derechos a la totalidad de los ex conscriptos argentinos que se encuentran en idéntica situación.
Con la aprobación del presente proyecto, nuestro país se pondrá a la altura de otras naciones que han participado de conflictos bélicos, las cuales, en consonancia con principios del derecho internacional de guerra, reconocen los derechos de aquellos ciudadanos que estuvieron bajo bandera en confrontaciones armadas.
Tratándose de un beneficio de carácter extraordinario se prevé la incompatibilidad entre dos beneficios, uno nacional y otro provincial, otorgados por la misma causa, permitiéndose la opción por aquel que le resulta más beneficioso al ciudadano amparado en esta ley.
Asimismo. la ley prevé expresamente la imposibilidad de solicitar pagos retroactivos por los cuales las pensiones serán otorgadas exclusivamente desde el dictado de la presente no reconociéndose derechos con anterioridad a dicha fecha.
Por la naturaleza de los beneficios concedidos corresponde que la financiación se efectúe a través de rentas generales, imputándose a las partidas del Ministerio de Defensa los gastos que irrogue la presente norma.
La incorporación que se propone constituye una deuda que la sociedad argentina debe saldar, haciéndolo en el momento histórico en que estos jóvenes más lo necesitan frente a la crisis económica social por la que atraviesa la Nación
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |