PROYECTO DE TP
Expediente 1340-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA LA PUBLICIDAD OFICIAL; CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACION.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
PUBLICIDAD OFICIAL
Artículo 1º. Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Publicidad Oficial: Denominase Publicidad Oficial, a la publicación en medios de
difusión radial, gráficos, televisivos, páginas Web y cualquier otro tipo de soporte
tecnológico que facilite la comunicación masiva, a los siguientes tipos de Publicidad
llevados a cabo en el territorio de la Nación:
1) Publicidad de los Actos de Gobierno: Es una publicación. a través de los
medios de difusión, de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la
población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo y/o los órganos
dependientes del mismo, destinado a producir efectos generales o que
comprometen fondos públicos. También quedan incluidos los fallos, dictámenes,
acuerdos, resoluciones, contratos, convenios, concesiones y en general los diversos
actos dictados por los órganos Estatales competentes.
2) Publicidad Institucional: es la publicación a través de los medios que promueva
una cultura preventiva en la sociedad, respecto a los asuntos que competen a la
salubridad, seguridad pública, recursos naturales, etc., o que informe de las
acciones adoptadas por el Estado en materia de salud, educación, seguridad,
desarrollo social, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos
naturales, ejecución de planes y programas a cargo de las distintas dependencias
estatales y que oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así
como la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos,
entre otros.
b) Autoridad de aplicación: La Secretaría de Medios de Comunicación o a quien se
designare para entender y efectuar la planificación o contratación de la publicidad
oficial.
c) Medios de difusión públicos o privados más convenientes: son aquellos
medios que canalizan la publicidad oficial, que cumplen los requisitos exigidos por
esta ley, previa selección por la autoridad de aplicación, a través de la aplicación de
criterios técnicos (propuesta y justificación objetiva de la selección de medios de
difusión de acuerdo con el público y el objetivo que se quiere lograr, la cobertura, el
precio).
d) Registro Nacional de
Medios de Comunicación: es el registro de medio de comunicación dependiente de
la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación en el que, deben inscribirse
entre el 01 de febrero y 01 de abril de cada año todos los medios de comunicación
que estén interesados en emitir publicidad oficial.
Artículo 2°. Objeto. El objeto de la presente ley es:
a) Regular la publicidad oficial con el fin de difundir entre la población las acciones
del Gobierno Nacional y otras informaciones de interés público de forma
transparente, objetiva, veraz y oportuna.
b) Garantizar la participación de todos los medios de comunicación que cumplen con
los requisitos exigidos por esta ley y se encuentren habilitados para la asignación de
publicidad oficial a través de pautas objetivas.
Artículo 3º. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley
se aplican a toda actividad de Publicidad Oficial que realice el Gobierno Nacional
llevada a cabo de manera directa o indirecta a través de sus poderes, organismos
centralizados y descentralizados, empresas estatales y fondos fiduciarios integrados
con bienes del Estado Nacional, sean cuales fueren los medios empleados.
Artículo 4º. Categorías. Se autorizan únicamente las siguientes categorías de
Publicidad Oficial:
a) Publicidad de los actos de gobierno.
b) Publicidad institucional.
Artículo 5º. Contenido de la Publicidad Oficial. El contenido de la Publicidad Oficial
debe:
a) Hacer referencia a los servicios públicos que prestan las diversas dependencias y
entidades del Gobierno Nacional, informando y orientando a los receptores de los
mismos.
b) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que
competen a la salubridad, seguridad pública o recursos naturales, entre otros.
c) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del
ambiente, uso eficiente de los recursos naturales, promoción social o seguridad de la
población, entre otros.
d) Informar de manera objetiva la ejecución de los planes y programas a cargo de
las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Nacional.
e) Promocionar la cultura nacional, los principios constitucionales y los valores
éticos, republicanos, democráticos y la equidad social.
f) Consignar en lugar visible:
publicidad oficial cursada por : (ministerio o dependencia)
Artículo 6º. Diseño, contenido, producción y difusión del material
comunicacional: Para la contratación de los servicios de diseño, producción o
difusión, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deben acreditar
debidamente las condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura de
los medios seleccionados, sean éstos oficiales o privados. La contratación de dichos
servicios se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad de que
se trate. La publicidad oficial debe ser de estricto contenido fáctico, expresado de
forma objetiva y sencilla.
Artículo 7º. Prohibiciones. Se prohíbe:
a) Cualquier mensaje publicitario que por
acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva,
difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza,
religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, género,
elección sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o
caracteres físicos.
b) En el marco de la Publicidad Oficial
cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan o sean nombrados funcionarios
públicos.
c) El pago por Promocionar
(PTP)
Artículo 8º.Sanción El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior da lugar a
que la publicidad deba ser solventada por el funcionario responsable de la
publicación con su patrimonio.
Queda a criterio de la autoridad de
aplicación, la suspensión del funcionario.
En caso de reincidencia, queda
inhabilitado para el ejercicio de la función pública por el término de 5 (cinco)
años.
Artículo 9º:: Creación del Registro
Nacional de Medios de Comunicación: Créase en la órbita de la Secretaría de
Medios de Comunicación de la Nación el Registro Nacional de Medios de
Comunicaciones cuyo objeto es el registro de todos los medios de comunicación que
estén interesados en emitir publicidad oficial entre el 01 de febrero y el 01 de abril de
cada año.
Artículo 10º. Medios. Asignación de publicidad oficial. Requisitos:
Los medios de difusión (canales de
televisión, portales de noticias, medios gráficos y radios, productoras, programas de
televisión, programas de radio y secciones independientes de medios gráficos) que
estén interesados en emitir publicidad oficial, deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Libre Deuda Impositiva, de los
impuestos que correspondieren.
b) Declaración jurada de cumplimiento
de relaciones laborales.
c) Declaración jurada de tiraje o visitas-
para el caso de medios gráficos o electrónicos, según correspondiera.
d) Inscripción ante el Comité Federal de
Radiodifusión (Comfer) o quien lo suceda
e) Grillas de programación.
f) Cuadro Tarifario actualizado.
g) Inscripción ante el Registro Nacional
de Medios de Comunicación.
h) Emitir las órdenes de
contratación, con copia, con detalle del organismo estatal.
Artículo 11: Autoridad de aplicación.
Distribución de publicidad. Pautas de asignación.
La autoridad de aplicación es el
organismo autorizado para la distribución de publicidad oficial canalizando la misma
por los medios de difusión públicos o privados más convenientes que estuvieren
inscriptos en el registro del Artículo 9 y que cumplan con los requisitos establecidos
en el Artículo 10, respetando la diversidad regional y la equitativa participación de los
medios dentro de las siguientes pautas de asignación:
El 15 % del monto total del gasto
previsto en el Presupuesto Nacional para el financiamiento de las comunicaciones
se distribuirá igualitariamente entre todos los inscriptos en cada categoría en el
Registro oficial mencionado en el artículo 9°. Para participar de este reparto, las
empresas productoras de programas de radio y televisión y los portales de Internet
deberán acreditar uno (1) y tres (3) años, respectivamente, de permanencia en la
actividad.
El 85% restante se asignará: a los
periódicos y revistas, en proporción a los ejemplares vendidos según los datos que
provea al respecto el Instituto Verificador de Circulación (IVC) o el Canal Regulado
de Ventas de Diarios y Revistas. Si algún medio no estuviera de acuerdo con los
datos que surjan de los métodos de verificación indicados, deberá acreditar, de
manera suficiente e indubitable, la cantidad de ejemplares efectivamente vendidos; a
los medios radiales y televisivos y a las empresas productoras de programas para
radio y televisión en proporción a la medición que realiza IBOPE. Si esta fuera
cuestionada, el impugnante deberá justificar, de modo suficiente e indubitable, el
nivel de su audiencia. Lo mismo habrá de cumplimentar el medio cuya audiencia no
fuera verificada por IBOPE. Si hubiera más de una entidad que realizare la
evaluación de la audiencia se extraerá un promedio entre las diferentes mediciones
ajustándose el pago de la publicidad en relación con tal resultado.
A los portales de Internet en
proporción a la cantidad de visitas que reciban los mismos, la que deberá ser
acreditada objetivamente.
A la vía publica, estática en
espectáculos deportivos y de interés, lunetas, o cualquier otro medio existente , en
relación a las zonas de promoción y densidad poblacional.
Podrá contratarse con medios que
no se hallen inscriptos en el Registro Nacional de Medios de Comunicación cuando
por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla en el
extranjero
Artículo 12º:Autoridad de aplicación. Rescisión del contrato: La autoridad de
aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de
publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el medio de comunicación o
producción independiente deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato-
con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato.
b)Cuando sea comprobado, por parte de
la autoridad de aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno
de los requisitos fijados por la presente ley.
c) Cuando no figure en lugar visible:
publicidad oficial cursada por ( ministerio o dependencia)
Artículo 13º: Publicidad de las
asignaciones de pautas publicitarias: Las asignaciones de pautas publicitarias a
los medios de comunicación serán publicados en la página Web oficial de la
Secretaría de Comunicación en la que se dará cuenta de las pautas objetivas
aplicadas en la asignación.
Artículo 14º. Fiscalización. La Autoridad
de Aplicación, a los fines de fiscalizar la asignación de publicidad oficial debe elevar
trimestralmente a la Auditoria General de La Nación un informe detallado de:
a) la planificación y contratación de espacios publicitarios,
b) la producción de la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes
áreas del Gobierno Nacional y;
c) los criterios de asignación de publicidad oficial a los medios de difusión públicos o
privados.
Artículo 15º. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La forma republicana de gobierno,
consagrada en el artículo primero de nuestra Constitución Nacional, se ha delineado
tradicionalmente, desde el punto de vista doctrinario, a través de ciertos caracteres.
Ellos son la división de poderes, la elección popular de los gobernantes, la
temporalidad en el ejercicio del poder (periodicidad de los mandatos), la publicidad
de los actos de gobierno, la responsabilidad de los gobernantes por esos mismos
actos, y la igualdad de los individuos. Estos cinco caracteres se encuentran
íntimamente relacionados entre sí y confluyen en lo que se da a llamar
"representatividad", es decir, el gobierno de un pueblo a través de sus
representantes. Dice Germán Bidart Campos, sistematizando estas características,
que "la república requiere el origen o la formación de los órganos del poder
(gobernantes) a través de la elección por parte del pueblo; la renovación temporaria;
el control popular de la gestión administrativa, que presupone conocerla (publicidad)
y el hacerla responsable".
La división de poderes nace en función de la necesidad que tiene una sociedad
políticamente organizada de atemperar la innegable tendencia absolutista que han
demostrado quienes han detentado el poder a lo largo de la historia política. Por su
parte, la elección popular de los representantes responde a una elaboración
filosófica moderna, que a través de las teorías contractualistas le han dado
respuesta práctica y satisfactoria a las necesidades organizativas de sociedades
numerosas en las cuales el ejercicio de la democracia en su forma pura era
imposible. De este modo, el pueblo, incapaz de reunirse en su totalidad para llevar a
cabo la discusión de los intereses comunes delega en unos pocos individuos, que
actuarán como sus mandatarios, la administración de los asuntos públicos.
En este contexto, la publicidad de los actos de gobierno adquiere especial
relevancia, pues quienes gobiernan en nombre del pueblo, legitimados por el voto,
deben dar cuenta a sus mandantes de las acciones que en función de la
representación desarrollan. El pueblo tiene el derecho fundamental de ser informado
sobre los asuntos que competen a la gestión de los intereses comunes, lo que
implica necesariamente una comunicación veraz, objetiva y oportuna de los actos
que constituyen dicha gestión.
El deber de publicidad de los actos de gobierno por parte de quienes gobiernan no
se agota en la gestión (actos de gobierno), sino que resulta más amplio, en función
de su tarea fundamental de tutelar el bien común.
Las formas de hacer llegar al pueblo las acciones de sus representantes han variado
tanto como los cambios que ha experimentado la sociedad en todos sus aspectos,
ya sean económicos, políticos, culturales o tecnológicos. Hoy en día las
publicaciones oficiales (boletines oficiales y municipales) a cargo de las
administraciones, tanto la nacional como las provinciales y locales, no sólo resultan
insuficientes para establecer una comunicación eficaz entre el gobierno y los
gobernados, sino que abarcan sólo ciertos aspectos específicos de la amplia tarea
gubernamental. Es por ello que se hace necesaria la utilización de los medios
masivos de comunicación.
Los medios de comunicación, sean gráficos o audiovisuales, se encuentran entre los
instrumentos más eficaces que posee la sociedad para la difusión de sus variados
mensajes, por lo que los ciudadanos dependen en gran medida de ellos para
enterarse sobre los asuntos del Estado.
La importancia que han adquirido las contrataciones de los servicios de difusión que
prestan los medios por parte de la administración pública, hace indispensable la
elaboración de un marco legal que regule la actividad. De otro modo, estas
contrataciones, lejos de contribuir al bien común, podrían constituirse en un serio
factor de riesgo para la vida democrática.
El presente proyecto restringe la publicidad oficial a la Publicidad de los Actos de
Gobierno y a la Publicidad Institucional.
Es un derecho de la ciudadanía que la
información de interés público y el accionar del gobierno les sean transmitidos
guardando transparencia, objetividad, veracidad y oportunidad. La ausencia de
cualquiera de estos caracteres en una publicidad del gobierno atenta de manera
directa contra la razón de ser de la publicidad oficial.
La división de la publicidad oficial en dos formas principales no responde a una
elaboración caprichosa o azarosa. Dichas divisiones abarcan dentro de sí todo el
espectro comunicacional que concierne al gobierno en su función de administrador
de los intereses comunes.
No es función de un gobierno, hacer publicidad de sí mismo.
Resulta extremadamente difícil establecer un sistema de contralor para evitar los
excesos que frecuentemente se observan en la administración de los fondos
destinados a la elaboración y difusión del material comunicacional. Los escasos
antecedentes legislativos a nivel mundial sobre la materia constituyen una muestra
de ello.
Algunos de los mayores interrogantes que se plantean son: a) si la comunicación del
gobierno puede y debe ser objeto de cuidadosa y anticipada planificación; b) cual es
el límite de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en cuanto al manejo de los fondos
necesarios para la elaboración y difusión de la publicidad oficial, y los respectivos
contratos y convenios comerciales con las distintas prestadoras de los servicios
requeridos; c) cual es el mecanismo legal y procesal apropiado para asegurar que el
gobierno no utilice la publicidad oficial para beneficiar o presionar a determinados
sectores del periodismo y de la industria publicitaria, o manipular la opinión pública.
Sin lugar a dudas el Poder Ejecutivo posee cierta discrecionalidad en cuanto a la
administración de lo público, pero dicha discrecionalidad posee un límite claro y
preciso. La ley.
La Corte Suprema de Justicia, en la
sentencia al Gobierno de la Provincia de Neuquén, que le retirara la pauta oficial al
Diario Río Negro, en junio de 2007, argumentó que "El Estado, si dispone la
realización de publicidad de sus actos y de la concreción de sus proyectos, no puede
asignar los recursos disponibles de manera arbitraria, sobre la base de criterios
irrazonables".
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) advierte sobre la existencia de
presiones a los periodistas y a los medios de comunicación y transmite su
preocupación por los criterios de asignación de la publicidad oficial.
En el informe de la SIP "se comprobó que la asignación de publicidad oficial se
aplica con un criterio que no es objetivo ni sigue pautas técnicas ni profesionales,
planteándose situaciones desiguales", que según los testimonios recogidos, son
"actos de discriminación" que "favorecen a determinados medios y castigan a otros".
El uruguayo Danilo Arbilla ex presidente de la entidad destacó "el nivel de gravedad
que está viviendo la prensa en la Argentina" y refirió a "presiones que inciden en
forma importante en la información que se transmite al público." y fu e claro al
agregar: "tratándose de recursos públicos, la SIP cree que con más razón hay que
aplicar criterios técnicos".
Un avance en cuanto a la
reglamentación de la Publicidad Oficial ha sido el DECRETO 183/2008 del
08/02/2008 dictado en la provincia de Tierra del Fuego en donde se establecen
reglas claras para la asignación del gasto en el contexto en el cual fue
emitido.
Destacando la importancia de los medios
comunitarios en la construcción de la ciudadanía y la necesidad de limitar la
discrecionalidad del Gobierno Nacional en lo que refiere a dar a publicidad su obrar,
fijando criterios técnicos, profesionales y objetivos, solicito me acompañen en la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/07/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1643/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES Y DOS DISIDENCIAS PARCIALES Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES | 01/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/06/2010 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | 24/11/2010 | |
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | 24/11/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | 13/04/2011 |