PROYECTO DE TP
Expediente 1340-D-2008
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION FISCAL PARA LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE LAMPARAS DE BAJO CONSUMO: BENEFICIARIOS, INCENTIVOS.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE PROMOCIÓN FISCAL PARA LA
FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LÁMPARAS
DE BAJO CONSUMO
El Senado
y la Cámara de Diputados de la Nación, etc.
Artículo 1º: Se
establece el presente régimen con el objetivo de fomentar la
producción nacional de lámparas fluorescentes compactas (LFCs) y
lámparas halógenas (LHES) de bajo consumo.
Artículo 2º:
Podrán ser beneficiarias de la presente ley: las personas físicas, las
sociedades anónimas y/o cooperativas, constituidas ambas en el país,
o en trámite de constitución de acuerdo a la normativa legal vigente en
su oportunidad, cuyo capital sea mayoritariamente de nacionalidad
argentina, y que a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 31 de
diciembre del año 2010 inicien la actividad de producir y/o
comercializar y distribuir dentro de nuestro país lámparas fluorescentes
compactas (LFCs) y lámparas halógenas (LHEs) de bajo consumo para
uso residencial domiciliario de acuerdo a las normas establecidas en el
"Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía".
Artículo 3º: Las
personas físicas y/o jurídicas beneficiarias del presente régimen
gozarán de los incentivos fiscales que se establecen en los artículos 4º
y 5º de esta ley.
Artículo 4º:
Cuando las personas comprendidas en el artículo 1º produzcan y
comercialicen y distribuyan las lámparas de su propia producción,
podrán acceder a los siguientes incentivos fiscales:
a) Computar un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total anual abonado en
concepto de impuesto a los débitos y créditos bancarios (leyes 25.413
y 26.340) a cuenta de los saldos de sus declaraciones juradas anuales
por el texto vigente de la ley de impuesto a las ganancias (T.O.1997) y
al cierre de sus ejercicios fiscales de los años 2008, 2009 y 2010.
b) Acreditar contra
otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Producción, el impuesto al valor agregado que resulte por la compra
definitiva de bienes de capital que les hubiera sido facturado a los
responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo tres
(3) períodos fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan
realizado las respectivas inversiones, destinadas a la producción de
lámparas de bajo consumo y siempre en el período establecido en el
artículo 1º de esta ley. Dicha acreditación procederá en la medida en
que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los
respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la
actividad.
c) No será de
aplicación el régimen establecido en el inciso anterior cuando al
momento de la solicitud de acreditación, los bienes de capital no
integren el patrimonio de los titulares beneficiarios.
Artículo 5º:
Cuando las personas comprendidas en el artículo 1º comercialicen y
distribuyan exclusivamente en el país, lámparas de producción nacional
o importadas, podrán acceder al siguiente incentivo fiscal:
Computar un CUARENTA
POR CIENTO (40%) del monto total anual abonado en concepto de
impuesto a los débitos créditos bancarios (leyes 25.413 y 26.340) a
cuenta de los saldos de sus declaraciones juradas anuales por el texto
vigente de la ley de impuesto a las ganancias (T.O.1997) y al cierre de
sus ejercicios fiscales de los años 2008, 2009 y 2010.
Artículo 6º: El
Poder Ejecutivo implementará mecanismos de facilitación de acceso al
crédito y/o subvenciones provistas por bancos oficiales y destinadas a
aportes de capital necesario para que las Pequeñas y Medianas
Empresas puedan poner en marcha la producción, comercialización y
distribución de las lámparas mencionadas en el artículo 1º.
Artículo 7º: No
podrán ser beneficiarios del régimen de la presente Ley:
las personas jurídicas, que al tiempo de concederles los beneficios
promocionales, tuvieren deudas exigibles o impagas de carácter fiscal,
provisional o aduanera o cuando se encuentre firme una decisión
judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en las materias
mencionadas precedentemente o haya incurrido en algún
incumplimiento en el PUREE (Programa de Uso Racional de la Energía
Eléctrica).
Artículo 8º: El
Poder Ejecutivo podrá otorgar los beneficios que se establecen en la
presente a beneficiarios de otras leyes de promoción con utilización de
incentivos tributarios, con beneficios otorgados o en trámite de
otorgamiento al momento de solicitar los beneficios de la presente ley,
en función de los objetivos de política del Programa de Uso Racional de
la Energía Eléctrica (PUREE).
Artículo 9º: El
régimen de incentivos que aquí se establece, estará constituido
por:
a) la presente
ley;
b) el decreto
reglamentario de la misma;
c) los decretos
otorgando beneficios y demás normas administrativas y de
interpretación que dicten en lo sucesivo las Autoridades de Aplicación y
el Poder Ejecutivo nacional cuando así corresponda.
d) En caso de silencio
de la presente, serán de aplicación las normas pertinentes de la
legislación respecto del régimen de Promoción de Inversiones en
Bienes de Capital (Ley 26.360).
Artículo 10º: El
Poder Ejecutivo dictará la reglamentación y designará la Autoridad de
Aplicación de la presente dentro de los noventa días de su entrada en
vigencia.
Artículo 11º: Se
invita a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a que promuevan incentivos fiscales respecto de la actividad
promovida en el artículo 1º.
Artículo 12º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que
el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) prevé la
posibilidad de implementar un régimen de incentivos económicos,
fiscales o financieros a empresas de capital nacional, presento este
proyecto con la intención de realizar un aporte para promover la
inversión nacional en la fabricación de lámparas de bajo consumo,
destinadas a residencias domiciliarias, y su amplia distribución
geográfica en todo el territorio del país.
Cabe destacar que
el proyecto prioriza la fabricación de lámparas fluorescentes compactas
(LFCs) y lámparas halógenas (LHEs) de bajo consumo por empresarios
argentinos y con el uso de capitales nacionales. También se promueve
la comercialización y distribución de lámparas nacionales teniendo en
cuenta la creciente demanda que se generará a partir de la
implementación del PUREE en todo el territorio nacional.
El objetivo respecto
de quienes serán sus actores (empresarios nacionales) y en cuanto a
quienes serán los beneficiarios (usuarios de viviendas familiares)
explica la aplicación de incentivos fiscales. Se mantiene los criterios
uniformes utilizados por el Poder Ejecutivo en los regímenes de
promoción de inversiones creados durante los últimos cuatro años
(biodiesel - bioetanol - biotecnología, bienes de capital e
infraestructura, camélidos, entre otros) respecto de la acreditación del
impuesto al valor agregado y cómputo
del impuesto a los débitos
y créditos bancarios (Decreto 969/2001, artículo 4º de la ley
25.413).
Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que
soberanamente se incorporen al régimen estableciendo, en cada caso,
los incentivos adecuados de manera de lograr una radicación racional
de empresas fabricantes y/o distribuidoras en cada región.
En sintonía con la
política del gobierno nacional estamos
incentivando la
producción de productos con valor agregado y, por lo tanto, generando
fuentes de trabajo. Por tal motivo, otro objetivo es que la incidencia en
términos relativos sea mayor en el año 2008 de manera de fortalecer
el inicio del Programa.
Cabe señalar que
los incentivos propuestos no solo tienden a disminuir los costos de
producción y distribución sino también los precios, de manera que
resulten asequibles a nuestros consumidores y competitivos con los
productos importados.
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 23/04/2008 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2250-D-10 |