PROYECTO DE TP
Expediente 1339-D-2006
Sumario: TURISMO ESTUDIANTIL, LEY 25599: INCORPORACION DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA VIAJES ESTUDIANTILES.
Fecha: 31/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley de Turismo Estudiantil
Art.1º Agrégase al artículo 13 de la Ley 25.599 que regula los servicios de viajes turísticos estudiantiles, el art. 13 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 13 bis: Créase el "Fondo de Contingencia para Viajes Estudiantiles" el cual estará a cargo de la Secretaría de Turismo de la Nación.
El mismo será integrado por el 3% (tres por ciento) del valor del servicio que las Agencias de Viajes vendan a contingentes estudiantiles cuyos destinos sean en el territorio de la República Argentina, y deberá estar depositado con una anterioridad de sesenta días (60 días) del comienzo de los servicios.
La Secretaría de Turismo de la Nación intervendrá con los recursos del "Fondo de Contingencia" en aquellos casos en que la Agencia de Viajes incumpla con la concreción de los servicios y programas pactados, o en aquellos casos en que se comenzó a cumplir pero no se lo hiciere en la forma en que hubiere pactado. Así también, la Secretaría de Turismo de la Nación podrá intervenir con recursos del "Fondo de Contingencia", cuando lo considere conveniente por razones de extrema urgencia o necesidad.
Art.2º Agrégase al artículo 13 de la ley 25.599 que regula los servicios de viajes turísticos estudiantiles, el art. 13 ter, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.13: En los casos en que la Autoridad de Aplicación deba recurrir con el Fondo de Contingencias por incumplimiento total o parcial de la relación contractual, la Secretaria de Turismo de la Nación procederá a revocar el "Certificado Nacional de Autorización para Agencia de Turismo Estudiantil", que se le haya extendido a la Agencia de Viajes, que haya incumplido con las prestaciones a las que se obligo".
Art.3º De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atento los hechos de reciente data y público conocimiento, miles de estudiantes secundarios no podrían concretar la realización de sus viajes de fin de curso, es que se hace necesaria la sanción de la presente a los efectos de generar garantías mínimas que brinden seguridad, no solo al momento de la suscripción del Contrato de Viaje de Contingente Estudiantil, sino también efectivo cumplimiento del mismo.
Por lo tanto, se propone el agregado de un nuevo artículo al plexo de la Ley 25.599, que regula la actividad de las Agencias de Viajes que operan con contingentes estudiantiles. De esta manera, es que se redacta el art.13 bis, donde se crea el "Fondo de Contingencia para Viajes Estudiantiles", en la órbita del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes de la Nación, dado su carácter de Autoridad de Aplicación que le confiere el artículo 10 de la Ley 25.599.
Se prevé que los recursos de tal Fondo sean utilizados si la Agencia de Viajes no cumple con la prestación de los servicios y programas ofertados o si ha comenzado a cumplir, los mismos no son de extensión o calidad prometidos, como así también se le confiere a la Autoridad de Aplicación, la facultad de utilizar recursos del Fondo de Contingencia en casos de suma urgencia o de extrema necesidad.
El Fondo de Contingencia será integrado por la Agencia de Viajes, debiendo depositar el tres por ciento (3%) del valor de los servicios y programas facturados al contingente estudiantil, cuyos destinos se encuentren en el territorio de la República Argentina, y que deberán depositarse con una anterioridad de sesenta días (60 días) al comienzo de los servicios y programas que se hayan contratado, los que serán dispuestos por la Secretaria de Turismo de la Nación, conforme las previsiones del párrafo anterior.
Se redacta también, el nuevo artículo que lleva el 13 ter, donde se le confiere a la Autoridad de Aplicación la potestad de revocar el "Certificado Nacional de Autorización para Agencia de Turismo Estudiantil", en caso de tener que intervenir la misma con los recursos del "Fondo de Contingencia" en casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales asumidas por parte de las Agencias de Viajes y Turismo Estudiantil.
Con la convicción que el presente remedia situaciones que se produjeron con posterioridad de la sanción de la Ley 25.599, y con la seguridad que la reforma propuesta tiende a prevenir situaciones de incumplimiento total o parcial por parte de las agencias que programan viajes estudiantiles, es que solicitamos la aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/06/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/06/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0606/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA Y 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6874-D-05 Y 1537-D-06 | 17/07/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | 05/07/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | 05/07/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | 05/07/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006 | 20/12/2006 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006 | 20/12/2006 |