PROYECTO DE TP
Expediente 1335-D-2011
Sumario: LEY 25246 DE PREVENCION Y REPRESION DE LEGITIMACION DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILICITOS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 7 (ESTABLECIMIENTO DE AGENCIAS REGIONALES DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA).
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Art 1: Sustituyese el art 7 de la ley
N°25.246 por el siguiente:
"Articulo 7º: La Unidad de Información
Financiera tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá establecer
agencias regionales en el resto del país.
Si las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires organizaran, a través de leyes locales o tratados
regionales, sus propias Unidades de Información Financiera u organismos
equivalentes para el logro de los objetivos de la presente ley en el ámbito de
sus jurisdicciones respectivas, para el ejercicio de las atribuciones aquí
previstas, deberán coordinar su actividad con la desarrollada por la Unidad
de Información Financiera Nacional y convenir el modo de compartir o
intercambiar la información necesaria".
Art. 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El delito organizado es uno de los
principales problemas de la Argentina. Sus efectos devastadores se hacen notar
en todo el país. La lucha en su contra debe comprometer diversas actividades
estatales, para prevenirlo, y para perseguirlo penalmente en todos los segmentos
y manifestaciones en que se exterioriza.
Pero todos estos
esfuerzos serán vanos si no se enfrenta enérgicamente un aspecto: el lavado de
las ganancias que genera dicha actividad ilícita. De poco le servirían a las
organizaciones delictivas las abultadas ganancias que originan, si las tuvieran que
guardar en una caja fuerte y mantenerlas allí inmovilizadas. Para que los delitos
que cometen sean un buen "negocio", necesitan incorporar los dineros que
producen al circuito económico legal, en donde se transforme en fuente de
emprendimientos aparentemente lícitos: esto es el lavado.
Pareciera, entonces que
no hay delito organizado que sea "rentable", sin el "lavado" de las utilidades
criminales que produce. A una mejor prevención, investigación y sanción de
estos delitos responde el presente proyecto de ley.
La legislación actual pone en cabeza
del Gobierno Federal prácticamente todo lo relativo a la prevención del lavado de
dinero.
Profundizando el concepto se advierte
que la prevención del lavado se encuentra a cargo de la Unidad de Información
Financiera que depende el Ministerio de Justicia de la Nación, en donde deben
concentrarse todos los datos sobre operaciones que sean sospechosas de ser
manifestaciones de lavado, cualquiera sea la Provincia en donde se hayan
manifestado.
No se nos escapa que el delito
organizado hoy presenta muchas veces un carácter transprovincial y
transnacional, que legítima en principio la pretensión del Estado Nacional de
ocuparse de la prevención y sanción del lavado de las ilícitas ganancias que
produce. De lo primero - como ya se adelantó- se ocupa la Unidad de
Información Financiera (UIF), que depende el Ministerio de Justicia de la Nación,
creada por la Ley n° 25246, que permite a este organismo, con sede en la Capital
Federal, actuar en cualquier lugar de la República (art 14 inc 4 Ley 25246) y
establecer agencias regionales en el resto del país ( art 7 ley 25246). En ella
deben concentrarse todos los datos sobre operaciones que sean sospechosas de
ser manifestaciones de lavado, cualquiera sea la Provincia en donde se hayan
manifestado.
Se advierte así que a las Provincias -
en cuyo ámbito ocurren las expresiones del delito organizado o su lavado (y por
ende, sus dañinos efectos, de algún modo, se producen allí)- se les asigna un
pasivo rol de suministrar a la UIF la información que esta les requiera, sobre
acciones sospechosas de lavado de dinero.
Pero estas informaciones no siguen la
vía institucional sino que son aportadas directamente a la UIF por los sujetos
obligados a hacerlo, tanto instituciones oficiales como Registros Públicos de
Comercio, organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas
Jurídicas, Registros de la Propiedad Inmueble, art 20 inc 6 Ley 25246, como
personas jurídicas o particulares, con actuación en el territorio Provincial art 14
inc 1 Ley 25246. Y como mucho se permite, a pedido de la UIF, que titulares de
organismos de la Administración Pública provincial, designen, directamente,
"oficiales de enlace" para la consulta y coordinación de actividades de esos
organismos con la U.I.F. Nacional.
Y en orden a las atribuciones de
investigación penal y sanción, solo si resultara que el delito de lavado de que se
trata es de competencia de la justicia provincial o de la CABA, la UIF Nacional les
dará participación a éstas para que cumplan aquellos cometidos.
Esta situación debe revertirse, porque
la ausencia institucional del Estado Provincial en el control del lavado de
dinero producto del delito organizado, indudablemente constituye un elemento que
favorece su existencia y expansión en su territorio.
De allí que el proyecto reconozca
expresamente la atribución de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de establecer por ley (o por tratados interprovinciales) sus propias
Unidades de Información Financiera para la prevención del lavado de dinero en
el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, lo que proporcionará un caudal
informativo del que ahora carecen, imprescindible para la lucha contra el delito
organizado.
Debemos decir a esta
altura, que nuestra propuesta se encuentra amparada en lo dispuesto por la
legislación actualmente vigente. La ley N° 25246 admite expresamente que el
delito de lavado pueda ser de jurisdicción, tanto de la justicia provincial como de la
federal, según las reglas comunes de distribución de competencia judicial. Así el
art 28 dispone: "Cuando corresponda la competencia federal o nacional el
Fiscal General designado por la Procuración General de la Nación recibirá las
denuncias sobre la posible comisión de los delitos de acción pública previstos en
esta ley para su tratamiento de conformidad con las leyes procesales y los
reglamentos del Ministerio Público Fiscal; en los restantes casos de igual modo
actuarán los funcionarios del Ministerio Fiscal que corresponda. Los miembros
del Ministerio Público Fiscal investigarán las actividades denunciadas o requerirán
la actividad jurisdiccional pertinente conforme a las previsiones del Código
Procesal Penal de la Nación y la Ley Orgánica del Ministerio Público, o en su
caso, el de la provincia respectiva".
Esta disposición sobre distribución de
competencias judiciales debe mantenerse, pues no puede colocarse a las
Provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en condición de "convidados
de piedra", o como mucho, de meros colaboradores del Estado Nacional en la
prevención, investigación y sanción de delitos de lavado que se produzcan en el
ámbito de sus respectivos territorios, si se admitiera- como otros proyectos
proponen- que el lavado sea siempre de competencia federal.
Es que no cualquier delito de lavado
afectará el interés nacional, por lo que no siempre debe corresponder la
intervención de la justicia federal, que es excepcionalmente prevista para tal
supuesto.
Pero cuando así se verifique, la tarea
de la UIF Provincial será de colaboración con la UIF Nacional, por eso el proyecto
establece la necesidad de coordinar el ejercicio concreto de las potestades
acordadas por la Ley N°24256 entre ambas y de convenir las vías y modos de
intercambio de la información necesaria.
Es posible que de esto pueda resultar
la obligación de los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de
lavado a las Unidades de Información Financiera Nacional y a la Provincial. Esto
no ocasionará mayor esfuerzo para aquellos que copiaran la misma información y
permitirá un doble control que favorecerá la transparencia del mercado
financiero, obstaculizando así con mayor fuerza el lavado de dinero.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/04/2011 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría c/disidencias y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2011/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON DOS DICTAMENES DE MINORIA, CON MODIFICACIONES, UNO CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES. | 15/04/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 | 04/05/2011 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 | 04/05/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 | 04/05/2011 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DIPUTADO AGUAD CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 | 04/05/2011 | |
Diputados | INSERCION DIPUTADO FORTUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 | 04/05/2011 | |
Diputados | INSERCION DIPUTADO LANCETA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 | 04/05/2011 | |
Diputados | INSERCION DIPUTADO THOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 | 04/05/2011 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 | ||
Senado | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011, 1335-D-2011 y 0209-S-2011 | 01/06/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011, 1335-D-2011 y 0209-S-2011 | 01/06/2011 | SANCIONADO |
Diputados | COMUNICACION DEL DECRETO 825/2011 del 17/06/2011 DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION, OBSERVACION DEL ARTICULO 25 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011, 1335-D-2011 y 0209-S-2011 |