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PROYECTO DE TP


Expediente 1335-D-2011
Sumario: LEY 25246 DE PREVENCION Y REPRESION DE LEGITIMACION DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILICITOS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 7 (ESTABLECIMIENTO DE AGENCIAS REGIONALES DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA).
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art 1: Sustituyese el art 7 de la ley N°25.246 por el siguiente:
"Articulo 7º: La Unidad de Información Financiera tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá establecer agencias regionales en el resto del país.
Si las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires organizaran, a través de leyes locales o tratados regionales, sus propias Unidades de Información Financiera u organismos equivalentes para el logro de los objetivos de la presente ley en el ámbito de sus jurisdicciones respectivas, para el ejercicio de las atribuciones aquí previstas, deberán coordinar su actividad con la desarrollada por la Unidad de Información Financiera Nacional y convenir el modo de compartir o intercambiar la información necesaria".
Art. 2: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El delito organizado es uno de los principales problemas de la Argentina. Sus efectos devastadores se hacen notar en todo el país. La lucha en su contra debe comprometer diversas actividades estatales, para prevenirlo, y para perseguirlo penalmente en todos los segmentos y manifestaciones en que se exterioriza.
Pero todos estos esfuerzos serán vanos si no se enfrenta enérgicamente un aspecto: el lavado de las ganancias que genera dicha actividad ilícita. De poco le servirían a las organizaciones delictivas las abultadas ganancias que originan, si las tuvieran que guardar en una caja fuerte y mantenerlas allí inmovilizadas. Para que los delitos que cometen sean un buen "negocio", necesitan incorporar los dineros que producen al circuito económico legal, en donde se transforme en fuente de emprendimientos aparentemente lícitos: esto es el lavado.
Pareciera, entonces que no hay delito organizado que sea "rentable", sin el "lavado" de las utilidades criminales que produce. A una mejor prevención, investigación y sanción de estos delitos responde el presente proyecto de ley.
La legislación actual pone en cabeza del Gobierno Federal prácticamente todo lo relativo a la prevención del lavado de dinero.
Profundizando el concepto se advierte que la prevención del lavado se encuentra a cargo de la Unidad de Información Financiera que depende el Ministerio de Justicia de la Nación, en donde deben concentrarse todos los datos sobre operaciones que sean sospechosas de ser manifestaciones de lavado, cualquiera sea la Provincia en donde se hayan manifestado.
No se nos escapa que el delito organizado hoy presenta muchas veces un carácter transprovincial y transnacional, que legítima en principio la pretensión del Estado Nacional de ocuparse de la prevención y sanción del lavado de las ilícitas ganancias que produce. De lo primero - como ya se adelantó- se ocupa la Unidad de Información Financiera (UIF), que depende el Ministerio de Justicia de la Nación, creada por la Ley n° 25246, que permite a este organismo, con sede en la Capital Federal, actuar en cualquier lugar de la República (art 14 inc 4 Ley 25246) y establecer agencias regionales en el resto del país ( art 7 ley 25246). En ella deben concentrarse todos los datos sobre operaciones que sean sospechosas de ser manifestaciones de lavado, cualquiera sea la Provincia en donde se hayan manifestado.
Se advierte así que a las Provincias - en cuyo ámbito ocurren las expresiones del delito organizado o su lavado (y por ende, sus dañinos efectos, de algún modo, se producen allí)- se les asigna un pasivo rol de suministrar a la UIF la información que esta les requiera, sobre acciones sospechosas de lavado de dinero.
Pero estas informaciones no siguen la vía institucional sino que son aportadas directamente a la UIF por los sujetos obligados a hacerlo, tanto instituciones oficiales como Registros Públicos de Comercio, organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, Registros de la Propiedad Inmueble, art 20 inc 6 Ley 25246, como personas jurídicas o particulares, con actuación en el territorio Provincial art 14 inc 1 Ley 25246. Y como mucho se permite, a pedido de la UIF, que titulares de organismos de la Administración Pública provincial, designen, directamente, "oficiales de enlace" para la consulta y coordinación de actividades de esos organismos con la U.I.F. Nacional.
Y en orden a las atribuciones de investigación penal y sanción, solo si resultara que el delito de lavado de que se trata es de competencia de la justicia provincial o de la CABA, la UIF Nacional les dará participación a éstas para que cumplan aquellos cometidos.
Esta situación debe revertirse, porque la ausencia institucional del Estado Provincial en el control del lavado de dinero producto del delito organizado, indudablemente constituye un elemento que favorece su existencia y expansión en su territorio.
De allí que el proyecto reconozca expresamente la atribución de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de establecer por ley (o por tratados interprovinciales) sus propias Unidades de Información Financiera para la prevención del lavado de dinero en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, lo que proporcionará un caudal informativo del que ahora carecen, imprescindible para la lucha contra el delito organizado.
Debemos decir a esta altura, que nuestra propuesta se encuentra amparada en lo dispuesto por la legislación actualmente vigente. La ley N° 25246 admite expresamente que el delito de lavado pueda ser de jurisdicción, tanto de la justicia provincial como de la federal, según las reglas comunes de distribución de competencia judicial. Así el art 28 dispone: "Cuando corresponda la competencia federal o nacional el Fiscal General designado por la Procuración General de la Nación recibirá las denuncias sobre la posible comisión de los delitos de acción pública previstos en esta ley para su tratamiento de conformidad con las leyes procesales y los reglamentos del Ministerio Público Fiscal; en los restantes casos de igual modo actuarán los funcionarios del Ministerio Fiscal que corresponda. Los miembros del Ministerio Público Fiscal investigarán las actividades denunciadas o requerirán la actividad jurisdiccional pertinente conforme a las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación y la Ley Orgánica del Ministerio Público, o en su caso, el de la provincia respectiva".
Esta disposición sobre distribución de competencias judiciales debe mantenerse, pues no puede colocarse a las Provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en condición de "convidados de piedra", o como mucho, de meros colaboradores del Estado Nacional en la prevención, investigación y sanción de delitos de lavado que se produzcan en el ámbito de sus respectivos territorios, si se admitiera- como otros proyectos proponen- que el lavado sea siempre de competencia federal.
Es que no cualquier delito de lavado afectará el interés nacional, por lo que no siempre debe corresponder la intervención de la justicia federal, que es excepcionalmente prevista para tal supuesto.
Pero cuando así se verifique, la tarea de la UIF Provincial será de colaboración con la UIF Nacional, por eso el proyecto establece la necesidad de coordinar el ejercicio concreto de las potestades acordadas por la Ley N°24256 entre ambas y de convenir las vías y modos de intercambio de la información necesaria.
Es posible que de esto pueda resultar la obligación de los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de lavado a las Unidades de Información Financiera Nacional y a la Provincial. Esto no ocasionará mayor esfuerzo para aquellos que copiaran la misma información y permitirá un doble control que favorecerá la transparencia del mercado financiero, obstaculizando así con mayor fuerza el lavado de dinero.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/04/2011 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría c/disidencias y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2011/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON DOS DICTAMENES DE MINORIA, CON MODIFICACIONES, UNO CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES. 15/04/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 04/05/2011
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 04/05/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 04/05/2011 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DIPUTADO AGUAD CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 04/05/2011
Diputados INSERCION DIPUTADO FORTUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 04/05/2011
Diputados INSERCION DIPUTADO LANCETA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 04/05/2011
Diputados INSERCION DIPUTADO THOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011 04/05/2011
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011
Senado COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011 y 1335-D-2011
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011, 1335-D-2011 y 0209-S-2011 01/06/2011
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011, 1335-D-2011 y 0209-S-2011 01/06/2011 SANCIONADO
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 825/2011 del 17/06/2011 DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION, OBSERVACION DEL ARTICULO 25 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0015-PE-2010, 0040-CD-2011, 1335-D-2011 y 0209-S-2011