PROYECTO DE TP
Expediente 1334-D-2012
Sumario: REGIMEN ESPECIAL TARIFARIO EN TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA TERCIARIA Y UNIVERSITARIA: CREACION.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL
TARIFARIO EN TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA PARA
ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA TERCIARIA Y UNIVERSITARIA.
Artículo 1°: Créase un régimen especial
tarifario para todos los alumnos de Universidades o Instituciones Educativas Terciarias de
gestión Pública o Privada, con jurisdicción nacional, aplicable al servicio público de
transporte automotor y ferroviario de pasajeros, de media y larga distancia, en todo el
territorio nacional.
Artículo 2°: Serán beneficiarios de este
régimen especial, todos los estudiantes que acreditando domicilio en Argentina, se
encuentren cursando:
a) Carreras de nivel terciario o superior no
universitario.
b) Carreras Universitarias de Grado.
Artículo 3°: Para gozar de este beneficio los
estudiantes deberán acreditar su condición a través de la presentación de un certificado
de alumno regular actualizado y un documento que acredite su identidad.
Artículo 4°: La presentación de dicha
documentación, en cualquiera de los puestos de venta de pasajes de cualquier empresa
de servicio público de transporte automotor o ferroviario de pasajeros, de media o larga
distancia dentro de la jurisdicción nacional, obligará a la empresa de transporte a efectuar
un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el precio de venta al público, para el
tramo de media o de larga distancia requerido, al momento de expedir el mismo.
Artículo 5°: El trámite para la adquisición del
beneficio deberá ser realizado en forma personal por el estudiante, quien percibirá un
único pasaje de carácter intransferible.
Artículo 6°: El descuento se aplicará sobre la
tarifa de cualquiera de los servicios de media y larga distancia brindados por la empresa,
sin importar cual sea su medio de pago.
El mismo regirá durante todo el año, con
excepción del periodo de receso administrativo universitario o de las casas de estudios,
según corresponda.
Artículo 7°: Las empresas de transporte
estarán obligadas a expedir pasajes con espacio confirmado y número de butaca que
correspondiere.
Artículo 8°: Las empresas deberán dar
publicidad, a través de carteles indicadores ubicados de manera visible y prominente en
todos sus locales de venta, acerca de la existencia del beneficio y los requisitos
necesarios para la obtención del mismo.
Artículo 9º: La aplicación de la presente ley no
dará lugar al establecimiento de ningún otro cupo, condición o modalidad distinta a las
previstas en el presente texto.
Artículo 10º: El organismo de aplicación y
control de la presente ley será la Comisión Nacional de Regulación del Transporte,
dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
Artículo 10: Se invita a las jurisdicciones
provinciales y municipales a tomar medidas por las cuales se fomente la difusión pro-
activa del beneficio creado por la presente ley.
Artículo 11: El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de su
publicación.
Artículo 12: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una representación de
aquel de mi autoría que, con el acompañamiento de los Diputados/as FERRARI
GUSTAVO, tramitó por Expte. 8259-D-2010.
Se somete a vuestra consideración el siguiente
proyecto de ley por el cual se propicia la creación de un régimen tarifario especial
aplicable a los servicios de transportes terrestre y ferroviario de media y larga distancia,
para estudiantes de educación superior en Universidades, Institutos Universitarios o
Institutos de Educación Superior.
A lo largo de la historia, los derechos
inherentes a los individuos fueron reconocidos y obtenidos a través de un largo proceso
de luchas reivindicatorias.
La comunidad internacional en general y los
Estados Nacionales en particular, han reconocido estos derechos y se comprometieron a
velar por su cumplimiento y protección. El derecho a la educación es uno de estos, siendo
primordial para el desarrollo integral de cualquier Nación.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, consagra en su artículo 26 inciso 1 el derecho de toda persona a recibir
educación; y en concordancia con este, el artículo 14 de la Constitución Nacional
Argentina manifiesta el derecho de todos los habitantes a aprender.
En muchos lugares del interior del país, el
goce de este derecho en los niveles de estudio superiores se ve socavado, ya que no se
encuentra a disposición de quien desee la educación universitaria o terciaria
correspondiente.
Las mayores ofertas de estudios de este tipo
están agrupadas en las grandes urbes, provocando que muchos estudiantes deban
trasladarse desde su tierra natal a dichas ciudades, causando así la separación de su
familia y su entorno más cercano en pos de un futuro profesional.
Las dificultades a las cuales debe someterse
un estudiante son innumerables, desde el aspecto psicológico, producido por el
desarraigo y el alejamiento de sus seres más cercanos, hasta el aspecto económico que
implica el traslado a otra ciudad o inclusive a otra provincia distinta a la nativa, la incursión
en gastos de alquiler de una vivienda, costo en materiales de estudio y la necesidad de
transporte hacen del goce del derecho a completar los estudios superiores, algo difícil de
poder concretar.
Esta ley colabora con el desarrollo del país, ya
que creemos fehacientemente que la educación es siempre una inversión a largo plazo, y
que el aprovechamiento del potencial de los recursos humanos propios, es imprescindible
para este fin.
El Estado debe velar por el interés de los
habitantes, procurando brindar las herramientas necesarias para que estos gocen de sus
derechos, consagrados en este caso por la comunidad internacional y nuestra
constitución.
Vale destacar la existencia de un antecedente,
que si bien esta vigente, ha caído en desuso por la falta de publicidad y por el
incumplimiento por parte de las empresas. Nos referimos a la resolución 103/72 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos que establece un descuento del 20% a
las tarifas de los viajes interurbanos realizados por estudiantes. Esta ley viene a poner fin
a la desidia de muchas empresas y a reforzar el derecho de los estudiantes de tener una
mayor facilidad en el acceso a la educación.
Por otro lado existen innumerables iniciativas
legislativas sobre esquemas de descuento a diferentes tipos de estudiantes a fin de
alivianar los costos de su educación. Ejemplo de ello son los proyectos: expediente 4620-
D-2010 del diputado Roy Cortina, sobre la Creación del boleto universitario para los
alumnos de todas las universidades nacionales del país; expediente 437-D-2010 de la
diputada González (N.) sobre pasaje universitario, otorgando un descuento del 80 % para
estudiantes de universidades nacionales en las tarifas de los pasajes de transportes de
colectivo terrestre ínter jurisdiccional; expediente.4389-D-2010 de la diputada Bianchi,
creación de un régimen especial tarifario sobre el servicio publico de transporte estudiantil
universitario y terciario ; expediente 988-D-2009 de la diputada Donda Pérez sobre boleto
estudiantil - ley 23673 - por el cual se crea un nuevo sistema especial de tarifas para
estudiantes.
También debemos mencionar la ley vigente N°
23.805, que amplía el beneficio del cincuenta por ciento (50%) del boleto estudiantil para
la enseñanza media al nivel terciario no universitario.
La iniciativa que presentamos pretende
atenuar las dificultades económicas que deben realizar los estudiantes que se ven
obligados a enfrentarse a la migración interna por falta de estructuras educativas acordes
a sus necesidades. Si esta ley se concretara, el gasto de los pasajes del transporte
público automotor y ferrocarrilero, de media y larga distancia y primordial para los
estudiantes que se encuentran lejos de sus casas, seria un aligeramiento de la carga
económica que enfrentan.
Por lo expuesto, es que se solicita a este
Honorable Cuerpo, la pronta sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR LINO (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 |