PROYECTO DE TP
Expediente 1334-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CURSO AL CANJE O "SAWP" DE DEUDA PUBLICA QUE INCLUYA A LOS BONISTAS "HOLD OUTS" O TENEDORES DE BONOS ARGENTINOS QUE NO ACEPTARON LA PROPUESTA DE CANJE ANTERIOR.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
CANJE O SWAP DE DEUDA PARA LOS
BONISTAS (HOLD OUTS)
Que vería con agrado que en el
presente año el Poder Ejecutivo Nacional de curso a canje o swap de deuda
publica que incluya a los hola outs o tenedores de bonos argentinos que no
aceptaron la propuesta de canje anterior, y, que pasarían a ser tenedores de
nuevos bonos argentinos, lo que le permitiría al país volver a los mercados de
capitales.
El concepto swap o canje significa un
acuerdo entre dos sujetos para intercambiar periódicamente flujos de caja de un
titulo por los flujos de caja de otro titulo, esta última fecha determina la fecha de
vencimiento del swap.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que traigo
a consideración es de suma importancia por que trata sobre una ley que tiene
carácter de especial porque satisface las necesidades de los bonistas que no
entraron en el canje de deuda de 2003, y, que no permiten al país volver al
mercado de capitales hasta que no salga de ese default.
ANALSIS DEL CANJE
2003
Continuando con nuestros informes
previos, indicamos a continuación los parámetros especulados que podría incluir
una oferta de canje de los bonos Bontes en default por nuevos bonos.
El presente análisis presupone que los
Bontes en default terminarán siendo redolarizados, previéndose una oferta de
canje con características iguales para los Bontes que las que se ofrecerán para los
globales de similar vencimiento final, de acuerdo a las condiciones originales de
emisión.
Para la parte de intereses vencidos
impagos que existirán al momento del canje, nuestra estimación es que las
características de cálculo de los mismos (con el procedimiento indicado en los
informes sobre globales) y su forma de pago (con un bono a 10 años, con
amortizaciones periódicas de capital y tasa de interés creciente), se mantendrían
iguales, tanto que el acreedor seleccione para el capital un nuevo bono por un
valor nominal inferior al capital adeudado (la quita especulada del 35 %), como en
el caso que decida por la variante sin quita de capital.
En el caso analizado en este informe
se analiza la potencial circunstancia de canjear los bontes en default por bonos con
descuento de capital.
En ese caso repasamos sus
características especuladas.
Variante con quita de capital original
1) Se ofrecería una alternativa con
una quita del 35 % del capital adeudado. El remanente adeudado (65 %) se
reemplazaría con bonos entre 15 y 30 años de plazo.
2) Todos los bonos amortizarían
capital en 10 cuotas iguales y consecutivas del 10 % cada una, con vencimiento en
los últimos 5 años de plazo de cada bono. Esto es para nivelar los flujos, dado que
se establecen nuevos bonos con vencimientos finales cada 5 años. En otras
palabras, especulamos con que se ofrecerán bonos para amortizar capital a 15, 20,
25 y 30 años.
3) Los bonos para canjear por el
saldo de capital impago devengarán intereses sobre la base de un nivel inicial
equivalente al 75 % de la tasa de treasury para un plazo equivalente al final del
bono, subiendo ese nivel en un 25 % de la tasa de treasury, estimada al momento
de efectuar la oferta, cada 5 años.
4) En otras palabras, por ejemplo,
para el bono a 30 años, comenzaría con el 75 % de la tasa de treasury para los
primeros 5 años y terminaría con un 200 % de la tasa de treasury para los últimos
5 años. Este proceso implica que los bonos a más largos serían "premiados" en su
tasa final de retorno, en compensación a su mayor plazo.
A continuación, colocamos un cuadro
donde se establece la suma del potencial valor de mercado del bono que
refinanciaría intereses (a 10 años) y de los bonos que refinanciarían capital (entre
15 y 30 años).
Debe quedar claro que estas no
serían las paridades de los nuevos bonos (que serán más altas) sino que reflejan
los dólares concretos potenciales a recibir si se liquidaran las posiciones
inmediatamente a la fecha estimada de closing el 30 de Junio de 2004.
Por todo lo expuesto ut supra,
esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |