PROYECTO DE TP
Expediente 1333-D-2012
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (LEY 24156): SUSTITUCION DEL ARTICULO 37, SOBRE ELIMINACION DE SUPERPODERES.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA
LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
ELIMINACION DE SUPERPODERES-
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, por el siguiente:
Artículo 37.- La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas
al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el
monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los
gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras,
y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
Artículo 2º.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una representación de
aquel de mi autoría que, con el acompañamiento de los Diputados/as THOMAS
ENRIQUE, PANSA SERGIO, CARRANZA CARLOS, MOUILLERON ROBERTO,
FERRARI GUSTAVO, MERLO MARIO, ATANASOF ALFREDO, GAMBARO NATALIA,
BIANCHI IVANA, PEREZ ALBERTO, IBARRA, EDUARDO, ARENA, CELIA tramitó por
Expte. 1185-D-2010.
Entre los instrumentos de gestión pública más
degradados durante los últimos años uno de los más relevantes ha sido sin lugar a dudas
el Presupuesto Nacional, desvirtuado sistemáticamente a través de la subestimación de
recursos luego dispuestos y asignados a discreción por el Poder Ejecutivo, sin debate
parlamentario, a través del uso combinado de DNU´s y facultades especiales conferidas
por este Congreso al Jefe de Gabinete de Ministros a través de la Ley Nº 26.124
sancionada en 2006, vulnerando los más elementales principios constitucionales en
materia presupuestaria.
La referida Ley Nº 26.124,
sobre la base de un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, sustituyó el artículo 37 de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros para disponer las
"reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado
por cada ley de presupuesto", incluyendo aquellas que involucren "gastos corrientes,
gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades", quedando
sólo reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, y exceptuando también al Jefe de
Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 25.917 de
Responsabilidad Fiscal.
El Congreso Nacional resignó
de esta forma en manos del Poder Ejecutivo de manera permanente una facultad que le
es propia por mandato constitucional, como fijar el presupuesto (art. 75 inc. 8 de la CN), e
indelegable, en virtud del artículo 76 de la CN, que "prohíbe la delegación legislativa en el
Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia
pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el
Congreso establezca", pasando el Poder Ejecutivo a contar con un nuevo y poderoso
instrumento legal para canalizar recursos de manera discrecional.
Nuestra Constitución Nacional
es suficientemente clara y precisa en materia presupuestaria: el Poder Ejecutivo formula y
remite a través del Jefe de Gabinete de Ministros al Congreso el proyecto de presupuesto
(Art.100 inc.6), definiendo la política presupuestaria, facultad que le es propia; el
Congreso -previo análisis y debate- fija el presupuesto (Art. 75 inc. 8 CN); el Poder
Ejecutivo lo ejecuta (Art.100 inc.7); y finalmente, el Congreso controla su ejecución,
aprobando o desechando la cuenta de inversión (Art. 75 inc. 8 CN in fine), a través de su
Comisión Mixta Revisora de Cuentas. Es decir, con muy buen criterio, nuestra Carta
Magna divide los roles, asignándole claramente a lo largo del proceso presupuestario
diferentes facultades al Poder Ejecutivo y al Congreso, generando un equilibrio entre los
diferentes poderes del Estado, conforme nuestro sistema republicano. Quien formula no
fija; quien ejecuta, no controla.
Es así que en orden a devolver una mayor
previsibilidad a la política presupuestaria, entendemos imprescindible restituir en el
Congreso la potestad constitucional de fijar el Presupuesto, que nunca debió ser
vulnerada. En este sentido viene el presente proyecto de ley, simplemente restituyendo el
artículo 37 de la Ley 24.156 en su redacción original.
La sujeción de nuestras leyes a los preceptos
constitucionales básicos tanto en materia presupuestaria como en toda otra hace a la
mejora de la calidad institucional a la que desde nuestro espacio político fervientemente
aspiramos.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR LINO (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 |