PROYECTO DE TP
Expediente 1332-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA NOMBRAR AL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado se cree la Comisión
Bicameral para nombrar al Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolecentes
conforme lo dispuesto por la LEY NACIONAL 26.061.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.061 que tiene por objeto la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio
de la República Argentina. Dicha ley estableció derechos y deberes mínimos que se refieren
entre otras cosas al derecho del niño/a y adolescente a ser oído y a que sus opiniones sean
tenidas primordialmente en cuenta conforme a su madurez y desarrollo, debiendo participar
activamente en dicho proceso. La puesta en práctica de esta como de las demás garantías
que establece la ley, es responsabilidad del Estado, el cual debe adoptar una serie de
medidas a tal fin.
Asimismo, en su Capítulo III y los artículos 47 y
subsiguientes prevé la creación por una comisión bicameral para la designación del Defensor
de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Cuando en septiembre de 2005 el Congreso
Nacional aprobó la Ley de Protección Integral, incluyó a instancias de la Senadora Nacional
por la provincia de Mendoza, María Cristina Perceval, la inclusión de una "novedosa
institucionalidad", la Defensoría de Derechos de la Infancia. Para ello contaba con ejemplos
internacionales, el apoyo de organizaciones nacionales e internacionales de niñez y
experiencias como la de Noruega, una de las primeras, con más de 25 años.
La figura existe ya en numerosos países de
América Latina y el resto del mundo. En Suecia, por ejemplo, el Defensor de la Infancia y la
Juventud no tiene poder legal para intervenir en casos individuales, pero su cometido es
actuar como portavoz general de los niños, concentrándose principalmente en informar y
formar a la opinión pública. La oficina debe hacerse cargo de las necesidades, los derechos y
los intereses de los niños y asegurarse de que Suecia cumpla con las obligaciones asumidas
al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, se reconoce que, sin
contacto directo con los niños, la oficina no tiene legitimidad en su propósito de hablar en su
nombre. El Defensor, por lo tanto, contacta directamente a los niños mediante visitas a las
escuelas y a otras instituciones.
Todos los Defensores actuales consideran que
la difusión de información sobre los derechos del niño es un aspecto fundamental de su
propia existencia. En esa línea, la Defensoría de la Infancia en Costa Rica realiza seminarios
y programas de formación, además de producir publicaciones y utilizar los medios de
comunicación para difundir información y conocimientos. En Guatemala, la Defensoría de los
Derechos de la Niñez ha desarrollado un programa de educación formal para profesores y
profesionales, así como programas de educación no formal para los padres y el público en
general sobre los principios de la Convención.
Es por ello que, solicitamos se resuelva la
creación de la Comisión Bicameral prevista en el Capítulo III, artículo 49 de la ley 26.061 a fin
de iniciar el proceso de designación del Defensor, figura creada específicamente por la ley
para velar por la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR LINO (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 |