Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1331-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RETENCIONES AGROPECUARIAS.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo que corresponda, informe:
1. Por qué en el cálculo de las retenciones agropecuarias no se aplicó el artículo 737 del código aduanero, según puede constatarse en la página web de la SAGPyA
2. Por qué en la publicación de la AFIP figuran las retenciones como si se hubieran calculado siguiendo el procedimiento previsto por el código aduanero.
3. La diferencia entre la retención cobrada y deducida a los productores y el ingreso a la AFIP, no figura contabilizada por el Estado. ¿Por qué?
4. Quién es el responsable que debió haber detectado mediante los procedimientos sistemáticos de control, esta anomalía.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las últimas semanas la temática de las retenciones al campo ha acaparado las primeras planas en todos los diarios y noticieros del país. Surgió así la noticia de una presunta estafa perpetrada por las compañías exportadoras quienes presuntamente practicarían una conducta que implica liquidarle al productor un precio sustancialmente menor al vigente en los mercados internacionales (descontados los derechos de exportación y gastos de comercialización y flete correspondientes). Las empresas involucradas serían:
- Cargill
- Bunge
- LDC Argentina (subsidiaria de Grupo Louis Dreyfus)
Según la denuncia presentada ante la Justicia Federal, por ex diputado nacional Mario Cafiero y el abogado Ricardo Monner Sans, la presunta estafa se habría configurado de la siguiente manera:
La Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) publica diariamente, desde enero del 2007 la información denominada Valores de Mercado: Trigo-Maíz-Girasol-Soja- Aceite de Girasol Crudo-Aceite de Soja Crudo (FAS TEÓRICO). La información está disponible en el sitio web http://www.sagpya.mecon.gov.ar/.
Aquí cabe una breve explicación de la definición técnica de valor FOB y valor FAS. El precio FOB es el precio de la mercadería puesta a disposición del comprador a bordo del buque. El Precio FAS (Free Alongside Ship) es el precio de la mercadería puesta al costado del buque. Para llegar a determinar el precio FOB se deben sumar al precio FAS los Gastos en Puerto, los Gastos Comerciales y el Impuesto o Derecho de Exportación.
Para el cálculo del Derecho de Exportación debe procederse de acuerdo con las tasas vigentes y con lo dispuesto en el art. 737 del Código Aduanero, norma que establece que para la aplicación del derecho de exportación ad-valorem se "excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la exportación".
Sin embargo la SAGPyA calcula el derecho de exportación sobre la base del precio FOB, sin descontar o deducir los derechos incluidos en ese precio. En consecuencia, de acuerdo a la información suministrada en la pagina web de la SAGPyA , el método aplicado para el cálculo y publicación del precio FAS al productor, es absolutamente erróneo, ya que se descuenta el porcentaje de las retenciones del valor FOB, sin deducir el importe de las retenciones en él incluido. Es decir que lo que actualmente se hace es:
FOB x Tasa de Retención,
Cuando lo que correspondía es:
Retención Total = FAS x Tasa de Retención
es decir que:
FOB = FAS + FAS x Tasa de Retención = ( 1 + Tasa de Retención) x FAS
De donde resulta que:
FAS = FOB/(1+ Tasa de Retención)
Es decir que como FOB = FAS + Retención Total FAS
Retención Total FAS = FOB - FAS = FOB - FOB/(1+ Tasa de Retención)
De donde finalmente:
Retención Total FAS = FOB (1- 1 /(1+ Tasa de Retención) )
La diferencia no es menor. Por ejemplo, para una operación de exportación de soja a 500 U$S FOB, si los Derechos de Exportación vigentes al momento (43 %) se calcularan sobre el precio FOB serían de: 500 X 43% = 215 U$S y por lo tanto para el productor/exportador quedarían 285 U$S. Sin embargo, conforme el Código Aduanero (art.737) los Derechos de Exportación deben aplicarse sobre el precio neto que percibe el exportador/productor y no sobre el precio FOB. Por lo tanto el Derecho de exportación a cobrar legalmente sería de: 500-500/1,43 = 150 U$S. Por lo tanto el Precio neto que debería recibir el exportador/productor debería ser de: 500-150 = 350 U$S. En este caso teórico la diferencia sería de: 350 u$s - 285 u$s,
Vemos ahora lo que significa la retención calculada sobre el FOB respecto al FAS.
Hemos visto que si calculamos la retención sobre el FAS la Retención total es:
Retención Total = FOB (1- 1 /(1+ Tasa de Retención) )
Es decir que la Tasa de retención FOB es:
Tasa de Retención FOB = Retención Total/FOB = 1- 1 /(1+ Tasa de Retención)
De aquí se tiene que:
Tasa de Retención = 1/(1- Tasa de Retención FOB) - 1
En la siguiente tabla se puede ver la sobreretención que implica calcular la retención sobre el valor FOB respecto a la calculada, según el Código Aduanero, sobre el Valor FAS.
Tabla descriptiva
De acuerdo al informe anual de la AFIP-ADUANA , la recaudación por retenciones de las mercaderías de la sección II de la Nomenclatura Común del MERCOSUR habría sido la siguiente:
Tabla descriptiva
Si tenemos presente que las retenciones promedio para esta sección II durante el año 2006 fueron del 19%, y en el 2007 un poco menos del 23%, las cifras del cuadro anterior nos señalan que lo efectivamente recaudado por la AFIP corresponde al derecho de Exportación calculado sobre el valor FAS, no sobre el valor FOB. Implicando así una indebida y cuantiosa
transferencia de ingresos, desde los productores a las cerealeras exportadoras de granos y sus derivados.
A medida que el gobierno fue aumentando la tasa del Derecho de Exportación, la maniobra fue creciendo en el monto de los beneficios que deparaba a sus beneficiarias, alcanzando la misma a miles de millones de dólares, que se habrían transferido indebidamente desde los productores agrícolas, a las cerealeras exportadoras de granos y sus derivados.
Cuando en el año 2002 se repusieron los Derechos de Exportación sobre los productos agrícolas el Ministerio de Economía repuso las retenciones o Derechos de Exportación sobre los productos agrícolas, expresados como una tasa a aplicar sobre la base imponible o precio FAS de estos. Sin embargo desde allí en adelante, la SAGPyA calculó en forma absolutamente errónea el precio FAS partiendo del precio FOB, a través del método de aplicar la tasa del Derecho de Exportación, no sobre el precio FAS, sino sobre el precio FOB.
En marzo pasado, cuando se dispuso aumentar sustancialmente la tasa de los Derechos de Exportación sobre los granos, crea una "alícuota" del derecho de exportación a aplicarse sobre el precio FOB oficial según la fórmula del art. 1 de la mencionada resolución. Además en el art. 7 de la misma se ratifica aparentemente este cambio de la base de aplicación del derecho de exportación. Al parecer tratando de legalizar el procedimiento denunciado, cosa que se ratifica en el documento emitido por el Ministerio de Economía "ESQUEMA DE RETENCIONES MÓVILES PARA PRODUCTOS PRIMARIOS Y SUS DERIVADOS - MARZO 2008", al afirmar el hecho que la alícuota se aplica sobre el precio FOB. Si se recuerda la pirámide jurídica, una resolución ministerial no puede modificar a una ley.
Por todo lo expuesto, solicito al cuerpo sancione el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)