PROYECTO DE TP
Expediente 1331-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RETENCIONES AGROPECUARIAS.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del organismo que corresponda, informe:
1. Por qué en el cálculo de
las retenciones agropecuarias no se aplicó el artículo 737 del código
aduanero, según puede constatarse en la página web de la SAGPyA
2. Por qué en la publicación
de la AFIP figuran las retenciones como si se hubieran calculado siguiendo
el procedimiento previsto por el código aduanero.
3. La diferencia entre la
retención cobrada y deducida a los productores y el ingreso a la AFIP, no
figura contabilizada por el Estado. ¿Por qué?
4. Quién es el responsable
que debió haber detectado mediante los procedimientos sistemáticos de
control, esta anomalía.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las últimas semanas la
temática de las retenciones al campo ha acaparado las primeras planas en
todos los diarios y noticieros del país. Surgió así la noticia de una presunta
estafa perpetrada por las compañías exportadoras quienes presuntamente
practicarían una conducta que implica liquidarle al productor un precio
sustancialmente menor al vigente en los mercados internacionales
(descontados los derechos de exportación y gastos de comercialización y
flete correspondientes). Las empresas involucradas serían:
- Cargill
- Bunge
- LDC Argentina
(subsidiaria de Grupo Louis Dreyfus)
Según la denuncia presentada
ante la Justicia Federal, por ex diputado nacional Mario Cafiero y el
abogado Ricardo Monner Sans, la presunta estafa se habría configurado
de la siguiente manera:
La Secretaria de Agricultura,
Ganadería y Pesca (SAGPyA) publica diariamente, desde enero del 2007 la
información denominada Valores de Mercado: Trigo-Maíz-Girasol-Soja-
Aceite de Girasol Crudo-Aceite de Soja Crudo (FAS TEÓRICO). La
información está disponible en el sitio web
http://www.sagpya.mecon.gov.ar/.
Aquí cabe una breve
explicación de la definición técnica de valor FOB y valor FAS. El precio
FOB es el precio de la mercadería puesta a disposición del comprador a
bordo del buque. El Precio FAS (Free Alongside Ship) es el precio de la
mercadería puesta al costado del buque. Para llegar a determinar el
precio FOB se deben sumar al precio FAS los Gastos en Puerto, los
Gastos Comerciales y el Impuesto o Derecho de Exportación.
Para el cálculo del Derecho de
Exportación debe procederse de acuerdo con las tasas vigentes y con lo
dispuesto en el art. 737 del Código Aduanero, norma que establece que
para la aplicación del derecho de exportación ad-valorem se "excluyen del
valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la
exportación".
Sin embargo la SAGPyA calcula
el derecho de exportación sobre la base del precio FOB, sin descontar o
deducir los derechos incluidos en ese precio. En consecuencia, de
acuerdo a la información suministrada en la pagina web de la SAGPyA , el
método aplicado para el cálculo y publicación del precio FAS al productor,
es absolutamente erróneo, ya que se descuenta el porcentaje de las
retenciones del valor FOB, sin deducir el importe de las retenciones en él
incluido. Es decir que lo que actualmente se hace es:
FOB x Tasa de Retención,
Cuando lo que correspondía
es:
Retención Total = FAS x
Tasa de Retención
es decir que:
FOB = FAS + FAS x Tasa de
Retención = ( 1 + Tasa de Retención) x FAS
De donde resulta que:
FAS = FOB/(1+ Tasa de
Retención)
Es decir que como FOB = FAS
+ Retención Total FAS
Retención Total FAS =
FOB - FAS = FOB - FOB/(1+ Tasa de Retención)
De donde finalmente:
Retención Total FAS =
FOB (1- 1 /(1+ Tasa de Retención) )
La diferencia no es menor. Por
ejemplo, para una operación de exportación de soja a 500 U$S FOB, si los
Derechos de Exportación vigentes al momento (43 %) se calcularan sobre
el precio FOB serían de: 500 X 43% = 215 U$S y por lo tanto para el
productor/exportador quedarían 285 U$S. Sin embargo, conforme el
Código Aduanero (art.737) los Derechos de Exportación deben aplicarse
sobre el precio neto que percibe el exportador/productor y no sobre el
precio FOB. Por lo tanto el Derecho de exportación a cobrar legalmente
sería de: 500-500/1,43 = 150 U$S. Por lo tanto el Precio neto que debería
recibir el exportador/productor debería ser de: 500-150 = 350 U$S. En
este caso teórico la diferencia sería de: 350 u$s - 285 u$s,
Vemos ahora lo que
significa la retención calculada sobre el FOB respecto al FAS.
Hemos visto que si calculamos
la retención sobre el FAS la Retención total es:
Retención Total = FOB (1-
1 /(1+ Tasa de Retención) )
Es decir que la Tasa de
retención FOB es:
Tasa de Retención FOB =
Retención Total/FOB = 1- 1 /(1+ Tasa de Retención)
De aquí se tiene que:
Tasa de Retención = 1/(1-
Tasa de Retención FOB) - 1
En la siguiente tabla se puede
ver la sobreretención que implica calcular la retención sobre el valor FOB
respecto a la calculada, según el Código Aduanero, sobre el Valor FAS.
De acuerdo al informe anual de
la AFIP-ADUANA , la recaudación por retenciones de las mercaderías de la
sección II de la Nomenclatura Común del MERCOSUR habría sido la
siguiente:
Si tenemos presente que las
retenciones promedio para esta sección II durante el año 2006 fueron del
19%, y en el 2007 un poco menos del 23%, las cifras del cuadro anterior
nos señalan que lo efectivamente recaudado por la AFIP corresponde al
derecho de Exportación calculado sobre el valor FAS, no sobre el valor
FOB. Implicando así una indebida y cuantiosa
transferencia de ingresos,
desde los productores a las cerealeras exportadoras de granos y sus
derivados.
A medida que el gobierno fue
aumentando la tasa del Derecho de Exportación, la maniobra fue
creciendo en el monto de los beneficios que deparaba a sus
beneficiarias, alcanzando la misma a miles de millones de dólares, que se
habrían transferido indebidamente desde los productores agrícolas, a las
cerealeras exportadoras de granos y sus derivados.
Cuando en el año 2002 se
repusieron los Derechos de Exportación sobre los productos agrícolas el
Ministerio de Economía repuso las retenciones o Derechos de Exportación
sobre los productos agrícolas, expresados como una tasa a aplicar sobre la
base imponible o precio FAS de estos. Sin embargo desde allí en adelante,
la SAGPyA calculó en forma absolutamente errónea el precio FAS
partiendo del precio FOB, a través del método de aplicar la tasa del
Derecho de Exportación, no sobre el precio FAS, sino sobre el precio FOB.
En marzo pasado, cuando se
dispuso aumentar sustancialmente la tasa de los Derechos de Exportación
sobre los granos, crea una "alícuota" del derecho de exportación a
aplicarse sobre el precio FOB oficial según la fórmula del art. 1 de la
mencionada resolución. Además en el art. 7 de la misma se ratifica
aparentemente este cambio de la base de aplicación del derecho de
exportación. Al parecer tratando de legalizar el procedimiento denunciado,
cosa que se ratifica en el documento emitido por el Ministerio de Economía
"ESQUEMA DE RETENCIONES MÓVILES PARA PRODUCTOS PRIMARIOS
Y SUS DERIVADOS - MARZO 2008", al afirmar el hecho que la alícuota se
aplica sobre el precio FOB. Si se recuerda la pirámide jurídica, una
resolución ministerial no puede modificar a una ley.
Por todo lo expuesto, solicito al
cuerpo sancione el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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