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PROYECTO DE TP


Expediente 1329-D-2013
Sumario: LEY FEDERAL DE GUIAS DE TURISMO.
Fecha: 22/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY FEDERAL DE GUÍAS DE TURISMO
Artículo 1: Créase la Ley Federal de Guías de Turismo de la República Argentina, la que será de aplicación en todo el territorio nacional y que regulará la actividad de los Guías de Turismo interjurisdiccional nacional, provincial y municipal.
Artículo 2: Invítase a las provincias y municipios a adherir a las disposiciones de la presente Ley, a cuyos fines deberá dictarse una norma específica de adhesión la que podrá efectuarse en forma total o parcial.
Artículo 3: El Estado Nacional impulsará, a través de los organismos competentes, la asociatividad entre los actores del sector privado comprendidos en la presente ley. Asimismo, establecerá programas de fortalecimiento y respaldo de estas organizaciones como medio de jerarquización de la actividad turística.
Artículo 4: A los efectos de la presente ley se entiende como Guía de Turismo a la persona habilitada que en forma habitual o esporádica desarrolle como medio de vida el ejercicio de las actividades de: guiar, informar, acompañar, orientar, interpretar , trasmitir y facilitar al turista el acceso a la identidad cultural ,natural, ambiental y toda otra actividad que directa o indirectamente posea idénticos fines.
Artículo 5: La actividad de Guía de Turismo, dada su naturaleza se presume onerosa y a cargo de los destinatarios del servicio, salvo disposición en contrario.
Artículo 6: Créase el Consejo Federal de Guías de Turismo, que quedará integrado de la siguiente manera: cuatro representantes titulares y dos suplentes por provincia, que tendrán las funciones de establecer y elaborar los lineamientos para el desarrollo de la actividad de los Guías de Turismo. Deberá también conformar de entre sus miembros un comité ejecutivo integrado por 12 miembros titulares y tres suplentes, quienes deberán preferentemente garantizar la mayor representatividad de las provincias asistentes e instrumentar los medios que crean necesarios para llevar adelante las decisiones adoptadas por las diferentes comisiones. El Comité Ejecutivo elegirá entre sus miembros un presidente que tendrá derecho a doble voto en caso de empate. El Consejo Federal elegirá también de entre sus miembros un tribunal de ética compuesto por seis miembros titulares y tres suplentes, quienes tendrán a su cargo el control del fiel cumplimiento de las normas éticas y disposiciones del Consejo y de la presente ley entre otras facultades.
Del Consejo Federal de Guías de Turismo
Artículo 7: El Consejo Federal de Guías de turismo será responsable de la elaboración de planes y proyectos que propendan al desarrollo de la actividad turística en general y del Guía de Turismo en particular a cuyos fines deberá:
1. Establecer un cronograma de reuniones periódicas en un plazo no superior a 12 meses.
2. Los miembros del consejo quedaran notificados automáticamente sin necesidad de requerimientos de notificación previa de la fecha y sede de cada uno de las futuras reuniones. Estando a su cargo notificar y difundir las conclusiones a las que arriben a todas las jurisdicciones.
3. El plazo de vigencia del mandato de los miembros del consejo será de cuatro años desde su elección. La renovación de los mismos se efectuará por mitades cada dos años para garantizar la solución de continuidad institucional. Por esta única vez y a los fines de garantizar la igualdad de oportunidades la primera renovación se efectuará por sorteo.
Artículo 8: Una de las funciones esenciales asignadas al Consejo Federal será la de promover la capacitación profesional de los Guías de Turismo en todos los ámbitos, categorías y condiciones dentro del territorio nacional.
Artículo 9: En materia legislativa el Consejo Federal podrá efectuar recomendaciones a las jurisdicciones provinciales o municipales, así como a las organizaciones y asociaciones civiles que nuclean a los Guías de Turismo del país y a los organismos nacionales con competencia en la actividad cualquiera sea su grado.
De las facultades del Comité Federal
Artículo 10: El comité ejecutivo deberá ejecutar fielmente las disposiciones que adopte el Consejo federal como obligación principal y además:
1. Ejercerá la representación institucional del Consejo Federal ante la o las autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales que posean incumbencias propias en la materia objeto de regulación de la presente ley.
2. Deberá asimismo reunirse en forma complementaria y periódica en un periodo no superior a cuatro meses en forma presencial o alternativa.
3. Asimismo estará a su cargo, ejecutar toda acción que estime oportuna y conveniente a los fines de promover, participar y desarrollar y planificar medidas orientadas a regular, jerarquizar y dignificar la tarea profesional del Guía de Turismo en el territorio nacional.
De la función del Tribunal de Ética.
Artículo 11: El Tribunal de Ética será el organismo responsable de velar por el fiel cumplimiento y respeto de la presente norma y de las conductas que sean puestas a su consideración y que se estimen reñidas con la ética y sus usos y costumbres, y las normas nacionales, provinciales y/o municipales que regulen el ejercicio de la actividad del Guía de Turismo.
1. Deberá reunirse en forma periódica y con plazos que no superen los 12 meses.
2. Deberá resolver en los mismos todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración durante su ejercicio próximo pasado.
3. Deberá dictar resolución y la misma deberá ser fundada y notificada fehacientemente a las partes involucradas para que puedan ejercer el derecho de recurrencia ante el Consejo Federal de Guías de Turismo.
4. Podrá aplicar sanciones de apercibimientos, llamados de atención, suspensión y hasta exclusión en el caso que lo estime correspondiente, siendo sus resoluciones apelables en única instancia al Consejo Federal dentro de las 48 horas hábiles de notificadas y por escrito
5. Los miembros del Tribunal de Ética podrán ser recusados o deberán excusarse cuando incurran en las incompatibilidades o inhabilidades previstas por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación para los jueces de primera instancia. La resolución será inapelable.
6. Será requisito indispensable para revestir la calidad de consejero y/o miembro del Consejo Federal, Comité Ejecutivo y Tribunal de Ética reunir las siguientes condiciones:
a) Ser Guía de Turismo.
b) Revestir una antigüedad mínima de dos años en el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse inhabilitado para cumplir esta función por el Tribunal de Ética creado por la presente ley.
Artículo 12: Los Guías de Turismo que integren el Consejo federal deberán acreditar su condición de tal y/o la representación de las instituciones de cada jurisdicción salvo que en la misma no existiere colegiaturas, asociaciones o gremios que los nuclee.
Disposiciones Transitorias
Artículo 13: Se reconoce la plena vigencia de las organizaciones y/o convenios institucionales que sean preexistentes al dictado de la presente ley y que regulen las relaciones interinstitucionales, asociacionales y/o fundacionales y/o gremiales tanto como unipersonales.
Artículo 14: Se establece como legítimos representantes en la etapa de organización a las autoridades electas en el XXX Congreso Federal de Guías de Turismo que se llevará adelante desde el 10 al 15 de junio de 2013.
Artículo 15: El organismo de aplicación y reglamentación de las disposiciones de la presente ley será determinado por la autoridad nacional, provincial o municipal que sea competente debiendo en todos los casos darse participación proporcional en cada uno de ellos a los miembros del Consejo Federal de Guías de turismo que por jurisdicción corresponda.
Artículo 16: El estado nacional deberá generar las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para garantizar el funcionamiento del organismo de aplicación y las disposiciones de la siguiente ley, preferentemente con recursos provenientes directa o indirectamente de la actividad turística.
Artículo 17: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la sanción de la Constitución nacional se han desarrollado a su sombra todas la profesiones "libres" al decir de los tratadistas, como forma de encontrar un cauce que les permitiera progresar sin tener que abdicar de los derechos adquiridos históricamente a través de la cultura y del conocimiento científico en muchos casos de sus componentes y al mismo tiempo de no encontrarse constreñido en las limitaciones que calificaban las relaciones laborales, cuando en forma incipiente pasaban del terreno administrativo, luego al comercial y llegaban finalmente a un campo propio y especifico a mediados del siglo pasado con el avenimiento de un derecho social a la luz de los grandes movimientos obreros.
Esta caracterización de profesionales libres, como ya ha sido dicho permitió avances importantes en capacitación, en incorporación de conocimientos, en expansión de la matrícula de diferentes profesiones y la defensa de las incumbencias de cada profesión para evitar que bajo la denominación de una profesión se practicaran otras tareas ajenas a la formación adquirida en la universidad.
Emparentado con el desarrollo de las profesiones y la protección de sus incumbencias se encuentra la reserva que efectuaron las diferentes provincias que conformaron la Nación del manejo de los colegios profesionales como materia no delegada a la misma. Podríamos en este punto ingresar en una interminable e insubstancial polémica que permitiría arrimar argumentos a favor y en contra de tal temperamento, que pueden poseer fundamentos político, económicos, culturales y hasta folklóricos, pero lo cierto es que tales discusiones nos alejarían del tema central de la necesidad de una legislación que imprima una impronta nacional respetando los valores, realidades, costumbres, desarrollos e historia de los sujetos que conforman una de las industrias de mayor desarrollo que posee nuestro país en los últimos treinta años para establecer un tiempo de referencia.
Nadie puede dejar de reconocer lo que han representado los colegios como embrionario instrumento de protección y desarrollo de la actividad de los guías a lo largo y a lo ancho de la Nación, así como las Asociaciones que desde un punto más intelectual han intentado formar el conocimiento y moldear profesionales dotados de la mayor cantidad de herramientas para enfrentar el desafío de una industria del Turismo en vertiginoso crecimiento.
Pero lo cierto es que tales esfuerzos han apuntado a una sola faceta fundamental, pero no suficiente de la vida profesional del guía de turismo, pues como sujeto de la industria se ha visto superado en aspectos esenciales que solo pueden ser contemplados con una norma de fondo que refleje las realidades que cada día enfrentan en su labor profesional.
UNA PROFESION CON OBLIGACIONES PERO SIN DERECHOS.
Una lectura prolija y comprensiva de las normas que componen el Digesto de leyes que rigen la actividad de los guías de turismo, a través de leyes provinciales de turismo, ordenanzas municipales, colegios profesionales provinciales y normas complementarias, como reglamentos, ordenanzas y decretos; nos demuestran con numerosos ejemplos que brindan a quienes controlan la actividad turística nacional, provincial o municipalmente las herramientas para exigir todo tipo de obligaciones - determinadas capacidades, conocimientos idóneos, exámenes de capacidad técnica, matriculas, comportamientos éticos, indumentarias, credenciales, condiciones de trabajo, etcétera- pero sistemáticamente ignoran u omiten deliberadamente la defensa de los derechos que los trabajadores Guías de turismo de todos y cada uno de los lugares más recónditos de nuestra Nación poseen, luego de la Asamblea de 1813 y de la sanción de la Legislación Laboral como derecho protectorio de todos los ciudadanos con derecho a trabajar y ejercer industrias licitas en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional y de todas las normas supranacionales que han sido adoptadas con la reforma de los convencionales constituyentes de 1994 y que forman parte del Derecho Constitucional Argentino.
No se exagera, ni se hace una descripción demagógica o forzada de la situación legal, contractual, laboral y previsional- impositiva de los guías de muchos destinos argentinos, si se sostiene que carecen del mas mínimo y elemental derecho a trabajar con continuidad laboral, aun respetando las realidades de la actividad en cuanto a temporadas altas, medias y bajas que caracterizan a muchos lugares visitados por turistas nativos y extranjeros.
Tampoco puede decirse con orgullo que la actividad se desarrolla al amparo de la legislación laboral o previsional pues por las características de la prestación no existen jornadas mínimas, ni tampoco descansos mínimos entre jornadas, tampoco se respetan los francos obligatorios y menos aún se contemplan las vacaciones, pues al finalizar la temporada "las vacaciones" son obligatorias y "sin salario".
A ello debe añadirse la falta de cumplimiento de las normas previsionales en materia de trabajo en blanco, lo que impide acceder a una jubilación luego de años de trabajo, o cobertura frente a accidentes o enfermedades de trabajo pues no hay posibilidad de cubrir el trabajo no registrado, ni tampoco es posible tener una cobertura de obra social pues no existen aportes para realizar que den acceso a una contraprestación de medicina, internación y todos los derechos que los trabajadores en blanco poseen.
Existe una particularidad en cuanto a considerar al Guía de Turismo un trabajador "libre" o utilizando un término extranjero un "free lance" por excelencia, por su formación, por su cultura, por la particularidad de su relacionamiento con pasajeros de las culturas más lejanas, pero también impera una realidad insoslayable y que todos conocen: los Guías son mortales, se enferman como cualquier ser humano, sufren accidentes como todo trabajador, poseen familia como cualquier otro mortal y finalmente llegados a una determinada edad se retiran y dejan de trabajar. Es el ciclo vital por el cual todos pasamos y nadie puede eludir.
Es en este punto donde debemos preguntarnos cuales de estas situaciones recién descriptas y que afectan a todo ciudadano tienen respuesta para un Guía de Turismo.
La respuesta dolorosa pero real es NINGUNA.
No es posible permanecer al margen de la realidad y de la legalidad si se pretende como todos los días escuchamos que la Argentina se convierta por su desarrollo en uno de los destinos turísticos más importantes del mundo, no hay desarrollo posible de una actividad laboral si su sujeto primordial carece de derechos y solo posee obligaciones.
No es posible exigirle capacitación permanente, dominio de idiomas, normas de conducta protocolares, conocimientos de la historia y la geografía, de la idiosincrasia y de las etnias que conformaron esta Nación, a quienes no le garantizamos un salario mínimo digno, una modalidad de trabajo por temporada, una cobertura integral en materia social, previsional y médica y una registración laboral acorde a la ley, para él y su familia, tanto sea en actividad o cuando luego de cumplir los años de servicio que establece la ley y encontrarse en condiciones de jubilarse deja de producir en forma activa.
Este es el piso de marcha por donde debe comenzarse a caminar para lograr un verdadero desarrollo sustentable y un razonable uso de los recursos naturales, donde su principal recurso es el Hombre y la Mujer que trabajan cada día como Guías de Turismo.
PORQUE UNA LEY NACIONAL DE GUIAS DE TURISMO.
Muchas pueden ser las razones invocadas para fundamentar la necesidad de una legislación que contemple la actividad de los Guías de Turismo, algunas de ellas ya han sido citadas en forma clara y contundente antes de ahora, pero no cabe duda que muchos más fundamentos abonan el terreno de una norma que sin pretender regir todos y cada uno de los aspectos de la actividad, permita trazar un piso por debajo del cual no resulta posible obligar a un guía a llevar a cabo su tarea.
Esto tiene una importancia trascendente al combinarlo con la particularidad de incorporar las características distintivas de las diferentes realidades de los grandes, medianos y pequeños destinos de nuestro país, para evitar omitir aquellos sujetos que se encuentran por debajo de aquel piso al cual hacíamos referencia en el párrafo anterior y que han sido histórica y sistemáticamente olvidados o deliberadamente postergados cada vez que se pretende trazar una línea divisoria entre lo correcto y lo incorrecto.
Cansados ya de normas que pregonan el federalismo hasta que se las reglamenta en sentido opuesto y culminan beneficiando el interés de pocos en perjuicio de muchos, es el imperativo de esta norma lograr con la mayor simpleza el beneficio de muchos que redundara en el bien de todos.
No evitaremos las discusiones, ni los pareceres teñidos de subjetividad, pues cada uno de los actores de esta norma carga en muchos casos con una vida de experiencia, de triunfos y de fracasos, de verdades irreductibles y de convicciones innegociables, pero si realmente pretendemos un progreso real, armónico y sostenido de la labor desarrollada por los Guías de Turismo, deberemos deponer todo aquello que finalmente por pararnos delante del árbol nos impida ver el Bosque.
Por los motivos expuestos se solicita la pronta aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA