PROYECTO DE TP
Expediente 1329-D-2013
Sumario: LEY FEDERAL DE GUIAS DE TURISMO.
Fecha: 22/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY FEDERAL DE GUÍAS DE
TURISMO
Artículo 1: Créase la Ley Federal de Guías
de Turismo de la República Argentina, la que será de aplicación en todo el territorio
nacional y que regulará la actividad de los Guías de Turismo interjurisdiccional nacional,
provincial y municipal.
Artículo 2: Invítase a las provincias y
municipios a adherir a las disposiciones de la presente Ley, a cuyos fines deberá dictarse
una norma específica de adhesión la que podrá efectuarse en forma total o parcial.
Artículo 3: El Estado Nacional impulsará,
a través de los organismos competentes, la asociatividad entre los actores del sector privado
comprendidos en la presente ley. Asimismo, establecerá programas de fortalecimiento y
respaldo de estas organizaciones como medio de jerarquización de la actividad
turística.
Artículo 4: A los efectos de la presente ley
se entiende como Guía de Turismo a la persona habilitada que en forma habitual o
esporádica desarrolle como medio de vida el ejercicio de las actividades de: guiar,
informar, acompañar, orientar, interpretar , trasmitir y facilitar al turista el acceso a la
identidad cultural ,natural, ambiental y toda otra actividad que directa o indirectamente
posea idénticos fines.
Artículo 5: La actividad de Guía de
Turismo, dada su naturaleza se presume onerosa y a cargo de los destinatarios del servicio,
salvo disposición en contrario.
Artículo 6: Créase el Consejo Federal de
Guías de Turismo, que quedará integrado de la siguiente manera: cuatro representantes
titulares y dos suplentes por provincia, que tendrán las funciones de establecer y elaborar
los lineamientos para el desarrollo de la actividad de los Guías de Turismo. Deberá también
conformar de entre sus miembros un comité ejecutivo integrado por 12 miembros titulares
y tres suplentes, quienes deberán preferentemente garantizar la mayor representatividad de
las provincias asistentes e instrumentar los medios que crean necesarios para llevar adelante
las decisiones adoptadas por las diferentes comisiones. El Comité Ejecutivo elegirá entre
sus miembros un presidente que tendrá derecho a doble voto en caso de empate. El Consejo
Federal elegirá también de entre sus miembros un tribunal de ética compuesto por seis
miembros titulares y tres suplentes, quienes tendrán a su cargo el control del fiel
cumplimiento de las normas éticas y disposiciones del Consejo y de la presente ley entre
otras facultades.
Del Consejo Federal de Guías de
Turismo
Artículo 7: El Consejo Federal de Guías
de turismo será responsable de la elaboración de planes y proyectos que propendan al
desarrollo de la actividad turística en general y del Guía de Turismo en particular a cuyos
fines deberá:
1. Establecer un cronograma de reuniones
periódicas en un plazo no superior a 12 meses.
2. Los miembros del consejo quedaran
notificados automáticamente sin necesidad de requerimientos de notificación previa de la
fecha y sede de cada uno de las futuras reuniones. Estando a su cargo notificar y difundir
las conclusiones a las que arriben a todas las jurisdicciones.
3. El plazo de vigencia del mandato de los
miembros del consejo será de cuatro años desde su elección. La renovación de los mismos
se efectuará por mitades cada dos años para garantizar la solución de continuidad
institucional. Por esta única vez y a los fines de garantizar la igualdad de oportunidades la
primera renovación se efectuará por sorteo.
Artículo 8: Una de las funciones
esenciales asignadas al Consejo Federal será la de promover la capacitación profesional de
los Guías de Turismo en todos los ámbitos, categorías y condiciones dentro del territorio
nacional.
Artículo 9: En materia legislativa el
Consejo Federal podrá efectuar recomendaciones a las jurisdicciones provinciales o
municipales, así como a las organizaciones y asociaciones civiles que nuclean a los Guías
de Turismo del país y a los organismos nacionales con competencia en la actividad
cualquiera sea su grado.
De las facultades del Comité
Federal
Artículo 10: El comité ejecutivo deberá
ejecutar fielmente las disposiciones que adopte el Consejo federal como obligación
principal y además:
1. Ejercerá la representación institucional
del Consejo Federal ante la o las autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales
que posean incumbencias propias en la materia objeto de regulación de la presente
ley.
2. Deberá asimismo reunirse en forma
complementaria y periódica en un periodo no superior a cuatro meses en forma presencial o
alternativa.
3. Asimismo estará a su cargo, ejecutar
toda acción que estime oportuna y conveniente a los fines de promover, participar y
desarrollar y planificar medidas orientadas a regular, jerarquizar y dignificar la tarea
profesional del Guía de Turismo en el territorio nacional.
De la función del Tribunal de Ética.
Artículo 11: El Tribunal de Ética será el
organismo responsable de velar por el fiel cumplimiento y respeto de la presente norma y
de las conductas que sean puestas a su consideración y que se estimen reñidas con la ética y
sus usos y costumbres, y las normas nacionales, provinciales y/o municipales que regulen el
ejercicio de la actividad del Guía de Turismo.
1. Deberá reunirse en forma periódica y con
plazos que no superen los 12 meses.
2. Deberá resolver en los mismos todas las
cuestiones que sean sometidas a su consideración durante su ejercicio próximo pasado.
3. Deberá dictar resolución y la misma
deberá ser fundada y notificada fehacientemente a las partes involucradas para que puedan
ejercer el derecho de recurrencia ante el Consejo Federal de Guías de Turismo.
4. Podrá aplicar sanciones de
apercibimientos, llamados de atención, suspensión y hasta exclusión en el caso que lo
estime correspondiente, siendo sus resoluciones apelables en única instancia al Consejo
Federal dentro de las 48 horas hábiles de notificadas y por escrito
5. Los miembros del Tribunal de Ética
podrán ser recusados o deberán excusarse cuando incurran en las incompatibilidades o
inhabilidades previstas por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación
para los jueces de primera instancia. La resolución será inapelable.
6. Será requisito indispensable para
revestir la calidad de consejero y/o miembro del Consejo Federal, Comité Ejecutivo y
Tribunal de Ética reunir las siguientes condiciones:
a) Ser Guía de Turismo.
b) Revestir una antigüedad mínima de
dos años en el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse inhabilitado para
cumplir esta función por el Tribunal de Ética creado por la presente ley.
Artículo 12: Los Guías de Turismo que
integren el Consejo federal deberán acreditar su condición de tal y/o la representación de
las instituciones de cada jurisdicción salvo que en la misma no existiere colegiaturas,
asociaciones o gremios que los nuclee.
Disposiciones Transitorias
Artículo 13: Se reconoce la plena vigencia
de las organizaciones y/o convenios institucionales que sean preexistentes al dictado de la
presente ley y que regulen las relaciones interinstitucionales, asociacionales y/o
fundacionales y/o gremiales tanto como unipersonales.
Artículo 14: Se establece como legítimos
representantes en la etapa de organización a las autoridades electas en el XXX Congreso
Federal de Guías de Turismo que se llevará adelante desde el 10 al 15 de junio de
2013.
Artículo 15: El organismo de aplicación y
reglamentación de las disposiciones de la presente ley será determinado por la autoridad
nacional, provincial o municipal que sea competente debiendo en todos los casos darse
participación proporcional en cada uno de ellos a los miembros del Consejo Federal de
Guías de turismo que por jurisdicción corresponda.
Artículo 16: El estado nacional deberá
generar las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para garantizar el
funcionamiento del organismo de aplicación y las disposiciones de la siguiente ley,
preferentemente con recursos provenientes directa o indirectamente de la actividad
turística.
Artículo 17: Comuníquese, publíquese,
regístrese y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la sanción de la Constitución nacional
se han desarrollado a su sombra todas la profesiones "libres" al decir de los tratadistas,
como forma de encontrar un cauce que les permitiera progresar sin tener que abdicar de los
derechos adquiridos históricamente a través de la cultura y del conocimiento científico en
muchos casos de sus componentes y al mismo tiempo de no encontrarse constreñido en las
limitaciones que calificaban las relaciones laborales, cuando en forma incipiente pasaban
del terreno administrativo, luego al comercial y llegaban finalmente a un campo propio y
especifico a mediados del siglo pasado con el avenimiento de un derecho social a la luz de
los grandes movimientos obreros.
Esta caracterización de profesionales libres,
como ya ha sido dicho permitió avances importantes en capacitación, en incorporación de
conocimientos, en expansión de la matrícula de diferentes profesiones y la defensa de las
incumbencias de cada profesión para evitar que bajo la denominación de una profesión se
practicaran otras tareas ajenas a la formación adquirida en la universidad.
Emparentado con el desarrollo
de las profesiones y la protección de sus incumbencias se encuentra la reserva que
efectuaron las diferentes provincias que conformaron la Nación del manejo de los colegios
profesionales como materia no delegada a la misma. Podríamos en este punto ingresar en
una interminable e insubstancial polémica que permitiría arrimar argumentos a favor y en
contra de tal temperamento, que pueden poseer fundamentos político, económicos,
culturales y hasta folklóricos, pero lo cierto es que tales discusiones nos alejarían del tema
central de la necesidad de una legislación que imprima una impronta nacional respetando
los valores, realidades, costumbres, desarrollos e historia de los sujetos que conforman una
de las industrias de mayor desarrollo que posee nuestro país en los últimos treinta años para
establecer un tiempo de referencia.
Nadie puede dejar de reconocer
lo que han representado los colegios como embrionario instrumento de protección y
desarrollo de la actividad de los guías a lo largo y a lo ancho de la Nación, así como las
Asociaciones que desde un punto más intelectual han intentado formar el conocimiento y
moldear profesionales dotados de la mayor cantidad de herramientas para enfrentar el
desafío de una industria del Turismo en vertiginoso crecimiento.
Pero lo cierto es que tales
esfuerzos han apuntado a una sola faceta fundamental, pero no suficiente de la vida
profesional del guía de turismo, pues como sujeto de la industria se ha visto superado en
aspectos esenciales que solo pueden ser contemplados con una norma de fondo que refleje
las realidades que cada día enfrentan en su labor profesional.
UNA PROFESION CON OBLIGACIONES
PERO SIN DERECHOS.
Una lectura prolija y
comprensiva de las normas que componen el Digesto de leyes que rigen la actividad de los
guías de turismo, a través de leyes provinciales de turismo, ordenanzas municipales,
colegios profesionales provinciales y normas complementarias, como reglamentos,
ordenanzas y decretos; nos demuestran con numerosos ejemplos que brindan a quienes
controlan la actividad turística nacional, provincial o municipalmente las herramientas para
exigir todo tipo de obligaciones - determinadas capacidades, conocimientos idóneos,
exámenes de capacidad técnica, matriculas, comportamientos éticos, indumentarias,
credenciales, condiciones de trabajo, etcétera- pero sistemáticamente ignoran u omiten
deliberadamente la defensa de los derechos que los trabajadores Guías de turismo de todos
y cada uno de los lugares más recónditos de nuestra Nación poseen, luego de la Asamblea
de 1813 y de la sanción de la Legislación Laboral como derecho protectorio de todos los
ciudadanos con derecho a trabajar y ejercer industrias licitas en los términos del artículo 14
de la Constitución Nacional y de todas las normas supranacionales que han sido adoptadas
con la reforma de los convencionales constituyentes de 1994 y que forman parte del
Derecho Constitucional Argentino.
No se exagera, ni se hace una
descripción demagógica o forzada de la situación legal, contractual, laboral y previsional-
impositiva de los guías de muchos destinos argentinos, si se sostiene que carecen del mas
mínimo y elemental derecho a trabajar con continuidad laboral, aun respetando las
realidades de la actividad en cuanto a temporadas altas, medias y bajas que caracterizan a
muchos lugares visitados por turistas nativos y extranjeros.
Tampoco puede decirse con
orgullo que la actividad se desarrolla al amparo de la legislación laboral o previsional pues
por las características de la prestación no existen jornadas mínimas, ni tampoco descansos
mínimos entre jornadas, tampoco se respetan los francos obligatorios y menos aún se
contemplan las vacaciones, pues al finalizar la temporada "las vacaciones" son obligatorias
y "sin salario".
A ello debe añadirse la falta de
cumplimiento de las normas previsionales en materia de trabajo en blanco, lo que impide
acceder a una jubilación luego de años de trabajo, o cobertura frente a accidentes o
enfermedades de trabajo pues no hay posibilidad de cubrir el trabajo no registrado, ni
tampoco es posible tener una cobertura de obra social pues no existen aportes para realizar
que den acceso a una contraprestación de medicina, internación y todos los derechos que
los trabajadores en blanco poseen.
Existe una particularidad en
cuanto a considerar al Guía de Turismo un trabajador "libre" o utilizando un término
extranjero un "free lance" por excelencia, por su formación, por su cultura, por la
particularidad de su relacionamiento con pasajeros de las culturas más lejanas, pero
también impera una realidad insoslayable y que todos conocen: los Guías son mortales, se
enferman como cualquier ser humano, sufren accidentes como todo trabajador, poseen
familia como cualquier otro mortal y finalmente llegados a una determinada edad se retiran
y dejan de trabajar. Es el ciclo vital por el cual todos pasamos y nadie puede eludir.
Es en este punto donde debemos
preguntarnos cuales de estas situaciones recién descriptas y que afectan a todo ciudadano
tienen respuesta para un Guía de Turismo.
La respuesta dolorosa pero real
es NINGUNA.
No es posible permanecer al
margen de la realidad y de la legalidad si se pretende como todos los días escuchamos que
la Argentina se convierta por su desarrollo en uno de los destinos turísticos más
importantes del mundo, no hay desarrollo posible de una actividad laboral si su sujeto
primordial carece de derechos y solo posee obligaciones.
No es posible exigirle
capacitación permanente, dominio de idiomas, normas de conducta protocolares,
conocimientos de la historia y la geografía, de la idiosincrasia y de las etnias que
conformaron esta Nación, a quienes no le garantizamos un salario mínimo digno, una
modalidad de trabajo por temporada, una cobertura integral en materia social, previsional y
médica y una registración laboral acorde a la ley, para él y su familia, tanto sea en actividad
o cuando luego de cumplir los años de servicio que establece la ley y encontrarse en
condiciones de jubilarse deja de producir en forma activa.
Este es el piso de marcha por
donde debe comenzarse a caminar para lograr un verdadero desarrollo sustentable y un
razonable uso de los recursos naturales, donde su principal recurso es el Hombre y la Mujer
que trabajan cada día como Guías de Turismo.
PORQUE UNA LEY NACIONAL DE
GUIAS DE TURISMO.
Muchas pueden ser las razones
invocadas para fundamentar la necesidad de una legislación que contemple la actividad de
los Guías de Turismo, algunas de ellas ya han sido citadas en forma clara y contundente
antes de ahora, pero no cabe duda que muchos más fundamentos abonan el terreno de una
norma que sin pretender regir todos y cada uno de los aspectos de la actividad, permita
trazar un piso por debajo del cual no resulta posible obligar a un guía a llevar a cabo su
tarea.
Esto tiene una importancia
trascendente al combinarlo con la particularidad de incorporar las características distintivas
de las diferentes realidades de los grandes, medianos y pequeños destinos de nuestro país,
para evitar omitir aquellos sujetos que se encuentran por debajo de aquel piso al cual
hacíamos referencia en el párrafo anterior y que han sido histórica y sistemáticamente
olvidados o deliberadamente postergados cada vez que se pretende trazar una línea
divisoria entre lo correcto y lo incorrecto.
Cansados ya de normas que
pregonan el federalismo hasta que se las reglamenta en sentido opuesto y culminan
beneficiando el interés de pocos en perjuicio de muchos, es el imperativo de esta norma
lograr con la mayor simpleza el beneficio de muchos que redundara en el bien de
todos.
No evitaremos las discusiones,
ni los pareceres teñidos de subjetividad, pues cada uno de los actores de esta norma carga
en muchos casos con una vida de experiencia, de triunfos y de fracasos, de verdades
irreductibles y de convicciones innegociables, pero si realmente pretendemos un progreso
real, armónico y sostenido de la labor desarrollada por los Guías de Turismo, deberemos
deponer todo aquello que finalmente por pararnos delante del árbol nos impida ver el
Bosque.
Por los motivos expuestos se
solicita la pronta aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |