PROYECTO DE TP
Expediente 1329-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION (LEY 23984): INCORPORACION DEL ARTICULO 80 BIS SOBRE REQUISITOS PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN LOS PROCESOS PENALES.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórase
como artículo 80 bis del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), el
siguiente:
"Artículo 80 bis: En los procesos
penales en los que se investiguen delitos contra la integridad sexual, se
deberán tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) No se requerirá la corroboración
del testimonio de la víctima;
b) El consentimiento de la víctima
no podrá ser utilizado como argumento para la defensa;
c) No se aceptarán pruebas sobre
la conducta sexual de la víctima, anterior ni ulterior al hecho de la causa;
d) Para declarar la pertinencia o
admisibilidad de pruebas, se celebrará una audiencia de la que participarán el
fiscal, la defensa y la víctima o su representante legal, a puertas cerradas y se
levantará un acta con los resultados, preservando la intimidad de la víctima.
Artículo. 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma al Código Penal que
derogó los antes llamados delitos contra la honestidad, por un capítulo referido
a los delitos contra la integridad sexual, ha sido un avance cualitativo en la
legislación penal positiva apuntando a modernizar conceptos arcaicos y
estereotipantes que funcionaban como mecanismos discriminatorios para las
víctimas de esos crímenes.
Sin embargo, todavía los
procedimientos penales para la investigación de dichos delitos siguen
constituyendo un agravio a las víctimas, quienes terminan siendo revictimizadas
justamente por los órganos llamados a impartir justicia en su favor.
Las últimas reformas al Código
Procesal Penal de la Nación también han traído aire fresco para las víctimas de
delitos, quienes han pasado a tener un lugar dentro del proceso, con garantías
explícitas que les debe el Estado, especialmente en cuanto a su protección,
tratamiento y asistencia, además del derecho a su participación dentro de dicho
proceso.
Se trata ahora de incorporar a
esas normas, algunas de carácter específico para aquellas personas que
resultan ser víctimas de los delitos reprimidos por el Código Penal en el referido
capítulo de los que afectan la integridad sexual.
Generalmente esas víctimas son
mujeres y también niños, los que se encuentran en una posición de extrema
vulnerabilidad en un proceso que no contiene en la actualidad un tratamiento
especial para esos casos en los que, justamente, lo que se ha visto afectada es
su integridad personal, tanto física como psíquica. Son reiteradamente
victimizados cuando el curso del proceso los somete a probanzas que apuntan a
su sexualidad, aspectos íntimos que de ningún modo deberían tener nota en el
curso del procedimiento. Aun cuando la legislación penal de fondo se ha
modernizado y humanizado en estos delitos, el proceso penal de investigación
facilita la humillación de las víctimas lo que se traduce por un lado en una
mayor retracción a formular la denuncia, o bien, terminan sufriendo
consecuencias terribles para su integridad espiritual que agravan mucho más la
situación con la que llegaron a reclamar justicia.
Para la formulación del presente
proyecto hemos tomado como antecedente valioso el Estatuto de Roma para la
creación de la Corte Penal Internacional y que no es un tratado más de
derechos humanos, sino que marca un hito fundamental en la historia de los
pueblos para terminar con la impunidad de los crímenes que afectan a la
humanidad. Dicho instrumento ha incorporado por primera vez en alguno de su
tipo, la mención al género y a la persecución por razones del género como un
delito de lesa humanidad. Pero además establece una serie de normas de
procedimiento y prueba para el tratamiento de las víctimas de violencia sexual,
que constituyen un parámetro para la protección que debe ser incorporado en
nuestra legislación procesal local.
Sólo de este modo, las víctimas de
estos delitos estarán efectivamente protegidas dentro del proceso penal. Se
contemplan de manera especial las situaciones que de corriente han merecido
observaciones de toda la doctrina y la jurisprudencia internacional
recomendando su consideración.
Respecto al tema del
consentimiento de la víctima del delito contra la integridad sexual, vale
mencionar la regla 70 que glosa como anexo del mencionado Estatuto de Roma
y que refleja el claro espíritu de protección de su intimidad para evitar su
revictimización durante el proceso de investigación. "Regla 70. Principios de la
prueba en casos de violencia sexual. En casos de violencia sexual, la Corte se
guiará por los siguientes principios y, cuando proceda, los aplicará: a) el
consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima
cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de
un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un
consentimiento voluntario y libre; b) el consentimiento no podrá inferirse de
ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un
consentimiento libre; c) el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la
falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual; d) la
credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un
testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior
o posterior de la víctima o de un testigo."
Un estudio de opinión pública
realizado por la Consultora KNACK con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert
sobre "Derechos reproductivos, aborto y violencia sexual", da cuenta de la
dimensión del problema. Entre las conclusiones se destaca que:
- Dos de cada diez mujeres
declararon haber sido víctimas de alguna situación de violencia sexual. Esta
cifra se eleva a tres entre menores de 25 años y las que son hijas dentro del
hogar.
- El 20 % de las mujeres declaró
haber sido manoseada contra su voluntad alguna vez en su vida, creciendo al
30 % entre las menores de 25 años y las que son hijas dentro del hogar.
- El 6 % de las mujeres confesó
haber sido obligada a tocar los órganos sexuales de otra persona. El 5 % a
tener relaciones sexuales y el 2 % a tener sexo oral.
- En la mayoría de los casos, estos
hechos de violencia sucedieron en la casa de la víctima y por algún pariente o
pareja.
Si bien el mismo informe da
cuenta de los altos niveles de sensibilidad de la población apreciando la
gravedad de las diferentes situaciones de violencia sexual, y a la enorme
cantidad de casos puntuales detectados, no hay todavía una conciencia clara
respecto del carácter criminal de dichos actos. Ello tiene que ver con la falta de
información que afecta especialmente a las mujeres y a quienes tienen un bajo
nivel de instrucción, pero también a los prejuicios socioculturales junto a los
obstáculos que las víctimas encuentran para denunciar. La mayor frustración
que éstas encuentran está vinculada con los procesos de investigación y
condena de esos hechos delictivos y a los padecimientos que las mismas sufren
durante el procedimiento, lo que también ha redundado en el desistimiento
para promover el enjuiciamiento y condena de los culpables. A paliar esa
situación, restituyendo el papel de la justicia en el castigo de los crímenes,
procurando por este medio disminuir el nivel de violencia mediante la eficaz
aplicación de la ley, está orientado el presente proyecto.
Por los argumentos expuestos y
los que podamos incorporar durante el debate en la respectiva comisión,
consideramos oportuno el tratamiento del presente proyecto para adaptar la
normativa procesal penal de la manera propuesta, lo que constituirá un nuevo
avance hacia la humanización de los procedimientos, el respeto y protección de
las víctimas y una mejora de la calidad investigativa judicial.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
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