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PROYECTO DE TP


Expediente 1327-D-2008
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"MODIFICACIONES AL CÓDIGO ADUANERO, LEY NRO. 22.415"
ARTICULO 1: Derogase el Artículo 570 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 2: Modificase el Artículo 632 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:"ARTICULO 632. - El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería, en forma transitoria, con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el artículo 609."
ARTICULO 3: Modificase el Articulo 663 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:"ARTICULO 663. - El derecho de importación específico debe ser establecido por ley. Una Ley del Congreso de la Nación establecerá los elementos y sujetos del tributo, incluyendo su alícuota, la que en ningún caso podrá ser modificada por el Poder Ejecutivo".
ARTICULO 4: Derogase el Artículo 664 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 5: Derogase el Artículo 665 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 6: Derogase el Artículo 666 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 7: Derogase el Artículo 667 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 8: Derogase el Artículo 668 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 9: Derogase el Artículo 673 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 10: Modificase el Artículo 684 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 684. - El impuesto de equiparación de precios será establecido por el Congreso Nacional."
ARTICULO 11: Modificase el Art. 687 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 687. - La importación para consumo de mercadería en condiciones de dumping podrá ser gravada con un derecho antidumping, cuando dicha importación:
a) causare un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero;b) amenazare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero; o
c) retrasare sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero, siempre que los actos tendientes a concretarla estuvieren en curso de ejecución".
ARTICULO 12: Modificase el Art. 697 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 697. - La importación para consumo de mercadería beneficiada con un subsidio en el exterior podrá ser gravada con un derecho compensatorio, cuando dicha importación:
a) causare un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero;
b) amenazare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero; o
c) retrasarse sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero, siempre que los actos tendientes a concretarla estuvieren en curso de ejecución"
ARTICULO 13: Derogase el Artículo 729 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415. ARTICULO 14: Derogase el Artículo 755 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415. ARTICULO 15: Derogase el Artículo 756 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 16: Derogase el Artículo 757 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 17: Derogase el Artículo 758 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 18: Derogase el Artículo 764 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 19: Derogase el Artículo 765 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 20: Derogase el Artículo 770 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 21: Derogase el Artículo 771 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
ARTICULO 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 23: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Aduanero, sancionado el 02 de marzo de 1981 mediante la Ley Nro. 22.415 contiene en la actualidad, artículos que delegan en el Poder Ejecutivo, facultades legislativas en materia tributaria.
Desde el punto de vista técnico, dichas normas se encontrarían automáticamente derogadas desde la reforma constitucional del año 1994 toda vez que los siguientes artículos de nuestra Carta Magna, prohíben de manera expresa e indubitable la delegación legislativa, siendo la materia penal, tributaria, de partidos políticos y electoral, de reserva de ley.
Artículo 4 de la Constitución Nacional:
"Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional".
Artículo 17 de la Carta Magna:
"Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie".
Artículo 75 inciso 1º de la Constitución Nacional:
"Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Artículo 76 de la Constitución Nacional:
"Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca(...)"
Artículo 99 inciso 3:
"Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:(...)
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.(...)"
Si bien no cabe duda respecto de la claridad de las normas constitucionales, el Poder Ejecutivo ha dictado normas jurídicas invocando las facultades otorgadas.
Es por ello que proponemos la modificación y derogación de las normas del Código Aduanero que en base a la norma constitucional resultan contrarias al espíritu del legislador y a los principios de un Estado de Derecho. Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1839/2009 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1839 12/08/2009