PROYECTO DE TP
Expediente 1324-D-2015
Sumario: ENTE COORDINADOR DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (ECOTAM). CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 25031 DE TRANSPORTE METROPOLITANO.
Fecha: 27/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificaciones a la Ley 25.031
Artículo 1º Modifíquese el artículo 1
de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
Créase un organismo
interjurisdiccional integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo de
la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que se denominará Ente Coordinador del Transporte Metropolitano
(ECOTAM), cuyo objeto es tener a su cargo la planificación y coordinación del
sistema de transporte urbano e interurbano interjurisdiccional en el área
metropolitana de Buenos Aires.
Artículo 2°: Agréguese como art. 1°
Bis, lo siguiente:
Los servicios públicos de transporte
automotor, subterráneo, premetro y tranvías cuya prestación exceda el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán materia de competencia
compartida entre el Estado Nacional, el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Estado de la Provincia de Buenos Aires, mientras que su fiscalización será
ejercida por la ECOTAM.
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 2
de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El área metropolitana de Buenos
Aires, comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban
Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza,
Florencio Varela, General Las Heras,
General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas
Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de
Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como
consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones funcionales del área así
lo requieran.
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 3
de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente tendrá su asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Artículo 5º: Modifíquese el artículo 4
de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Concejo Directivo del Ente, estará a
cargo de un Directorio integrado por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo
Nacional, dos (2) representantes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y
por dos (2) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de ausencia o impedimento transitorio justificado los miembros del
directorio serán reemplazados por un funcionario de su mismo rango, nombrado
por el Poder Ejecutivo de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 6º: Modifíquese el artículo 5
de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El directorio, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Proponer políticas, planes y
programas de coordinación del sistema del transporte urbano del área a las
respectivas autoridades jurisdiccionales;
b) Proponer las normas reguladoras
del funcionamiento y control del sistema;
c) Proponer los regímenes tarifarios y
de subsidios al usuario automotor de pasajeros, ferroviario de superficie y
subterráneo, otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la
prestación de los servicios públicos de transporte interjurisdiccional del área;
d) Dictaminar -cuando una de las
jurisdicciones lo solicite-, respecto de los proyectos de las decisiones, los planes de
obra o de desarrollo urbano que interesen o afecten al sistema de transporte
urbano del área;
e) Elaborar un reglamento de
organización y funcionamiento dentro de los treinta (30) días de constituido.
f) Elaborar anualmente el presupuesto
de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a los organismos competentes para su
aprobación. Sus ejercicios financieros comenzarán el 1 de enero y finalizarán el 31
de diciembre de cada año;
g) Promover las reformas legales y
reglamentarias en las 3 (tres) jurisdicciones que integran la autoridad, tendientes
al cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley;
h) Opinar en la elaboración de los
marcos regulatorios, propiedad, concesiones, licencias o permisos de los servicios
de transporte del área a solicitud de cada jurisdicción;
i) Proponer ante la autoridad
competente la gestión de créditos nacionales e internacionales con destino a
estudios, proyectos y obras y servicios que hagan al cumplimiento de los objetivos
del Ente;
j) Celebrar convenios de cooperación,
intercambio técnico y estudios con organismos nacionales y extranjeros con
competencia en materia de transporte urbano interjurisdiccional.
Artículo 7º: Modifíquese el artículo 6
de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
Créase un Comité Ejecutivo, integrado
en forma permanente por un (1) representante del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión y Servicios, un (1) representante del Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y un
(1) representante del Ministerio de Planeamiento y Obras Publicas de la Ciudad de
Buenos Aires o de los órganos que eventualmente los sustituyan en su
competencia
Créase el Concejo de Municipios
integrado por representantes de los municipios mencionados en el artículo 2 de la
presente ley.
Ambos órganos funcionarán bajo la
órbita del Directorio del Ente.
Artículo 8º: Modifíquese el artículo 9
de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente contará con un Consejo
Consultivo el cual se constituirá en su ámbito convocado por el Directorio y estará
integrado por las entidades empresarias, los operadores del sistema de transporte,
las entidades de usuarios, entidades gremiales del sector y toda otra entidad con
intereses en la temática de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia
de Buenos Aires.
Artículo 9º: Modifíquese el artículo 10
de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El personal del Ente se integrará en
forma proporcional con agentes dependientes de la administración pública de la
Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De requerirse personal técnico especializado el mismo se incorporará a través de
concurso público.
Artículo 10º: Deróguese el artículo 12
de la ley 25.031.
Artículo 11º: Modifíquese el artículo
13 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente Coordinador de Transporte
Metropolitano se tendrá por constituido con la adhesión a esta de ley de al menos
dos (2) de las tres (3) jurisdicciones incluidas en la misma.
Artículo 12º: Deróguese el artículo 1º
del decreto 656/94 en tanto que el transporte automotor de pasajeros en el
ámbito de la Jurisdicción Nacional se regirá por normas de la ECOTAM.
Artículo 13°: Agréguese a la Ley
25.031 las siguientes Cláusulas Transitorias:
CLAUSULAS TRANSITORIAS
I) El ECOTAM tiene facultades sobre
el transporte automotor de pasajeros, subterráneo, premetro y tranvías de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el momento en que se efectúe la
transferencia de los servicios a la jurisdicción de la misma.
II) Transfiérase a la ECOTAM la
regulación y planificación, así como la capacidad de celebrar o cancelar contratos
con los prestadores del servicio, aquellas líneas del automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional
III) El traspaso de los servicios de
pasajeros será escalonado y organizado entre aquellos servicios que sólo recorran
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en tanto los diferentes partidos que
conforman la región adhieran a la ley.
Art.14: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En octubre de 1998 se sancionó la
Ley 25.031 que crea el ECOTAM (Ente Coordinador del Transporte del Área
Metropolitana), cuyo objetivo era coordinar y planificar el transporte en el área
metropolitana definida en el artículo 2 de la mencionada ley.
Dicha ley estipula en su artículo 13
que entraba en vigencia una vez que adherían todos los municipios que
comprendía el área metropolitana; a casi diez años de sancionada la ley, dicho
objetivo no pudo concretarse, por tal motivo presentamos las modificaciones
correspondientes, con el fin de salvar las situaciones que entendemos no
permitieron la puesta en vigencia de mencionada ley.
La realidad del tránsito en la Ciudad,
no es posible analizarlo como el resultado de una simple congestión vehicular o del
tan mentado incremento del parque automotor. Necesariamente se debe
considerar a la Ciudad en su conjunto y como tal al hablar de conjunto debemos
considerar su inserción en el marco de una Región, que por usos, costumbres y
especialmente funcionalidad, ha generado que los límites de la Ciudad hayan
pasado a ser solamente formales. Discutimos que el Subte sea únicamente de los
ciudadanos de la CABA porque se encuentra en sus límites políticos.
La Ciudad de Buenos Aires,
conjuntamente con 43 Municipios de la Provincia de Buenos Aires, constituye la
gran "Metrópolis" definida como Región Metropolitana. Es a partir de tal realidad
que podemos dar comienzo al análisis de las condiciones del tránsito, pero
especialmente del transporte público.
La demanda del servicio público de
transporte de pasajeros, requiere de planificación y control para lograr un seguro,
ordenado y adecuado servicio que cubra las expectativas de las personas a ser
transportadas, es decir, la real demanda, brindando satisfacción al usuario. Es en
este punto donde comienzan
los problemas para los cuales debe
encontrarse una solución, para dar respuesta a un derecho básico: la
Movilidad.
En la Ciudad de Buenos Aires, según
datos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), transitan 135
líneas de transporte automotor de pasajeros, algunas de recorrido local y un
amplio número con recorridos interjurisdiccional.
El sistema de transporte ferroviario
con un recorrido interjurisdiccional y aún el subterráneo con un trazado exclusivo
dentro de los límites de la Ciudad, están fuera de los alcances de gestión de los
decisores políticos de las jurisdicciones que componen la Región Metropolitana,
motivo por el cual se mantiene una total desarticulación del sistema.
Buenos Aires está al borde del
colapso, por el tránsito se han dificultando las posibilidades de movilidad de los
sectores menos favorecidos en los horarios de retorno a sus hogares luego de la
jornada laboral y se han incrementado dramáticamente los costos que la
comunidad debe afrontar en términos económicos, financieros y ambientales.
La urbanización se constituye como
un espacio urbano único: con un sistema de transporte que permite múltiples
combinaciones que no reconoce los límites jurisdiccionales con continuidad física e
integración territorial absoluta
Se busca entonces coordinar el
transporte en forma eficiente, de manera de lograr un sistema de transporte que,
a pesar de su complejidad, funcione en forma segura y confiable. Mejorar la
accesibilidad, reducir los tiempos de viaje, simplificar las estructuras tarifarias y su
sistema de cobro, y alcanzar un nivel de confort aceptable para los usuarios.
Planificar un sistema de transporte capaz de orientar adecuada y ordenadamente
el crecimiento regional.
Es de suma urgencia que el
nombrado Ente se conforme y consolide y permita a las jurisdicciones hacer sus
aportes y tomar las resoluciones pertinentes respecto al reordenamiento del
sistema de transporte público de pasajeros.
Consideramos de vital importancia el
proyecto que presentamos ya que realizando las modificaciones pertinentes a la
ley 25.031 se podrá reglamentar y poner en funcionamiento el nombrado Ente,
con el fin de solucionar los problemas que cotidianamente sufrimos los habitantes
del área metropolitana.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |